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ORDEN SAN/401/2020, de 11 de mayo, por la que se modifica el anexo de la Orden SAN/1221/2017, de 21 de julio, por la que se establecen los precios y tarifas máximas aplicables en la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón.

Publicado el 22/05/2020 (Nº 100)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El artículo 71.55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros servicios y establecimientos sanitarios.

Por su parte, el artículo 77.1.ª del Estatuto de Autonomía prevé la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

El artículo 90 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que corresponde a las Administraciones Públicas Sanitarias el establecimiento de conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas, así como fijar los requisitos y condiciones mínimas, básicas y comunes aplicables a los conciertos.

El artículo 57 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, señala que el Sistema de Salud de Aragón podrá establecer conciertos o convenios de vinculación para la prestación de servicios sanitarios a través de medios ajenos al mismo, teniendo en cuenta siempre el principio de subsidiariedad y en los términos previstos en la Ley General de Sanidad y en la Ley del Servicio Aragonés de Salud.

El Decreto 65/2007, de 8 de mayo, aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, señalando en su artículo 2, relativo al ámbito de aplicación, que "los centros, establecimientos y servicios sanitarios privados en régimen de concierto o convenio, cuando realicen prestaciones por cuenta del Sistema de Salud de Aragón, deberán ajustarse a los procedimientos, técnicas y tecnologías previstos en la cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón".

Con la nueva técnica para la prestación a las personas de servicios de carácter sanitario, introducida por la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario, desarrollada por el Decreto 62/2017, de 11 de abril, de Acuerdos de acción concertada de servicios sanitarios y Convenios de vinculación con entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro, deben determinarse las tarifas máximas aplicables a los conciertos cuyo régimen jurídico regula.

A tales efectos, la Disposición final primera del Decreto 62/2017, de 11 de abril, señalaba que en el plazo no superior a tres meses desde su entrada en vigor por parte del Departamento de Sanidad se establecerían los precios y las tarifas máximas aplicables en la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón, habilitando, en todo caso, a su titular para dictar las posibles normas de desarrollo.

En virtud del citado mandato, la Orden SAN/1221/2017, de 21 de julio, vino a establecer los procedimientos y servicios susceptibles de ser aplicados en la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón, así como los precios y tarifas máximas aplicables.

Por su parte, en su artículo 3 prevé que "los precios y tarifas máximas aprobados por esta Orden, tal y como figuran en el anexo a la misma, podrán ser modificados cuando se produzcan actualizaciones en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud o en la cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón, siempre que afecten a alguna de las prestaciones o servicios cuya gestión pueda realizarse con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón.

Dicha modificación de cuantía de los precios o tarifas máximas podrá ser tanto al alza como a la baja, conforme a las circunstancias que justifiquen la modificación procedente en cada caso".

La medicina constantemente experimenta importantes avances que tienen su repercusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, y, por ello, la Orden que establece los precios y tarifas máximas aplicables a la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón debe ser una Orden dinámica y adecuarse a estos avances de los procedimientos quirúrgicos, diagnósticos, terapéuticos y de atención a la Salud mental.

La presente Orden modifica el anexo de la Orden SAN/1221/2017, de 21 de julio, modificado por la Orden SAN/285/2019, de 25 de febrero, con la finalidad de adecuarlo a las actualizaciones producidas en la cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón.

En su elaboración se ha seguido el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, habiéndose emitido el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad.

En su virtud, en el ejercicio de la habilitación normativa prevista en la Disposición final primera del Decreto 62/2017, de 11 de abril, de Acuerdos de acción concertada de servicios sanitarios y Convenios de vinculación con entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden SAN/1221/2017, de 21 de julio, por la que se establecen los precios y tarifas máximas aplicables en la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón.

El anexo de la Orden SAN/1221/2017, de 21 de julio, queda modificado y, para aportar mayor claridad, todas las referencias formuladas a la correspondiente "página" hacen relación a la Orden SAN/1221/2017, de 21 de julio, por la que se establecen los precios y tarifas máximas aplicables en la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 29 de agosto de 2017.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas normas de igual rango se opongan al contenido de la presente Orden.

2. Queda expresamente derogada la Orden de 31 de mayo de 1993, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se establecen los precios por actos médicos y estancias hospitalarias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de mayo de 2020.

La Consejera de Sanidad,

PILAR VENTURA CONTRERAS