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RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se concede la autorización al sistema colectivo de pilas y acumuladores, promovido por Fundación Ecotic, en la Comunidad Autónoma de Aragón (Número Expte. INAGA 500501/13/2015/01613).

Publicado el 21/08/2015 (Nº 162)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente instruido a instancia de D. Andrés Martínez Molina, en representación de Fundación Ecotic, con domicilio social en avda. Diagonal, 467, 1.º ,1.ª, de Barcelona, y con NIF: G83809214, relativo a la solicitud de autorización de un sistema integrado de gestión de residuos de pilas y acumuladores, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Resultando que dicha solicitud dio origen a la iniciación del preceptivo expediente para la autorización como sistema colectivo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Considerando que el Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, que modifica la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece en su disposición transitoria cuarta que los sistemas de responsabilidad ampliada, cuya solicitud de autorización haya sido presentada antes de la entrada en vigor de las normas de adaptación a la Ley 22/2011, de 28 de julio, se regirán por lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y las normas reguladoras de cada flujo de residuos.

Considerando que Fundación Ecotic ha presentado la solicitud de autorización del sistema colectivo antes de la adaptación de las normas sectoriales que le son de aplicación.

Considerando que la Ley 10/1998, de 21 de abril, establece que los sistemas integrados de gestión deberán ser autorizados por las Administraciones Públicas competentes, y el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, establece que los sistemas integrados de gestión deberán ser autorizados por las Comunidades autónomas en las que se implanten territorialmente.

Considerando que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) es el órgano competente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Considerando que, con fecha 25 de junio de 2015, se notifica el preceptivo trámite de audiencia y que, con fecha 7 de julio de 2015, la entidad formula alegaciones.

Vistos, el Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, modificado por Real Decreto 943/2010, de 23 de julio y por Real Decreto 710/2015, de 24 de julio; el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento anterior; la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificados por el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el Acuerdo de 14 de abril de 2009, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Gestión Integral de los Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2009-2015).

De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la presente, se resuelve

Autorizar el sistema colectivo de pilas y acumuladores promovido por Fundación Ecotic como entidad gestora del mencionado sistema, para todos los tipos de pilas y acumuladores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo previsto por el artículo 8 del citado real decreto, con las siguientes condiciones:

Primera.- Cumplimiento de las obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico y de los compromisos adquiridos por el solicitante.

Fundación Ecotic, como titular de la autorización que se concede mediante esta resolución, adquiere la responsabilidad de realizar las funciones y de hacer frente a las obligaciones que la normativa vigente le atribuya como representante y responsable del sistema colectivo de pilas y acumuladores del mismo nombre, y el ejercicio de aquellas responsabilidades de los productores adheridos cuyo cumplimiento haya de llevarse a cabo a través de su adhesión a este sistema colectivo, contribuyendo a la consecución de los objetivos establecidos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 8.2.a) del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y gestión de sus residuos, y al compromiso incluido en sus propios estatutos, ejercerá su actividad y adoptará sus decisiones de contenido económico como entidad sin ánimo de lucro.

La actividad se desarrollará siguiendo las prescripciones establecidas por la normativa vigente y las condiciones de la presente resolución, y de acuerdo a los documentos presentados por el solicitante y que figuran en el expediente de autorización.

Segunda.- Actividad.

El ejercicio de las actividades de Fundación Ecotic se llevará a cabo en estricto cumplimiento de los principios que rigen el Plan de Gestión Integral de los Residuos de Aragón vigente en cada momento y de los principios establecidos por el artículo 5 del Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Fundación Ecotic, en el desarrollo de sus actividades como sistema colectivo y respecto a posibles relaciones que pueda entablar con terceros, deberá actuar en todo momento respetando las normas y los principios de publicidad, concurrencia e igualdad que inspiran la libertad de mercado y la competencia efectiva entre operadores, cuyo cumplimiento exige la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y de lo establecido al respecto en el artículo 32.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Sin perjuicio de las obligaciones que en materia de recogida y gestión de pilas, baterías y acumuladores usados, que en base a la ley y a la presente resolución le corresponden, Fundación Ecotic deberá fomentar y facilitar a los poseedores y a los operadores económicos su recogida selectiva y su correcto tratamiento y reciclaje, con la finalidad de reducir al mínimo su peligrosidad y de evitar su eliminación.

Tercera.- Financiación recibida por Fundación Ecotic.

Fundación Ecotic se financiará mediante la aportación de una cantidad por cada pila, acumulador o batería que se ponga por primera vez en el mercado por parte de sus productores adheridos.

Esta cantidad será proporcional al impacto ambiental de sus componentes, en particular de los metales pesados que contengan, y a los costes de la gestión, tratamiento y reciclaje de sus residuos. Esta cantidad, que deberá ser la misma en todo el ámbito territorial en el que opere el sistema colectivo de que se trate, no tendrá la consideración de precio y su abono dará derecho a la utilización del símbolo acreditativo del sistema.

En el caso de que Fundación Ecotic recibiera ingresos procedentes de otras fuentes distintas a la citada en el párrafo anterior, y sin perjuicio de sus obligaciones contables, deberá constar su importe y procedencia en la memoria anual.

Cuarta.- Residuos y responsabilidades de Fundación Ecotic.

