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ORDEN de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de fruta de hueso.

Publicado el 28/05/2007 (Nº 63)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION

Texto completo:

ORDEN de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de fruta de hueso.

El Decreto 223/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula y fomenta la producción integrada de vegetales establece los principios generales a que debe sujetarse la producción integrada de vegetales, previéndose en el apartado 2 de su artículo 3 que, por Orden del Consejero competente en materia de agricultura, podrán desarrollarse y especificarse los principios generales señalados así como determinar, en el marco de los mismos, las condiciones técnicas específicas para cada cultivo o grupo de cultivos.

Por otra parte, este sistema productivo ha sido regulado recientemente por la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, integrándolo de un modo expreso en su marco de calidad diferenciada.

Una vez definidas las nuevas normas generales que regulan la producción integrada de vegetales y que sustituyen a las establecidas en la Orden de 9 de agosto de 2002, del Departamento de Agricultura, procede a continuación aprobar mediante Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación las reglamentaciones técnicas específicas, para cada cultivo o grupo de cultivos, que reemplacen a las hasta ahora vigentes y que determinen en cada caso las prácticas prohibidas, las obligatorias y las recomendables, completando así la regulación en materia de producción integrada definida en el Decreto 223/2002 y en las Normas Generales sobre producción integrada.

La presente Orden establece la Norma Técnica Específica para la producción integrada de fruta de hueso. Su contenido se desglosa en tres Capítulos con los títulos respectivos siguientes: instalaciones equipos y protección de la seguridad y salud de los trabajadores; aspectos propios del cultivo; y aspectos propios de la central/almacén.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo único.-Aprobación.

Se aprueba la Norma Técnica Específica que debe aplicarse a la producción integrada de fruta de hueso, que se inserta como anexo a esta Orden.

Disposiciones derogatorias

Unica.-Cláusula derogatoria.

Queda derogada la Orden, de 9 de agosto de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se aprueba la norma técnica específica para la producción integrada de fruta de hueso.

Disposiciones finales

Unica.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 14 de mayo de 2007.

El Consejero de Agricultura y Alimentación, GONZALO ARGUILE LAGUARTA

ANEXO

I.-INDICE DE LA NORMA TECNICA ESPECIFICA PARA LA PRODUCCION INTEGRADA DE FRUTA DE HUESO.

CAPITULO I: INSTALACIONES, EQUIPOS Y PROTECCION DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES.

1.1.-En campo.

1.2.-En central o industria de transformación.

CAPITULO II: ASPECTOS PROPIOS DEL CULTIVO.

2.1.-Aspectos agronómicos generales.

2.2.-Suelo, preparación del terreno y laboreo.

2.3.-Plantación.

2.4.-Fertilización y enmiendas.

2.5.-Poda.

2.6.-Control del desarrollo del fruto.

2.7.-Riego.

2.8.-Control integrado.

2.9.-Recolección.

CAPITULO III: ASPECTOS PROPIOS DE LA CENTRAL/ALMACEN.

3.1.-Recepción.

3.2.-Conservación y almacenamiento.

3.3.-Proceso de transformación y elaboración del producto vegetal.

3.4.-Envasado. CUADROS TABLAS ANEJOS

II.-NORMA TECNICA ESPECIFICA PARA LA PRODUCCION INTEGRADA DE FRUTA DE HUESO.

CAPITULO I: INSTALACIONES, EQUIPOS

Y PROTECCION DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES.

Idem Norma General.

CAPITULO II. ASPECTOS PROPIOS DEL CULTIVO

2.1.-Aspectos agronómicos generales.

Idem Norma General.

2.2.-Suelo, preparación del terreno y laboreo.

Prácticas obligatorias

a) Se realizará una caracterización edáfica de las cualidades permanentes de las Unidades Homogéneas de Cultivo (en adelante UHC). Para ello se procederá a la apertura de catas, a la toma de muestras de éstas y a la ejecución de las determinaciones analíticas necesarias. Estas operaciones se realizarán según lo descrito en el Anejo Nº 1. Dichas UHC contarán con una delimitación geográfica sobre planos.

b) Antes de realizar una nueva plantación, en parcelas no abancaladas, la disposición de las filas de los árboles será aquella que minimice la erosión del terreno, siguiendo en lo posible las curvas de nivel.

c) En nuevas plantaciones, si los suelos son poco profundos o con tendencia al encharcamiento, la plantación se efectuará sobre caballones, mesetas corridas o lomas.

d) Si hay riesgo de erosión como consecuencia del tipo de riego, se realizará un abancalamiento de la parcela, alterando los horizontes lo mínimo posible.

e) Eliminar los tocones y restos de cultivos leñosos.

f) Mantener sobre el terreno la cubierta vegetal o, en su defecto, los restos de poda triturados, durante los meses de máxima pluviometría. El manejo de la cubierta vegetal se realizará preferentemente por medios mecánicos. En aquellos casos en que no pueda ser manejada por estos medios, se utilizarán los herbicidas que figuran en el Cuadro Nº 2 mediante aplicación localizada en la línea de cultivo con una anchura no superior a 2,5 metros. En los casos en que no sea posible aplicar técnicas de no laboreo, se realizará el mínimo laboreo superficial, combinando para el control de malas hierbas el empleo de herbicidas y el laboreo con aperos de labranza vertical. Cuando se precise el uso de herbicidas, su aplicación se realizará en el momento de máxima sensibilidad de la flora adventicia.

