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DECRETO 18/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal, "Subscripción al Servicio de Escucha Activa «Aragón Open Social Data»".

Publicado el 02/02/2016 (Nº 21)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Con esta finalidad, la citada ley establece las condiciones generales que deben reunir los ficheros de datos de carácter personal con el fin de garantizar y proteger los derechos de las personas en lo que se refiere a su utilización y su uso, al tiempo que reconoce la capacidad de las distintas Administraciones Públicas para la creación de ficheros de titularidad pública necesarios para el ejercicio de sus competencias.

El artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, considera dato de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables y el artículo 5.1.f) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, precisa que son datos de carácter personal las informaciones numéricas, alfabéticas, gráficas, fotográficas, acústicas o de cualquier tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

En el Titulo IV de la citada ley Orgánica, se regulan los ficheros de titularidad pública disponiendo en el artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado", o Diario oficial correspondiente.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 16.3.º establece que: "todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales contenidos en las bases de datos

las Administraciones Públicas y empresas públicas aragonesas y las empresas privadas que trabajen o colaboren con ellas". Igualmente, tendrán derecho a acceder a los mismos, a su examen y a obtener su corrección y cancelación"; asimismo el artículo 75.5.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida con el Estado en materia de protección de datos de carácter personal que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y el tratamiento de los mismos, el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que la creación, modificación o supresión de tales ficheros, se efectuara a iniciativa del Departamento competente por razón de su contenido, mediante Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del titular del Departamento competente en materia de protección de datos. Asimismo concreta, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 20 de la Ley Orgánica, los contenidos que deben figurar en los decretos autonómicos de creación y modificación de ficheros.

La Dirección General competente en materia de nuevas tecnologías, actualmente la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, perteneciente al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, que tiene atribuida la competencia en esa área, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos, ha venido desarrollando iniciativas para el fomento de la sociedad de la información.

Una de las actuaciones realizadas para el fomento de la sociedad de la información es el proyecto Aragón Open Social Data. La finalidad de Aragón Open Social Data es que los ciudadanos puedan disponer de un resumen de los datos capturados en redes sociales que les permita conocer de forma clara e intuitiva lo que está ocurriendo en Aragón. Esto incluye la explotación de la base de datos que actualmente se ofrece en Aragón Open Data asociada Social Data. Esta base de datos cuenta con información geolocalizada en Aragón y con información de interés en Aragón que ocurre en otros lugares. Acompañando a este proyecto se pretende desarrollar un servicio de informes automatizados y personalizados de la información proveniente de Aragón Open Social Data.

La creación de un servicio personalizable por los usuarios requiere de la obtención de los datos que cada usuario preseleccione y por tanto de la necesidad de recabar alguna información personal del sujeto. Ello justifica la creación del correspondiente fichero de datos personales para poder recabar este tipo de datos de carácter personal y así poder dar un servicio personalizado. Por consiguiente, este Decreto tiene como finalidad crear un fichero de titularidad pública destinado a la protección de los datos de carácter personal que se obtengan en la gestión y funcionamiento del servicio de escucha activa, Aragón Open Social Data.

En cuanto a la necesidad de aprobar este Decreto, la precitada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece las condiciones generales que deben reunir los ficheros de datos de carácter personal, a efectos de garantizar y proteger los derechos de las personas en lo que se refiere a su utilización y su uso, al tiempo que reconoce la capacidad de las diferentes Administraciones Públicas para la creación de los ficheros de utilidad pública necesarios para el ejercicio de sus competencias. El procedimiento de creación del fichero de carácter personal, que garantiza y protege los derechos de las personas en lo que se refiere a la utilización y uso de dicha información, debe adecuarse, por tanto, a las disposiciones contenidas en el artículo 20 de dicha Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Entre otros requisitos, se establece, en las normas mencionadas, que la creación del fichero sólo puede hacerse mediante la disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

La elaboración de este Decreto ha seguido los trámites pertinentes, habiéndose sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información y la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a iniciativa y propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 26 de enero de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto es la creación del fichero de datos de carácter personal subscripción al Servicio de Escucha Activa "Aragón Open Social Data", cuyas características se recogen en el anexo de este Decreto y cuyo contenido recoge las indicaciones señaladas en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el artículo 54 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y en el artículo 2.1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Responsabilidad del fichero.

Corresponde a la Dirección General competente en materia de Sociedad de la Información, como órgano responsable del fichero la adopción de las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y la obligación de hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los afectados.

Artículo 3. Deber de información.

Los afectados respecto de los cuales se recaben datos de carácter personal serán informados, de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero que recoja sus datos personales, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 4. Régimen de Protección de Datos.

1. El fichero creado por este Decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, así como al resto de disposiciones aplicables en la materia.

2. Los datos registrados en el fichero regulado en este Decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fueron creados.

3. El fichero de datos creado en este Decreto se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 5. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

La creación del fichero de datos de carácter personal a que se refiere este Decreto y que figura en el anexo será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 55 y siguientes del citado Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular del Departamento Competente en materia de sociedad de la información para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de enero de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad

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