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DECRETO de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Publicado el 06/07/2015 (Nº 128)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 4 atribuye al Presidente la competencia para crear, modificar o suprimir las Vicepresidencias y Departamentos del Gobierno de Aragón.

Igualmente, el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, dispone que corresponde al Presidente del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de Departamentos.

Las nuevas circunstancias económicas y sociales exigen la adaptación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma a las necesidades y aspiraciones que los aragoneses han concretado con su voto tras las últimas elecciones autonómicas. Para ello es preciso modificar la organización de los Departamentos distribuyendo las competencias que corresponden a los mismos de manera que queden garantizados una adecuada coordinación y un impulso efectivo de las nuevas directrices de gobierno.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Estructura de Departamentos.

La Administración de la Comunidad Autónoma se estructura del siguiente modo:

- Departamento de Presidencia.

- Departamento de Economía, Industria y Empleo.

- Departamento de Hacienda y Administración Pública.

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

- Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

- Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

- Departamento de Sanidad.

Artículo segundo. Portavocía y Secretaría del Gobierno.

1. Al Departamento de Presidencia se le atribuye la portavocía del Gobierno.

2. Se nombra Secretario del Gobierno de Aragón al titular del Departamento de Presidencia.

Artículo tercero. Departamento de Presidencia.

1. Al Departamento de Presidencia se le atribuyen las siguientes competencias:

a) Las competencias atribuidas al Departamento de Presidencia y Justicia en materia de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón, coordinación normativa y de los programas interdepartamentales, desarrollo estatutario, servicios jurídicos, administración de justicia, comunicación, organización de la actividad institucional y radiodifusión sonora, televisión y telecomunicaciones.

b) Las competencias atribuidas al Departamento de Política Territorial e Interior en materia de administración local e interior.

2. Al Departamento de Presidencia queda adscrita la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Artículo cuarto. Departamento de Economía, Industria y Empleo.

1. Al Departamento de Economía, Industria y Empleo se le atribuyen las siguientes competencias:

a) Las competencias atribuidas al Departamento de Economía y Empleo con excepción de las competencias en materia de turismo.

b) Las competencias atribuidas al Departamento de Industria e Innovación en materia de industria y pequeña y mediana empresa, energía y minas y comercio y artesanía.

2. Al Departamento de Economía, Industria y Empleo quedan adscritos el Instituto Aragonés de Empleo y el Instituto Aragonés de Fomento.

Artículo quinto. Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Al Departamento de Hacienda y Administración Pública se le atribuyen la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Artículo sexto. Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen las competencias del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte con excepción de las competencias en materia de Universidad.

Artículo séptimo. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda se le atribuyen las siguientes competencias:

a) Las competencias atribuidas al Departamento de Política Territorial e Interior en materia de ordenación del territorio.

b) La totalidad de las competencias atribuidas al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

c) Las competencias atribuidas al Departamento de Economía y Empleo en materia de Turismo.

Artículo octavo. Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

1. Al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales se le atribuyen las siguientes competencias:

a) Las competencias atribuidas al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia en materia de bienestar social y dependencia, consumo, mujer, juventud, igualdad y familia.

b) Las competencias atribuidas al Departamento de Presidencia y Justicia en materia de participación ciudadana, transparencia, acción exterior y cooperación.

c) Las competencias atribuidas a la Presidencia del Gobierno en materia de comunidades aragonesas del exterior.

2. Al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales quedan adscritos el Instituto Aragonés de la Mujer, el Instituto Aragonés de la Juventud y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Artículo noveno. Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

1. Al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se le atribuyen la totalidad de las competencias atribuidas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2. Al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad quedan adscritos el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Artículo décimo. Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

1. Al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad se le atribuyen las siguientes competencias:

a) Las competencias atribuidas al Departamento de Industria e Innovación en materia de investigación e innovación y nuevas tecnologías.

b) Las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en materia de Universidad.

2. Al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad quedan adscritos el Instituto Tecnológico de Aragón, Aragonesa de Servicios Telemáticos, el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria y la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

Artículo undécimo. Departamento de Sanidad.

1. Al Departamento de Sanidad se le atribuyen la totalidad de las competencias del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, con excepción de las atribuidas al nuevo Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

2. Al Departamento de Sanidad quedan adscritos el Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Banco de Sangre y Tejidos.

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública realizará las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes.

1. Subsistirán hasta la entrada en vigor del Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los órganos superiores de los Departamentos objeto de reestructuración, y el resto de centros directivos, unidades y puestos de trabajo hasta la entrada en vigor de los Decretos de estructura orgánica que correspondan.

2. Con el objetivo de facilitar la implantación de las nuevas estructuras orgánicas y de velar por el correcto funcionamiento de la gestión de los recursos humanos del Gobierno de Aragón, los Departamentos competentes en organización administrativa y en personal, hasta el momento en el que se desarrollen las estructuras orgánicas de cada uno de los Departamentos y se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de los mismos, realizarán las asimilaciones e integraciones que correspondan entre las anteriores y la nuevas estructuras organizativas.

3. En todo caso, los órganos existentes conservarán su denominación, estructura y funciones, en tanto no se apruebe una nueva estructura orgánica que los modifique. Con carácter general, sin perjuicio de las decisiones organizativas de carácter transitorio que pudiesen adoptarse por cada Departamento y de las asimilaciones e integraciones que, en función de la naturaleza de las modificaciones organizativas, puedan realizarse, la gestión de los recursos humanos adscritos a unidades organizativas que son modificadas continuarán ejerciéndose por las mismas en tanto no se modifiquen las relaciones de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos, sus modificaciones posteriores, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, cinco de julio de dos mil quince.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS