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RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de construcciones, sin aumento de la capacidad final, de una explotación porcina de producción de 500 reproductoras con sus lechones hasta 6 kg, 125 UGM, en el polígono 902, parcela 79, del término municipal de Fabara (Zaragoza), y promovido por Vallespí Antolín, S.C. (Expediente 500202/01/2019/06434).

Publicado el 08/04/2020 (Nº 71)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b).

Promotor: Vallespí Antolín S. C.

Proyecto: Ampliación de construcciones sin aumento de la capacidad de una explotación porcina de producción para 500 reproductoras en Fabara (Zaragoza)

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras para el desarrollo de la actividad que formarán parte de la explotación porcina de cebo son las indicadas a continuación:

Existentes: Nave 1 de gestación de 26,20 x 13,10 m, nave 2 de gestación de 26,20 x 13,10 m, nave 3 de parideras de 66,20 x 10,25 m, nave 4 de gestación de 21,40 x 15,40 m, balsa de purines de 900 m³, fosa de cadáveres, vado sanitario y vallado de explotación.

Las nuevas infraestructuras a construir son: ampliación de la nave 4, gestación, en 14 metros de largo, quedando con unas dimensiones de 35,40 x 15,40 y nave 5 parideras de 12 x 10,25 m, ubicada a continuación de la nave 3.

Documentación presentada:

Documentación presentada, se ajusta al contenido de la información indicada en el artículo 37 de la Ley 11/2014.

Los documentos están redactados por Aratria asesores, y se presentan sin visar.

El 23 de julio de 2019 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Acción Verde Aragonesa

- Agencia de medioambiente y sostenibilidad (Ayuntamiento de Zaragoza).

- Asociación naturalista de Aragón - Ansar.

- Ayuntamiento de Fabara.

- Comarca Bajo Aragón - Caspe.

- Comisiones Obreras.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ecologistas en acción / Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y desarrollo.

- Asociación para la conservación del quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

El 6 de agosto de 2019, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 153, el anuncio por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo.

El Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, determina que no se considera necesario la adopción de medidas especificas en materia de Patrimonio Cultural, no obstante, si en el trascurso de las obras se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

La asociación SEO/BirdLife, realiza una serie de consideraciones y prescripciones a aplicar en caso de la realización del proyecto, como medidas compensatorias hacia el medio afectado.

La ampliación de las construcciones de la explotación se realiza sin que aumente la capacidad final de la explotación y no se generan nuevas afecciones respecto a elementos susceptibles del territorio ya que las obras quedan englobadas dentro de la ubicación actual de la explotación existente.

Ubicación del proyecto: La explotación se proyecta en la parcela 902, polígono 79, del término municipal de Fabara (Zaragoza). Las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, son: X: 767.553; Y: 4.564.078.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

La superficie de la parcela donde su ubica el proyecto es de 1.1559 ha, por lo que el porcentaje de ocupación es de 17,59 %, inferior al máximo permitido por la normativa urbanística municipal de 50 % y lo recogido, 20 %, en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Aspectos singulares:

La explotación objeto de la ampliación se encuentra en un medio bastante antropizado, rodeado de otras explotaciones ganaderas, mayoritariamente porcinas y de tierras de cultivo, donde predominan los cultivos leñosos (olivo, almendro, melocotón...).

Las naves a ampliar se localizan dentro del propio perímetro de la explotación a continuación de naves ya existentes, desprovista de vegetación natural. El hábitat de interés comunitario más próximo se encuentra a 216 metros, se trata de matorral arborescente de Juniperus spp etc. Las parcelas colindantes a la explotación están dedicadas al cultivo leñoso (olivos y almendros). Entre las especies de avifauna propias del entorno, destaca la presencia de rapaces rupícolas y asociadas al río Matarraña, entre las que destaca por su catalogación el águila azor perdicera - incluida como "En peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y aves esteparias: sisón común, alcaraván común, calandria común, terrera común, cogujada común, cogujada montesina, totovía y alondra común - incluida esta última como "De interés especial" en el citado Catálogo. Sin embargo, dada la proximidad de la zona de actuación al núcleo urbano de Fabara y a la explotación porcina, las especies más abundantes en la zona de actuación son las ligadas a medios urbanos: vencejo común, golondrina común y avión común, no se detectan puntos de actividad de aves esteparias en la zona del proyecto.

La explotación se encuentra dentro de la ZEPA ES0000298 "Matarraña - Aiguabarreix" y el LIC más próximo es el LIC "Río Matarraña ES2430097, que se encuentra a 1.044 metros, en el curso del cauce del rio Matarraña.

Además, la explotación se encuentra en una zona con presencia de águila perdicera, dentro del ámbito de protección del Águila Azor Perdicera (Hieraaetus Fasciatus), según el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila azor perdicera en Aragón y se aprueba el plan de recuperación, fuera de área crítica.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubica la explotación, en el término municipal de Fabara (Zaragoza), no está incluida en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración. Impacto bajo. La instalación de la explotación afecta en dos aspectos, el primero será el empleo del agua para el desarrollo de las obras, pero que debido a la escasa magnitud de éstas no supone afección significativa.

Las obras de las instalaciones se encuentran a 1.148 m del cauce más próxima del río Matarraña de manera que no se espera que puedan generarse afecciones sobre el cauce.

- Afección a la atmósfera:

Valoración. Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Se producen polvo y partículas que afectan a la visibilidad y se depositan en curso de agua o en vegetación próxima a la zona de obras, además de los gases de combustión producidos por la maquinaria de obra.

Durante la fase de construcción se producen ruidos procedentes de la maquinara y de las actividades asociadas a una obra de esta tipología. La ubicación de las obras en un lugar bastante antropizado, rodeado de explotaciones ganaderas y la escasa magnitud de las obras, junto con las medidas protectoras y correctoras del documento ambiental, hace que no se generen afecciones significativas

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto bajo. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en todas las instalaciones, por lo que no se prevén afecciones al suelo. La nueva ocupación de terreno es escasa.

- Gestión residuos construcción:

Valoración: Impacto bajo. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación por gestor autorizado y no se abandonará ningún tipo de escombro.

- Utilización recursos naturales:

Valoración: Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la obra se realizará desde la propia explotación, el consumo preciso para la realización de la obra se estima escaso y puntual.

- Afección a Red Natura 2000:

Valoración: Impacto bajo. La explotación se encuentra dentro de la ZEPA ES0000298 "Matarraña - Aiguabarreix" y el LIC más próximo es el LIC "Río Matarraña ES2430097, que se encuentra a 1.044 metros, en el curso del cauce de dicho río, no se prevén afecciones significativas sobre sus objetivos de conservación.

Además, la explotación se encuentra dentro del ámbito de protección del Águila Azor Perdicera (Hieraaetus Fasciatus), según el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila azor perdicera en Aragón y se aprueba el plan de recuperación. El área crítica más próxima de la especie se encuentra a 5.907 metros por lo que, la nidificación, no se verá afectada por la realización de las obras.

La explotación se encuentra también en el ámbito de protección del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de protección de las aves frente a colisión con tendidos eléctricos. Dado que no se prevé la instalación de tendido eléctrico, ya que el suministro de la explotación es a través de grupo electrógeno, no afectará a la susceptibilidad de choques y colisiones contra tendidos eléctricos.

La parcela de ubicación se trata de una parcela ocupada por la propia instalación existente por lo que no se va a ver afectada la vegetación natural, no obstante, se delimitará el perímetro de las obras para evitar minimizar lo máximo posible las afecciones a las especies autóctonas.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de una explotación porcina de producción de lechones con 500 cerdas reproductoras y sus lechones hasta 6 kg, 125 UGM, sin aumento de la capacidad de la explotación, ubicada en el polígono 902, parcela 79, del término municipal de Fabara (Zaragoza) y promovida por Vallespí Antolín, S. C. por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, visto que no se producen afecciones significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, así como la magnitud de los impactos generados y los reducidos riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas, que como mínimo serán:

- Con una antelación mínima de 30 días, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza el inicio de las obras.

- Se delimitará el perímetro de actuación y acopio de materiales, evitando el movimiento de tierras fuera del área del proyecto, así como el tránsito de la maquinaria fuera de los caminos habilitados para ello, para así minimizar los daños producidos sobre la vegetación autóctona.

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier otro tipo de residuos en la zona de actuación.

- Todos los residuos generados serán retirados y gestionados de acuerdo a la legislación vigente.

- Las instalaciones auxiliares y parque de maquinaria deberán emplazarse sobre zonas desprovistas de vegetación natural.

- La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de actividad.

- El promotor deberá realizar la retirada de los residuos producidos durante las obras con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos generados.

2. La presente Resolución no exime al promotor de obtener del Ayuntamiento de Fabara los correspondientes permisos municipales: la Licencia de obras, licencia de inicio de actividad para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

3. El proyecto deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales sobre el cumplimiento del bienestar animal, así como el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre explotaciones ganaderas.

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, a la hora de los materiales a utilizar para la ampliación de las zonas de gestación y parideras, espacio y condiciones de alojamiento.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 10 de marzo de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL