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ANUNCIO del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se señala fecha para el levantamiento de actas previas a la ocupación de fincas afectadas por el expediente de expropiación forzosa incoado con motivo de la "modificación puntual número 4 del proyecto supramunicipal de la Ciudad del Motor de Aragón en Alcañiz (Teruel)".

Publicado el 21/08/2015 (Nº 162)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Por Acuerdo de fecha 18 de marzo de 2015, el Gobierno de Aragón aprobó definitivamente la "modificación puntual número 4 del proyecto supramunicipal de la Ciudad del Motor de Aragón en Alcañiz (Teruel)", declarándose asimismo en dicho acuerdo la urgencia de las expropiaciones precisas.

Este acuerdo fue publicado mediante Orden de 25 de marzo de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 15 de abril de 2015.

Mediante Orden de 3 de junio de 2013, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes y del Consejero de Industria e Innovación, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 129, de 3 de julio de 2013, se somete la documentación que integra dicha modificación puntural número 4 al trámite de información pública por un plazo de un mes.

Por Orden de 30 de abril de 2015, conjunta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, y del Consejero de Industria e Innovación, se designa al representante de la Administración para el expediente expropiatorio con motivo de las obras derivadas de la citada modificación puntual número 4.

En consecuencia, se fija el día 5 de octubre de 2015 para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas que se expresan en la relación adjunta, debiendo comparecer los titulares de todo tipo de derechos, en relación con las fincas que se reflejan en la mencionada relación, en el Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel), en la fecha y hora indicada en las correspondientes notificaciones individuales, a los efectos del levantamiento de las citadas actas, según lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno en caso de ser necesario.

A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente, o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando el D.N.I. y los documentos acreditativos de la titularidad, pudiendo hacerse acompañar a su costa, o si lo estiman oportuno, de sus peritos y de un notario.

Al citado acto concurrirán el representante de la administración, el perito de la administración y el alcalde del ayuntamiento o el concejal en quien delegue a tales efectos, pudiendo los afectados hacer uso de los derechos que les concede el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa en su párrafo 3.º

En aplicación del artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa se da por concluido el expediente iniciado en los casos en que se haya convenido mutuo acuerdo.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados y las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que hayan podido omitirse en la relación expuesta, podrán formular por escrito, ante la Secretaría General Técnica -Sección de Expropiaciones- del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda (edificio Pignatelli, paseo M.ª Agustín, 36, 3.ª planta, 50071 Zaragoza) y hasta el día del levantamiento del acta previa respectiva, cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incurrir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.

Zaragoza, 13 de agosto de 2015.- El Representante de la Administración, Juan Ramón Navarro Brun.