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RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Bujaraloz (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Bujaraloz (Número Expte. INAGA 500201/71/2016/09842).

Publicado el 29/11/2017 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus modificaciones que se adopten o aprueben por una Administración local de la Comunidad Autónoma y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos susceptibles de ser sometidos a evaluación de impacto ambiental y que se refieran a ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo, de acuerdo con el Artículo 11 apartado a) de la citada ley, y la Ley 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, conforme a la disposición adicional cuarta.

La declaración ambiental estratégica es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente. Tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y tiene por objeto la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, y en su caso, incorporar las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan.

Antecedentes y tramitación

La evaluación ambiental del planeamiento de Bujaraloz (Zaragoza) comienza en 2013, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de referencia el 24 de septiembre en 2014 contando con la resolución conjunta al avance del plan general de ordenación urbana de las Direcciones Generales de Ordenación del Territorio y de Urbanismo, conforme la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, que posteriormente son ratificados. En el documento de referencia se incorpora el informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se considera vinculante en cuanto al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio.

Con fecha 8 de abril de 2009, la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad emite informe relativo al interés ambiental de los terrenos conocidos según la cartografía oficial disponible como "El Saladar" y "Salobral" así como su consideración como humedales en el que se establecen como conclusiones que tanto "El Salobral" como "El Saladar" continuaban siendo humedales si bien ambos han sufrido profundas modificaciones en sus valores naturales respecto a la situación originaria. Se incorporan en el informe una serie de acciones a tener en cuenta y que permitirán restablecer, al menos en parte y en lugares cercanos, los valores ambientales que dotaban de su singularidad a ambas lagunas.

La aprobación inicial del plan general de ordenación urbana se realiza mediante acuerdo plenario con fecha 6 de abril de 2016, y con fecha 30 de abril de 2016, se publica en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 97, el anuncio por el que se somete a información pública, por periodo de dos meses, el PGOU de Bujaraloz aprobado inicialmente y el Estudio Ambiental Estratégico, y en Heraldo de Aragón el 25 de junio de 2016. En sesión plenaria de 30 de junio de 2016, se acuerda la ampliación en dos meses del periodo de información pública de la aprobación inicial del PGOU, que finalizaba con fecha 30 de junio de 2016, por lo que se publica de nuevo anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 160, de 14 de julio de 2016 y en el Heraldo de Aragón el 7 de julio de 2016.

Dentro del periodo de información pública del ISA y del Plan General de Ordenación Urbana de Bujaraloz se realiza una consulta personalizada a administraciones públicas afectadas y al público interesado señalado a continuación:

Dirección General de Carreteras, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Interior, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Instituto Aragonés del Agua, Confederación Hidrográfica del Ebro, Diputación Provincial de Zaragoza, Comarca de Los Monegros, Consejo de Protección de la Naturaleza, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología/SEO Bird Life, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción.

Durante el periodo de información pública y consultas han tenido entrada en el registro del Ayuntamiento las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

-Alegaciones particulares referidas fundamentalmente al entorno del suelo urbano.

-Diputación de Zaragoza - Infraestructuras Urbanas y Vías y Obras Provinciales, informa que el Servicio no encuentra inconveniente ni reparo alguno a las modificaciones presentadas en relación a la CV-315 denominada "Bujaraloz a Valfarta".

-Comarca de Los Monegros, emite informe en el que se considera como favorable la continuación de la tramitación del PGOU del modo reglamentariamente establecido.

-Confederación Hidrográfica del Ebro, comunica la apertura de expediente de referencia 2016-OU-50 tras recibir escrito por parte del Ayuntamiento de Bujaraloz con fecha 4 de mayo de 2016.

-Instituto Aragonés del Agua, emite informe poniendo de manifiesto la posición favorable respecto al documento de PGOU presentado. Se indica que en la página web del IAA se puede encontrar la información relativa al cumplimiento de las cargas urbanísticas vinculadas a la ampliación y refuerzo de infraestructuras de saneamiento y depuración y de otras obligaciones derivadas de los desarrollos urbanísticos, quedando a su disposición para colaborar en la resolución de las dudas que se puedan plantear en este ámbito de actuación administrativa.

-Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza, emite Acuerdo de 23 de junio de 2016 de la Dirección General de Cultura y Patrimonio en el que se informa favorablemente el PGOU Simplificado de Bujaraloz, condicionado al cumplimiento de una serie de prescripciones en relación a modificaciones de determinadas fichas patrimoniales y de los planos incluidos en el Catálogo.

-Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se establecen una serie de consideraciones y condicionantes que habrán de ser tenidos en cuenta al objeto de que se den por incorporados los efectos territoriales generados por el planeamiento urbanístico en relación con la documentación aportada, Señala que detectando falta de información en relación a las limitaciones de actividades ganaderas, cuadro resumen de la memoria de sostenibilidad económica con las actuaciones consideradas así como presupuesto estimado de cada una de ellas y descripción de los espacios libres. Indica que no se han incluido en el SNUE las categorías relativas a riesgos naturales y protección del paisaje, donde se recomienda incluir el conjunto de las saladas con una limitación de usos que asegure su conservación, reconsideración del polígono industrial previsto, limitaciones en los usos de áreas sensibles de planes de recuperación de especies en peligro de extinción, hábitats de interés comunitario, etc. Sobre alojamientos, recomienda profundizar en la concreción de tipologías edificatorias y sobre equipamientos, requiere, entre otras cuestiones, que se garantice plena accesibilidad para usuarios de movilidad reducida y que se realicen los estudios de necesidades y costo de infraestructuras hidráulicas asociadas a los desarrollos urbanísticos.

-Dirección General de Movilidad e Infraestructuras informa favorablemente el Proyecto de PGOU de Bujaraloz, considerando que el informe tiene carácter exclusivamente urbanístico por lo que no se excluye la emisión de otro informe a otros planeamientos o proyectos referentes al sector, o la tramitación del procedimiento autorizado regulado por el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón.

-Consejo de Protección de la Naturaleza, emite informe en el que se incluye una descripción del proyecto, cartografía del planeamiento, un resumen de las afecciones ambientales potenciales y un listado de propuestas genéricas entre las que se incluyen establecer una previsión real de crecimiento y demanda de suelos, una valoración del incremento de servicios, equipamientos e infraestructuras sociales y un listado de propuestas específicas, entre las que se encuentra el análisis de las demandas actuales y futuras para la instalación del polígono industrial sobre el humedal "El Saladar", donde se encuentran especies de flora de interés recomendando la elaboración de una prospección exhaustiva de las especies presentes en el entorno, la calificación de los usos en SNUG y un análisis de los impactos y afecciones a las vías pecuarias en el documento.

Descripción del planeamiento presentado.

El municipio de Bujaraloz opta por acogerse en virtud del artículo 288.1 al régimen simplificado descrito en el Título séptimo de la Ley de Urbanismo de Aragón. Actualmente tiene como instrumento de planeamiento específico las Normas Subsidiarias municipales aprobadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, el 10 de mayo de 1991 y las modificaciones puntuales aprobadas.

Se tiene previsto un modelo de crecimiento urbano en el que primen: las preexistencias en el tratamiento del suelo urbano consolidado; la ordenación del suelo urbano no consolidado para articular su carácter, forma y trabazón, completando la trama viaria interna; la racionalización de las circulaciones derivadas; las travesías existentes y futuras, y la creación de suelo urbanizable delimitado para la creación de un nuevo polígono industrial.

No se contempla la necesidad de generar nuevos núcleos de población ni de alterar el existente de manera que se modifique significativamente su capacidad o superficie, atendiendo a la consolidación de una trama urbana compacta.

Para el desarrollo del proceso urbanizador del municipio se establece una única etapa de 20 años para el suelo urbanizable y de 12 años para el suelo urbano no consolidado y plantea la concentración urbanística evitando la dispersión actual y contemplando la futura circunvalación que pasará por el Sur del núcleo de población.

El PGOU clasifica suelo urbano consolidado y no consolidado, y suelo urbanizable delimitado (sector de uso industrial), por lo que se debe entender que existen ámbitos urbanos que es necesario someter a procesos integrales de urbanización, renovación o reforma interior, además de considerar necesaria la creación de un nuevo polígono industrial junto a la futura variante de la carretera N-II que justificaría la necesidad de suelo de uso residencial.

En relación con el suelo urbano con una superficie propuesta de 98,15 ha, se procede a la reducción del SUC de 77,286 ha a 59,576 ha desclasificando el SU existente al oeste del núcleo, el polígono agropecuario y la mayor parte del suelo agrícola industrial que rodea al núcleo urbano, redefiniendo las unidades de ejecución en SUNC. Por ello se prevé la ampliación del SUNC de las 13,888 ha anteriores al PGOU a 38,574 ha tras el PGOU. Se reducen también las unidades de actuación previstas y la porción del suelo apto para urbanizar, dado que han cambiado los parámetros de desarrollo del municipio y no se ha conseguido el desarrollo previsto. Para el desarrollo del suelo urbano se proponen 8 unidades de ejecución que consistirán en 6 unidades de ejecución para uso residencial en el entorno del núcleo urbano y contiguas entre sí completando perimetralmente la trama urbana y dos de usos industriales para ampliar el actual polígono Lastra Monegros.

Se prevé la construcción de 178 viviendas en suelo urbano no consolidado y 56 viviendas en solares urbanizados en suelo urbano consolidado, lo que supone un total de 234 viviendas y 514 nuevos habitantes estimados, incrementándose la población actual en un 50,9% y las viviendas en un 50,4%. En relación a la vivienda unifamiliar, el estudio de necesidades de vivienda y dotación de vivienda protegida, indica que la demanda de vivienda, tanto de primera o segunda residencia, se circunscribe mayoritariamente a la vivienda unifamiliar (entre medianera o aislada). Sin embargo y atendiendo a su creciente demanda, su número no resulta muy elevado al haberse previsto el desarrollo de estas zonas con conjuntos de baja densidad, dotados de sus correspondientes reservas para zonas verdes y equipamientos.

En relación con el suelo urbanizable delimitado se propone un polígono industrial, principalmente para el sector logístico, ampliando la superficie de 22,626 ha a 50,9 ha y que se prevé localizar al Norte del polígono actual y al Sur del núcleo de población ubicado parcialmente sobre el humedal conocido como "El Saladar" que actualmente es atravesado y drenado por el colector IV de Monegros II.

En relación con el suelo no urbanizable, se reduce la superficie de suelo no urbanizable genérico de 11.577,961 ha a 7.116,914 ha, que se corresponden principalmente con terrenos agrícolas, y se amplía considerablemente la superficie de suelo no urbanizable especial de 404,664 ha a 4.830,368 ha, que recogen los espacios incluidos en el PORN de las Zonas Esteparias de Monegros Sur y la Red Natura 2000, las zonas RAMSAR, además del patrimonio cultural, los cauces, las vías pecuarias y las protecciones del sistema de comunicaciones e infraestructuras.

En relación con los usos permitidos en suelo no urbanizable destacar que en las Normas Urbanísticas de Planeamiento propuestas no se permite la construcción de nuevas instalaciones ganaderas en suelo no urbanizable especial (artículo 295). En el caso del uso de vivienda unifamiliar aislada, se contempla como permitido en el suelo no urbanizable genérico (artículo 289). La vivienda asociada a un uso permitido, según lo recogido en el artículo 292, se podrán construir en todo el suelo no urbanizable siempre que "se encuentren ligadas a un uso permitido por el plan y se justifique la vinculación al mismo y, por tanto, la necesidad de presencia permanente de personas".

El sistema de abastecimiento se realiza a partir del Canal de Monegros desde donde se bombea a una balsa de regulación situada en La Almolda que abastece a esta localidad y a Bujaraloz. El municipio cuenta con red de saneamiento unitaria constituida prácticamente en su totalidad por tuberías de hormigón de diferentes diámetros o PVC en los tramos renovados. Las aguas son dirigidas hasta la EDAR construida en 2008 hasta la que llega el agua bombeada desde dos puntos. Una vez depuradas las aguas son vertidas al colector IV del Canal de Monegros que desemboca en el barranco de Valcuerna. La EDAR está dimensionada para 1.625 habitantes equivalentes y 630 m³/día. En relación a la gestión de los residuos sólidos urbanos la recogida se realiza a través de la comarca, siendo el destino final el vertedero de Sariñena.

Descripción y catalogación ambiental del medio natural

El término municipal de Bujaraloz se localiza al Sur de la Comarca de Los Monegros y al Este de la provincia de Zaragoza. Abarca 120,90 km² y su población es de 1.008 habitantes, de los que 1.003 habitan en el núcleo y 5 diseminados. La evolución reciente de la población presenta una tendencia que alterna periodos positivos con negativos, resultando una tendencia negativa no acusada. Es negativa desde 1940 (1.391 hab) hasta 1960 (1.057 hab), momento en el que repunta hasta 1980 (1.220 hab), para desde entonces descender ligera pero constantemente.

En relación con la vivienda, se dispone de 464 viviendas de las cuales 395 son principales (85,13%), 39 son secundarias (8,40%) y 30 se encuentran vacías (6,46%).

La actividad económica se reparte entre el sector servicios que cuenta con el 42,7% de los afiliados a la seguridad social y la agricultura con el 42%. La industria agrupa al 11,7% y el sector de la construcción al 3,6% (Fte. IAEST- 2016).

Según el Corine Land Cover el 96,9% del término municipal son zonas agrícolas, el 1,3% zonas húmedas, el 0,3% zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos y el 1,5% superficies artificiales.

En el término municipal destaca el incremento en los últimos años de explotaciones ganaderas de porcino, siendo actualmente 35 explotaciones (REGA) las que se encuentran en activo, estimándose una cabaña porcina de 2.000 cerdas de reproducción y 58.500 de cebo.

El municipio de Bujaraloz se sitúa en el centro de la depresión del Ebro en las llanuras monegrinas, que soportan un clima semidesértico donde se identifican lagunas endorreicas con especies de flora adaptadas a condiciones extremas de salinidad.

Las lagunas endorreicas del TM de Bujaraloz forman parte del Complejo Endorreico Bujaraloz-Sástago encontrándose la mayoría de ellas incluidas dentro del Inventario de Humedales de la Red Natural de Aragón (Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección), y declaradas zona Ramsar según Resolución de 25 de enero de 2011, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de enero de 2011, por el que se autoriza la inclusión, entre otras, en la lista del convenio de Ramsar (2 de febrero de 1971), relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, las Saladas de Sástago-Bujaraloz. No obstante en el citado inventario no se encuentran incluidas las más próximas al casco urbano (El Saladar y El Salobral).

El "Complejo endorreico de Sástago y Saladas de Bujaraloz" se encuentra incluido en el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección. Se incluye en el anexo II de Áreas de Interés Geológico, con el número 67, pero incluye, únicamente las comprendidas en el término municipal de Sástago.

En el ámbito de la actuación se ubican los espacios de la Red Natura 2000: LIC ES2430082 "Monegros", entre cuyos objetivos de conservación destaca en su parte oriental, buena parte del conjunto endorreico de Bujaraloz-Sástago de gran importancia geomorfológica y ecológica. También se localizada parte de la ZEPA ES0000181 "La Retuerta y Saladas de Sástago", con importantes poblaciones de avifauna esteparia.

En cuanto a la fauna es relevante este territorio para las especies de avifauna esteparias que encuentran en los secanos existentes al Sur del Canal de Monegros, una zona inmejorable para su reproducción y campeo. Son importantes las poblaciones de ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata), sisón (Tetrax tetrax) incluidas en la categoría de "vulnerable" dentro del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y especialmente avutarda (Otis tarda), catalogada como "en peligro de extinción" con presencia de la especie en el término municipal a lo largo de todo el año y que alberga alrededor del 90% de las hembras reproductoras de Aragón en época de invernada, acoge la fase de cortejo (leks) en primavera, así como la nidificación y cría, posterior. Por otro lado son numerosos los mases habitados por el cernícalo primilla (Falco naumanni) catalogado como "sensible a la alteración del hábitat" encontrándose el término municipal en área crítica, dentro del ámbito de protección establecido por su plan de conservación (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat).

En el ámbito del término municipal hay presencia de manchas de vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario 1510 "Estepas salinas (Limonietalia)", 1520 Estepas yesosas (Gypsophiletalia) y 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi), así como cuadrículas de 1X1 de especies de flora como Pottia pallida incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción" o Microcnemum coralloides y Halopeplis amplexicaulis, incluidas en dicho catálogo como "sensible a la alteración de su hábitat".

Parte del término municipal de Bujaraloz, prácticamente la totalidad del que se prevé clasificar como SNU-E, se localiza en el ámbito del PORN "Zonas esteparias de Monegros Sur".

En el término municipal de Bujaraloz no se identifican montes de utilidad pública, sin embargo cuenta con proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias aprobado, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", de 19 de diciembre de 1967, por Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1967 y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" de 30 de diciembre de 1967. Dentro del mismo se identifican: "Cañada Real de la Huega", "Cañada Real de Miramón", "Cañada Real de Caspe a Sariñena", "Cañada Real de Alborge" y "Cordel de la Retuerta o la Rechina".

Valoración ambiental del plan

El informe de sostenibilidad ambiental recoge parcialmente los aspectos indicados en el documento de referencia y se considera adecuado y suficiente para la elaboración de la presente evaluación ambiental del planeamiento.

Se contemplan tres alternativas, la alternativa cero que supone no ejecutar el PGOU y mantener el planeamiento vigente; la alternativa 1, que supone mantener la totalidad del actual suelo urbano y el crecimiento del suelo urbanizable en el Sur. Esta alternativa opta por mantener todo el actual suelo urbano delimitado en las Normas Subsidiarias que ocupa amplias zonas carentes de servicios, con 7 unidades de ejecución y una zona urbanizable al Oeste del municipio, e implementar un suelo al Sur como urbanizable delimitado para el desarrollo de actividades de tipo industrial. La alternativa consume un exceso de suelo para uso residencial habida cuenta de que estos terrenos no han tenido desarrollo ni se ha ejecutado como tal ninguna de las anteriormente denominadas unidades de ejecución.

La alternativa 2, alternativa seleccionada, supone la ejecución del PGOU mediante un proyecto de crecimiento racional del núcleo, según el promotor, desclasificando algunas zonas como suelo urbano, creando seis unidades de ejecución para uso residencial y crecimiento de suelo urbanizable en el Sur mediante 2 unidades de ejecución.

El crecimiento residencial propuesto contiguo a los suelos desarrollados se considera positivo dado que supone un modelo de crecimiento sostenible en cuanto a ocupación de suelo, consumo de recursos y efectos medioambientales. Sin embargo, en la documentación no se justifica esa necesidad de suelo y vivienda que supondría un incremento del 50% en el número de viviendas y sin que venga respaldado por datos demográficos en el municipio.

En relación con los usos industriales, en el polígono Lastra Monegros se ajusta a las zonas urbanizadas y se mantiene la previsión de desarrollo a corto plazo del sector logístico entorno al Colector IV de Monegros sobre el humedal drenado conocido como "El Saladar", puesto que se cambia la clasificación a suelo urbanizable delimitado. La previsión de desarrollo industrial no queda claramente justificada en el documento ni en lo relativo a los plazos por el cambio de clasificación ni en relación con la demanda de suelo logístico.

Se identifican en el ISA los valores naturales del término municipal, la disponibilidad y estado de conservación de los recursos naturales, así como los diferentes mecanismos que se tiene previsto poner en marcha para integrar el desarrollo urbanístico y el respeto por el medio natural. Se incluyen los principales valores ecológicos, señalando el ambiente estepario y las figuras de protección ambiental presentes en relación con la Red Natura 2000, planes de conservación de especies y de ordenación de los recursos naturales, Zona RAMSAR, lugares de interés geológico y el dominio público pecuario.

En relación a la fauna, se indica que en las zonas de actuación y en las zonas limítrofes no se ha detectado presencia de especies faunísticas sensibles dada la antropización del medio en la zona Sin embargo existen importantes poblaciones censadas de especies catalogadas próximas a la zona industrial como ganga ortega, ganga ibérica o sisón como "vulnerables" y avutarda, en "peligro de extinción", la cual ocupa terrenos en el municipio a lo largo de todo el año con especial sensibilidad durante la época de reproducción. La importancia de este territorio para estas especies esteparias por su alto valor ecológico, debería propiciar su preservación de la transformación urbanística a través de su conservación y su puesta en valor mediante un desarrollo sostenible.

Se han identificado los impactos ambientales y se ha realizado una valoración de cada uno de ellos, incluyendo diferentes factores del medio ambiente susceptibles de sufrir ese impacto así como las acciones derivadas del plan que pueden causarlas. Entre ellos se considera el impacto sobre la flora por la limpieza y desbroce en la ejecución de nuevas actuaciones como el nuevo polígono industrial, que supone la ocupación de la antigua laguna denominada "El Saladar", planteando como acción preventiva, correctora o compensatoria el transporte de la capa superficial a otras zonas degradadas cercanas como elemento regenerativo, siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad del Gobierno de Aragón, sin embargo no se especifica el lugar exacto al que se pretende transportar.

No se han analizado los impactos producidos por la presencia de explotaciones ganaderas en el entorno, ni el impacto ambiental de los olores sobre la población que puede estar potencialmente afectada. Se incluye un análisis sobre la producción de residuos y su gestión dentro del municipio, indicando que respecto a los purines generados y según estudios de la Agenda 21, el municipio no es excedentario de estiércoles, si bien no se analizan las necesidades futuras.

El reciente incremento de la actividad ganadera intensiva de porcino en el municipio ha conllevado al consecuente incremento en la generación de estiércoles fluidos de porcino, cuestión que no se ha analizado en el documento ya que no se ha valorado el potencial impacto negativo que la aplicación de los purines en campos de cultivo, puede producir sobre especies catalogadas presentes en el entorno como el cernícalo primilla con zonas de reproducción y cría. La citada fertilización en los campos de cultivo puede afectar temporalmente a las poblaciones de invertebrados que forman parte de la cadena trófica de esta especie, pudiendo generar un descenso drástico en la productividad de las colonias como así se recoge en su plan de conservación. De igual forma estos efectos derivados de la valorización de los purines pueden hacerse extensivos al resto de especies esteparias que ocupan este territorio a lo largo del año.

En cuanto al dominio público pecuario se reconocen la existencia y el trazado de las vías pecuarias del municipio las cuales se reconocen con su anchura legal en la cartografía con la clasificación de suelo no urbanizable especial. Sin embargo no se analizan los impactos y afecciones sobre dichas vías pecuarias teniendo en cuenta que el polígono industrial situado al Sur de Bujaraloz está rodeado de dos Cañadas Reales la de Alborge y la de Caspe a Sariñena, con anchura legal de 75 m cada una, entrando por lo tanto, dentro de la parte Sur del polígono.

Respecto a los riesgos naturales se analizan los riesgos geotécnicos en el ámbito edificable estableciendo una zonificación en la que se limitan los usos o se vinculan a estudios previos específicos y que motiva su clasificación como suelo no urbanizable especial lo cual se considera positivo.

Se indica que se prolongarán las redes de abastecimiento y saneamiento para las nuevas áreas de crecimiento, sin realizar una estimación de consumo de agua, energía o necesidad de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, después del planeamiento en base a la población y las explotaciones ganaderas e industrias, y por ello tampoco se ha incluido la valoración económica de estos servicios.

No se incluye análisis de afecciones sobre el régimen de las corrientes derivadas del proceso urbanizador ni afecciones en la fase de obras sobre el subsistema hídrico, si bien se contempla que en relación a los servicios de abastecimiento y saneamiento y, en las actuaciones que requieran la captación de aguas del cauce o del subsuelo, se deberá solicitar la preceptiva concesión o autorización del organismo de Cuenca.

Se distinguen y describen las unidades paisajísticas en el municipio, sin embargo se analizan de forma somera y se valoran los impactos sobre la calidad intrínseca del paisaje y la incidencia visual, sin analizar el efecto paisajístico producido por el desarrollo del planeamiento desde las principales infraestructuras de comunicación y su análisis de visibilidad. Se incorporan una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias en líneas muy generales que incluyen, entre otras, el uso de pantallas de camuflaje y vegetales para reducir el impacto visual.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de Bujaraloz y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón; Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat; el Decreto 147/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental); la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Declaración ambiental estratégica

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia, es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. Las nuevas zonas a urbanizar se encuentran contiguas al núcleo urbano o sobre suelos ya clasificados, actualmente sin desarrollar o que se tiene previsto rehabilitar. En relación al nuevo sector de uso logístico, su ubicación se sitúa sobre un antiguo humedal cuya funcionalidad se ha perdido debido al drenaje del colector IV de Monegros II. Sin embargo este sistema endorreico lleva asociada una subsidencia natural y un sustrato con condiciones geotécnicas singulares que podría derivar en riesgos asociados, y que deberían tenerse en cuenta en los futuros desarrollos urbanísticos, así como el control del sistema de drenaje que impide el encharcamiento temporal de la cubeta.

