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RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición promovido por Aragonesa de Obras Civiles, S.L. en el polígono 681, parcela 1 del término municipal de Alcañiz (Teruel). (Expte: INAGA 500301/01/2019/00744).

Publicado el 22/05/2020 (Nº 100)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.5).

Entidad promotora: Aragonesa de Obras Civiles, S.L

Proyecto: Planta de tratamiento de residuos de la construcción y demolición.

Documentación aportada:

- Documento ambiental y documentación adicional recibidos en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 7 de febrero de 2019, 13 de marzo de 2019, 9 de abril de 2019 y 23 de diciembre de 2019.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en una planta de tratamiento de residuos de la construcción y demolición con una capacidad de tratamiento estimada de 30.130 t/año y una capacidad de almacenamiento de 1.596 t.

La actuación se sitúa en el polígono 681, parcela 1 del término municipal de Alcañiz (Teruel) en una superficie aproximada de 7.024 m² del total de la parcela de 61,9 ha. El recinto estará vallado con malla de acero galvanizado de simple torsión de 2 m de altura.

La entidad promotora estima que 425 t /año de residuos se destinan a la reutilización (R14), 27.425 t/año se destinan a la valorización (R5) y 2.280 t/año se destinan a gestor autorizado (R12/R13).

Las operaciones previstas son la recepción de los residuos, control y descarga, segregación y almacenamiento, valorización mediante machacadora móvil y entrega de residuos a gestor autorizado o comercialización.

Tras la valorización se obtendrán: áridos reciclados destinados a comercialización, áridos reciclados con granulometría menor de 500 mm y áridos reciclados con granulometría superior a 500. Los áridos no comercializados se prevé que se utilizarán en restauraciones, acondicionamientos o rellenos (RIA´s).

La instalación cuenta con las siguientes zonas:

1. Acopio de escombro sucio (200 m²). Superficie de hormigón y sistema de recogida de pluviales.

2. Acopio de material de entrada (300 m²). Superficie de hormigón y sistema de recogida de pluviales.

3. Acopio de material reutilizable (100 m²). Suelo compactado y sistema de recogida de pluviales.

4. Acopio de material valorizado (500 m²). Suelo compactado.

5. Área de inmovilización y cuarentena (50 m²). Superficie de hormigón y sistema de recogida de pluviales.

6. Nave (300 m²). Superficie de hormigón.

7. anexo a la nave para residuos no peligrosos (90 m²). Suelo compactado

8. Acopio de RIA´s (1.000 m²). Suelo compactado.

Los residuos se recepcionan en una superficie de hormigón de 200 m² y se separan manualmente (zona 1).

Los residuos segregados se almacenan en contenedores estancos de 5m³ sobre una superficie de hormigón de 300 m² (zona 2).

Los residuos peligrosos y sospechosos de ser peligrosos procedentes de la selección manual realizada, serán caracterizados bien por personal de planta o por laboratorio externo, se almacenarán en contenedores estancos cubiertos de 5 m³ en un área de 50 m² hormigonada hasta que los resultados de los análisis correspondientes determinen su tratamiento (zona 5).

Los residuos peligrosos (fluorescentes, RAEE´s, envases que han contenido sustancias peligrosas) y no peligrosos (cobre, aluminio, etc.) se almacenan en contenedores en el interior de una nave de 300 m² y superficie hormigonada donde se ubicará también el área de control de acceso, la admisión, la zona administrativa y el baño químico portátil que se gestionará mediante gestor autorizado (zona 6).

Los residuos no peligrosos obtenidos en el triaje se almacenan en contenedores en un área compactada de 90 m² anexa a la nave (zona 7).

Los residuos destinados a la reutilización y comercialización se depositan en contenedores estancos de 5m³ sobre una superficie compactada y delimitada de 100 m² (zona 3).

Los residuos valorizados procedentes del triturado se almacenarán en una zona compactada de 500 m² (zona 4).

Las tierras y piedras no contaminadas se depositan directamente en una superficie compactada de 1.000 m² (zona 8).

La actividad de tratamiento no requiere uso de agua. No obstante, se utilizará agua para riego periódico para evitar la emisión de polvo y partículas y para la prevención de incendios. Se cuenta con un depósito de agua de 12.000 l cuyo abastecimiento será mediante camión cisterna.

La instalación cuenta con una red de recogida de pluviales contaminadas (en las zonas 1, 2, 3 y 5) que son conducidas a un decantador- separador de hidrocarburos, previo a su infiltración en el terreno, para lo que se realizará la solicitud ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Dispone de un grupo electrógeno para iluminación y funcionamiento de maquinaria de 20 kVAs.

El personal necesario para la explotación de la instalación es un encargado a tiempo parcial y un operario a tiempo completo.

La maquinaria utilizada consiste en: báscula, excavadora, tolva mecánica de recepción, alimentador vibrante, cintas transportadoras, trómel, cabina de triaje y machacadora móvil (240 t/h).

La planta dispondrá de un plan de protección de incendios.

La entidad promotora indica que, si se considera necesario, se incorporará junto al vallado una pantalla vegetal perimetral de porte suficiente que minimice el impacto sobre el paisaje.

Asimismo, aporta un plan de desmantelamiento y un programa de vigilancia ambiental.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Alcañiz.

- Comarca del Bajo Aragón.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Interior y Protección Civil. Servicio de Seguridad y Protección Civil.

- Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

- Dirección General de Turismo.

- Acción Verde Aragonesa.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 10 de mayo de 2019, para identificar posibles afectados.

Se recibe respuesta de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, la Subdirección de Urbanismo de Teruel, el Ayuntamiento de Alcañiz, SEO/BirdLife, el Servicio de Seguridad y Protección Civil, el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Dirección General de Turismo y la Comarca del Bajo Aragón.

Enrique López Fernández, abogado ambiental, formula alegaciones.

Ubicación del proyecto.

La actuación se sitúa en el polígono 681, parcela 1 del término municipal de Alcañiz (Teruel), en torno a un punto de coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89), X: 737.006, Y: 4.553.001, a 350 m aproximadamente de la Carretera TE-V-7032, 460 m del barranco Val de Hueso, a 1 km aproximadamente de Motorland y a 3 km aproximadamente del núcleo de población de Alcañiz y del humedal La Estanca.

La parcela se ubica en Suelo No Urbanizable Genérico rural de secano (Clave SNUG RS) conforme a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz, estando incluida en un supuesto de autorización de usos en suelo no urbanizable.

En el análisis de alternativas, la entidad promotora indica que no se estudia la ubicación del proyecto en otras parcelas, ya que la planta se proyecta en un punto estratégico, por su fácil acceso y por su proximidad a la localidad de Alcañiz. Analiza la alternativa 0 (no realización del proyecto) y 3 alternativas en la misma ubicación: 1.A planta rectangular ocupando la vía pecuaria, 1.B planta rectangular respetando la vía pecuaria, 1.C planta acorde al terreno respetando la vía pecuaria. Finalmente, elige la alternativa 1.C porque los movimientos de tierras serán más reducidos que en las alternativas 1.A y 1.B, ya que la orografía facilita la excavación al tratarse de un terreno mucho más llano.

El acceso a las instalaciones se realiza por la vía pecuaria "Córdel de Andorra a Caspe" que colinda con la actuación. La entidad promotora propone una serie de medidas preventivas y correctoras en la fase de obras y en la fase de explotación, así como un plan de vigilancia. En la fase de explotación propone que, durante el funcionamiento de la actividad, la velocidad de la maquinaria será limitada a 20 km/h y se permitirá el paso del ganado por la vía pecuaria.

En principio, la actuación ocupaba parte del sendero turístico de Aragón "Planas de Marta", en concreto, según la entidad promotora, 58 metros. Con fecha 23 de diciembre de 2019 y en contestación a requerimiento, la entidad promotora plantea desviar el recorrido del sendero turístico hasta el límite de la parcela.

Caracterización de la ubicación.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública.

La actuación se ubica a una distancia aproximada de 6 km del LIC Sierra de Vizcuerno y de 5 km del LIC Saladas de Alcañiz.

La zona se ubica en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, sin afectar a área crítica.

La actuación se ubica en la cuadrícula 1x1 Thymus Loscossi y Hábitat de Interés Comunitario 1520 Estepas yesosas (Gypsophiletalia). En respuesta a requerimiento, con fecha 23 de diciembre de 2019, la entidad promotora aporta un informe de prospección botánica indicando que se ha realizado un estudio de campo de fecha 16 de diciembre de 2019, con el fin de elaborar un inventario botánico de las especies presentes en la parcela, mediante el método de muestreo perimetral y muestreo cuadricular. Concluye que se ha llevado a cabo la prospección e inspección visual de las zonas afectadas por las fases de ejecución y explotación del proyecto y no se ha detectado la presencia de Thymus Loscossi, no siendo necesaria la eliminación de ningún ejemplar de dicha especie. Indica que no se observaron otras especies clasificadas en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas.

Las especies presentes en toda la parcela son: alcanforada, aliaga, tomillo, romero, espárrago de lobo, esparto, enebro común, coscoja, sabina negra, pino carrasco, capitana, retama de olor, romerillo, azotacristos y uva de gato (aporta fotografías).

Al noroeste de la parcela, existe una pequeña formación de especies de mayor porte (especies arbóreas). Destaca sobre otras especies, el pino carrasco además de ejemplares de enebro común, sabina negra y coscoja.

Al sur-sureste de las instalaciones proyectadas transcurre la vía pecuaria Cordel de Andorra a Caspe. Hacia esta dirección, predomina la presencia de campos de cultivo en secano, sin presencia significativa de vegetación natural.

Realiza un inventario cuadricular, aportando fotografías, con el siguiente resultado:

Zonas de acopios 1, 2, 3, y 5. Zonas con poca pendiente y poca vegetación natural.

Zona 4 de material valorizado. La eliminación de vegetación será mínima.

Zona 6. Nave de oficina. Ejemplares de tomillo, esparto, romero y sabina.

Zona de valorización de residuos. Ejemplares de tomillo.

Zona 8. Acopio de RIAs. Suelo desnudo sin vegetación natural. Al sur de la zona 8 romero y esparto.

Aclara que solo se eliminarán los ejemplares dentro de la línea que delimita las instalaciones proyectadas y que se adoptarán medidas para minimizar el impacto generado sobre la vegetación existente en el resto de la parcela durante la ejecución del proyecto (movimientos de tierras, emisión y deposición de partículas sobre la vegetación).

Concluye que la vegetación natural presente en la zona de actuación, aunque variada, supone un porcentaje de ocupación no significativo, con una elevada representación en el entorno de la zona de actuación y considera el impacto compatible con el medio (aporta ortofoto).

Señala que el hábitat de interés comunitario 1520 Estepas Yesos (Gypsophiletalia) no se verá afectado por las fases de construcción y explotación.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

El proyecto consiste en una planta de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición con una capacidad de tratamiento estimada de 30.130 t/año y una capacidad de almacenamiento de 1.596 t.

Respecto al emplazamiento, la entidad promotora no ha estudiado distintas alternativas de ubicación, solo propone una única ubicación con 3 alternativas, de las cuales, la ocupación de la vía pecuaria no es compatible desde el punto de vista ambiental. Se considera necesario realizar un estudio detallado de distintas alternativas de ubicación, justificando la alternativa elegida teniendo en cuenta los efectos ambientales.

La entidad promotora propone desviar el recorrido del sendero turístico "Planas de Marta" hasta el límite de la parcela. Al respecto, la Comarca del Bajo Aragón, entidad promotora del sendero "Planas de Marta", catalogado como Sendero Turístico de Aragón de uso ciclista mediante Orden de 26 de noviembre de 2016, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, previo informe favorable de la Comisión de Senderos Turísticos de Aragón, celebrada el 26 de octubre de 2016, informa con fecha 17 de marzo de 2020, que la alteración del recorrido del sendero y la circulación junto a una planta de tratamiento de residuos puede afectar negativamente a la catalogación del sendero. Se considera que la entidad promotora no ha evaluado los impactos de la actuación sobre el sendero turístico de Aragón "Planas de Marta" y, consecuentemente, sobre el medio socioeconómico y la actividad turística y de ocio de la zona, dado que este tipo de senderos se configuran como recursos susceptibles de generar corrientes turísticas.

En referencia a los accesos, se considera que no se han evaluado los efectos del transporte de residuos sobre los accesos a la instalación, en concreto, sobre la vía pecuaria "Cordel de Andorra a Caspe", teniendo en cuenta la capacidad de tratamiento anual de residuos (30.130 t/año), que supondría un tráfico de 7 camiones/día aproximadamente.

Respecto a la utilización de recursos naturales, la entidad promotora indica que el consumo de recursos será escaso, dado que la actividad solo requiere un consumo mínimo de agua para riegos periódicos mediante pulverización y energía para iluminación y funcionamiento de la maquinaria. Establece como medidas preventivas y correctoras un uso eficiente de los recursos, maquinaria con ITV vigente y un mantenimiento periódico de los vehículos. Se considera que la entidad promotora no ha evaluado los impactos derivados de la ocupación y cambio de uso del suelo, teniendo en cuenta que la actuación alterará permanentemente el hábitat y la vegetación natural de la zona.

La entidad promotora indica que la actividad genera emisiones difusas de polvo y gases de combustión debidas al funcionamiento de la maquinaria y vehículos y a las operaciones de carga y descarga y valora el impacto bajo. Indica que la instalación se identifica con el código CAPCA 09100902. Grupo B. Valorización no energética de residuos no peligrosos con capacidad mayor de 50 t/día. Establece las siguientes medidas preventivas y correctoras: riegos periódicos (pulverización), velocidad de la maquinaria limitada a 20 km/h, carga y descarga a baja altura, vehículos con ITV vigente y mantenimientos periódicos. Además, indica que si se considera necesario se incorporará junto al vallado una pantalla vegetal perimetral de porte suficiente que minimice la emisión de polvo al exterior.

Respecto a la contaminación por ruidos y vibraciones, la entidad promotora valora el impacto bajo, e indica que es debida fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria y de los vehículos, si bien no especifica el nivel de ruido que generará la planta (dB). Establece como medidas preventivas y correctoras: vehículos con ITV vigente y mantenimientos periódicos de la maquinaria, velocidad de los vehículos limitada a 20 km/h, actividad en horario laboral de 7 a 19 h y maquinaria con marcado CE.

Se considera necesario evaluar detalladamente los impactos en materia de contaminación atmosférica, polvo y gases de combustión, ruidos y vibraciones, tráfico de camiones e impacto paisajístico, la interacción de todos ellos y su repercusión en el medio natural y socioeconómico, turístico y de ocio de la zona, tal y como se ha mencionado anteriormente.

En relación a la contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, la entidad promotora, además de las medidas correctoras indicadas en la descripción del proyecto, propone que el mantenimiento de la maquinaria se realizará en taller, se realizará limpieza en seco de las instalaciones, para derrames accidentales se utilizará material absorbente (sepiolita o similar) que será gestionado por gestor autorizado y el baño químico será gestionado por gestor autorizado.

Respecto a la posibilidad de que aparezcan impropios (residuos peligrosos) entre los residuos no peligrosos recepcionados, se informa que se trata de una planta de tratamiento de residuos no peligrosos y que solo se pueden aceptar en las instalaciones residuos de la construcción y demolición no peligrosos debidamente segregados en origen y con ausencia de cualquier clase de residuos peligrosos, según lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Además, dado que se prevé almacenar residuos LER 170201, LER 170802 y LER 170904, directamente sobre suelo, teniendo en cuenta que se trata de residuos no peligrosos (no considerados inertes según la tabla del apartado 2.1.1. del anexo II de la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero), se considera que no se garantiza la protección del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.

Por todo ello, se considera necesario evaluar detalladamente los impactos derivados de la contaminación del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas, e implementar las medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar la protección del suelo y del medio hídrico de la zona de actuación.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto, la entidad promotora realiza una evaluación ante riesgos de catástrofes naturales (inundaciones, incendios forestales y fenómenos meteorológicos (nevadas, aludes, olas de calor, olas de frío, nieblas, tormentas, sismos). Se obtienen valores que se clasifican como vulnerabilidad baja (hasta 100) (escala 0-700). Respecto al riesgo de accidentes tecnológicos, identifica como escenarios de peligro el almacenamiento de residuos peligrosos, el proceso de residuos peligrosos y las instalaciones auxiliares (grupo electrógeno y combustible), resultando un riesgo bajo (entre 1 y 5) en todos los escenarios excepto en el riesgo de incendio causado por el grupo electrógeno que resulta moderado (6) (escala 1-25).

Dado que la parcela se encuentra clasificada como zona de Alto Riesgo de incendio forestal, Tipo 5, de acuerdo a la Orden DSR/1521/2017, de 17 de julio, se considera necesario realizar un análisis de la vulnerabilidad del proyecto teniendo en cuenta su ubicación, por lo que deberá incluir un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves (riesgos tecnológicos aún en el supuesto de que la instalación no esté afectada por la normativa de accidentes graves (incendios, fugas, derrames de productos químicos, explosiones, etc.) o de catástrofes naturales, riesgo de incendio forestal y otros (riesgos geológicos, inundaciones, fenómenos meteorológicos adversos, etc), sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

En relación a la afección al patrimonio histórico y cultural, en el informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, recibido con fecha 13 de mayo de 2019, se indica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de aplicación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica.

Asimismo, tras la realización de prospecciones arqueológicas por parte de la entidad promotora, la Dirección General de Cultura y Patrimonio, remite con fecha 6 de febrero de 2020, certificado de 9 de enero de 2020 en el que se consideran los terrenos prospectados superficialmente como zonas libres de restos arqueológicos.

Por todo ello, visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición promovido por Aragonesa de Obras Civiles, S.L en el polígono 681, parcela 1, del término municipal de Alcañiz (Teruel), por las siguientes razones:

La necesidad de realizar un estudio detallado de distintas alternativas de ubicación, justificando la alternativa elegida teniendo en cuenta los efectos ambientales.

La necesidad de evaluar detalladamente los impactos derivados de la ocupación y cambio de uso del suelo y afección al hábitat y la vegetación natural de la zona, los impactos sobre la vía pecuaria de acceso a la instalación y el sendero turístico adyacente, los impactos en materia de contaminación atmosférica, ruidos y vibraciones, tráfico de camiones, impacto paisajístico, contaminación de los suelos y de las aguas superficiales y subterráneas, la interacción de todos ellos y su repercusión en el medio socioeconómico, turístico y de ocio de la zona.

El estudio de impacto ambiental del proyecto deberá contener, en todo caso, lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, sin perjuicio de que, a la hora de la redacción del estudio, debe ser tenido en cuenta lo siguiente:

- El estudio deberá contener una exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, así como una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales

- Deberá incluir todas las superficies ocupadas, obras, edificaciones e instalaciones necesarias para el funcionamiento de la actividad incluyendo los distintos procesos, maquinaria utilizada e instalaciones auxiliares (abastecimiento de agua, electricidad, combustible, vertidos de aguas pluviales y residuales, incendios, viales, accesos a la instalación, etc). También deberá describir el régimen de funcionamiento (turnos, horas/año, número de trabajadores).

- Dado que la actuación se ubica en la cuadrícula 1x1 Thymus Loscossi y Hábitat de Interés Comunitario 1520 Estepas yesosas (Gypsophiletalia) deberá descartar afecciones a la flora catalogada.

- Dado que el proyecto puede afectar indirectamente a los espacios protegidos Red Natura 2000 (LIC Sierra de Vizcuerno y LIC Saladas de Alcañiz) se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.

- Deberá describir con detalle suficiente cada una de las diferentes acciones del proyecto susceptibles de producir impactos directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos sobre el aire (emisión de contaminantes a la atmósfera, olores, ruidos), suelo, subsuelo y aguas superficiales y subterráneas, consumo de recursos naturales, afecciones a infraestructuras existentes, sobre el medio socioeconómico (empleo, salud, aceptación social, molestias a la población, turismo), la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el paisaje, los factores climáticos, el cambio climático, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de construcción, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto.

- Deberá cuantificar todos los impactos en la medida de lo posible, indicando, además de su magnitud, su extensión (radio de influencia) las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias para minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente, y en todo caso:

- Deberá cuantificar el consumo de recursos naturales (agua, combustible, electricidad, etc.) e indicar su procedencia (red, aprovechamiento, otros etc.).

- Deberá evaluar los impactos derivados de la ocupación y cambio de uso del suelo y afección al hábitat y a la vegetación natural de la zona.

- Deberá evaluar los efectos del transporte de residuos sobre la vía pecuaria "Cordel de Andorra a Caspe", utilizada como acceso a la instalación, teniendo en cuenta la capacidad de tratamiento anual de residuos (30.130 t/año), que supondría un tráfico de 7 camiones/día aproximadamente.

- Deberá evaluar los impactos de la actuación sobre el sendero turístico de Aragón "Planas de Marta" y sobre el medio socioeconómico y la actividad turística y de ocio de la zona.

- Deberá cuantificar los residuos, recepcionados, generados y tratados por código LER (t/año), justificar su capacidad de almacenamiento (t), describir los procesos generadores y las operaciones de tratamiento previstas. Además, deberá describir los sistemas de pavimentación y almacenamiento (ubicación, superficies, etc.) e implementar las medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar la protección del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas de la zona de actuación, en cualquier caso, en lo relativo a la admisión de residuos peligrosos como impropios entre los residuos recepcionados y el almacenamiento de residuos no peligrosos no considerados inertes.

- Deberá describir los distintos flujos de aguas residuales (sanitarias, pluviales limpias, pluviales contaminadas, etc.). Deberá describir el sistema de tratamiento de aguas residuales previsto (características, dimensionamiento, etc.) e implementar las medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar la protección del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas de la zona de actuación.

- Deberá identificar los focos de emisión de contaminantes (código CAPCA, combustible utilizado, etc.), así como las medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar la protección del medio ambiente frente a la contaminación atmosférica.

- Deberá identificar las fuentes de emisión sonora, intensidad y régimen de funcionamiento, así como las medidas preventivas y correctoras necesarias para el cumplimiento de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón y demás normativa de aplicación.

- Deberá evaluar detalladamente el impacto paisajístico del proyecto y su integración con el entorno implementando las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar dicho impacto.

- Deberá incluir un apartado específico con la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos esperados derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves (riesgos tecnológicos aún en el supuesto de que la instalación no esté afectada por la normativa de accidentes graves (incendios, fugas, derrames de productos químicos, explosiones, etc.) o de catástrofes naturales (riesgos geológicos, inundaciones, incendios forestales, fenómenos meteorológicos adversos, etc.), sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, dado que la parcela se ubica en zona de alto riesgo de incendio forestal.

- Deberá describir el impacto del proyecto sobre el cambio climático, así como la vulnerabilidad del propio proyecto con respecto al cambio climático.

- Deberá aportar el programa de vigilancia ambiental.

- Deberá incluir un resumen del estudio y las conclusiones en términos fácilmente comprensibles.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de abril de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL