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ORDEN ECD/1897/2017, de 23 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2017.

Publicado el 29/11/2017 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/1033/2017, de 14 de julio, fueron convocadas Ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2017. ("Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 24 de julio de 2017), con una dotación de 162.500 €.

Las subvenciones a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

Se han recibido ciento treinta y cuatro solicitudes. Treinta y tres de ellas han sido excluidas por las causas que se reflejan en el anexo I de esta orden.

El resto de los proyectos reunían los requisitos para ser beneficiarios y han sido valorados por la Comisión nombrada al efecto por Resolución del Director General de Cultura y Patrimonio, de 16 de octubre de 2017, que, reunida en las dependencias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, las ha evaluado de acuerdo con los criterios de adjudicación del apartado séptimo de la orden de convocatoria.

De conformidad con la citada orden de convocatoria, a la vista de las valoraciones emitidas por la comisión, el Director General de Cultura y Patrimonio ha elevado la correspondiente propuesta de resolución de ayudas que tiene carácter de definitiva al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado en su solicitud, de acuerdo con lo estipulado en el apartado undécimo de la referida orden, y que ha sido aceptada por todos los beneficiarios propuestos.

Sumadas las puntuaciones emitidas por los miembros de la comisión se obtiene la valoración global de cada proyecto, siendo 100 puntos la puntuación máxima a otorgar cada proyecto. La cuantía de la subvención será 15.000 € si el proyecto obtiene los 100 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cuantía solicitada o al 100% del presupuesto presentado.

La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada. Este porcentaje está calculado con cuatro decimales, y es el que se aplicará en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, según lo establecido en el apartado decimocuarto, punto 3 de la orden de convocatoria.

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente que según establece en el apartado primero de la orden de convocatoria es 162.500 €.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Excluir las solicitudes relacionadas en el anexo I por las causas reflejadas en el mismo.

Segundo.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo II, por un importe total de 162.499,97 €.

La cuantía de la ayuda concedida representa un porcentaje sobre el presupuesto presentado por el beneficiario en su solicitud y que ha sido calculado con cuatro decimales. Este porcentaje es el que se aplicará en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado por la solicitud, según lo establecido en el apartado decimocuarto, punto 3 de la orden de convocatoria "En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto inicial del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, salvo que el importe de la subvención sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en la convocatoria".

En el caso de los proyectos presentados por Asociación Sociocultural La Lonjeta de Uncastillo, Asociación Cultural Florián Rey, Real Sociedad Fotográfica de Zaragoza, Asociación cultural Odeonia, Asociación Pro Tamarit, Asociación cultural El Ardacho, Asociación cultural Ecozine, Asociación Animahu, Centro Cultural Larrés, Rolde de Estudios aragoneses, Asociación fotográfica y de la imagén de Barbastro, Centro de Estudios del Jiloca, Towanda Asociación por la diversidad sexual, Asociaión de padres de niños oncológicos de Aragón, Asociación Trarután Arte Naturaleza aventura, Asociación Musethica, Asociación cultural Tamborile, Asociación Prodanza Huesca, Asociación chicas por Jazz/Jazz por kids, Fundación Uncastillo centro del románico, Asociación cultural La morisma, y Asociación Tambores y Bombos de la Oración en el Huerto se propone conceder una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la orden de convocatoria, la cantidad solicitada, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.

Tras la adjudicación de puntos y de las cuantías correspondientes a los solicitantes que han obtenido una puntuación hasta 52 puntos, se encuentran siete proyectos con una puntuación de 51 puntos y que deberían repartirse el crédito restante, 25.338,59 €, correspondiéndoles 3.619,79 € a cada uno. Dado que hay solicitantes que han solicitado una cantidad menor, Asociación amigos del orfanato Estrella de la mañana India y Asociación de vecinos Los relojes de Ascaso, se les propone la cantidad solicitada.

Una vez descontada la cantidad propuesta para estos dos últimos, el crédito restante, 20.838,59 €, se debe repartir para los cinco proyectos restantes a una cantidad de 4.167,72 €. Como uno de los cinco, Asociación Grupo de Danzantes de Tauste, ha solicitado 4.000 €, se le asigna la cantidad solicitada, correspondiéndoles a los cuatro restantes 4.209, 64 €.

No obstante, en todos los casos, tanto en los que se les concede la cantidad solicitada como en los que se les otorga el crédito disponible tras haber adjudicado a los de mayor puntuación, a la hora de establecer el porcentaje al que hace referencia el apartado decimoquinto, punto 3, éste se calcula sobre la cuantía que hubieran podido obtener y no sobre la que finalmente se les otorga, bien en función de la subvención solicitada o bien en función del crédito disponible.

En los casos en que la ayuda que les hubiese podido corresponder supere el presupuesto de la actividad subvencionada, será el 100% el porcentaje que operará, siempre que no se supere el importe de la subvención solicitada.

Las ayudas están acogidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años. Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/480103/91002, PEP 2006/000994 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, y la Orden ECD/1033//2017, de 14 de julio, por la que se convocan ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2017, modificada por Orden ECD/1805/2017, de 14 de noviembre.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado cuarto de la orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos, que de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la realización de la actividad subvencionada, se realicen desde el 14 de noviembre de 2016 al 13 de noviembre de 2017.

Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

Cuarto.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 30 de noviembre de 2017 de acuerdo con lo establecido en el artículo único de la Orden ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, que modifica el punto 4, del artículo 15 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, y en el apartado primero punto 1 de la Orden ECD/1805/2017, de 14 de noviembre, que modifica la convocatoria de ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2017.

Quinto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo y en el apartado decimotercero de la Orden ECD/1033//2017, de 14 de julio, por la que se convocan ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2017.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Sexto.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Séptimo.- Desestimar el resto de solicitudes presentadas a la convocatoria que no han alcanzado una valoración suficiente para obtener ayuda con el crédito disponible en la misma, una vez adjudicada ayuda a los proyectos con una puntuación más elevada (anexo III).

Octavo.- La presente orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte. M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN