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ORDEN AGM/1054/2021, de 19 de agosto, por la que se aprueban las normas para la señalización de los terrenos a efectos cinegéticos en Aragón.

Publicado el 02/09/2021 (Nº 183)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Índice

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Señalización en terrenos cinegéticos.

Artículo 3. Señales de primer orden en terrenos cinegéticos.

Artículo 4. Señales de segundo orden en terrenos cinegéticos.

Artículo 5. Señalización en terrenos no cinegéticos.

Artículo 6. Señalización de zonas de seguridad para la caza.

Artículo 7. Colocación de las señales.

Artículo 8. Distancia entre las señales.

Artículo 9. Otras señalizaciones.

Artículo 10. Delimitación cartográfica de los perímetros y coherencia con la señalización sobre el terreno.

Artículo 11. Obligaciones y responsabilidad de establecer o retirar la señalización a efectos cinegéticos.

Artículo 12. Infracciones

Disposición adicional única. Lenguaje inclusivo.

Disposición transitoria única. Adaptación de la señalización existente.

Disposición derogatoria primera. Cláusula derogatoria expresa.

Disposición derogatoria segunda. Derogación por incompatibilidad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

I Características gráficas de las señales de primer y segundo orden a efectos de señalización cinegética.

El artículo 148.1.11° de la Constitución Española, faculta a las Comunidades Autónomas para asumir competencias en materia de pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en el artículo 71. 23.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, concretamente el artículo 71.22.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias exclusivas en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje; estableciendo el artículo 75.3.ª, de dicho estatuto como competencia compartida la "protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas".

En el ejercicio de dichas competencias se dicta la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, y su artículo 12 habilita al Consejero competente en materia de caza, para dictar la Orden relativa a la señalización de los terrenos cinegéticos, vedados y terrenos no cinegéticos voluntarios en Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, por lo que resulta competente el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, tras los Decretos de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, y Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, que modificaron y establecieron la estructura orgánica básica de la administración de la comunidad autónoma aragonesa.

Los aspectos principales que establece esta Orden es la obligatoriedad de señalizar los terrenos cinegéticos, los vedados y las zonas no cinegéticas voluntarias con las señales que en ella se describen. Con el fin de evitar gastos suplementarios, la norma impone la utilización de señales similares a las que ya se venían utilizando con la excepción de las señales de primer orden referentes a las antiguas "explotaciones intensivas de caza" que, tras la aprobación de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, pasaron a denominarse "cotos intensivos de caza menor" denominación que debe aparecer en sus señales y que por ello obliga a su adaptación. Como novedad, la Orden establece la posibilidad de señalizar voluntariamente las "zonas de seguridad para la caza" así como de las "zonas no cinegéticas" que no sean "zonas no cinegéticas voluntarias".

Tanto la señalización sobre el terreno como la cartografía de los terrenos cinegéticos deberán mantener coherencia, por ello, en esta Orden, se establece el modo de operar cuando el titular de un terreno cinegético advierta error en la delimitación del mismo o falta de coherencia entre las fuentes de información geográfica.

La cartografía de cada terreno cinegético deberá reflejarse de forma actualizada tanto en su expediente como en el "Registro de Terrenos Cinegéticos de Aragón" gestionado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En aras de su adecuada difusión y conocimiento, los límites de los terrenos cinegéticos y vedados se encuentran accesibles en el portal Web de la "Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón" http://idearagon.aragon.es, regulada por el Decreto 82/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la información geográfica de Aragón.

En la elaboración de la presente norma se ha seguido el procedimiento establecido por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, emitiéndose, por una parte, una memoria en la que se justifique la necesidad de la promulgación de la norma, su inserción en el ordenamiento jurídico, el impacto social de las medidas que se establezcan en la misma y una estimación del coste a que dará lugar y su forma de financiación, y por otra, los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del departamento competente en materia de caza, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón. Además, se han publicado en el portal de transparencia los documentos más relevantes relativos a su tramitación.

Con anterioridad a la elaboración del proyecto de Orden se han convocado cuatro consejos de caza, uno por cada provincia aragonesa y un cuarto de nivel regional, en los que se ha reunido y dado participación a los sujetos y organizaciones más representativas afectadas por la futura Orden con el fin de conocer sus opiniones y propuestas antes de comenzar su redacción.

Dado que en el artículo 2 de la Orden se establece que los carteles de los terrenos cinegéticos cuya titularidad corresponda al Gobierno de Aragón podrán portar su anagrama o el escudo de Aragón en su esquina superior izquierda, se cursó ante la "Comisión de Comunicación Institucional" la solicitud correspondiente para la utilización del logo del Gobierno de Aragón en estas señales obteniéndose el visto bueno de la misma.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo del Gobierno de Aragón de 28 de julio de 2021, tengo a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto:

1. Establecer las normas que han de regir:

La señalización obligatoria a efectos cinegéticos, de los "terrenos cinegéticos", "vedados" y de las "zonas no cinegéticas voluntarias".

La señalización voluntaria, de las "zonas de seguridad para la caza" así como de las "zonas no cinegéticas" que no sean "zonas no cinegéticas voluntarias".

2. Establecer la obligación del control de la exactitud de la cartografía a efectos cinegéticos publicada en la "Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón" por el Gobierno de Aragón que deberá corresponderse con la que obre en el expediente administrativo de los terrenos cinegéticos y de las "zonas no cinegéticas voluntarias", todo ello conforme a lo establecido en la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Artículo 2. Señalización en terrenos cinegéticos.

1. La señalización de los límites de los terrenos cinegéticos se llevará a cabo mediante la colocación de dos tipos de señales: señales de primer orden y señales de segundo orden.

2. Las dimensiones de las señales y su infografía que se citan a continuación dispondrán de un margen de tolerancia del diez por ciento.

Artículo 3. Señales de primer orden en terrenos cinegéticos

Las señales de primer orden en terrenos cinegéticos serán carteles y llevarán escrita la leyenda indicadora del tipo de terreno cinegético de que se trate, debiendo reunir las siguientes características y que de manera gráfica se muestran en el anexo I.

1. Material: Cualquiera que garantice su adecuada conservación y rigidez.

2. Dimensiones: Forma rectangular de cincuenta centímetros de base y treinta y tres centímetros de altura.

3. Colores: Letras mayúsculas negras sobre fondo blanco. En el caso de las Reservas de Caza el color de fondo será el amarillo (código RAL 1003).

4. Dimensiones de las letras: Altura de ocho centímetros con un trazo de un centímetro de grosor.

5. Leyenda: La que corresponda a su régimen cinegético: "Reserva de caza", "Coto social de caza", "Coto municipal de caza", "Coto deportivo de caza", "Coto privado de caza", "Coto intensivo de caza menor", pudiendo estar justificada su inserción tanto a la izquierda como centrada.

6. Las señales de primer orden de los terrenos cinegéticos cuya titularidad corresponda al Gobierno de Aragón podrán portar su anagrama o el escudo de Aragón en su esquina superior izquierda.

7. El código de matrícula de cada uno de los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos tendrá la siguiente estructura: "XX-NNNNN", donde: "XX" es el indicativo provincial: Huesca (HU), Teruel (TE) y Zaragoza (Z) y "NNNNN" es el identificativo numérico del coto de caza ya existente para cada coto o, en el caso de cotos de nueva creación, el que otorgue el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el procedimiento de constitución del coto.

8. Las señales de primer orden de los "Cotos municipales de caza", "Cotos deportivos de caza", "Cotos privados de caza" y "Cotos intensivos de caza menor" llevarán incorporado en su esquina inferior derecha un rectángulo de trece centímetros de base y tres centímetros de altura, compuesto por una chapa metálica, en cuyo interior figurará grabado o moldeado el código indicativo de su matrícula en caracteres de un centímetro y medio de altura y cuyo color será el del propio metal. En el caso de señales que hayan sido instaladas antes de la entrada en vigor de esta Orden no será necesario el cambio de aquellas matrículas que ostenten una letra tras sus tres últimos dígitos, si bien, a efectos de la denominación del coto, dicha letra no tendrá significado alguno.

Artículo 4. Señales de segundo orden en terrenos cinegéticos.

1. Las señales de segundo orden en terrenos cinegéticos serán distintivos normalizados, sin leyenda, conforme a las siguientes características:

Material: Cualquiera que garantice su adecuada conservación y rigidez.

Dimensiones: Forma rectangular de treinta centímetros de base y veinte centímetros de altura.

Colores: Dividiendo el rectángulo por la diagonal que une sus vértices superior izquierdo e inferior derecho, el triángulo superior derecho será de color blanco en todos los casos, excepto en la señalización de segundo orden de las "Reservas de Caza" que será amarillo (código RAL 1003), y el triángulo inferior izquierdo será negro en todos los casos.

2. La señalización de los perímetros de las "zonas de adiestramiento de perros" y de las "zonas de reserva" existentes dentro de los terrenos cinegéticos obedecerá a las siguientes normas:

Las "zonas de reserva" que voluntariamente pudieran instaurarse en el interior de los terrenos cinegéticos conforme a su plan técnico, se señalizarán mediante señales de iguales características que las de segundo orden de los terrenos cinegéticos, salvo en el color de fondo que será íntegramente blanco y sobre el que figurará una letra "R", de al menos diez centímetros de altura y con un trazo de un centímetro de grosor de color negro. Estas señales se colocarán a lo largo de todo el perímetro de la "zona de reserva" con una separación máxima entre señales de cien metros incluso en los tramos en que parte de éste coincida con el perímetro del coto.

La señalización de los límites de las zonas de adiestramiento de perros se llevará a cabo mediante la colocación de señales de primer y de segundo orden.

- Las señales de primer orden de las "zonas de adiestramiento de perros" serán de iguales características que las de primer orden de los cotos con excepción de la leyenda, que deberá indicar "Zona de adiestramiento de perros".

Las señales de segundo orden de la zona de adiestramiento de perros serán de iguales características que las de segundo orden de los cotos, salvo en el color de fondo que será íntegramente blanco y sobre el que figurarán las letras "RE" de al menos diez centímetros de altura y con un trazo de un centímetro de grosor de color negro.

Artículo 5. Señalización en terrenos no cinegéticos.

1. La señalización de los límites de los vedados y de las "zonas no cinegéticas voluntarias" se llevará a cabo mediante la colocación de dos tipos de señales: señales de primer orden y señales de segundo orden.

2. Las señales de primer orden de los terrenos no cinegéticos obedecerán las indicaciones establecidas para las homólogas de terrenos cinegéticos indicadas en el artículo anterior, ajustando el texto a la categoría del terreno no cinegético: "Vedado de caza", "Zona no cinegética voluntaria" o "Zona no cinegética", sin incorporar en su esquina inferior derecha la chapa metálica con la matrícula del coto.

3. Las señales de segundo orden de los terrenos no cinegéticos obedecerán las indicaciones del artículo anterior para las homólogas de terrenos cinegéticos salvo en lo referente al color negro que se sustituye por el color rojo tráfico (Código RAL-3020).

4. Si dos o más zonas no cinegéticas voluntarias fueran adyacentes, solo habrá de señalizarse el perímetro exterior a las mismas. En el caso de "zonas no cinegéticas voluntarias" enclavadas en terrenos cinegéticos, los límites de las primeras serán señalizados por los titulares de las mismas, no siendo precisa la señalización del perímetro común por parte del titular del terreno cinegético que la incluye.

5. En relación con lo señalado en el apartado 2. b) del artículo 31 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, para el caso de fincas mayores de cinco hectáreas y menores de quinientas hectáreas se considerarán zonas no cinegéticas voluntarias aquellas que o bien hayan solicitado su exclusión de un coto o de una reserva de caza ya constituida, o bien aquellas otras fincas respecto de las cuales se pueda acreditar que han rechazado una oferta de arrendamiento de derechos cinegéticos por titulares de cotos circundantes cuyo importe económico sea, al menos, equivalente al precio medio de los derechos de la hectárea en el entorno. Sólo a los efectos de aplicar este criterio, se empleará como referencia el importe medio de adjudicación de derechos cinegéticos en los montes de utilidad pública del municipio y municipios limítrofes, o en su defecto, de los municipios más cercanos.

6. Los titulares de los derechos cinegéticos de zonas no cinegéticas que no tengan la consideración de voluntarias no tendrán la obligación de señalizar sus límites en ningún caso, no obstante, de forma voluntaria, podrán señalizar sus límites ateniéndose en tal caso a los criterios establecidos en esta Orden para las "zonas no cinegéticas voluntarias" con la diferencia de que el texto de las señales de primer orden indicará "Zona no cinegética", y todo ello sin perjuicio de la obligación de señalización de los límites del terreno cinegético por parte del titular del mismo.

Artículo 6. Señalización de zonas de seguridad para la caza.

1. Las zonas de seguridad para la caza establecidas en el artículo 46 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, podrán ser señalizadas de forma voluntaria bien por el titular del terreno, o bien por el de la infraestructura por la que se declare dicha zona de seguridad si bien será obligatoria la señalización, por parte del titular del coto, de las zonas de seguridad declaradas expresamente conforme al artículo 46.2.d).

2. Esta señalización se realizará mediante tablillas de iguales características que las de primer orden de los cotos con la leyenda "Zona de seguridad para la caza".

3. En el caso de existir accidentes topográficos que impidan la instalación de la señalización como terrenos inaccesibles, cursos o masas de agua, vías de comunicación, o similares, la señalización podrá colocarse retranqueada en el límite exterior del coto en el punto más cercano a su límite cartográfico.

Artículo 7. Colocación de las señales.

1. Todas las señales deberán situarse a una distancia del suelo comprendida entre uno y dos metros y medio desde el centro de la señal orientando su leyenda o distintivo hacia el exterior del terreno objeto de la señalización.

2. Las nuevas señales que se instalen a partir de la publicación de esta Orden deberán contar con soportes propios que en ningún caso podrán ser árboles o arbustos. No obstante, se podrán compartir soportes para la colocación de distintas tablillas correspondientes a un mismo terreno, o a diferentes en el caso de existir conformidad entre las partes.

Artículo 8. Distancia entre las señales.

1. Tanto en la señalización de terrenos cinegéticos, incluyendo sus zonas de reserva y su zonas de adiestramiento de perros, como en los terrenos no cinegéticos las señales de primer orden se colocarán a lo largo del perímetro del área señalizada, tanto exterior como interior, en el caso éste último de que proceda, así como en el punto de intersección de las vías de acceso, por las que puedan transitar vehículos de cuatro ruedas, con el área señalizada, de forma tal que la distancia entre dos señales de primer orden consecutivas no sea superior a mil metros.

2. Las señales de segundo orden se colocarán en el perímetro del área señalizada, intercaladas, entre las señales de primer orden de tal forma, que la separación entre dos señales contiguas de cualquier orden no exceda de doscientos metros, salvo lo especificado en los apartados 4, 5 y 6 de este mismo artículo. Cuando se mantenga el rumbo del límite y exista visibilidad en la alineación se podrán aumentar las distancias entre las señales hasta quinientos metros.

3. En los puntos del perímetro donde se produzcan cambios de rumbo significativos deberá situarse una tablilla. Cuando se sucedan cambios de rumbo que no afectan a una superficie significativa del coto se podrán colocar señales sólo en algunos vértices siempre y cuando las alineaciones entre señales contiguas no atribuyan al terreno cinegético superficies que no le correspondan.

4. Las señales de "zona de reserva" dentro de un terreno cinegético se colocarán al menos cada cien metros en todo su perímetro incluso en los tramos en que parte de éste coincida con el perímetro del terreno cinegético.

5. Las señales de primer orden de la "zona de adiestramiento de perros" se colocarán, al menos cada doscientos metros, en todo su perímetro y las señales de segundo orden se colocarán a lo largo de todo su perímetro a cien metros como máximo de las de primer orden e intercaladas entre éstas.

6. Para las señales de colocación voluntaria se procederá del siguiente modo: las señales de "zona de seguridad para la caza" se ubicarán al menos cada doscientos metros a lo largo de su perímetro y las señales de "zona no cinegética" se colocarán según se indica en los apartados 1, 2 y 3 anteriores.

Artículo 9. Otras señalizaciones.

Cualquier otro tipo de señalización referente a la actividad cinegética complementaria de las anteriores, tales como carteles de distinto tipo del señalado, no es obligatoria y, por tanto, para poder colocarse deberá cumplir la normativa específica del terreno sobre la que se pretenda ubicar tal y como pueden ser planes rectores de espacios naturales protegidos, ordenanzas municipales o comarcales u otras similares.

Artículo 10. Delimitación cartográfica de los perímetros y coherencia con la señalización sobre el terreno.

1. Tanto la señalización sobre el terreno como la delimitación cartográfica deberán ajustarse a los límites vigentes establecidos en las disposiciones normativas y actos administrativos por los que se constituyeron los terrenos cinegéticos o las posteriores modificaciones de su perímetro, así como en aquellas otras resoluciones de las que resulten zonas no cinegéticas, zonas de adiestramiento de perros, zonas de seguridad de señalización obligatoria y zonas de reserva, en su caso.

2. Con el fin de que la cartografía digital a efectos cinegéticos, actualmente publicada en la "Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón", se corresponda con lo aprobado administrativamente, el titular de un terreno cinegético o de una zona no cinegética voluntaria que detecte posibles discrepancias en dicha cartografía deberá comunicarlas fehacientemente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental quien las revisará y, en su caso corregirá. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) podrá también efectuar de oficio este tipo de control y de corrección cartográfica.

Artículo 11. Obligaciones y responsabilidad de establecer o retirar la señalización a efectos cinegéticos.

1. El titular de un terreno cinegético está obligado a señalizar el mismo.

2. Cuando se produzca la extinción o anulación de un coto de caza, los terrenos pasarán automáticamente a tener la consideración de zonas no cinegéticas, quedando obligado el anterior titular a la retirada de toda la señalización del antiguo acotado en el plazo que se establezca en la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la presente Orden, el titular de los derechos cinegéticos que cuente con señalización obsoleta será responsable subsidiario de la retirada y sustitución de las señales incongruentes con lo establecido en esta Orden.

4. El departamento competente en materia de caza está obligado a señalizar los vedados de caza, las reservas de caza y los cotos sociales de caza.

5. El propietario de los terrenos de una "zona no cinegética voluntaria" está obligado a señalizar la misma.

Artículo 12. Infracciones

En relación con el incumplimiento de lo establecido en esta Orden, tendrán la consideración de infracciones graves las contempladas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 82 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Disposición adicional única. Lenguaje inclusivo.

El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Disposición transitoria única. Adaptación de la señalización existente.

En un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Orden, deberá procederse a la adaptación de la señalización delimitadora de los terrenos cinegéticos, vedados y "zonas no cinegéticas voluntarias" a lo establecido la misma, así como la de las "zonas de adiestramiento de perros", "zonas de seguridad de señalización obligatoria" y "zonas de reserva", en su caso.

Disposición derogatoria primera. Cláusula derogatoria expresa.

Queda derogada la "Orden de 23 de noviembre de 1995, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de señalización de los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial y zonas de seguridad".

Disposición derogatoria segunda. Derogación por incompatibilidad.

1. Quedan derogadas las disposiciones de igual rango en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de agosto de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO