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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 2.500 plazas (300 UGM), ubicada en el polígono 7, parcelas 130, del término municipal de Luesia (Zaragoza) y promovida por José Antonio Aldaz Bielsa. (Expediente INAGA 500202/01/2019/00872).

Publicado el 22/05/2020 (Nº 100)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de José Antonio Aldaz Bielsa resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- El 13 de febrero de 2019 se registra en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo de 1.392 plazas (167,04 UGM) hasta 2.500 plazas (300 UGM), ubicada en el polígono 7, parcela 130, del término municipal de Luesia (Zaragoza) y promovida por Juan Antonio Aldaz Biesa.

La documentación incluye copia de la licencia de actividad otorgada por el ayuntamiento de Luesia, de fecha 16 de julio de 2007, con una capacidad autorizada de 1.392 plazas. La explotación posee código REGA ES501480000022 para 1.379 plazas.

Segundo.- La capacidad solicitada se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley.

Tercero.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 19 de julio de 2019, y se notificó con fecha 18 de julio de 2019 al Ayuntamiento de Luesia.

Se han solicitado informes a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y la Comarca de Las Cinco Villas y al Ayuntamiento de Biel por encontrarse la explotación dentro del radio de servidumbre de distancias entre explotaciones ganaderas o a elementos relevantes del territorio, que se incluyen en los anexos VII y VIII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Durante el periodo de información pública no se recibieron alegaciones.

Cuarto.- La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza emite informe favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos del proyecto.

Quinto.- El 28 de febrero de 2020 tiene lugar el correspondiente trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la Resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto y se da traslado del borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido sin pronunciamiento alguno, se entiende que no existe oposición al mismo.

Sexto.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente Resolución, tiene las siguientes características:

1. El proyecto y estudio de impacto ambiental plantean la ampliación de una explotación porcina de cebo desde 1.392 plazas hasta 2.500 (300 UGM) con la adecuación de las instalaciones y del sistema de producción necesaria para conseguir esa capacidad.

Las instalaciones existentes que formarán parte de la explotación se corresponden con: una nave ganadera de 12,5 x 7 m, nave ganadera 2 de 24,5 x 12,5 m, nave ganadera 3 de 36,3 x 13,7 m, aljibe de agua tapado con capacidad para 120 m³, balsa de purines 1 con una capacidad de 590 m³, balsa de purines 2 tapada de 160 m³ de capacidad, fosa de cadáveres de 10 m³ de capacidad, caseta vestuario, vado sanitario y vallado perimetral.

Las instalaciones proyectadas que formarán parte de la explotación se corresponden con: Nave ganadera 4 de 65,93 x 14 m y balsa de purines 3 de 658 m³ de capacidad.

2. La instalación está ubicada en la Comarca de Las Cinco Villas, en una parcela que se corresponde con suelo no urbanizable, compatible con uso ganadero.

El núcleo urbano más cercano se corresponde con Luesia ubicado a 2.570 m. Según el anexo VI del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, la distancia a dicho núcleo debe ser de 1.000 m, ya que cuenta con 310 habitantes censados según los datos consultados en el Instituto Nacional de Estadística, por lo que se cumple la distancia a núcleos urbanos.

La explotación porcina más próxima se ubica a 1.169 m. La explotación de distinta especie más cercana está a 493 m y es de bovino.

La explotación se encuentra a según consta en los planos del proyecto a 36 metros del río Asín o val de Acú. La explotación se encuentra dentro de policía de cauces (100 m) por lo que deberá obtener los permisos necesarios para la realización de las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

La explotación porcina se encuentra a 4.409 metros de un comedero de aves necrófagas autorizado en el municipio de Luesia. La explotación se encuentra a 86 metros de monte de utilidad pública Z-00416 denominado "Los Valdecú" titularidad de la Diputación General de Aragón. La explotación no afecta a vías pecuarias, la más próxima se encuentra a más de 2 kilómetros "Cañada Real de Longás a Asín".

Tras la realización del análisis para evaluar los efectos acumulativos de la aplicación de nitrógeno orgánico ganadero como fertilizante, que establece el Anejo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, se obtiene un índice de saturación de la zona de ubicación de la explotación de -52,39%, índice de saturación compatible, el hecho de detectarse impactos compatibles, implica que se considera el uso como fertilizante de los estiércoles ambientalmente viable con la aplicación de unas buenas prácticas, bien directamente por el ganadero y los agricultores, bien mediante gestor autorizado.

La zona donde se encuentra la explotación es mayoritariamente de terrenos de cultivo con pequeños encuentros de vegetación autóctona de tipo arbustivo y matorral. La visibilidad es media con un valor paisajístico escaso. Los terrenos dedicados al cultivo son parcelas con cultivos de secano. Se trata de una zona dedicada principalmente al desarrollo de actividades agrícolas.

La explotación a ampliar se encuentra en un entorno agrícola de tierras de labor, que predominan los terrenos con cultivo de cereal de invierno y zonas de bosque de Quercus Ilex y Quercus Rotundifolia. Los montes de Luesia forman parte de la sierra de Santo Domingo y de sus estribaciones, una unidad paisajística que alberga numerosos valores geológicos, ecológicos, florísticos y faunísticos. Dentro de la valiosa variedad naturalística de Luesia destaca la diversidad y extensión de las formaciones boscosas. Según las cifras que ofrece el proyecto Corine Land Cover sobre usos del suelo en la Unión Europea, las Zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos ocupan en el municipio de Luesia 8.815,20 hectáreas lo que supone la importante cifra del casi 70% de la superficie municipal. La explotación no afectará a suelo con vegetación silvestre, sino que se encuentra en una zona destinada a cultivos.

El término municipal en el que se emplaza la explotación porcina no está considerado como Zona de Sobrecarga Ganadera, estableciéndose una presión ganadera menor de 100 de kg N/ha.

La explotación no se encuentra dentro de ningún plan de ordenación de los recursos naturales o Red Natura 2000. Los espacios catalogados más cercanos se corresponden con el LIC ES2410064 Sierras de Santo Domingo y Caballera y la ZEPA ES0000287 Sierras de Santo Domingo y Caballera y Rio Onsella, ubicados a poco más de 2 km. El hábitat de interés comunitario más próximo se encuentra a 127 metros "Bosques de Quercus Ilex y Quercus Rotundifolia". No se prevén efectos sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

La zona de actuación se encuentra dentro del ámbito de protección del quebrantahuesos (Gypaetus Barbatus) según el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el plan de recuperación, fuera de área crítica.

La explotación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del plan de protección del cangrejo de río (Austropotamobius Pallipes) según Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Cangrejo de río común, Austropotamobius Pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación.

De acuerdo con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a el análisis de riesgos de catástrofes y vulnerabilidad del proyecto mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta se encuentra en una zona con riesgo alto de incendios tipo 6 zonas de alta peligrosidad y baja importancia. Debido a la presencia cercana (86 metros) de una zona boscosa, monte de utilidad pública Z-00416 denominado "Los Valdecú" y ante el riesgo de exposición natural se deberán aplicar medidas de protección de incendios en la explotación a ampliar. A su vez para la obtención de la licencia de actividad deberá presentar, ante el Ayuntamiento de Luesia, un plan que recoja medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección según lo establecido en la normativa vigente de Protección Civil.

3. La parcela de ubicación no se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La instalación cumple la normativa (Decreto 94/2009, de 26 de mayo), sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 1 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

Vistos, el estudio de impacto ambiental, los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 2.500 plazas (300 UGM), ubicada en el polígono 7, parcelas 130 del término municipal de Luesia (Zaragoza) y promovida por José Antonio Aldaz Bielsa resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto y estudio de impacto ambiental de la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 2.500 plazas, 300 UGM, ubicada en el polígono 7, parcela 130, del término municipal Luesia (Zaragoza), promovido por José Luis Aldaz Bielsa, con unas coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de: X = 665.384, Y = 4.691.772, redactado por Cada S.L. Ingeniería y Construcción.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 -declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley-, la presente declaración de impacto ambiental perderán su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

3. Respecto a la ubicación de las instalaciones y suministros.

3.1. El vallado perimetral de la explotación deberá contener los elementos de infraestructura de la explotación incluido los estercoleros y fosa de cadáveres entre otras como establece el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

3.2. Por encontrarse la explotación a 36 metros de un cauce permanente (río Asín o val de Acú) y dentro de la zona de policía de cauces, se deberá obtener el permiso de la confederación hidrográfica del Ebro para la realización de las obras cumpliendo las prescripciones que se establezcan por parte de dicha confederación.

3.3. Previo a la obtención de la licencia para la ampliación se deberá obtener la autorización de abastecimiento de agua para la totalidad de las plazas de la explotación ampliada por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, para del pozo subterráneo desde el que se abastece la explotación.

3.4. Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

4. Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

4.1. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación ascenderá a 5.375 m³, equivalente a 18.125 kg de N.

La explotación dispone de una capacidad de almacenamiento de 2.377,2 m³ juntando la capacidad de almacenamiento de sus infraestructuras destinadas a tal fin, superior a la capacidad mínima que establece la normativa de 1.875 m³, por lo que la infraestructura proyectada se considera suficiente.

La explotación gestionará los purines producidos en la explotación mediante la autogestión del estiércol producido en la explotación y su destino será la aplicación en la agricultura como fertilizante agrícola

Para llevar a cabo esto el promotor presenta una serie de parcelas que vincula a la explotación y que suponen un total de 114,279 ha de las cuales tras el análisis realizado con el sistema de información geográfica de expedientes INAGA, son rechazados 12,7098 ha y 101,5692 aptas, 53,7197 con limitaciones. La superficie agrícola presentada para la aplicación del estiércol se encuentra en los municipios de Luesia y Uncastillo.

La capacidad de gestión del estiércol de la explotación hace un total de 21.138 kg de nitrógeno, cantidad superior a los 18.125 kg que se producirán en la explotación, por lo que la gestión del estiércol se considera que es correcta.

El promotor deberá llevar un registro de entrada y salida de purines de la explotación rellenar el correspondiente libro de registro de estiércoles para justificar la correcta aplicación de los mismos.

4.2. Respecto de la aplicación del estiércol:

La parcela 468 del polígono 1 recinto 4, las parcelas 7, 9 y 10, del polígono 2 y las parcelas 193, 205, 225, 229 y 248, del polígono 14, todas ellas en el término municipal de Luesia, se encuentran dentro del LIC ES2430065 "Río Arba de Luesia" por lo que la dosis máxima de nitrógeno a aplicar será de 170 kg / ha y año.

Las parcelas agrícolas presentadas de los polígonos 2, 6, 7 y 9, de Luesia se encuentran dentro del ámbito de protección del Cangrejo común de río (Austropotamobius pallipes) por lo que se deberá respetar en estas parcelas una distancia de 100 metros a los posibles cauces que en ellas se encontraran. En concreto del río Asín o Val de Acú y barranco de Larrién.

4.3. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 87,5 kg de infecciosos (Cód. 180202) y de 37,5 kg la de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

4.4. A los subproductos animales generados en la explotación, les será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

4.5. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

5. Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras

Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

5.1. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

5.2. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 1 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

5.3. De acuerdo con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se ha procedido a el análisis de riesgos de catástrofes y vulnerabilidad del proyecto mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta se encuentra en una zona con riesgo alto de incendios tipo 6 zonas de alta peligrosidad y baja importancia. Debido a la presencia cercana (86 metros) de una zona boscosa, monte de utilidad pública Z-00416 denominado "Los Valdecú" y ante el riesgo de exposición natural se deberán aplicar medidas de protección de incendios en la explotación a ampliar. A su vez para la obtención de la licencia de actividad deberá presentar, ante el Ayuntamiento de Luesia, un plan que recoja medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección según lo establecido en la normativa vigente de Protección Civil.

5.4. Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

6. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: Licencia ambiental de actividad clasificada actualizada a la nueva capacidad, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Luesia (Zaragoza) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

7. De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.500 plazas de cerdos, queda incluida en el Grupo B, código 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de marzo de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL