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ORDEN ICD/1414/2019, de 17 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria, para el año 2019, de ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 29/10/2019 (Nº 212)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Vistas las peticiones presentadas para la obtención de las subvenciones destinadas a la realización, por las entidades locales, de actuaciones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón, al amparo de la convocatoria efectuada para el año 2019 mediante la Orden EIE/2131/2019, de 12 de diciembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 9, de 15 de enero de 2019), se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Por Orden EIE/2131/2019, de 12 de diciembre, se convocaron, para el año 2019, las ayudas destinadas a la realización, por las entidades locales, de actuaciones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón, al amparo de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016.

Segundo.- El apartado primero de la Orden EIE/2131/2019, de 12 de diciembre, establece que "es objeto de esta Orden, convocar para el año 2019, con cargo al Fondo Local, ayudas para la realización, por las entidades locales, de inversiones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón".

En el apartado segundo se detallan las actuaciones subvencionables: "serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de la actuación objeto de subvención realizados por los beneficiarios indicados en el apartado siguiente y que deriven de los siguientes conceptos:

Obras de edificación para la construcción de nuevos establecimientos Multiservicio.

Obras de reforma para la mejora de establecimientos Multiservicio ya existentes.

Adquisición de equipamiento comercial necesario para el funcionamiento del Multiservicio.

No se considerará gasto subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando la entidad local no deba efectuar declaración de dicho impuesto, previa acreditación mediante certificado expedido por el Secretario de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente".

Tercero.- Al amparo de los apartados noveno y décimo de la Orden EIE/2131/2018, de 12 de diciembre y una vez concluida la fase de pre evaluación, la comisión de valoración, procedió a valorar las peticiones de ayuda de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la referida Orden, emitiendo, con fecha 27 de junio de 2019, el correspondiente informe resultante de la valoración de las distintas actuaciones que podrían ser objeto de subvención.

Cuarto.- Con fecha 8 de octubre de 2019 y de conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración, desde la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, en su condición de órgano instructor, se ha formulado la propuesta de Resolución definitiva sobre la concesión de las ayudas, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Vistos, la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón; la Orden Orden EIE/2131/2019, de 12 de diciembre, por la que se convocan para el año 2019, las ayudas destinadas a la realización, por las entidades locales, de actuaciones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones de aplicación y atendiendo a los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.- Al amparo de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, se convocaron mediante Orden EIE/2131/2019, de 12 de diciembre, ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 9, de 15 de enero de 2019.

En este sentido, en el apartado tercero de la citada Orden de convocatoria de las ayudas para 2019, se establecen los beneficiarios de las ayudas:

"1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden los municipios y otras entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades Locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas".

Asimismo, en el apartado segundo punto 1, de la Orden de convocatoria, se definen las actuaciones subvencionables: "se considerará actuación subvencionable la realización de inversiones por los beneficiarios previstos en el apartado tercero destinadas a la construcción, reforma y equipamiento de la superficie correspondiente al establecimiento comercial de Multiservicios Rurales", detallando en el punto 2 del apartado segundo, los gastos subvencionables.

Tal y como establece la Orden EIE/2131/2019, de 12 de diciembre, en el punto 3 del apartado segundo: "los justificantes de pago correspondientes a los gastos indicados en el punto anterior deberán estar comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2018 y el 15 de octubre de 2019, independientemente de que el gasto se haya realizado con anterioridad al 16 de octubre de 2018. Los justificantes de gasto deberán ser en todo caso posteriores al 1 de septiembre de 2018".

Segundo.- El apartado cuarto de la Orden de convocatoria, prescribe que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. El apartado quinto establece la dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayuda, estando la concesión supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Tercero.- Las reglas expuestas - concurrencia competitiva y límite presupuestario - fundamentan que para adquirir la condición de beneficiario sea necesario cumplir tanto los requisitos básicos referidos en el fundamento primero y segundo, como el hecho de ser seleccionados por la Comisión Técnica que, de acuerdo con el apartado décimo de la Orden de convocatoria, es el órgano competente para llevar a cabo la evaluación de los proyectos. El resultado de la puntuación tras la valoración de los expedientes, se refleja en el anexo de puntuación obtenida.

Cuarto.- Instruido el procedimiento, y en virtud del artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y del apartado undécimo de la Orden de convocatoria, vistas la nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la asignación de competencias a los Departamentos, establecidas mediante Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, procede dictar esta Orden en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 5.1.a) del citado Decreto, de conformidad con el informe del órgano de valoración de fecha 27 de junio de 2019 y la propuesta de Resolución emitida por el órgano instructor, de fecha 8 de octubre de 2019.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones para la obtención de las ayudas con destino a la realización, por las entidades locales, de actuaciones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón, a los beneficiarios que se indican en el anexo de subvenciones concedidas y por los importes fijados en dicho anexo.

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención a los solicitantes indicados en el anexo de subvenciones denegadas y desistidas, en el que se recogen los expedientes que no han llegado a la fase de valoración, por haberse producido el desistimiento de la solicitud o por incumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Tercero.- El apartado duodécimo de la mencionada Orden de convocatoria establece en su punto 2 que "el beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención".

Cuarto.- El pago de la subvención se efectuará tal y como queda establecido en el apartado decimocuarto, punto 4 de la Orden EIE/2131/2019, de 12 de diciembre: "El pago de la subvención se realizará en firme, cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad que fundamentó su concesión. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro".

Quinto.- En el apartado decimocuarto punto 1 de la Orden EIE/2131/2018, de 12 de diciembre, de convocatoria, se establece que "la obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía. La fecha límite para la justificación de las ayudas será el 16 de octubre de 2019". Este plazo, queda ampliado mediante la Orden ICD/1335/2019, de 8 de octubre, hasta el 22 de noviembre de 2019, incluido.

Vista la nueva estructura orgánica del Gobierno de Aragón, desarrollada por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, que modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y se asignan competencias a los Departamentos y por el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica, en consecuencia, se efectuará la citada justificación de la subvención ante la actual Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimento de las siguientes condiciones, tal y como establece el apartado decimocuarto de la Orden de convocatoria, en su punto 2: "Las Entidades Locales beneficiarias vendrán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación:

"a) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

5.º Que la ayuda tiene por objeto el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo y que existen mecanismos de información a los trabajadores y trabajadoras sobre el objeto de esta ayuda y su gestión.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación en la contabilidad de la entidad local dentro del periodo establecido en el apartado 4 del dispositivo segundo de esta Orden, y así se certifique por la intervención de la Entidad Local. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

Una memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas, en los términos ya expuestos en el apartado séptimo, de esta convocatoria.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha del reconocimiento de la obligación, y en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Cuando la inversión se ejecute mediante contrato de obra adjudicado a contratista externo, se justificará con las certificaciones de obra a las que deberán acompañarse las facturas correspondientes emitidas por la empresa contratista.

Si se ejecuta la inversión directamente por la propia Entidad Local, la justificación consistirá, en la aportación de los oportunos justificantes de los gastos realizados por los distintos conceptos, tales como facturas de suministradores, de empresarios colaboradores o de nóminas del personal destinado expresamente para la obra subvencionada, entre otros. En el caso de que el destino de la subvención sea la adquisición de equipamiento, la justificación consistirá en las facturas de las empresas suministradoras.

2.º Fotocopia compulsada de los justificantes del reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local y de las facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, Resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

3.º Una declaración sobre la participación o no de otras entidades en la financiación de la actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4.º Documentación justificativa del cumplimiento, en su caso, del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de ser necesaria la aportación de esta documentación, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa".

Sexto.- Sin perjuicio de las condiciones anteriores, serán obligaciones generales de las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas, las previstas en el apartado decimotercero de la Orden de convocatoria:

"a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención o encontrarse en la situación que fundamentó su concesión.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución de la concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. Se acreditará mediante declaración de la Entidad Local solicitante firmada por el Secretario o Secretario-Interventor, con el visto bueno del Alcalde o Presidente.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes.

Acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la Resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

El beneficiario hará constar en cuantas acciones de difusión o divulgación realice de las actividades objeto de subvención que éstas se hacen, o son susceptibles de realizarse, en colaboración con el Gobierno de Aragón, Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe de la Comisión de Comunicación Institucional.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación en los términos de la actuación subvencionada.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la Entidad Local beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo que no podrá ser inferior de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público ni a dos años para el resto de bienes, salvo que la Resolución establezca un plazo superior, atendiendo a sus especiales características.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

c.1) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

c.2) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta convocatoria o en la correspondiente Resolución de la concesión.

Cumplir la normativa aplicable en todo momento y en concreto:

1.º Atenerse al régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2.º Cumplir, en materia de contratación, con los requisitos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

La apertura al público del Multiservicio Rural se efectuará en un plazo máximo de dos años a partir del cobro de la primera subvención concedida al respecto por el departamento competente en materia de comercio cuando la actuación subvencionada sea por obras de edificación para la apertura de nuevos establecimientos; y en el plazo máximo de un año cuando las actuaciones subvencionadas sean por obras de reforma para la mejora del establecimiento o por la adquisición de equipamiento comercial".

En el caso de que, tras su comprobación, se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable, en la convocatoria o en esta Orden de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la publicación de la Orden de concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 17 de octubre de 2019.

El Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, ARTURO ALIAGA LÓPEZ