Prácticas recomendadas

a) Antes de la plantación se tendrán en cuenta aquellas características del suelo que influyen en el desarrollo de la planta, analizando la idoneidad para la especie elegida. En el Cuadro Nº 1 aparecen los valores recomendados y no recomendados para realizar la plantación.

b) Efectuar una aportación de materia orgánica a base de estiércol previo a la plantación.

c) En las replantaciones, airear el suelo mediante labores durante al menos un año antes de efectuar la nueva plantación.

2.3.-Plantación.

Prácticas obligatorias

a) La documentación correspondiente al material vegetal empleado deberá conservarse mientras la parcela permanezca dentro del sistema de producción integrada.

b) El patrón empleado se adaptará a las condiciones edáficas de la parcela teniendo en cuenta su comportamiento agronómico.

c) Los marcos de plantación permitirán el correcto desarrollo del árbol sin que se precisen podas fuertes.

d) En nuevas plantaciones de aquellas variedades que necesiten polinización cruzada, utilizar polinizadores, que deberán estar adecuadamente distribuidos.

Prácticas prohibidas

a) La existencia de cultivos asociados.

b) La mezcla de variedades en la misma parcela homogénea, salvo en aquellos casos en que se precisen polinizadores.

Práctica recomendada

Elegir los marcos de plantación teniendo en cuenta el vigor de la combinación variedad/patrón y la fertilidad y profundidad del suelo y las condiciones climáticas, de forma que permitan un desarrollo equilibrado del árbol.

2.4.-Fertilización y enmiendas.

Prácticas obligatorias

a) La explotación dispondrá de un plan de abonado anual para cada cultivo presente en cada UHC. El plan de abonado contemplará al menos tipo de fertilizante, la cantidad y época de aplicación.

b) Análisis químico de fertilidad del suelo el primer año de acogerse a producción integrada y posteriormente cada cinco años. El número de análisis de fertilidad de suelo a efectuar en cada UHC será como mínimo de uno, y según criterio del técnico de producción integrada. En cada muestra se efectuaran las siguientes determinaciones: materia orgánica, prueba previa de salinidad, fósforo, potasio y magnesio asimilables. La toma de muestra de suelo para estos análisis se realizará siguiendo las normas de muestreo que se establecen en el Anejo Nº 2.

c) En el periodo de árboles en producción, el abonado de fósforo y potasio debe ser definido sobre la base de las cantidades exportadas por los árboles de la plantación, y que figuran en la Tabla 4. En cualquier caso, las cantidades anuales aportadas al cultivo no deben sobrepasar los valores indicados en la Tabla 5. Los grupos de suelo a efectos de la fertilización con fósforo y potasio se incluyen en la Tabla 3.

d) La cantidad de fertilizante nitrogenado que se debe aportar al suelo se obtendrá de la realización de un balance entre las cantidades exportadas por el cultivo más la hierba de cobertura del suelo y las aportadas por el suelo y el agua de riego. Para ello se tendrán en cuenta las Tablas 6, 7, 8 y 9. Las extracciones o exportaciones de nitrógeno se reflejan en las Tablas 6 y 7, la primera de ellas se utilizará para árboles en formación y la segunda para árboles adultos. Las aportaciones de nitrógeno se reflejan en las Tablas 8 y 9, en la primera de ellas

se reflejan las cantidades de nitrógeno mineralizado en distintos tipos de suelo, y en la segunda se especifican las cantidades de nitrógeno aportadas al suelo por el agua de riego en función de la cantidad de agua utilizada y de su contenido en nitratos.

e) Los dos primeros años de establecimiento de la hierba de cobertura del suelo (pradera) se podrá incorporar al suelo, como máximo, las siguientes cantidades de nitrógeno:

-Pradera polífita (<10% leguminosa): 45 kg/ha y año de N;

-Pradera polífita (10-20% leguminosa): 35 kg/ha y año de N;

-Pradera polífita (>20% leguminosa): 25 kg/ha y año de N.

A partir del 2º año, las exportaciones netas de la hierba de cobertura del suelo se deberán considerar entre 30-35 kg/ha y año de N.

f) A partir del momento de entrada en producción, se hará el seguimiento del estado nutritivo de la plantación mediante análisis foliar. Los análisis de las hojas servirán para conocer la respuesta de la planta al plan de abonado y corregir las desviaciones que puedan producirse. Cada explotación deberá disponer de análisis foliares para cada cultivo presente en cada UHC. La periodicidad del análisis foliar se ajustará a los criterios que establezca el técnico responsable de producción integrada.

g) En cuanto a enmiendas, en los suelos de con niveles de fósforo y potasio inferiores a los considerados como medios en las Tablas 1 y 2, se podrán aportar como máximo, las siguientes cantidades: Fósforo (P2O5): 250 kg/ha. y Potasio (K2O): 350 kg/ha.

Prácticas prohibidas

a) No se hará ningún aporte de nitrógeno en las siguientes épocas, salvo por causa técnicamente justificada, tanto en regadío como en secano:

Fertilizantes del Grupo I: octubre del año «n» a febrero del año siguiente (n+1).

Fertilizantes del Grupo II: octubre del año «n» a febrero del año siguiente (n+1).

Fertilizantes del Grupo III: septiembre año «n» a febrero año siguiente (n+1).

Prácticas recomendadas

a) En el periodo de formación del árbol y antes del inicio de producción de frutos, aportar las cantidades necesarias de fósforo y potasio, para asegurar un adecuado desarrollo del árbol. Las aportaciones máximas recomendadas son:

-Año 1: 15 kg/ha de P2O5 y 20 kg/ha de K2O;

-Año 2 y sucesivos de formación: 20 kg/ha de P2O5 y 40 kg/ha de K2O;

2.5.-Poda.

Práctica obligatoria

Cuando se realicen cortes gruesos de poda se aplicarán productos cicatrizantes.

2.6.-Control del desarrollo del fruto.

Práctica obligatoria

En el caso de realizarse tratamientos hormonales, se precisará la autorización expresa del responsable técnico.

Prácticas prohibidas

a) El uso de reguladores del crecimiento que no se encuentren de forma natural en las plantas, salvo que se apliquen después de la recolección y antes del estado I/J (fruto tierno) según Baggiolini o el estado 73 BBCH (segunda caída de frutos).

b) El aclareo mediante la aplicación de productos químicos.

Práctica recomendada

Mediante el aclareo de frutos, mantener el equilibrio entre producción y calidad en consonancia con las características del árbol.

2.7.-Riego.

Prácticas obligatorias

a) En caso de usar aguas residuales depuradas, disponer de análisis químico y bacteriológico anual.

b) En función de la tolerancia del frutal a la salinidad, de la conductividad eléctrica del agua de riego y el sistema de riego (riego convencional o riego de alta frecuencia), se calcularán las necesidades de lavado que se añadirán a las necesidades de riego.

c) Cuando el agua de riego tenga una conductividad (CEw) igual o superior a 3 dS/m, se realizará un análisis anual de seguimiento del suelo que deberá incluir el análisis de la prueba previa de salinidad, y si es necesario, el de sales solubles.

Prácticas prohibidas

a) El uso de aguas de riego que superen los parámetros de salinidad total, cloruros y sodio indicados en el Cuadro Nº 4.

b) Utilización de aguas que no cumplan la normativa vigente para riego.

Prácticas recomendadas

a) El uso de aguas de riego con los parámetros de salinidad total, cloruros, sodio y bicarbonatos indicados en el Cuadro Nº 5.

b) Se recomienda el riego localizado cuando sea posible, especialmente en suelos con escasa capacidad de retención de agua.

2.8.-Control integrado.

Prácticas obligatorias

s) La utilización de productos fitosanitarios de síntesis sólo se permitirá cuando se superen los Niveles de Tolerancia que figuran en el Cuadro Nº 6.

b) En el caso de ser necesaria una intervención química, sólo podrán ser utilizadas las materias activas que se incluyen en el Cuadro Nº 2 y respetando las restricciones que las afectan. El uso de esas materias activas se permitirá mientras estén incluidas en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios.

c) Los niveles de población de cada fitoparásito se estimarán mediante trampas cebadas con atrayente sexual y trampas alimenticias colocadas, como mínimo cada 35 hectáreas, y controladas por el responsable técnico y mediante control visual de daños o de presencia de parásitos a nivel de parcela. Los métodos de estimación del riesgo, el tamaño mínimo de las muestras y las épocas de observación se encuentran en el Cuadro Nº 6.

Práctica prohibida

Realizar tratamientos en floración con productos tóxicos para abejas y otros insectos polinizadores.

2.9.-Recolección.

Práctica obligatoria

Almacenar los embalajes de forma que se evite la contaminación por plagas y controlar que los envases de recolección estén limpios y no tengan materiales extraños que puedan perjudicar el producto y/o la salud del consumidor.

CAPITULO III. ASPECTOS PROPIOS DE LA CENTRAL/ALMACEN

3.1.-Recepción.

Idem Norma General.

3.2.-Conservación y almacenamiento.

Práctica obligatoria

Los métodos de conservación y almacenamiento deberán garantizar que la calidad y las condiciones organolépticas y visuales de la fruta no se vean afectadas negativamente.

3.3.-Proceso de transformación y elaboración del producto vegetal.

Práctica obligatoria

Todos los productos vegetales que se utilicen en la elaboración del producto transformado deberán haber cumplido las condiciones de la presente Norma Técnica de producción integrada.

3.4.-Envasado.

Idem Norma General.