1. Los residuos de pilas y acumuladores cuya gestión corresponde a Fundación Ecotic son todos los generados en territorio español, que con independencia de su fecha de fabricación y del lugar geográfico en el que se generen o adquieran la condición legal de residuos, representen la misma cantidad en peso y tipo de pilas, acumuladores y baterías que los productores adheridos a Fundación Ecotic hayan puesto en el mercado nacional.

Siendo los códigos LER de los residuos, los siguientes:

- 160601*. Baterías de plomo.

- 160602*. Acumuladores de Ni-Cd.

- 160603*. Pilas que contienen mercurio.

- 200133*. Baterías y acumuladores especificados en los códigos 160601, 160602 o 160603, y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías.

La información correspondiente a las cantidades referidas en el apartado anterior se obtendrá de la elaborada por el Estado, en aplicación de la disposición adicional primera del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, referente al Registro de establecimientos industriales, en la actualidad denominado Registro Integrado Industrial (Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial), o en el registro público que lo sustituya. Todo ello, sin perjuicio de la que al respecto se incluya en la memoria anual a presentar por Fundación Ecotic, en cumplimiento de la presente resolución.

El cálculo de dicha cantidad se realizará por años naturales y se expresará como el peso de las pilas, acumuladores y baterías puestos en el mercado en territorio español en el año de que se trate, excluyendo a todas las pilas, acumuladores y baterías que salgan del territorio español ese mismo año, antes de ser vendidos a los usuarios finales. La puesta en el mercado de cada pila, acumulador o batería se contabilizará una sola vez, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 943/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas, acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

Los residuos de pilas y acumuladores respecto a los que serán exigibles las obligaciones que resultan de la presente autorización serán todos los generados en Aragón, que con independencia de su fecha de fabricación y del lugar geográfico en el que se generen o adquieran la condición legal de residuos, representen la misma cantidad en peso y tipo de pilas, acumuladores y baterías que los productores adheridos a Fundación Ecotic hayan puesto en el mercado dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma aragonesa.

En el caso de las pilas y acumuladores portátiles, las cantidades, en peso y tipo, puestas en el mercado dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma aragonesa se estimarán suponiendo que la proporción de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre el total del mercado nacional, en materia de pilas y acumuladores, equivale a la relación existente entre la renta disponible bruta de los hogares de Aragón y la renta disponible bruta de los hogares nacional. Siendo ambos índices, los últimos que en cada momento haya publicado el Instituto Nacional de Estadística (INE).

A instancia de cualquier productor o sistema de gestión de residuos de pilas y acumuladores autorizado de la Administración de la Comunidad Autónoma o de cualquier entidad local interesada en la gestión de los mencionados residuos, y en su caso recabadas las alegaciones de Fundación Ecotic en defensa de sus derechos, el procedimiento de estimación descrito en el apartado anterior podrá ser sustituido por otro que apruebe expresamente la Dirección General de Sostenibilidad.

Asimismo, corresponde a la Dirección General de Sostenibilidad la aprobación de otros procedimientos de estimación propuestos por Fundación Ecotic, para el caso de pilas y acumuladores de automoción e industriales.

El cumplimiento de las obligaciones que resultan de la presente autorización será exigible para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y, a tal fin, las cantidades en peso y tipo podrán ser controladas para cada término municipal. Para ello, las cantidades calculadas para toda la Comunidad Autónoma, en base al procedimiento descrito en los apartados anteriores, se desglosarán para todos los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Aragón en base a la proporción que suponga la población de derecho de cada municipio respecto a la población de derecho del total de la Comunidad Autónoma.

Quedan expresamente incluidos en este conjunto aquellos residuos de pilas y acumuladores que por haber sido generados en hogares particulares tengan, además, la consideración de residuos urbanos.

2. Sin perjuicio de las restantes obligaciones contenidas en la presente resolución, Fundación Ecotic asumirá los costes derivados de la recogida y gestión de los residuos de pilas y acumuladores de su ámbito de responsabilidad.

Entre dichos costes, se entenderán comprendidos los que correspondan a recogida selectiva, transporte, clasificación, almacenamiento temporal, tratamiento, reciclaje, y eliminación o gestión de componentes no valorizables, así como las campañas de comunicación, sin perjuicio de otras que se acuerden en la Comisión de seguimiento del convenio marco.

3. En la práctica, voluntariamente y con el fin de asegurar la racionalidad del servicio, el cumplimiento de las obligaciones de Fundación Ecotic en el ámbito de la Comunidad Autónoma aragonesa podrá llevarse a cabo de forma coordinada y complementaria con el resto de los sistemas colectivos que se autoricen en Aragón para esta tipología de residuos.

A efectos del control de las obligaciones establecidas en la presente resolución, solo se considerará que su ejecución se realiza de forma coordinada con el resto de los sistemas de gestión que se autoricen, en las condiciones que seguidamente se detallan:

- Los costes que conlleve la puesta en marcha y el funcionamiento de la oficina de coordinación se sufragarán por todos los miembros de la oficina de coordinación, según el criterio o los criterios de distribución de gastos que los sistemas colectivos o sistemas individuales operantes acuerden.

Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución en materia de residuos urbanos.

4. En las condiciones y mediante cualquiera de las alternativas expuestas en los apartados anteriores, y en los términos que se recojan en el convenio marco previsto en la presente resolución y/o en los convenios que directamente pudiera suscribir con las entidades locales, Fundación Ecotic asumirá los costes de la recogida selectiva que soporten las distintas Administraciones Públicas.

5. La gestión de los residuos de pilas y acumuladores que contrate Fundación Ecotic se realizará por gestores autorizados y en instalaciones autorizadas, de acuerdo a la normativa vigente en materia de residuos. La vigencia de los contratos que al respecto realice Fundación Ecotic quedará condicionada a la vigencia de las referidas autorizaciones.

6. Las responsabilidades derivadas de las condiciones de la presente resolución no alcanzan a las que corresponden a la posesión física de los residuos, o en su caso, a las de su propiedad ni a las derivadas de la realización de las operaciones de gestión a las que estos se sometan.

En el marco de la normativa vigente en materia de residuos, el reparto de las responsabilidades referidas en el párrafo anterior será el que se establezca en los contratos que a tal fin suscriba Fundación Ecotic con gestores autorizados, que incluirán detalle suficiente de las obligaciones que adquieren cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Las responsabilidades de los gestores contratados por Fundación Ecotic comenzarán en el momento de la entrega de los residuos a los mismos. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a los titulares de los contenedores y de los inmuebles donde dichos contenedores se ubiquen mientras los residuos permanezcan a la espera de su entrega, y de las autorizaciones que al respecto resulten exigibles de acuerdo a la normativa vigente.

Todo ello, sin perjuicio de la financiación o suministro de contenedores por parte del sistema colectivo y del resto de las obligaciones de Fundación Ecotic, y sin perjuicio de que Fundación Ecotic pudiera adquirir la condición de gestor autorizado para realizar dichas operaciones de gestión de modo directo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5.4 del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero.

7. Fundación Ecotic, colaborará con la Dirección General de Sostenibilidad en el ejercicio de sus competencias administrativas sobre los productores adheridos, a fin de coordinar las actuaciones y garantizar su mayor eficacia. En los términos previstos en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, ejercerá de mediador con los productores adheridos, pudiendo ejercer de interlocutor único de los productores cuando así se lo deleguen.

Quinta.- Oficina de coordinación.

En el supuesto de que Fundación Ecotic optase por ejercer sus responsabilidades mediante la solución voluntaria prevista en el apartado 3 de la condición cuarta de esta resolución, su actividad se llevará a cabo en las condiciones que seguidamente se detallan:

1. Fundación Ecotic se organizará coordinadamente junto al resto de sistemas de gestión de residuos de pilas y acumuladores autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón que manifiesten su voluntad en los mismos términos.

2. El ejercicio coordinado de las obligaciones de los distintos sistemas colectivos deberá garantizar una gestión eficaz, eficiente y ambientalmente racional en todo el territorio de Aragón.

3. A tal fin, Fundación Ecotic, conjuntamente, con todos los sistemas colectivos de residuos de pilas y acumuladores y sistemas de gestión individual de pilas y acumuladores que se autoricen en la Comunidad Autónoma de Aragón crearán una oficina de coordinación, u otro sistema o modelo alternativo único.

4. La oficina de coordinación ejercerá la función general de interlocución entre operadores, Administraciones Públicas, gestores y otros agentes o usuarios implicados en la gestión de los residuos de pilas y acumuladores, y en concreto la realización de las funciones que seguidamente se detallan:

- Recepción de solicitudes de recogida de residuos y asignación de los distintos servicios demandados a los distintos sistemas de gestión autorizados e integrados en la oficina de coordinación.

- Recepción y manejo de la información a suministrar por el conjunto de sistemas de gestión autorizados. Atención en general a las solicitudes de información de cualquier tipo de usuarios y suministro de la misma a la Comisión de seguimiento del convenio marco establecido en la presente resolución.

- Recepción de solicitudes de suministro de contenedores y asignación de servicios de suministro de contenedores.

- Cualesquiera otras que se acuerden en la Comisión de seguimiento del convenio marco previsto en la presente resolución.

- Cualesquiera otros que resulten exigibles a dichos sistemas, en base a la normativa vigente y las condiciones establecidas en sus respectivas autorizaciones, y que deban ser ejercidas de forma coordinada a juicio de la Dirección General de Sostenibilidad.

5. La asignación de servicios se llevará a cabo con el objetivo de asegurar la universalidad del servicio y su adecuada prestación en todos los puntos que integren la red de recogida que gestione la oficina de coordinación o sistema equivalente, así como la racionalidad en los costes y su reparto conforme a las obligaciones de cada uno de los sistemas autorizados. En un balance regional, cada sistema de gestión financiará una suma de servicios en proporción equivalente a la que corresponde a su cuota de mercado.

6. A tal fin, Fundación Ecotic mantendrá informada a la oficina de coordinación sobre las operaciones de gestión que realice o financie, incluyendo las que correspondan al cumplimiento de los convenios bilaterales o particulares que, en su caso, se encuentren vigentes o cualesquiera otras que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. La realización de dichas funciones por parte de la oficina de coordinación se ejercerá conforme a procedimientos y criterios únicos elaborados por el conjunto de sistemas de gestión autorizados para pilas y acumuladores en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus respectivas autorizaciones administrativas.

8. Para asegurar el cumplimiento de dichas funciones, la oficina de coordinación dispondrá de una dirección postal y de un teléfono único que darán servicio a la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma, y dispondrá de página web o sistema de correo electrónico que permita la atención de solicitudes por vía telemática. La atención telefónica se prestará en horario mínimo de 9 a 14 h en los días laborables, y dispondrá de contestador automático.

9. Dicha oficina, deberá coordinar los servicios de cualquier otro sistema de gestión de residuos de pilas y acumuladores que haya sido autorizado en Aragón, con posterioridad a su entrada en funcionamiento, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que el nuevo sistema lo solicite.

La oficina de coordinación podrá ser sustituida por otro modelo a propuesta de los sistemas colectivos e individuales autorizados. Esta sustitución solo podrá llevarse a cabo con la conformidad expresa de la Administración.

Sin perjuicio de la adopción de las medidas que procedan a fin de promover la coordinación de los sistemas que se autoricen en Aragón, los supuestos de inexistencia o de inoperancia de la oficina de coordinación o sistema equivalente no eximirán a Fundación Ecotic del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la presente autorización y de la normativa vigente. En cualquiera de estos supuestos, el Gobierno de Aragón podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones de Fundación Ecotic en cada uno de los términos municipales de la Comunidad Autónoma, en base a la cuota de mercado calculada al respecto, de acuerdo al procedimiento establecido en el apartado primero de la condición cuarta de la presente resolución.

Sexta.- Convenio marco.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, se suscribirá un convenio entre el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y los sistemas colectivos de residuos de pilas y acumuladores autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Este convenio recibirá el nombre de convenio marco.

Sin perjuicio de la posible formalización de convenios bilaterales, la participación de las entidades locales aragonesas en dicho convenio marco como Administraciones competentes en los términos establecidos en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, se materializará en forma de convenios voluntarios de adhesión al referido convenio marco.

El convenio marco regulará los compromisos de las partes sobre, como mínimo, las siguientes cuestiones, sin perjuicio de otras:

- Las cuantías a abonar por parte de los sistemas colectivos a las entidades locales por las operaciones de gestión que estas realicen a su costa y el procedimiento de facturación y revisión.

- El procedimiento de suministro y reposición de contenedores para residuos de pilas y acumuladores a financiar por los sistemas colectivos autorizados en Aragón.

- Las campañas de concienciación, sensibilización, información o comunicación ciudadana, que deberán financiarse por parte de los sistemas colectivos autorizados y los mecanismos para su aprobación y distribución.

- El procedimiento de adhesión de las entidades locales u otras organizaciones que lo soliciten.

- La red de recogida y red mínima, y el procedimiento para su revisión, de acuerdo a las condiciones de la presente resolución.

- Las funciones, que en el marco de este convenio, queden atribuidas a la oficina de coordinación como interlocutor o portavoz de los sistemas de gestión autorizados.

- Las funciones de la Comisión de seguimiento de dicho convenio marco.

La Comisión de seguimiento a la que se refiere el último de los contenidos del listado anterior tendrá como finalidad el seguimiento de dichos compromisos y servirá de foro de comunicación y representación de las partes firmantes. En el seno de dicha Comisión de seguimiento, se tratará sobre las cuestiones objeto del convenio y de todas aquellas obligaciones de los sistemas colectivos autorizados cuyo tratamiento convenga realizarse de forma coordinada.

Los convenios de adhesión tratarán, como mínimo, las condiciones en que hayan de llevarse a cabo por parte de las entidades locales u otras personas jurídicas, aquellas operaciones de gestión de residuos de pilas y acumuladores que hayan de ser objeto de financiación por parte de los sistemas de gestión autorizados en dichas materias.

Séptima.- Productores adheridos.

Cualquier empresa productora de pilas o/y acumuladores podrá solicitar la adhesión a Fundación Ecotic, que solo podrá negar dicha solicitud de forma justificada. En ese caso, Fundación Ecotic deberá notificar esta circunstancia al Gobierno de Aragón en el menor plazo posible, así como la justificación que originó la denegación.

La identificación de los productores adheridos presentada por Fundación Ecotic, en el procedimiento administrativo que finaliza con la presente autorización, deberá ser actualizada periódicamente, formando parte de la memoria anual a presentar. Hasta la presentación de cada memoria anual, la información sobre las novedades producidas a este respecto se encontrará a disposición del Gobierno de Aragón, que en cualquier momento podrá requerirlas para el cumplimiento de sus funciones.

Fundación Ecotic colaborará con los productores de pilas y acumuladores que se adhieran al sistema colectivo, para el cumplimiento de las obligaciones del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sin perjuicio de las responsabilidades que sean exigibles a dichos productores.

A fin de facilitar las funciones de control de las obligaciones contenidas en la disposición adicional primera del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, y sin perjuicio de que se mantengan las condiciones de los documentos de adhesión del productor a Fundación Ecotic, que se encuentren vigentes en la fecha de otorgamiento de la presente resolución, en los nuevos documentos que se formalicen y en las renovaciones de los ya vigentes se harán constar, como mínimo, las siguientes cuestiones:

- Se hará constar que el productor está registrado en la sección especial del Registro Integrado Industrial, respecto a los productores de pilas y acumuladores que hayan delegado dicha responsabilidad de inscripción en el sistema integrado de gestión (SIG).

- A requerimiento de la Administración, se identificarán los productores que hayan delegado en el sistema colectivo sus obligaciones de registro en la sección especial del Registro Integrado Industrial, referente a los productores de pilas y acumuladores, y así como los productores que hayan delegado al sistema colectivo la obligación de proporcionar al mencionado registro la información que señale la legislación vigente.

En relación a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, el productor declarará que las pilas y acumuladores que pone en el mercado cumplen todo lo establecido en dicho real decreto.

Sin perjuicio de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad podrá recabar la colaboración de los sistemas colectivos para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a los productores adheridos en materias tales como las que, de forma no exhaustiva, se relacionan a continuación:

- La comunicación de la condición de productor por parte del productor al órgano competente de la Comunidad Autónoma, en relación a lo dispuesto en el artículo 5.6 del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero.

- Las obligaciones en materia de marcado de los productores adheridos, en relación a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero.

- La comunicación del productor de las medidas o innovaciones que, en su caso, haya de implantar para reducir el contenido de metales pesados y otras sustancias peligrosas en sus productos, en relación a lo dispuesto en artículo 18.2.f) del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero.

- La obligación de los productores adheridos de emitir facturas que identifiquen y declaren la contribución al sistema por unidad de cada categoría de pilas, acumuladores y/o baterías, en relación a lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero.

Octava.- Red de recogida y red mínima.

Como entidad gestora del sistema colectivo, Fundación Ecotic adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, mediante la contratación de servicios de gestores de residuos autorizados que atiendan a una red de contenedores para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, que garantice a los usuarios la entrega de todos los residuos de pilas y acumuladores incluidos en el ámbito de actividad de la referida empresa, dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero.

La red de recogida estará formada por puntos de recogida selectiva (en lo sucesivo, PRS), de titularidad local y de titularidad privada, cuyas características y condiciones se exponen seguidamente:

- Los PRS de titularidad local tienen la finalidad de garantizar la adecuada cobertura a los derechos de las entidades locales aragonesas en materia de recogida selectiva de pilas y acumuladores. La entrada en servicio de cada uno de los puntos de recogida de titularidad local tendrá lugar a propuesta del respectivo ente local.

- Los PRS de titularidad privada incluyen los que ya se encuentren en servicio en los establecimientos de los distribuidores y los que entren en servicio a solicitud de sus respectivos titulares, además de los que se hayan designado por Fundación Ecotic, para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de pilas y acumuladores portátiles, de automoción e industriales.

Previo expreso acuerdo con la autoridad local que corresponda, los PRS de titularidad privada podrán cubrir la dotación del servicio mínimo local establecido en la presente resolución. Recíprocamente, los PRS de titularidad local podrán contribuir a prestar los servicios cuya responsabilidad corresponda a entidades privadas.

La red de contenedores referida en los párrafos anteriores incluirá a los que formen la red mínima que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5.3 y la disposición adicional tercera del referido real decreto, se establece inicialmente para pilas y baterías portátiles, como el conjunto de puntos de recogida que se han venido atendiendo hasta la fecha por parte del Gobierno de Aragón y los entes locales.

Asimismo, atenderá una red mínima de puntos de recogida de pilas y acumuladores de automoción compuesta por alguno de los siguientes:

- Centros comerciales autorizados para la venta de acumuladores y baterías de automoción.

- Talleres autorizados para la reparación o desguace de automóviles o maquinaria.

- Puntos limpios de titularidad pública autorizados para la recogida y almacenamiento temporal de baterías de automoción.

Las obligaciones recogidas en la presente condición, acerca de la red de recogida y red mínima, podrán ser cumplidas por parte de Fundación Ecotic, de forma conjunta y coordinada con el resto de sistemas colectivos y/o individuales autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón, prevista en el apartado 3, de la condición cuarta, siempre que se ponga en marcha la oficina de coordinación o sistema equivalente previsto en la condición quinta de la presente resolución.

La revisión de los puntos que componen la red mínima y de los tipos de pilas, baterías y acumuladores a los que se destinan corresponderá a la Dirección General de Sostenibilidad, de oficio o a instancia de parte, oída la Comisión de seguimiento del convenio marco. Dichas revisiones, establecerán los plazos para la dotación de los nuevos contenedores que, en su caso, se precisen, y el de inicio del servicio en los mismos.

Sin perjuicio de lo que seguidamente se establece para los restantes tipos de pilas o baterías, las revisiones de la red mínima garantizarán la existencia de un punto de recogida, destinado a pilas y acumuladores portátiles de los tipos a, b y c, por cada término municipal de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta red se ampliará en aquellos términos municipales cuya población supere a 500 habitantes, a razón de un punto de recogida adicional por cada 500 habitantes o fracción.

La prestación de los servicios de recogida y gestión destinados a pilas y acumuladores industriales podrá basarse en sistemas de recogida puntual en sus lugares de generación y a demanda del productor.

Fundación Ecotic mantendrá informada a la Dirección General de Sostenibilidad y a la oficina de coordinación, sobre los sistemas de recogida puntual existentes y las operaciones realizadas en los mismos.

La Dirección General de Sostenibilidad podrá exigir el establecimiento de PRS, destinados a pilas y acumuladores de automoción y a pilas y acumuladores industriales, su inclusión en la red mínima y, en su caso, su inclusión en el procedimiento de asignación a realizar por la oficina de coordinación cuando se estime necesario para garantizar la universalidad del servicio.

Sin perjuicio de su posible incorporación a la red de recogida, de acuerdo al procedimiento detallado en la presente resolución, la entrada en servicio de los nuevos PRS, con la consecuente asunción de las responsabilidades de Fundación Ecotic sobre los mismos, tendrá lugar en un plazo máximo de dos meses desde su solicitud.

Fundación Ecotic mantendrá informada a la Dirección General de Sostenibilidad y a la oficina de coordinación de la relación actualizada del conjunto de puntos que integran la red de recogida cuyo servicio financie dicha empresa.

Fundación Ecotic atenderá a las solicitudes puntuales de actuación que por parte de las Administraciones Públicas, local o autonómica, se realicen para la resolución de incidencias o situaciones extraordinarias fuera de la red mínima vigente.

Hasta su entrega a gestor autorizado, los residuos de pilas y acumuladores se almacenarán en recipientes apropiados y en condiciones adecuadas de higiene y de seguridad, garantizando la protección de la salud humana y del medio ambiente.

Novena.- Gestión de los residuos recogidos.

La relación contractual entre Fundación Ecotic y los gestores autorizados a los que encargue las operaciones y tratamiento de los residuos de su responsabilidad deberá asegurar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

- El Gobierno de Aragón será informado de la relación de gestores contratados por Fundación Ecotic.

- Las operaciones de gestión que lleven a cabo los referidos gestores se realizarán en instalaciones autorizadas y cumpliendo las especificaciones y requisitos establecidos para el tratamiento y reciclaje en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

- Las entradas, salidas o exportaciones del territorio nacional de residuos de pilas y acumuladores se ajustarán a las normas sobre traslado de residuos establecidas: Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006; Reglamento (CE) n.º 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 20017; Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La titularidad de las autorizaciones de entradas y salidas que en su caso se precisen corresponderá a los gestores que al respecto contrate Fundación Ecotic.

- La entrada y salida del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para su tratamiento se ajustará a la regulación autonómica sobre traslados de residuos peligrosos y no peligrosos contenida, en la actualidad, en el Decreto 236/2006, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificados por el Decreto 133/2013 de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente. La titularidad de las autorizaciones de entradas y salidas que en su caso se precisen, corresponderá a los gestores que al respecto contrate Fundación Ecotic.

Décima.- Campañas de comunicación.

Sin perjuicio de las campañas que lleve a cabo bajo su titularidad e iniciativa, Fundación Ecotic, conjuntamente con el resto de sistemas colectivos o de otros modelos de gestión, igualmente permitidos por el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, autorizados y en forma proporcional a su cuota de mercado, financiará campañas de comunicación relativas a la prevención y/o correcta gestión de las pilas y acumuladores, que podrán ser realizadas por las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo a lo que al respecto se establezca en el convenio Marco, convenios de adhesión u en los convenios bilaterales que, en su caso, se suscriban.

Undécima.- Memoria anual.

Fundación Ecotic remitirá a la Dirección General de Sostenibilidad una memoria anual referida a su actividad, que deberá presentar antes del 1 de abril del año siguiente al que se refiera la memoria. La memoria anual a presentar deberá incluir los siguientes contenidos mínimos:

1. Detalle de los cambios que hayan podido producirse durante el ejercicio en los estatutos de la sociedad.

2. Listado actualizado de productores adheridos, a fecha 31 de diciembre del año al que se refiera la memoria, que incluirá su NIF y domicilio social, según especifica el condicionado séptimo de esta resolución.

3. Relación de innovaciones o medidas implantadas por los productores adheridos para reducir el contenido de metales pesados y otras sustancias peligrosas en las pilas y acumuladores, que hayan sido comunicadas a Fundación Ecotic, sin perjuicio de lo que establezca la normativa vigente en materia de propiedad industrial.

4. Relación de puntos de recogida y listado actualizado de los gestores autorizados a los que Fundación Ecotic ha venido contratando para la realización de operaciones de recogida y de gestión de residuos de pilas y acumuladores generados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Nuevas técnicas de reciclado y tratamiento implantadas por los gestores contratados por Fundación Ecotic y que hayan sido comunicadas a la referida entidad.

6. Cantidades por tipos, en peso y unidades, de pilas, acumuladores y baterías exportadas o trasferidas por los productores a otros países durante cada uno de los tres años naturales precedentes.

7. Cantidades por tipos, en peso y unidades de las pilas, acumuladores y baterías, o estimación razonada, puestos en el mercado en el área geográfica de la Comunidad Autónoma de Aragón, expresadas en kg, en el año al que se refiera la memoria y los dos anteriores. El método de estimación será el que resulte aplicable de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 1 de la condición cuarta de la presente resolución.

8. Cantidad de residuos de pilas, acumuladores y baterías, por uso, cuya recogida selectiva ha sido financiada por Fundación Ecotic, en el ámbito nacional, en la Comunidad Autónoma de Aragón y en cada uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón hasta el 31 de diciembre del año al que se refiera la memoria. Los datos referentes a la Comunidad Autónoma de Aragón se presentarán siguiendo el modelo detallado en el anexo I, tabla 1, tablas 4 al 7 y tablas 4 al 10.

9. Destino de los residuos de pilas, acumuladores y baterías, por tipo, cuya recogida selectiva ha sido financiada por Fundación Ecotic, en cómputo nacional, desglosado en base a las operaciones de gestión a que han sido destinados y separando expresamente las cantidades destinadas a reutilización, reciclado, valorización no considerada reciclado y eliminación, siguiendo el modelo detallado en el anexo I, tabla 2.

10. Destino de los residuos de pilas, acumuladores y baterías, por tipo, cuya recogida selectiva ha sido financiada por Fundación Ecotic, en la Comunidad Autónoma de Aragón, desglosado por gestores y desglosado en base a las operaciones de gestión a que han sido destinados por parte de cada uno de los gestores, separando expresamente las cantidades destinadas a reutilización, reciclado, valorización no considerada reciclado y eliminación, siguiendo el modelo detallado en el anexo I, tabla 2.

11. Justificación de las posibles diferencias entre las cantidades gestionadas en la Comunidad Autónoma de Aragón y las cantidades recogidas en la Comunidad Autónoma de Aragón, con expresión de las entradas y salidas de residuos de pilas y acumuladores, llevadas a cabo por gestores contratados a tal fin por Fundación Ecotic, y de las autorizaciones administrativas que, en su caso, se hayan solicitado y obtenido.

12. La memoria incluirá las diferencias que pudieran existir entre la información disponible en el Registro Integrado Industrial de sus productores adheridos y los resultados que Fundación Ecotic obtenga de la auditoría de sus productores adheridos y su justificación.

13. Convenios bilaterales o acuerdos particulares que Fundación Ecotic mantenga vigentes a 31 de diciembre de ese año y que puedan ser de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

14. Las medidas de investigación en el ámbito del artículo18 2.g) y las medidas adoptadas para fomentar la prevención según artículo 18.2.h) del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, promovidas por Fundación Ecotic.

15. Relación de las auditorías y demás actuaciones de control llevadas a cabo por Fundación Ecotic sobre gestores de residuos, transportistas, centros de almacenamiento temporal y puntos de recogida, y, en general, sobre cualquier elemento del sistema y resultados de las mismas.

16. Índices de recogida y cualquier otra información que resulte necesaria o de utilidad para comprobar el grado de cumplimiento de las responsabilidades de Fundación Ecotic y de los objetivos especificados en la normativa de referencia, en la planificación vigente en materia de residuos y en la presente resolución, a los efectos del cumplimiento del artículo 15. Porcentaje de reciclado a nivel nacional desglosado por materiales, siguiendo el modelo detallado en el anexo I, tabla 3.

La memoria anual se presentará impresa en papel y sobre soporte informático. Este último, se basará en ficheros con los formatos de imagen de empleo habitual e incluirá ficheros de bases de datos que permitan la explotación de las principales tablas que componen la memoria. La normalización de modelos para todos los sistemas que se autoricen en Aragón, para la presentación de resultados, corresponde a la Dirección General de Sostenibilidad. Se incluyen en los anexos de la presente resolución los modelos que resultarán vigentes en tanto no se proceda a la revisión de los mismos, de oficio o a instancia.

Todas las referencias al tipo de residuos de pilas, acumuladores y baterías que figuran en la lista de contenidos mínimos de la memoria, se entenderán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero. Cuando las cantidades exigidas en los párrafos anteriores de esta condición decimoprimera no sean resultado de un proceso de pesaje, deberá indicarse el método de cálculo o estimación.

Cuando sea necesario, se completará la memoria anual con la información relativa a la financiación recibida por Fundación Ecotic, en el plazo en el que tenga disponible dicha información. La Administración podrá exigir informe externo de auditoría de cuentas, el balance de situación y cuenta de resultados referido al ejercicio anterior o anualidades en que lo considere procedente.

Duodécima.- Solvencia económica.

Para alcanzar los objetivos establecidos en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, los sistemas colectivos deberán garantizar su solvencia económica ante las autoridades de las Comunidades autónomas mediante alguno de los cuatro medios que establece el artículo 8.5 del citado real decreto.

Decimotercera.- Garantía.

Previo al inicio de su actividad, Fundación Ecotic constituirá una garantía de trece mil euros (13.000 €).

La garantía deberá constituirse en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón, ante el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y responderá del cumplimiento de las obligaciones del sistema colectivo.

En caso de cese de actividad del sistema, o incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente resolución, y previa audiencia al interesado, la Dirección General de Sostenibilidad podrá realizar ejecución subsidiaria con cargo a la garantía establecida en la presente condición.

El importe de la garantía se podrá revisar anualmente, y deberá reponerse con la misma periodicidad por parte de Fundación Ecotic toda cantidad que haya sido destinada al pago de servicios efectuados en ejecución subsidiaria o cualesquiera otros gastos imputables a su responsabilidad. La ausencia de reposición conllevará la suspensión de la eficacia de la presente autorización.

A solicitud del interesado, la garantía se devolverá en el plazo de un año a partir del cese de las actividades autorizadas. Corresponde a la Dirección General de Sostenibilidad autorizar su cancelación o devolución.

Decimocuarta.- Vigencia.

Esta autorización se concede por un periodo de cinco años, pudiendo ser renovada de forma sucesiva y por idéntico periodo de tiempo.

Cualquier cambio que pudiera producirse en el cumplimiento de cualquiera de las condiciones que han sido exigidas para el otorgamiento de la presente autorización, que tenga lugar con anterioridad a la conclusión del citado periodo, deberá ser notificado a la Administración.

Tales cambios, podrán dar lugar a la revisión de la presente autorización pudiendo ser revocada cuando su naturaleza o cuantía, de haberse producido con anterioridad a la concesión de la autorización, hubieran provocado su denegación o su otorgamiento en términos distintos a los contenidos en la presente resolución.

No obstante, el sistema colectivo se adaptará a lo establecido en el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

Decimoquinta.- Incidencias o modificaciones.

Fundación Ecotic deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier incidencia o modificación que afecte al funcionamiento del sistema colectivo en el plazo máximo de diez días desde dicha incidencia o modificación.

Además, dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que tenga lugar, notificará la siguiente información:

- Cualquier modificación en la escritura de constitución o en los estatutos de Fundación Ecotic.

- Los cambios en la composición del accionariado de Fundación Ecotic cuando afecten a productores que supongan más del 10% de la cuota de mercado.

Las modificaciones en la escritura de constitución, estatutos, composición de accionariado o de la legislación aplicable al ámbito de actuación del sistema colectivo podrán dar lugar a la modificación de la presente resolución, previa audiencia del interesado.

Decimosexta.- Autorización.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros, y sin perjuicio de las que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

Para lo no establecido en esta autorización, se estará a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y en la restante normativa que resulte de aplicación.

Las medidas a adoptar por parte de Fundación Ecotic, para el cumplimiento de la normativa vigente en el ejercicio de las actividades autorizadas, no generarán derecho alguno de indemnización por parte de la Administración.

Decimoséptima.- Causas de extinción.

Serán causas de extinción de la autorización:

- La extinción de la personalidad jurídica de Fundación Ecotic, o la situación concursal de Fundación Ecotic.

- En su caso, y tras el correspondiente procedimiento sancionador, el incumplimiento grave o reiterado por parte de Fundación Ecotic de las obligaciones asumidas en virtud de esta resolución.

- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones ligadas a la personalidad jurídica de la empresa.

- El ejercicio de la actividad de Fundación Ecotic incumpliendo su condición de entidad sin ánimo de lucro.

- La suspensión de las actividades propias del sistema colectivo durante más de tres meses sin la autorización o conformidad de la Dirección General de Sostenibilidad.

- La suspensión de la autorización durante más de tres meses por falta de reposición de la garantía ejecutada o por falta de depósito de la garantía inicial.

Decimoctava.- Publicación.

Conforme al artículo 8.2 del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, la presente autorización se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de junio de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ

ANEXO I

TABLA 1

ANEXO I

TABLA 2

ANEXO I

TABLA 3

ANEXO I

TABLAS 4 A 7

* Una tabla para cada uso de PAB y otra con el total. A continuación, se citan los títulos de las tablas:

Tabla 4. Residuos de pilas y acumuladores portátiles recogidos por municipio. Tabla 5. Residuos de pilas, acumuladores y baterías de automoción recogidos por municipio. Tabla 6. Residuos de pilas, acumuladores y baterías industriales recogidos por municipio. Tabla 7. Suma total de residuos de pilas, acumuladores y baterías recogidos por municipio (suma de las tablas 4 a 6).

** Listar todos los municipios de Aragón, actualmente, 731. (Aunque no se haya realizado recogida en un municipio, listarlo igualmente y si fuera necesario rellenar con ceros los kg correspondientes a esa fila).

*** El nombre de la entidad local (municipio, mancomunidad, comarca o agrupación según corresponda) a través de la cual se le recoge a ese municipio, así como el tipo de convenio (convenio de adhesión o convenio individual) y nombre y fecha de firma del convenio por el que se produce dicha recogida.

ANEXO I

TABLAS 4 A 10

* Una tabla para cada uso de PAB, según artículo 5.1 del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, y otra con el total, es decir:

Tabla 4. Tipo a) Pilas botón. Tabla 5. Tipo b) Pilas estándar. Tabla 6. Tipo c) Acumuladores portátiles. Tabla 7. Tipo d) Pilas, acumuladores y baterías de automoción. Tabla 8. Tipo e) Pilas, acumuladores y baterías industriales. Tabla 9. Tipo f) Otros tipos. Tabla 10. Suma de los tipos a) a f).

** Listar todos los municipios de Aragón, actualmente, 731, y rellenar con ceros cuando sea necesario.

*** El nombre de la entidad local (municipio, mancomunidad, comarca o agrupación, según corresponda) a través de la cual se le recoge a ese municipio, así como el tipo de convenio (convenio de adhesión o convenio individual) y nombre y fecha de firma del convenio por el que se produce dicha recogida.