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RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de modificación del sistema de gestión de cadáveres (subproductos SANDACH) mediante la instalación de una planta incineradora en una explotación avícola de gallinas reproductoras con capacidad para 39.999 plazas (200 UGM) a ubicar en el polígono 6, parcela 63, del término municipal de San Esteban de Litera (Huesca) y promovida por Selecciones Avícolas El Pilaret S.L.

Publicado el 08/04/2020 (Nº 71)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Expediente INAGA 500202/01/2018/11908

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón), artículo 23.2.c).

Promotor: Selecciones Avícolas El Pilaret S.L.

Proyecto: Modificación del sistema de gestión de subproductos SANDACH (cadáveres), en una explotación avícola de multiplicación de 39.999 plazas de gallinas reproductoras (200UGM), en el término municipal de San Esteban de Litera (Huesca), inscrita en el REGA con el código número ES222050000852.

Descripción básica del proyecto presentado:

El proyecto se basa en la construcción de una caseta en la que se ubicará una incineradora de cadáveres para la gestión de los cadáveres que se producen en la explotación.

La incineradora cuenta con:

Dispositivo incinerador de carga superior manual, con una cámara de carga primaria de 0,45 m³ de capacidad, revestida de material refractario, la cámara principal está construida con ladrillos refractarios de alta calidad, garantizando un entrelazado que no permite la pérdida de calor. El quemador tiene control de encendido y temperatura, completado con ventiladores internos. Una cámara secundaria de postcombustión, con el interior totalmente recubierto de material refractario aislante, construido con material térmico y actúa por fases, permitiendo controlar la temperatura y ventilación interna. Ventiladores de aire de combustión integrados con la distribución controlada automáticamente a su área designada. Sensor de temperatura en la parte más alta de la cámara, para asegurar la temperatura mínima necesaria de 850.º El ciclo de incineración automatizado y controlado para garantizar la temperatura de salida de los gases de combustión, de tal forma que no permite el inicio del ciclo de incineración mientras no se alcance la temperatura mínima de 850.º C en la cámara secundaria. Todo ello sobre solera de hormigón, debidamente nivelada y resistente. La incineradora se instala bajo cubierto, en una caseta.

Se aporta declaración del fabricante (Incineradores Escalante Grupo España SL) sobre el cumplimiento de la normativa UNE-EN 15259-2008 referente a la altura de la chimenea del incinerador. El equipo tiene una chimenea de 350 mm de diámetro interior y una altura mínima de 5 m, medidos desde el suelo. Para la adecuada toma de muestras de los contaminantes emitidos, deberá disponer de sitios y secciones de medición diseñados de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008.

Se aporta un plano de ubicación sin escala en el que presenta la distribución de las instalaciones ganaderas y la ubicación de la incineradora dentro del perímetro ganadero de la explotación.

Ubicación explotación: La explotación se encuentra ubicada en el polígono 6, parcela 63, en el término municipal de San Esteban de Litera (Huesca). Las coordenadas UTM ETRS89 son las siguientes: Huso 30 ETRS89 X: 773.303; Y: 4.647.079.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

La superficie de las parcelas donde se proyecta la explotación asciende, según datos de catastro, a 61.939 m² (6,1939 ha). La superficie construida una vez se lleve a cabo la obra ascenderá a 7.345 m².

El núcleo urbano más próximo es San Esteban de Litera, ubicado a 3.038 m al este de las instalaciones. No se han detectado explotaciones de distinta especie en un radio de 100 m y la explotación avícola más cercana se encuentra inactiva actualmente con código REGA ES221750000804 y ubicada a 993 m. La explotación se ubica a unos 96 m del cauce del Río Sosa, a 300 m del barranco denominado Vall de la Font y a 937 m de la carretera A-133, por lo que se cumplen las distancias a elementos relevantes del territorio establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Las instalaciones no afectan a ninguna vía pecuaria ni monte de utilidad pública, los más cercanos son la Cañada Real de Azanuy y el monte Sierra de las Gesas, a 922 m y 55,1 m respectivamente.

Aspectos singulares:

La explotación se encuentra dentro del LIC ES2410074 Yesos de Barbastro. La explotación no se encuentra dentro de ningún plan de ordenación de los recursos naturales. El LIC "Yesos de Barbastro" presenta una gran complejidad geológico-estructural. La especial litología de los afloramientos yesosos condiciona las formaciones vegetales predominantes. Domina un mosaico dendriforme de cultivos y matorrales mixtos gipsófilos, con presencia de Ononis tridentata, Gypsophila hispanica, Heliantemun squamatum entre otras. En la zona oriental junto al matorral gipsófilo encontramos romerales y coscojares mixtos con Juniperus sp. y algunos encinares.

La explotación se ubica dentro de ámbito de protección del quebrantahuesos en aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, aunque fuera de las áreas críticas establecidas para la especie.

La explotación se encuentra fuera de zona vulnerable en aplicación de la Orden DRS/882/2019, de 8 de julio, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta se encuentra en una zona con riesgo alto de incendio caracterizado por su alto peligro e importancia de protección baja. La no exposición a elementos naturales en la proximidad de la zona de ubicación, ya que se trata de una parcela de cultivo, hace que no exista riesgo grave, por lo que se considera compatible la ubicación, una vez aplicadas las medidas protectoras y correctoras incluidas en el documento ambiental del proyecto. Se deberá implementar un plan de protección de incendios para la explotación avícola.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración. Impacto medio. La instalación de la incineradora podría afectar en el siguiente aspecto: la posibilidad de vertidos accidentales por lixiviación de los restos producidos tras la incineración.

La instalación de la incineradora sobre plancha de hormigón, dentro de una caseta y el almacenamiento de las cenizas en contenedor estanco homologado hasta su retirada, hace que las afecciones por vertidos queden minimizadas y restringidas únicamente a un accidente. La distancia a cauce más próximo, 96 m al rio Sosa, hace que se deban establecer medidas de control dentro del plan de vigilancia ambiental para poder controlar el riesgo de vertido accidental.

- Afección a la atmósfera:

Valoración. Impacto medio. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de la caseta edificio. Se producen polvo y partículas que afectan a la visibilidad y se depositan en curso de agua o en vegetación próxima a la zona de obras, además de los gases de combustión producidos por la maquinaria de obra. La pequeña dimensión de la obra hace que el impacto sea poco importante.

Durante la fase de construcción se producen ruidos procedentes de la maquinara y de las actividades asociadas a una obra de esta tipología.

El funcionamiento de la incineradora cumplirá con los valores límites de emisión de 50 mg/Nm³ de CO, 300 mg/Nm³ de NOx, 250 mg/Nm³ de SO2, 50 mg/Nm³ de partículas y 30 mg/Nm³ de COT

El horno de incineración de cadáveres, con capacidad inferior a 50 kg de subproductos animales por hora, está calificado como de baja capacidad. Según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, queda clasificado con el código 09 09 02 02, incluido en el grupo C, no obstante, por desarrollarse la actividad dentro de la Red Natura 2000 procede incluir en el grupo B, en lugar de C.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto medio. La instalación de la incineradora sobre plancha de hormigón y dentro de una caseta hace que las afecciones por vertidos queden minimizadas y restringidas únicamente a un accidente.

- Gestión de cadáveres.

Valoración: Impacto medio. El tratamiento de cadáveres tiene un alto riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Con la instalación de la incineradora, el promotor pretende dejar de contar con los Servicios de Recogida de Cadáveres del Gobierno de Aragón y realizar una autogestión de los mismos a través de la incineración de los mismos.

La explotación incorpora un horno de incineración de cadáveres de baja capacidad, con una potencia térmica máxima de 240 kW, que utiliza gasoil como combustible. Se estima un funcionamiento anual de 365 horas, con una incineración de 4.800 cadáveres al año, aproximadamente de 14.000 kg/año de cadáveres incinerados y una producción de 420 kg año de cenizas.

Para realizar una correcta gestión y minimizar la posible afección de dicha planta incineradora será obligado el cumplimiento de las condiciones bajo las que debe realizarse la incineración, recogidas en el anexo III del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011.

- Gestión de residuos.

Valoración. Impacto medio. Las cenizas producidas están clasificadas con los códigos LER 19 01 12 y código 19 01 14. Ambos residuos serán retirados por gestor autorizado de no peligrosos, manteniendo una información actualizada de su control. En el desarrollo de la actividad ganadera se producen residuos peligrosos que deberán ser gestionados de forma adecuada, las condiciones de almacenamiento y entrega se indicarán en la inscripción de pequeño productor de residuos.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El funcionamiento de la planta incineradora supondrá un aumento en el consumo de energía y combustibles para su funcionamiento. La incorporación de la incineradora a la explotación según proyecto supondrá un aumento en el consumo eléctrico anual de 182 kwh / año y un consumo estimado de gasoil de 1.638 litros anuales.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto medio. La explotación se encentra dentro del LIC ES2410074 Yesos de Barbastro. Cabe destacar que todas las instalaciones proyectadas se ubican dentro del perímetro ganadero por lo que no habrá afección del proyecto sobre vegetación natural, por lo que no se prevé afecciones significativas sobre los objetivos de conservación del LIC.

La explotación se ubica dentro de ámbito de protección del quebrantahuesos en aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, aunque fuera de las áreas críticas establecidas para la especie, por lo que no se prevé afecciones sobre la especie.

Visto el expediente administrativo incoado y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se propone:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de modificación del sistema de gestión de cadáveres (subproductos SANDACH) mediante la instalación de una planta incineradora en una explotación avícola de gallinas reproductoras con capacidad para 39.999 plazas (200 UGM) a ubicar en el polígono 6, parcelas 63, del término municipal de San Esteban de Litera (Huesca) y promovida por Selecciones Avícolas El Pilaret S.L. N.I.F. B22398150, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, visto que no se producen afecciones significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, así como la magnitud de los impactos generados y los reducidos riesgos potenciales del proyecto.

Emitir informe de impacto ambiental con las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Con una antelación mínima de 30 días, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Huesca el inicio de las obras.

2. Se delimitará el perímetro de actuación y acopio de materiales, evitando el movimiento de tierras fuera del área del proyecto, así como el tránsito de la maquinaria fuera de los caminos habilitados para ello, para así minimizar los daños producidos sobre la vegetación autóctona.

3. La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de actividad.

4. El promotor deberá solicitar la inscripción de pequeño productor de residuos peligrosos que se generen en la explotación, tal como los residuos Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

La explotación consta de inscripción de instalación potencialmente de la atmósfera 2.768 al estar incluida en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010), con el código 10 05 07 02. No obstante, considerando el nuevo foco emisor de incineración codificado con el 09 09 02 02, procede asignar la actividad a grupo B, por lo que deberá solicitar la autorización de actividad potencialmente contaminadora.

5. Condiciones de la actividad de incineración de cadáveres:

La actividad de incineración, tal y como se establece en el artículo 24 apartado b) del Reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, se realizará únicamente con subproductos animales de la categoría 2 (animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades).

La ubicación del equipo incinerador, dentro del perímetro ganadero y como parte de la explotación susceptible de generar emisiones molestas, insalubres y nocivas, guardará las distancias mínimas establecidas en el anexo VII, del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, respecto de los elementos relevantes del territorio.

El dispositivo incinerador es de carga superior manual, contando con dos cámaras de combustión, una primaria de cremación, revestida a base de ladrillo refractario, con dos quemadores de gas de 120 kW de potencia térmica máxima cada uno y otra secundaria de postcombustión, con una potencia térmica máxima de 120 kW. Durante el proceso de incineración la temperatura de los gases derivados, se elevará, de manera controlada y homogénea, incluso en las condiciones más desfavorables, hasta 850 °C, durante 2 segundos al menos medidos cerca de la pared interna de la cámara donde se realiza la incineración.

El equipo tiene una chimenea de 350 mm de diámetro interior y una altura mínima de 5 m, medidos desde el suelo. Para la adecuada toma de muestras de los contaminantes emitidos, deberá disponer de sitios y secciones de medición diseñados de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008. Para la correcta evacuación de los gases se garantizará que la altura de la chimenea, sea al menos 1 metro más alta que cualquier otro obstáculo en un radio de 10 m.

Control de emisiones a la atmósfera. En el control de emisiones se cumplirá lo indicado en la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

Límites de emisión. El funcionamiento de la incineradora cumplirá los valores límites de emisión incluidos en la siguiente tabla:

Los valores límite de emisión serán expresados como concentración media de una hora y referidos a condiciones normalizadas de temperatura (273.º K) y de presión (101,3 kPa), de gas seco.

6. Obligaciones de control.

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en los focos clasificados en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, se deberán realizar mediciones por un organismo de control acreditado cada cinco años.

Métodos a seguir para el análisis de los contaminantes atmosféricos y monitorización de los controles externos.

Los métodos a utilizar cumplirán lo prescrito en el artículo 6 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. De igual forma los controles externos realizados por organismo de control acreditado se ajustarán a los requisitos reflejados en el artículo 7 de dicha Orden.

6.1. Contenido de los informes de medición realizados por organismo de control.

Se ajustará a lo indicado en el artículo 8 de la citada Orden de 20 de mayo de 2015 y al Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se deberán incluir al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

6.2. Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

6.3. Obligación de registro e información a la Administración.

Se deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los datos incluidos en el artículo 3 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Esta información, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, el promotor deberá comunicar al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

Gestión de residuos asociados a la incineración.

Producción de cenizas. Como resultado del proceso de incineración de cadáveres, se producen los siguientes residuos: cenizas del horno (Cod. 190112) y cenizas (Cod. 190114). El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida de estos residuos, firmado con gestor autorizado y conservará al menos el último documento de entrega. Queda excluida como procedimiento de gestión de las cenizas, su mezcla con los purines para su valorización como abono y aplicación en suelos.

De acuerdo lo establecido en el anexo III, Capítulo I, Sección 3.ª del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de 25 de febrero, el transporte y el almacenamiento temporal de los residuos secos, incluso de polvo, se realizarán de forma que se evite su dispersión en el medio ambiente, por ejemplo, en contenedores cerrados.

6.4. Condiciones de funcionamiento del horno incinerador de cadáveres.

Limitaciones de uso. La instalación de incineración solo admitirá subproductos animales de la categoría 2, que según el artículo 9 del Reglamento CE 1069/2009 se corresponden con, animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades.

La actividad se limitará exclusivamente a la incineración de subproductos animales procedentes de la misma explotación y una capacidad máxima de 50 kg/h.

Plazo de eliminación. Las incineraciones serán diarias, por lo que los cadáveres no se mantendrán almacenados más de 48 horas. En ese periodo, se introducen en contenedores estancos, similares a los utilizados en los sistemas de recogida de cadáveres.

Registro. Se mantendrá un registro de control de las operaciones, indicando, número de animales y fecha de incineración. Los datos que figuren en dicho registro deberán conservarse durante un periodo de 5 años a disposición de la administración.

Limpieza de la instalación. Después de cada operación de llenado del depósito de carga del equipo de incineración, se limpiará la solera del resto de animales que puedan quedar sobre la misma.

Sistema de limpieza de contenedores. En la nave que alberga la incineradora existen, una toma de agua para limpieza y mochilas de desinfección para la correcta limpieza de los contenedores. De igual forma, de manera previa a la incineración se pulverizará exteriormente el equipo de incineración.

Las aguas residuales procedentes de ambas fuentes, se evacuarán a la red de saneamiento de la explotación.

El control de higiene incluirá inspecciones periódicas de las instalaciones y de los equipos, y el procedimiento seguido para la limpieza y desinfección deberá de documentarse y mantenerse durante dos años como mínimo, indicando los equipos de limpieza disponibles, así como los agentes limpiadores que se utilicen.

El recinto destinado a albergar a la incineradora, deberá contar con dispositivos apropiados de protección contra las plagas, como insectos, roedores, etc.

Plan de mantenimiento. Se dispondrá de un Plan, con copia escrita disponible junto al equipo, que incluya al menos, las siguientes inspecciones:

En cada puesta en marcha; se inspeccionarán las áreas de acumulación de cenizas, retirándolas si es necesario. No se acumularán en el fondo de la cámara primaria más de 15 cm de alto, con el fin de optimizar la siguiente cremación.

Por cada dos puestas en marcha, se inspeccionarán; los sellados de la puerta de cenizas y de las puertas de carga, posibles daños y fugas en las tuberías del combustible, el revestimiento refractario en general y expresamente el de la puerta de carga.

Anualmente de revisarán los quemadores y el sistema de sensores de temperatura y emisiones.

Deberá disponerse de contrato de mantenimiento suscrito con empresa autorizada. Anualmente, se realizará una revisión anual de los quemadores, dispositivos de regulación, sondas de temperatura y sistemas de cierre, manteniéndose registros escritos de las revisiones y los mantenimientos realizados.

Plan de actuación. En caso de avería o condiciones anormales de funcionamiento del equipo el explotador detendrá el funcionamiento de equipo lo antes posible. Además de esto, el equipo contará con equipos de emergencia que actúen inmediatamente ante cualquier anomalía de funcionamiento. De igual manera, se contará con asistencia técnica en caso de incidencia de funcionamiento".

La presente Resolución no exime al promotor de obtener del Ayuntamiento de San Esteban de Litera (Huesca), la Licencia ambiental de actividades clasificadas, según el artículo 80 punto 2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a cuyo efecto el Ayuntamiento puede optar por acordar el inicio del expediente de calificación de actividad (artículo 71.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre) o incorporar las condiciones ambientales relacionadas en el presente informe (artículo 80.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre). El Proyecto Técnico Constructivo que se presente deberá cumplir con todas las condiciones relacionadas anteriormente, además deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales, sobre el cumplimiento del bienestar animal, así como el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre explotaciones ganaderas.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 10 de marzo de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL