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RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 24 de julio de 2017, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 6.080 plazas (729,6 UGM), ubicada en el polígono 105, parcela 10067, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovida por Cochinos Duviga, S.L. (Número Expte: INAGA 500202/02/2019/04632).

Publicado el 08/04/2020 (Nº 71)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 21 de mayo de 2017, el promotor, Cochinos Duviga, S.L., solicita modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la explotación con código REGA ES500950000351 por cambios en la ubicación y dimensiones de las instalaciones e incorporación de una caldera de gasoil.

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución de 24 de julio de 2017, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 14 de agosto de 2017, se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 6.126 plazas (735,12 UGM), a ubicar en el polígono 105, parcela 10067, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovida por D. Víctor Garcés Pérez (Expte. INAGA 500601/02/2015/04780).

Por Resolución de 14 de septiembre de 2017, de este Instituto, se toma conocimiento del cambio de titularidad de la explotación a favor de Cochinos Duviga, S.L. (Expte. INAGA 500202/02/2017/08120).

Mediante Resolución de 13 de noviembre de 2017, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 233, de 5 de diciembre de 2017, se modifica puntualmente dicha autorización ambiental integrada por reducción de capacidad hasta 6.080 plazas y cambio en la distribución de las instalaciones, pasando de las tres naves para cebo inicialmente proyectadas a dos naves de mayores dimensiones. (Expte. INAGA 500202/02/2017/08121).

Durante la ejecución de las obras fue necesario realizar diversas modificaciones respecto al proyecto inicial, de manera que se han producido cambios en la posición de las naves, en las dimensiones del vestuario, la caseta de instalaciones y la balsa de agua, así como en la ubicación y dimensiones de la balsa de purines. Se incorpora una caldera de gasoil de 136,9/110 kW. La modificación puntual solicitada pretende la adecuación de la autorización ambiental integrada a la realidad de la explotación una vez finalizadas las obras de construcción.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; El Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 24 de julio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental para la construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 6.080 plazas, ubicada en el polígono 105, parcela 10067, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovida por Cochinos Duviga, S.L. en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto Cuarto de los antecedentes de hecho de la Resolución queda sustituido por:

"Cuarto. Características de la explotación.

Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad serán: dos naves iguales de dimensiones exteriores 155,90 x 16,50 m cada una; una nave para vestuarios de dimensiones 8,58 x 3 m; una nave para instalaciones de 5,4 x 7,65 + 3,12 x 3,24 m; una balsa para el almacenamiento de agua de planta rectangular y forma troncopiramidal de 29,79 x 20,03 m de base inferior y 36,77 x 27,35 m de base superior y 3 m de altura útil, con una capacidad de 2.400 m³; una fosa de purines impermeabilizada de planta irregular y forma troncopiramidal con una capacidad útil de almacenamiento 3.763 m³; una fosa de cadáveres de 5 x 2 x 2,6 m de 26 m³ de capacidad; vallados de balsa de purines y balsa de agua; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación".

El punto 2 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a la sociedad Cochinos Duviga, S.L., con C.I.F: B-99.502.189, para la instalación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad final de 6080 plazas, equivalente a 729,6 UGM, a ubicar en el polígono 105, parcela 10067, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), con unas coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, X = 643.900 m; Y = 4.661.758 m; Z=315 m.

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación, y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución".

El punto 2.1. de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.1. Consumos de materias primas.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 2.779 t.

El suministro de agua a la explotación procede una acequia de riego derivada de la acequia Cinco Villas, estimándose un consumo anual de agua de 12.724 m³. La explotación dispondrá de una balsa de almacenamiento de agua con una capacidad de 2.400 m³, lo que garantiza el suministro de agua a la explotación durante más de 30 días de actividad.

El suministro eléctrico se realizará mediante un grupo electrógeno de gasoil de 26,8 kVA, con un consumo anual de combustible de 1.020 l. Se establece un consumo energético anual de 30.000 kWh.

La explotación contará con sistema de calefacción mediante una caldera de gasoil de 136,9/110 kW de potencia".

El punto 2.2.1. queda sustituido por lo siguiente:

"2.2.1. Focos emisores.

El suministro eléctrico se realizará a través de un grupo electrógeno de gasoil con una potencia de 15 kVA. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 04 04, sin grupo asignado.

Para el sistema de calefacción la explotación cuenta con una caldera de gasoil con una potencia de 136,9/110 kW. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 02 04, sin grupo asignado.

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones; no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de marzo de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL