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ORDEN de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de arroz.

Publicado el 28/05/2007 (Nº 63)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION

Texto completo:

ORDEN de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de arroz.

El Decreto 223/2002, de 25 de junio de 2002, del Gobierno de Aragón, por el que se regula y fomenta la producción integrada de vegetales, establece los principios generales a que debe sujetarse la producción integrada de vegetales, previéndose en el apartado 2 de su artículo 3 que por Orden del Consejero competente en materia de agricultura podrán desarrollarse y especificarse los principios generales señalados así como determinar, en el marco de los mismos, las condiciones técnicas

específicas para cada cultivo o grupo de cultivos.

Por otra parte, este sistema productivo ha sido regulado recientemente por la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, integrándolo de un modo expreso en su marco de calidad diferenciada.

Una vez definidas las nuevas normas generales que regulan la producción integrada de vegetales y que sustituyen a las establecidas en la Orden de 9 de agosto de 2002 del Departamento de Agricultura, procede a continuación aprobar mediante Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación las reglamentaciones técnicas específicas, para cada cultivo o grupo de cultivos, que reemplacen a las hasta ahora vigentes y que determinen en cada caso las prácticas prohibidas, las obligatorias y las recomendables, completando así la regulación en materia de producción integrada definida en el Decreto 223/2002 y en las normas generales sobre producción integrada.

La presente Orden establece la Norma Técnica Específica para la producción integrada de arroz. Su contenido se desglosa en tres Capítulos con los títulos respectivos siguientes: instalaciones equipos y protección de la seguridad y salud de los trabajadores; aspectos propios del cultivo; y aspectos propios de la central/almacén.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo único.-Aprobación.

Se aprueba la Norma Técnica Específica que debe aplicarse a la producción integrada de arroz, que se inserta como anexo a esta Orden.

Disposiciones derogatorias

Unica.-Cláusula derogatoria.

Queda derogada la Orden, de 9 de agosto de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se aprueba la norma técnica específica para la producción integrada de arroz.

Disposiciones finales

Unica.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 14 de mayo de 2007.

El Consejero de Agricultura y Alimentación, GONZALO ARGUILE LAGUARTA

ANEXO

I.-INDICE DE LA NORMA TECNICA ESPECIFICA PARA LA PRODUCCION INTEGRADA DE ARROZ.

CAPITULO I: INSTALACIONES, EQUIPOS Y PROTECCION DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES.

1.1.-En campo.

1.2.-En central o industria de transformación.

CAPITULO II: ASPECTOS PROPIOS DEL CULTIVO.

2.1.-Aspectos agronómicos generales.

2.2.-Suelo, preparación del terreno y laboreo.

2.3.-Siembra.

2.4.-Fertilización y enmiendas.

2.5.-Riego.

2.6.-Control integrado.

2.7.-Recolección.

CAPITULO III: ASPECTOS PROPIOS DE LA CENTRAL/ALMACEN.

3.1.-Recepción.

3.2.-Tratamientos post-recolección.

3.3.-Conservación y almacenamiento.

3.4.-Proceso de transformación y elaboración del producto vegetal.

3.5.-Envasado. CUADROS ANEJOS

II.-NORMA TECNICA ESPECIFICA PARA LA PRODUCCION INTEGRADA DE ARROZ.

CAPITULO I: INSTALACIONES, EQUIPOS Y PROTECCION DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES.

Idem Norma General.

CAPITULO II. ASPECTOS PROPIOS DEL CULTIVO

2.1.-Aspectos agronómicos generales.

Idem Norma General.

2.2.-Suelo, preparación del terreno y laboreo.

Prácticas obligatorias

a) Se realizará una caracterización edáfica de las cualidades permanentes de las Unidades Homogéneas de Cultivo (en adelante UHC). Para ello se procederá a la apertura de catas, a la toma de muestras de éstas y a la ejecución de las determinaciones analíticas necesarias. Estas operaciones se realizarán según lo descrito en el Anejo Nº 1. Dichas UHC contarán con una delimitación geográfica sobre planos.

b) Mantener el terreno con una nivelación adecuada, nivelando con láser cada tres años.

Prácticas prohibidas

a) El uso de suelos que, en condiciones de cultivo, tengan una elevada velocidad de infiltración del agua de riego, derivada de

texturas gruesas o presencia de frecuentes elementos gruesos o pedregosidad en los horizontes superficiales del perfil edáfico.

b) Realizar labores a una profundidad superior a los 20 cm. Excepto en aquellos casos en los que sea recomendado expresamente por el técnico de producción integrada.

c) Realizar cualquier labor que provoque la salinización del horizonte donde vegeta el arroz.

Prácticas recomendadas

a) Se recomiendan suelos con las siguientes características:

-Profundidad al material impermeable superior a 20 cm.

-Textura del horizonte superficial: Franco-arcillosa, Franco-limosa o más finas.

-pH comprendido entre 7 y 9.

-Conductividad eléctrica en extracto de pasta saturada (CEe) menor de 8 dS/m a 25º C.

-Porcentaje de sodio intercambiable (PSI) menor de 15.

-Concentración de cloruros en el extracto de saturación inferior a 1,40 ppm.

b) Nivelar con refinadora, anualmente, con objeto de evitar desniveles que favorezcan la formación de rodales de malas hierbas.

c) Después de la cosecha incorporar los restos vegetales del cultivo.

2.3.-Siembra.

Prácticas obligatorias

a) El material vegetal procederá de semilla certificada, de acuerdo con el Reglamento de Control y Certificación de Semillas de Cereales, conservando las facturas con indicación del lote durante dos años, período que se inicia con la fecha de siembra.

b) En caso de utilizar herbicidas en pre-siembra, retrasar la siembra hasta que se cumplan los plazos especificados para el producto fitosanitario utilizado.

c) Para cada parcela, se anotará en el cuaderno oficial de explotación la variedad y la dosis de semilla utilizada así como la categoría de la semilla.

d) Utilizar las fechas de siembra recomendadas por el técnico de producción integrada, anotándolas en el cuaderno correspondiente.

Prácticas prohibidas

a) Siembras posteriores al 30 de mayo, salvo que se justifique mediante informe agronómico del técnico de producción integrada.

b) Sembrar en parcelas con alta infestación de «arroz borde» en la campaña anterior (más de 50 plantas por metro cuadrado), sin realizar un control previo.

c) Humedecer las semillas en aguas de uso público.

Prácticas recomendadas

a) Sembrar entre el 20 de abril y el 20 de mayo.

b) Sembrar con una dosis de siembra comprendida entre 600 y 700 semillas por metro cuadrado.

c) Sembrar a dosis alta siempre que las siembras sean tardías.

d) El control descrito en la letra b) incluido en las anteriores «prácticas prohibidas», se efectuará preferentemente sin uso de herbicidas.

2.4.-Fertilización y enmiendas.

Prácticas obligatorias

a) Análisis químico del suelo el primer año de acogerse a producción integrada y posteriormente cada 5 años. El número de análisis a efectuar será de uno por UHC. Para ello se requiere muestreo de 0 a 20 cm, procedentes de un mínimo de 5 puntos de la unidad de muestreo. Se efectuarán las siguientes determinaciones: materia orgánica, prueba previa de salinidad (y en caso necesario, análisis de sales solubles), fósforo, potasio y magnesio asimilables. La toma de muestra de suelo para estos análisis se realizará siguiendo las normas de muestreo que se establecen en el Anejo Nº 2.

b) Utilizar el análisis del suelo como base para estimar las necesidades de los macronutrientes, a excepción del nitrógeno.

c) Para los macronutrientes se realizará y aplicará un plan de abonado para cada cultivo de la UHC, y un programa general de fertilización para toda la explotación. En el plan de abonado, se tendrá en cuenta que los fertilizantes que provienen del exterior (agua, materia orgánica y fertilización directa) deben compensar las extracciones de las cosechas. El plan determinará las épocas y la forma de aplicación más adecuada para minimizar las pérdidas por lixiviación.

Práctica prohibida

Superar un máximo de aportaciones nitrogenadas de 180 UF de N/año. Para su cálculo, se incluirán las aportaciones estimadas de las diferentes entradas de nitrógeno en el sistema: agua, abono mineral y estiércoles entre otros.

Prácticas recomendadas

a) En caso de anomalías detectadas por el técnico de producción integrada, se realizará un seguimiento analítico al cultivo (hojas) para comprobar que el programa de fertilización adoptado es el adecuado y se realizarán las correcciones necesarias en dicho programa. Para la interpretación de estos análisis se tendrán en cuenta los valores del Cuadro Nº 1.

b) Alcanzar mediante las correspondientes enmiendas orgánicas un nivel de, al menos, el 1% de materia orgánica.

c) Fraccionar el abonado en abonado de fondo y de cobertera.

d) Enterrar el abonado de fondo con las labores preparatorias.

2.5.-Riego.

Prácticas obligatorias

e) En caso de usar aguas residuales depuradas, disponer de análisis químico y bacteriológico anual.

f) La entrada y salida de agua en las parcelas estará sujeta al cumplimiento de las especificaciones de la etiqueta de los productos fitosanitarios utilizados.

Práctica prohibida

Uso de aguas de riego cuya salinidad supere los 2,5 ds/m de conductividad eléctrica.

Prácticas recomendadas

a) Se recomienda un tamaño de parcela inferior a las 2 ha, para que la distribución del agua sea homogénea.

b) Se recomienda no cultivar si el agua de riego supera los siguientes parámetros:

-Conductividad eléctrica (CEw): 2,0 dS/m

-Tasa de absorción de sodio (RAS): 5

2.6.-Control integrado.

Prácticas obligatorias

r) La utilización de productos fitosanitarios de síntesis sólo se permitirá cuando se superen los niveles de tolerancia que figuran en el Cuadro Nº 2.

s) En el caso de ser necesaria una intervención química, sólo podrán ser utilizadas las materias activas que se incluyen en el Cuadro Nº 3 y respetando las restricciones que les afectan. El uso de esas materias activas se permitirá mientras estén incluidas en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.

c) Los métodos de estimación del riesgo, el tamaño mínimo de las muestras y las épocas de observación se encuentran en el Cuadro Nº 2.

Prácticas recomendadas

a) Para control de algas se recomienda la bajada del nivel del agua en la parcela.

b) Para control de arroz borde se recomienda la «falsa siembra» o riego, y posterior destrucción mecánica.

2.7.-Recolección.

Prácticas obligatorias

a) Se efectuará una vez que el grano ha llegado a su madurez fisiológica y el nivel de humedad del mismo no supere el 22%, salvo autorización justificada y por escrito del responsable técnico que deberá reflejarse en el cuaderno oficial de explotación.

b) Mantener el equipo de recolección en condiciones adecuadas de utilización.

Prácticas recomendadas

a) En la recolección se usará una cosechadora que disponga de picadora esparcidora de paja.

b) Recolectar cuando la humedad del grano esté comprendida entre 18 y 22%, salvo especificaciones técnicas para variedades concretas.

CAPITULO III. ASPECTOS PROPIOS

DE LA CENTRAL/ALMACEN.

3.1.-Recepción.

Idem Norma General.

3.2.-Tratamientos post-recolección.

Prácticas obligatorias

c) Todas las aplicaciones en los tratamientos post-recolección se deben registrar en el cuaderno oficial de conservación indicando: fecha de aplicación, especie y variedad, justificación agronómica del tratamiento, materia activa, producto y cantidad aplicada.

d) Excepcionalmente y siembre bajo la prescripción del técnico responsable, se podrá realizar únicamente un tratamiento por campaña con alguno de los productos inscritos en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios para dicho uso.

Práctica recomendada

En los tratamientos post-recolección se preferirán los métodos físicos o con productos naturales, respecto a los productos de síntesis.

3.3.-Conservación y almacenamiento.

Prácticas obligatorias

a) Limpieza de los locales donde se almacena el arroz.

b) Deberá mantenerse un grado de humedad inferior al 15% y una temperatura menor de 20ºC, mediante el adecuado sistema de ventilación y/o enfriamiento.

c) Evitar la entrada de animales en el almacén.

Prácticas recomendadas

a) Se evitará el almacenamiento al aire libre.

b) Se impedirá la entrada de maquinaria en el almacén, salvo para efectuar la descarga y carga del grano.

3.4. Proceso de transformación y elaboración del producto vegetal.

Práctica obligatoria

Todos los productos vegetales que se utilicen en la elaboración del producto transformado deberán haber cumplido las condiciones de la presente Norma Técnica de producción integrada.

3.5.-Envasado

Idem Norma General.