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ORDEN PRI/299/2020, de 2 de marzo, por la que se dispone la publicación del convenio de adhesión del Consorcio Agrupación número 7-Alcañiz al convenio marco entre el Gobierno de Aragón y los sistemas integrados de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 08/04/2020 (Nº 71)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/7/0006, el convenio de adhesión suscrito, con fecha 11 de febrero de 2020, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el Representante del Consorcio de la Agrupación número 7-Alcañiz, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de adhesión, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 2 de marzo de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE ADHESIÓN DEL CONSORCIO AGRUPACIÓN Número 7 ALCAÑIZ AL CONVENIO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LOS SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, AUTORIZADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, 11 de febrero de 2020.

De una parte, D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 14 de enero de 2020.

De otra parte, el Sr. D. Aitor Clemente Guillén en representación del Consorcio de la Agrupación número 7-Alcañiz, facultado para este acto por acuerdo de Junta de Gobierno del Consorcio de 13 de junio de 2019.

Las partes firmantes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio de adhesión, y

Con fecha 4 de diciembre de 2007, se firmó el convenio marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y los Sistemas Integrados de Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La suscripción del presente convenio de adhesión mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El citado convenio marco regula los compromisos del Gobierno de Aragón, de los Sistemas Integrados de Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante SIG de RAEEs) y de las entidades locales que se adhieran voluntariamente, en lo que respecta al funcionamiento de dichos SIGs en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con lo establecido en su cláusula quinta de ese convenio marco, las entidades locales que voluntariamente deseen adherirse al mismo, ya sea de forma individual o agrupada, formalizarán un convenio de adhesión al convenio marco.

Tal y como se establece en dicha cláusula, la firma del convenio de adhesión implica desarrollar la gestión de acuerdo al contenido íntegro del convenio marco, debiendo suscribirse este convenio de adhesión por el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y la entidad local.

Por ese motivo, el Consorcio Agrupación número 7-Alcañiz, ha comunicado a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, su voluntad de adherirse al convenio marco, habiendo presentado un Programa de Recogida selectiva, que incluye los apartados mínimos relacionados en el anexo III del citado convenio marco. Este programa figura, a título informativo, como anexo al presente convenio de adhesión.

Por lo anteriormente expuesto, el Consorcio de la Agrupación número 7-Alcañiz suscribe el presente convenio de adhesión con arreglo a las siguientes,

Primera.- Objeto.

Por medio del presente convenio de adhesión, el Consorcio de la Agrupación número 7-Alcañiz, suscribe el presente convenio marco de colaboración firmado entre el Gobierno de Aragón y los Sistemas Integrados de Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Compromisos de las partes.

Las partes firmantes de este convenio de adhesión asumen todos y cada uno de los compromisos definidos en el citado convenio marco en el que se regulan las condiciones de su participación.

En concreto, el Consorcio de la Agrupación número 7-Alcañiz, asume los siguientes compromisos:

2.1. La recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de los hogares y su traslado a los puntos de recogida previamente definidos en el Programa de Recogida (anexo Técnico), en las condiciones establecidas en el convenio marco.

2.2. Poner en marcha las medidas necesarias para lograr una mejora continua de los resultados y eficiencia del sistema, permitiendo para ello la participación y colaboración de la Comunidad Autónoma y de la oficina de coordinación y en particular, garantizar la correcta integración de la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en el ámbito de la gestión de los residuos municipales.

2.3. Participar en el desarrollo de actuaciones de sensibilización ciudadana para aumentar el grado de efectividad en la recogida selectiva.

2.4. Adecuar, en caso de ser necesario, las ordenanzas sobre residuos municipales, así como otras disposiciones de aplicación, con el objeto de posibilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante su adhesión al convenio.

Tercera.- Asistencia económica y financiera a la entidad local.

Las entidades gestoras de los SIGs de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos abonarán, a través de la oficina de coordinación, al Consorcio de la Agrupación número 7-Alcañiz, una compensación para la financiación de la recogida selectiva de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares, en las condiciones que se establecen en el anexo V del convenio marco.

Cuarta.- Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma, hasta la fecha en la que expire el convenio marco al que se adhiere.

En el caso de prórroga del convenio marco, se entenderá prorrogada la adhesión al mismo salvo que en el plazo de un mes la entidad local manifieste lo contrario por escrito a la Comunidad Autónoma.

Quinta.- Rescisión.

El convenio de adhesión se resolverá antes de la fecha de vencimiento establecida en la cláusula anterior por los siguientes supuestos:

- Por rescisión del convenio marco suscrito entre el Gobierno de Aragón y las entidades gestoras de los Sistemas Integrados de Gestión o Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

- Por integración de la entidad local en otra entidad de gestión superior que -tenga firmado convenio de adhesión al convenio marco.

- Por acuerdo de las partes.

- Por incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el convenio por alguna de las partes, previo conocimiento de la comisión de seguimiento.

- Por cualquier otra circunstancia prevista en la normativa aplicable.

Sexta.- Modificación.

En caso de producirse alguna modificación del contenido de las cláusulas o anexos del convenio de adhesión, deberá ser aprobada por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, incorporándolas por medio de una adenda al mismo.

Asimismo, si una disposición legal o decisión judicial, pudiera dar lugar a una modificación en la ejecución del presente convenio de adhesión, las partes se comprometen, en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la publicación de la disposición o decisión judicial, a informar a la otra parte y a tomar todas las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la ejecución del convenio de adhesión.

Séptima.- Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman este ejemplar, a fecha de firma electrónica.