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DECRETO 10/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta el legado establecido por D. Antonio Gimeno Sánchez a favor de la Residencia Javalambre de Teruel.

Publicado el 02/02/2016 (Nº 21)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La Dirección General competente en materia de patrimonio ha tramitado procedimiento relativo a la aceptación del legado establecido por D. Antonio Gimeno Sánchez a favor de la Residencia de Personas mayores "Javalambre" de Teruel.

Mediante testamento otorgado el 25 de agosto de 2011 por D. Antonio Gimeno Sánchez, ante el Notario D. Fernando Alonso Andrío, número de protocolo 1245, se dispuso: "Cláusula Primera: Lega a la Residencia Javalambre de Teruel, lugar donde reside actualmente, todo el dinero que el testador posee en cuentas, depósitos, acciones, etc, en la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja), en las oficinas de Calamocha y Utrillas". D. Antonio Gimeno Sánchez falleció el 1 de septiembre de 2014 en Teruel.

La Residencia de Personas mayores "Javalambre" de Teruel carece de personalidad jurídica y de patrimonio propio, forma parte de la red de centros residenciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, organismo autónomo dependiente del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, por lo que el legado debe entenderse deferido a la Comunidad Autónoma de Aragón para su asignación posterior a la citada residencia.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales ha informado favorablemente dicha aceptación del legado a favor de la Residencia de Personas mayores "Javalambre" de Teruel.

Consultada la entidad IberCaja, con fecha de 2 de diciembre de 2015, se recibe certificado en el que consta que D. Antonio Gimeno Sánchez aparece como titular de una única cuenta abierta en la Oficina de Utrillas con un saldo de 33.947,59 euros, no constando la existencia de otra cuenta abierta en la Oficina de Calamocha.

La Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establece en su artículo 20 que las disposiciones por causa de muerte de bienes o derechos a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón o de sus órganos o establecimientos, así como a favor de órganos estatutarios que carezcan de patrimonio propio se entenderán deferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón.

El citado artículo 20 de la Ley del Patrimonio de Aragón recoge expresamente que se respetará la voluntad del disponente, destinando los bienes o derechos a servicios propios de los órganos o instituciones designados como beneficiarios, siempre que esto fuera posible y sin perjuicio de las condiciones o cargas modales a que pudiese estar supeditada la disposición.

Así mismo, se debe señalar que sólo pueden aceptarse herencias, legados o donaciones que lleven aparejados gastos o estén sometidos a alguna condición o modo onerosos si el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere, en cuyo caso, sólo se podrá aceptar si concurren razones de interés público debidamente justificadas. No constando en el expediente la existencia de cargas y gravámenes sobre este legado.

Por otro lado, el artículo 21.1 de la Ley de Patrimonio de Aragón dispone que la aceptación de las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de sus organismos públicos corresponde al Gobierno de Aragón mediante Decreto.

En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de enero de 2016,

DISPONGO

Primero.- Aceptar expresamente el legado establecido por D. Antonio Gimeno Sánchez a favor de la Residencia de Personas mayores "Javalambre" de Teruel, debiendo entenderse deferido dicho legado a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre.

Segundo.- Dicho legado está sujeto a los términos y condiciones establecidos en testamento otorgado el 25 de agosto de 2011 ante el Notario D. Fernando Alonso Andrío, número de protocolo 1245, por el cual lega a la Residencia de Personas mayores "Javalambre" de Teruel el dinero que disponga en cuentas, depósitos y acciones de la entidad Ibercaja.

Tercero.- Facultar a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, para que, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalice cuantos documentos sean precisos para hacer efectivo el legado a favor de la Residencia de Personas mayores "Javalambre" de Teruel.

Zaragoza, 26 de enero de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

FERNANDO GIMENO MARÍN