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ORDEN PRI/300/2020, de 11 de marzo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y VEGAP, para la gestión y cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Propiedad Intelectual.

Publicado el 08/04/2020 (Nº 71)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/7/0010, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 28 de enero de 2020, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Director General de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 11 de marzo de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y VEGAP, PARA LA GESTIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA Ley DE PROPIEDAD INTELECTUAL

En Zaragoza, a 28 de enero de 2020.

De una parte, D. Felipe Faci Lázaro, Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (en adelante, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte), en virtud de Decreto de nombramiento de fecha 5 de agosto del corriente del Presidente del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto), actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según autorización acordada en el Consejo de Gobierno de fecha 14 de enero de 2020.

De otra parte, Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, (en adelante, VEGAP), domiciliada en la calle Núñez de Balboa, 25, de Madrid, con N.I.F. G-79467353, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 92.263, representada en este acto por el Director General, Don Javier Gutiérrez Vicén, según los poderes que le han sido conferidos por el Notario de Madrid D. José Manuel Hernández Antolín, de fecha 19 de mayo de 1993 y con el número de protocolo 3.116.

Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para obligarse en este acto y por ello

Primero.- Que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene entre sus competencias exclusivas tanto el fomento de la cultura como todo lo relacionado con los Museos de interés de la Comunidad Autónoma que no sean de titularidad estatal, y entre sus competencias ejecutivas los museos de la antedicha titularidad cuya gestión no se reserve la Administración General del Estado, conforme se establece en los artículos 71.43, 71.44 y 77.9 del Estatuto de Autonomía de Aragón, correspondiendo el ejercicio de las mismas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 23 de diciembre), que debe interpretarse en consonancia con lo previsto en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 9 de agosto).

Segundo.- Que en el ejercicio de esas competencias, el citado Departamento de Educación, Cultura y Deporte lleva a cabo un conjunto de actividades en relación con el desarrollo y la divulgación del arte contemporáneo, particularmente a través de la programación de exposiciones en los museos que gestiona, en las que hace uso de las obras creadas por autores cuyos derechos de propiedad intelectual son gestionados por VEGAP.

Tercero.- Que VEGAP es la entidad que gestiona en el Estado español los derechos de propiedad intelectual de los autores de creaciones visuales, de conformidad con lo dispuesto por la Orden Ministerial del Ministerio de Cultura del 5 de junio de 1990 "Boletín Oficial del Estado", número 141, de 13 de junio de 1990). El repertorio de autores, cuyos derechos de propiedad intelectual son gestionados por VEGAP, junto con las tarifas generales que la entidad aplica, relaciones ambas que son actualizadas regularmente, están disponibles en todo momento en la página web de VEGAP, https://www.vegap.es/.

Cuarto.- Que en fecha 8 de junio de 2011, ambas partes suscribieron un convenio para establecer un procedimiento que permitiese, de la manera más conveniente para ambas instituciones, dar cumplimiento a las obligaciones dimanantes de la Ley de Propiedad Intelectual, como consecuencia de las utilizaciones por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de obras pertenecientes a los titulares de derechos gestionados por VEGAP. La vigencia de este convenio se extinguió el 8 de junio de 2016.

Quinto.- Que mediante la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, se modificó el apartado 1 del artículo 157 de la Ley de Propiedad Intelectual, el cual, tras la reforma mediante el Real Decreto-Ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, ha pasado a ser el apartado 3 del artículo 164.

Sexto.- Que, en consecuencia, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y VEGAP están interesados en suscribir un nuevo convenio de colaboración, adecuado a la normativa vigente.

Séptimo.- Que dada la naturaleza pública de la Comunidad y, como tal, la ausencia de ánimo de lucro en sus actuaciones y el carácter cultural de sus competencias, así como a que el procedimiento regulado en este convenio facilita la obtención de información a VEGAP para el control de las utilizaciones de las obras de los autores de su repertorio y la gestión de las licencias, ambas partes desean establecer unas reducciones sobre las tarifas generales de la entidad en vigor en cada momento.

Por todo ello, las partes convienen en suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes,

CLAÚSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto establecer el procedimiento de gestión y obtención de las autorizaciones de VEGAP a favor del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General competente en materia de cultura, para la utilización de las obras de los autores del repertorio de VEGAP en el ejercicio de sus actividades.

El sistema operativo que se define en este convenio facilita el control de las utilizaciones de las obras de los autores del repertorio de la entidad y, en consecuencia, la gestión de las licencias, y ello, unido a la naturaleza cultural de las actividades que desarrolla el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y a su ausencia de ánimo de lucro, permite el establecimiento de las reducciones que se establecen a favor del Departamento de Educación, Cultura y Deporte sobre las tarifas generales de VEGAP en vigor en cada momento.

Este sistema operativo favorece el desarrollo de las actividades que realiza el Departamento citado del Gobierno de Aragón, garantizándole la más amplia seguridad jurídica, junto a los beneficios que suponen las reducciones de tarifas que se establecen en la estipulación Tercera, en cumplimiento de la normativa vigente.

Segunda.- Sistema operativo.

Las partes convienen aplicar el siguiente sistema operativo:

2.1. Con carácter previo a la utilización de las obras de los autores gestionados por VEGAP, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte le informará sobre los usos de las obras que esté interesado en realizar. Para ello, el Departamento informará a VEGAP, con el tiempo necesario para su tramitación, de los detalles propios para la reproducción, distribución o comunicación pública de las obras que desee utilizar, indicando, cuando proceda, de si se trata de obras que forman parte de la colección de la institución.

2.2. VEGAP, una vez conocidos todos los detalles necesarios y siempre que las explotaciones de las obras hayan sido previamente autorizadas por los titulares de derechos de autor, presentará, con antelación suficiente a la celebración del acto o actividad de que se trate, un presupuesto informando al citado Departamento del resultado final de la remuneración a aplicar.

2.3. Una vez obtenida, en su caso, la autorización de los titulares de los derechos de autor y aceptado el presupuesto por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, VEGAP se obliga a emitir con la mayor celeridad posible las licencias y facturas correspondientes.

2.4. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte liquidará a VEGAP las facturas que se devenguen, como consecuencia de las utilizaciones que realice de las obras de los autores del repertorio de la entidad, con la mayor premura posible, preferentemente en los 30 días siguientes a su emisión, mediante transferencia bancaria a favor de VEGAP en la cuenta designada en dichas facturas.

2.5. Las reediciones o reimpresiones que se realicen de los soportes editoriales y audiovisuales serán notificadas por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte a VEGAP con carácter anual, durante el mes de abril de cada año, para que VEGAP pueda proceder, en su caso, a su licencia y facturación.

2.6. VEGAP podrá implementar medidas de monitorización y verificación (rastreo automatizado y sistemas de reconocimiento de contenido) y realizar cualquier procedimiento que resulte necesario para la gestión de los derechos de autor por la puesta a disposición del público a través de las páginas web titularidad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de las obras de los autores del repertorio custodiado por VEGAP.

Tercera.- Reducciones sobre las tarifas generales de VEGAP.

En consideración a la naturaleza cultural de las actividades que desarrolla la institución y a la ausencia de ánimo de lucro en el desarrollo de las mismas, así como a que el cumplimiento del procedimiento regulado en este convenio facilita a VEGAP el control de las utilizaciones de las obras de los autores de su repertorio y la gestión de las licencias, serán de aplicación al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón las siguientes reducciones sobre las tarifas generales de VEGAP en vigor en cada momento:

3.1. VEGAP aplicará una reducción de un 20% sobre sus tarifas generales para la reproducción y distribución de las obras en libros, catálogos colectivos, folletos y carteles, guías de exposición, material didáctico y tarjetas de invitación, todos ellos editados en soporte papel, audio-guías multimedia, dossieres de prensa, paneles expositivos y promocionales, lonas de fachada, banderolas, "mupis" y "opis" o similares, así como para la reproducción y comunicación pública de las grabaciones audiovisuales.

En el caso de que las obras de los autores del repertorio de VEGAP que el Departamento citado utilice en los soportes descritos en el párrafo anterior formen parte de su colección estable, VEGAP le bonificará con un 50% de reducción sobre sus tarifas generales. Esta reducción no es acumulativa con la reducción establecida en el párrafo anterior.

Para la aplicación de esta reducción especial, la institución beneficiaria informará a VEGAP de las obras que, formando parte de su colección, vayan a ser reproducidas.

3.2. VEGAP aplicará una reducción del 20% sobre sus tarifas generales en vigor en cada momento, para la puesta a disposición del público de obras del repertorio de autores representado por dicha entidad de gestión a través de las páginas web titularidad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Cuarta.- Condiciones y límites a la aplicación de las reducciones sobre las tarifas generales de VEGAP.

4.1. Dado que la finalidad del presente convenio no es otorgar una licencia general de uso de las obras de los autores del repertorio de VEGAP, sino establecer un sistema que facilite y simplifique a ambas partes la gestión de los derechos de explotación sobre las indicadas obras, dichas reducciones sólo podrán aplicarse cuando las utilizaciones a realizar se hayan desarrollado en el cumplimiento de todas las obligaciones contempladas en el "Sistema Operativo" establecido en la cláusula Segunda.

4.2. Los porcentajes de reducción establecidos en el presente convenio se aplicarán con carácter independiente, sustitutorio y no acumulativo con los previstos en las tarifas generales de VEGAP aplicables en el ejercicio de que se trate, manteniéndose durante el tiempo en que el mismo permanezca en vigor, con independencia de las variaciones que pudieran sufrir las tarifas

4.3. Los derechos de autor correspondiente a las utilizaciones que se realicen en artículos de merchandising, en soportes monográficos o con ocasión de actividades vinculadas a un solo autor, o bien a los usos publicitarios o patrocinados, no se determinan mediante la aplicación de las tarifas establecidas en el catálogo de tarifas generales de VEGAP por tratarse de utilizaciones singulares. Por ello, no les será de aplicación de manera automática lo dispuesto en la estipulación tercera.

Se entenderá que la utilización de las obras de los autores del repertorio de VEGAP es patrocinada cuando se realice con la intervención de, al menos, una empresa patrocinadora y dicha intervención consista en la financiación de los gastos de producción en una cantidad igual o superior al 20% de dichos gastos y, además, tenga por finalidad la promoción del nombre, marca o imagen del patrocinador.

Quinta.- Reserva de Derechos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón incluirá junto a todas las reproducciones de las obras de los autores tutelados por VEGAP, que efectúe, el siguiente texto: © nombre del autor, VEGAP, lugar y año en que se efectúe la reproducción. En aquellos casos en que el copyright tenga un contenido específico, VEGAP lo comunicará al citado Departamento.

Sexta.- Derechos de Propiedad Intelectual de los autores de la creación visual.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual y en virtud del convenio que ahora suscribe, se compromete ante VEGAP a no condicionar la adquisición de las obras de los autores del repertorio de VEGAP que van a formar parte de su colección, a que se cedan los derechos que corresponden al autor por la explotación de las mismas, así como a no exigir la renuncia a sus derechos de autor a los creadores visuales del repertorio de VEGAP con quienes desarrollan sus actividades. Este compromiso se adquiere dada la voluntad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y del Gobierno de Aragón de contribuir con VEGAP a la defensa de los derechos de autor de los creadores visuales.

Séptima.- Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal facilitados, en virtud del presente convenio, se incorporarán a un fichero del que es responsable VEGAP, inscrito en el Registro General de Protección de Datos (RGPD), y serán objeto de tratamiento por esta entidad con el fin de concederles la autorización o autorizaciones objeto de dicho convenio, así como realizar la correspondiente facturación en concepto de derechos de autor, su gestión de cobro y su posterior liquidación al titular de los derechos. Es obligatorio facilitar los datos personales referenciados en el presente convenio para el ejercicio de tales fines. En caso contrario, las mencionadas autorizaciones no podrán ser tramitadas.

Los datos proporcionados se conservarán durante todo el periodo de duración del convenio, así como durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales no cediéndose a terceros, salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a los referidos datos, rectificar aquellos que sean inexactos y solicitar su cancelación o supresión cuando no sean necesarios para lo fines para los que fueron recabados, así como, en su caso, a ejercitar los derechos de oposición o portabilidad. Para ejercitar cualquiera de estos derechos deberá presentar un escrito en la siguiente dirección infomad@vegap.es.

En caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

Octava.- Comisión de seguimiento y vigilancia del convenio.

Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Esta Comisión se reunirá tantas veces como las partes estimen oportuno y, al menos, una vez al año. La comisión mixta de seguimiento estará integrada por dos representantes de cada parte, designados al efecto por cada entidad firmante. Una vez constituida, la Comisión de seguimiento y vigilancia aprobará sus normas internas de funcionamiento.

Novena.- Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo constar por escrito y con la sanción expresa de ambas partes.

Décima.- Duración del presente convenio.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y surtirá efectos desde la fecha de su firma por plazo de tres años prorrogables por periodos bianuales, mediante la correspondiente adenda, por un plazo máximo de cuatro años. Las prórrogas del convenio deberán ser pactadas expresamente por las partes mediante la firma de la correspondiente adenda. El acuerdo sobre la prórroga deberá acordarse en el plazo de un mes antes del fin de los efectos del convenio o de la prórroga anterior en su caso.

Undécima.- Causas de extinción del presente convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las acciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución siguientes:

- El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

- El acuerdo mutuo de las partes, que se instrumentará por escrito.

- El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos y obligaciones esenciales asumidos en el presente acto, siempre y cuando este incumplimiento no se resuelva en el término de 10 días desde la notificación a la parte incumplidora. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

Duodécima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias e incidencias que puedan surgir en cuanto a su interpretación que no puedan ser resueltas en el seno de la comisión mixta de seguimiento, serán competencia de los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de la ciudad de Zaragoza.

Leído por las partes el presente convenio, lo encuentran conforme y en prueba de ello lo firman por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento del mismo.