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ORDEN de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de patata.

Publicado el 28/05/2007 (Nº 63)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION

Texto completo:

ORDEN de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de patata.

El Decreto 223/2002, de 25 de junio de 2002, del Gobierno de Aragón, por el que se regula y fomenta la producción integrada de vegetales, establece los principios generales a que debe sujetarse la producción integrada de vegetales, previéndose en el apartado 2 de su artículo 3 que por Orden del Consejero competente en materia de agricultura podrán desarrollarse y especificarse los principios generales señalados así como determinar, en el marco de los mismos, las condiciones técnicas específicas para cada cultivo o grupo de cultivos.

Por otra parte, este sistema productivo ha sido regulado recientemente por la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad

Alimentaria en Aragón, integrándolo de un modo expreso en su marco de calidad diferenciada.

Una vez definidas las nuevas Normas Generales que regulan la producción integrada de vegetales y que sustituyen a las establecidas en la Orden de 9 de agosto de 2002 del Departamento de Agricultura, procede a continuación aprobar mediante Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación las reglamentaciones técnicas específicas, para cada cultivo o grupo de cultivos, que reemplacen a las hasta ahora vigentes y que determinen en cada caso las prácticas prohibidas, las obligatorias y las recomendables, completando así la regulación en materia de producción integrada definida en el Decreto 223/2002 y en las normas generales sobre producción integrada.

La presente Orden establece la Norma Técnica Específica para la producción integrada de patata. Su contenido se desglosa en tres Capítulos con los títulos respectivos siguientes: instalaciones equipos y protección de la seguridad y salud de los trabajadores; aspectos propios del cultivo; y aspectos propios de la central/almacén.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo único.-Aprobación.

Se aprueba la Norma Técnica Específica que debe aplicarse a la producción integrada de patata, que se inserta como anexo a esta Orden.

Disposiciones derogatorias

Unica.-Cláusula derogatoria.

Queda derogada la Orden, de 9 de agosto de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se aprueba la norma técnica específica para la producción integrada de patata.

Disposiciones finales

Unica.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 14 de mayo de 2007.

El Consejero de Agricultura y Alimentación, GONZALO ARGUILE LAGUARTA

ANEXO

I.-INDICE DE LA NORMA TECNICA ESPECIFICA PARA LA PRODUCCION INTEGRADA DE PATATA.

CAPITULO I: INSTALACIONES, EQUIPOS Y PROTECCION DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES.

1.1.-En campo.

1.2.-En central o industria de transformación.

CAPITULO II: ASPECTOS PROPIOS DEL CULTIVO.

2.1.-Aspectos agronómicos generales.

2.2.-Suelo, preparación del terreno y laboreo.

2.3.-Siembra.

2.4.-Fertilización y enmiendas.

2.5.-Riego.

2.6.-Control integrado.

2.7.-Recolección.

CAPITULO III: ASPECTOS PROPIOS DE LA CENTRAL/ALMACEN.

3.1.-Recepción.

3.2.-Tratamientos post-recolección.

3.3.-Conservación y almacenamiento.

3.4.-Proceso de transformación y elaboración del producto vegetal.

3.5.-Envasado. CUADROS ANEJOS

II.-NORMA TECNICA ESPECIFICA PARA LA PRODUCCION INTEGRADA DE PATATA.

CAPITULO I: INSTALACIONES, EQUIPOS Y PROTECCION DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES.

Idem Norma General.

CAPITULO II. ASPECTOS PROPIOS DEL CULTIVO.

2.1.-Aspectos agronómicos generales.

Práctica obligatoria

Establecer un programa de rotación de cultivos de al menos 3 campañas. En esta rotación solo habrá un cultivo de patata.

Práctica recomendada

Los cultivos precedentes más adecuados son leguminosas, cereal y girasol.

2.2.-Suelo, preparación del terreno y laboreo.

Prácticas obligatorias

a) Se realizará una caracterización edáfica de las cualidades permanentes de las Unidades Homogéneas de Cultivo (en adelante UHC). Para ello se procederá a la apertura de catas, a la toma de muestras de éstas y a la ejecución de las determinaciones analíticas necesarias. Estas operaciones se realizarán según lo descrito en el Anejo Nº 1. Dichas UHC contarán con una delimitación geográfica sobre planos.

b) Las malas hierbas y restos vegetales de cultivos anteriores se eliminarán en la forma adecuada y con la suficiente antelación.

La eliminación se realizará preferentemente por medios mecánicos. La utilización de medios químicos será autorizada por el técnico de producción integrada. Sólo podrán ser utilizadas las materias activas que se incluyen en el Cuadro Nº 3 y respetando las restricciones que las afectan. El uso de esas materias activas se permitirá mientras estén incluidas en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.

c) La formación de los caballones. En terrenos con pendientes en los que se pueda producir erosión, los caballones seguirán las curvas de nivel.

Prácticas prohibidas

a) El uso de suelos con problemas de encharcamiento.

b) La desinfección química de suelo salvo casos excepcionales técnicamente justificados, por problemas de nematodos o gusanos de suelo. Para ello se requerirá permiso escrito del técnico, que constará en el cuaderno oficial de explotación. En todo caso se prohíbe el uso de bromuro de metilo para la desinfección de suelos.

Prácticas recomendadas

a) Usar suelos de textura franco arenosa y con una profundidad mínima de 60 cm.

b) Los lomos de cultivo deben ser de tierra muy suelta pero firme y bien aireada, con una altura mínima de 25 cm.

c) El uso de solarización, biofumigación u otras técnicas naturales de desinfección de suelo.

d) Desfonde con aplicación de materia orgánica hasta alcanzar un nivel mínimo de 1% de materia orgánica en los primeros 20 cm del perfil, e incorporación al terreno.

e) Realizar las labores con los medios y en las condiciones adecuadas para respetar al máximo la estructura del suelo.

2.3.-Siembra.

Prácticas obligatorias

a) Utilización de semilla certificada que irá acompañada del correspondiente pasaporte fitosanitario. Las etiquetas de la semilla deberán conservarse durante dos años, período que se inicia con la fecha de siembra.

b) Los utensilios de corte de la semilla se desinfectarán periódicamente mediante métodos físicos o químicos que favorezcan la cicatrización. Si se comparte la maquinaria de corte es preciso desinfectar las cuchillas, al menos al cambiar de lote o de agricultor.

c) En el caso de que en el momento de la siembra se apreciase en la patata de siembra alguna alteración en el anillo vascular (observable al cortar transversalmente los tubérculos) o pudriciones en algún tubérculo, ponerse en contacto con el Centro de Protección Vegetal.

d) Delimitación concreta, en el campo, de los lotes de patata de siembra.

Prácticas prohibidas

a) La utilización de sembradoras que produzcan heridas en los tubérculos durante la siembra.

b) Tratamientos fungicidas por inmersión.

c) La resiembra.

Prácticas recomendadas

a) Se evitarán terrenos con salinidad.

b) Se utilizarán, en la siembra, tubérculos sin trocear y de calibres inferiores a 55 mm.

c) Se efectuará prebrotación antes de sembrar.

d) Uso de variedades de comportamiento conocido en la zona.

e) La densidad de siembra se adecuará a la variedad, al ciclo y a la zona de cultivo.

2.4.-Fertilización y enmiendas.

Prácticas obligatorias

a) Análisis químico del suelo el primer año de acogerse a producción integrada y posteriormente cada 5 años. El número de análisis a efectuar en la UHC será como mínimo de uno, y según criterio del técnico de producción integrada. Para ello se requiere muestreo de 0 a 30 cm, procedentes de un mínimo de 5 puntos de la unidad de muestreo. Se efectuarán las siguientes determinaciones: materia orgánica, prueba previa de salinidad (y en caso necesario, análisis de sales solubles), fósforo, potasio y magnesio asimilables. La toma de muestra de suelo para estos análisis se realizará siguiendo las normas de muestreo que se establecen en el Anejo Nº 2.

b) Elaborar y aplicar un plan de abonado que considere los resultados de los análisis y tenga en cuenta, además de las extracciones del cultivo, el tipo y nivel de fertilidad del suelo y las aportaciones efectuadas por otras vías (agua y materia orgánica). El plan determinará las épocas y la forma de aplicación más adecuada para minimizar las pérdidas por lixiviación, erosión, etc.

c) Considerando las aportaciones de las diferentes entradas (agua, abono mineral, estiércoles, etc), se establece un máximo de aportaciones nitrogenadas de 180 UF de N/año.

Prácticas prohibidas

a) Aplicar nitrógeno después de floración.

c) El empleo de abonos foliares y otros correctores se limitará a las situaciones en las que las carencias sean importantes, y siempre con la autorización del técnico de producción integrada.

Prácticas recomendadas

a) En caso de anomalías detectadas por el técnico de producción integrada, se realizará un seguimiento analítico al cultivo (hojas) para comprobar que el programa de fertilización adoptado es el adecuado, realizándose en su caso las correcciones necesarias en dicho programa. Para la interpretación de estos análisis se tendrán en cuenta los valores del Cuadro Nº 1.

b) El nitrógeno de cobertera se debe aplicar temprano, al menos,

en dos veces, según las necesidades del cultivo, siendo muy conveniente que la segunda aplicación sea en forma de NO3K.

2.5.-Riego.

Prácticas obligatorias

a) En caso de usar aguas residuales depuradas, disponer de análisis químico y bacteriológico anual.

b) Dosificación del agua de riego según necesidades reales del cultivo y características del suelo.

c) Uso de aguas de riego con los siguientes parámetros:

-Conductividad (CEw) < 3,0 dS/m.

-Relación de absorción de sodio (RAS) < 4

-Boro < 2 ppm.

-Cloruros < 10 meq/l.

-Sodio < 9 meq/l.

Práctica prohibida

Utilización de aguas que no cumplan la normativa vigente para riego.

Práctica recomendada

Riego por aspersión con cobertura total o pivot.

2.6.-Control integrado.

Prácticas obligatorias

a) La utilización de productos fitosanitarios de síntesis sólo se permitirá cuando se superen los niveles de tolerancia que figuran en el Cuadro Nº 2.

b) En el caso de ser necesaria una intervención química, sólo podrán ser utilizadas las materias activas que se incluyen en el Cuadro Nº 3 y respetando las restricciones que las afectan. El uso de esas materias activas se permitirá mientras estén incluidas en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.

c) En cada parcela se estimará el nivel de población de cada fitoparásito mediante trampas cebadas con atrayente sexual, trampas alimenticias y control visual de daños o de presencia de parásitos examinando una muestra por unidad de control. La unidad de control es la parcela si ésta es homogénea en cuanto a suelo, variedad y sistema de manejo. La unidad de control no podrá ser superior a 4 hectáreas, de manera que si la superficie de patata es superior, debe ser dividida en las unidades de control correspondientes. Normalmente el tamaño de la muestra es de 50 plantas por unidad de control. Los métodos de estimación del riesgo, el tamaño mínimo de las muestras y las épocas de observación se encuentran en el Cuadro Nº 2.

d) El control de malas hierbas se realizará preferentemente por medios mecánicos, pudiéndose utilizar los herbicidas indicados en el Cuadro Nº 3 cuando sea imprescindible. La aplicación de herbicidas en la postemergencia del cultivo sólo se hará en los rodales afectados por malas hierbas. En todas las aplicaciones de herbicidas se medirá bien la superficie a tratar y se calculará

correctamente la dosis de herbicida.

2.7.-Recolección.

Prácticas obligatorias

a) La desecación de la planta previa a la recolección se realizará preferentemente de forma natural, pudiéndose utilizar como desecantes aquellas materias activas que se incluyen en el Cuadro Nº 3 para tal uso. La utilización de medios químicos para desecar la planta deberá ser autorizada previamente por el técnico de producción integrada.

b) Se eliminarán los tubérculos que presenten síntomas de patógenos causantes de podredumbres.

c) Los tubérculos recolectados, hasta tanto no se envíen al almacén manipulador, se protegerán de la incidencia directa de los agentes atmosféricos y estarán en un lugar con una ventilación adecuada.

Prácticas recomendadas

a) Recolectar cuando el contenido de agua en el suelo esté entre 60- 65% y la temperatura en la pulpa del tubérculo entre 10- 20 ºC.

b) Los tubérculos deberán recolectarse en las mejores condiciones, en un estado de madurez que permita alcanzar las exigencias de calidad comercial, con la piel debidamente suberizada, con el mayor cuidado para evitar lesiones que reduzcan su calidad y propicien las infecciones, para lo cual los aperos y máquinas de recolección deberán estar bien regulados.

CAPITULO III. ASPECTOS PROPIOS

DE LA CENTRAL/ALMACEN.

3.1.-Recepción.

Idem Norma General.

3.2.-Tratamientos post-recolección.

Prácticas obligatorias

a) Todas las aplicaciones en los tratamientos post-recolección (antigerminantes) se deben registrar en el cuaderno oficial de conservación indicando: fecha de aplicación, especie y variedad, justificación del tratamiento, materia activa, producto y cantidad aplicada.

b) Las materias activas autorizadas para tratamientos post-recolección figuran en el Cuadro Nº 3.

Práctica recomendada

En los tratamientos post-recolección se preferirán los métodos físicos o con productos naturales, a los productos de síntesis.

3.3.-Conservación y almacenamiento.

Prácticas obligatorias

a) Se separarán los diferentes lotes producidos.

b) Se limpiarán los tubérculos de residuos y piedras antes de almacenar y separar los que presenten roturas y/o podredumbres.

c) Las instalaciones y maquinaria donde se manipule el tubérculo se limpiarán y desinfectarán, previamente al inicio de la campaña y al menos una vez al mes durante el período de funcionamiento.

d) Los cajones y recipientes utilizados en el transporte y almacenamiento de los tubérculos se limpiarán al menos al inicio de la campaña.

e) Se procederá, anualmente, a la desinfección total del almacén.

Prácticas prohibidas

a) Lavar las patatas antes de colocarlas en el almacén.

b) Apilar a granel a más de 3 m de altura (4 m con ventilación forzada).

Prácticas recomendadas

a) Permitir que curen las heridas o cicatricen antes de bajar la temperatura del almacén por debajo de 15 ºC.

b) Una vez terminado el proceso de limpieza, mantener los tubérculos, en función de su destino, a 4 ºC para fresco, 8 ºC para patatas congeladas para freír, 10 ºC si se van a comercializar fritas y en láminas, manteniendo una humedad relativa (HR) adecuada y evitando condensaciones, así como deficiencias de oxígeno o excesos de anhídrido carbónico mediante un flujo de aire adecuado.

c) Almacenar en ausencia de luz bajando la temperatura de almacenaje a 1ºC diario, hasta alcanzar la temperatura adecuada.

3.4.-Proceso de transformación y elaboración del producto vegetal.

Práctica obligatoria

Todos los productos vegetales que se utilicen en la elaboración del producto transformado deberán haber cumplido las condiciones de la presente Norma Técnica de producción integrada.

3.5.-Envasado.

Idem Norma General.