- Efectos sobre la biodiversidad: Algunos de los usos permitidos en suelo no urbanizable genérico, en zonas de alta importancia ecológica por la presencia de aves esteparias, pueden suponer afección directa sobre las especies y su hábitat, especialmente el uso asociado a ganadería intensiva. En el caso de la ubicación prevista para el nuevo polígono logístico sobre el "El Saladar" se pueden producir afecciones significativas sobre los valores ambientales de dicho suelo que puede albergar aún formas de resistencia (semillas, esporas-) de especies que han estado presentes, siempre y cuando no se tengan en cuentas las consideraciones incorporadas en el informe emitido por la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad del Gobierno de Aragón en relación a los humedades de "El Saladar" y "El Salobral".

- Efectos sobre el dominio público pecuario: Se clasifican como suelo no urbanizable especial, apareciendo grafiados en la planimetría correspondiente. Se pueden producir afecciones sobre las Cañadas Reales "Alborge" y "Caspe a Sariñena", cuya anchura legal de 75 m hace que entren dentro de la parte Sur del polígono industrial pudiendo ser incompatible con la legislación en la materia.

- Disponibilidad de recursos y generación de residuos: El incremento de los usos industriales y del número de habitantes en el municipio generará un incremento del consumo de recursos hídricos y energéticos así como un incremento del volumen de residuos generales tanto sólidos como urbanos e industriales que requerirán de un adecuado sistema de gestión.

- Efectos sobre el paisaje: El nuevo sector logístico planificado supone una alteración paisajística elevada dada la topografía llana del terreno y la ausencia de medidas específicas para su integración.

Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente y que deben primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan para una adecuada protección del medio ambiente:

1. El Plan General de Ordenación Urbana evaluado propone un crecimiento residencial contiguo a los suelos desarrollados que se considera positivo dado que supone un modelo de crecimiento sostenible en cuanto a ocupación de suelo, consumo de recursos y efectos medioambientales. Se considera conveniente un desarrollo gradual, tanto para uso residencial como industrial, acoplado a la demanda, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible del espacio.

2. En relación con el desarrollo previsto en "El Saladar", se deberá atender a las indicaciones y consideraciones incorporadas en el informe emitido por la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad del Gobierno de Aragón en relación a los humedales de "El Saladar" y "El Salobral" con fecha 8 de abril de 2009. La urbanización requerida para los usos logísticos previstos deberá analizar en detalles los riesgos geotécnicos, hidrológicos y geológicos asociados a este sistema endorreico intervenido y establecer medidas o limitaciones que garanticen que los usos previstos son los adecuados para este espacio.

3. Se garantizará la conservación del hábitat de las aves esteparias presentes en el entorno mediante la aplicación de medidas de conservación que limiten las actuaciones y/o actividades sobre el suelo no urbanizable genérico y que puedan generar efectos negativos directos sobre la especie o sobre su hábitat. Estas medidas serán de especial aplicación en el ámbito comprendido desde el Sur del Colector IV hasta la ZEPA en la zona Este de la carretera A-230 dirección Caspe, el paraje "Boveral" entre las carreteras A-230 y la A-2105 dirección Sástago y el paraje "Boveralet" al Sur de "La Salineta". Asimismo, podrá valorarse la preservación de las zonas más sensibles a través su clasificación como suelo no urbanizable especial teniendo en cuenta lo indicado en el Artículo 18. Suelo no urbanizable especial del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en el que se indica que "Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1, apartado c), cuando el plan general les reconozca este carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural..."

4. Se deberán analizar las necesidades concretas de recursos para abastecimiento de agua y energía y para la gestión de los residuos generados en las diferentes zonas y sectores a desarrollar, al objeto de implementar en el planeamiento las infraestructuras necesarias para una adecuada puesta en marcha de los servicios.

5. Se deberá garantizar la integridad de las vías pecuarias y su adecuada clasificación conforme establece la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

6. Se deberá dar respuesta a las consideraciones establecidas por las distintas administraciones en la fase de información y participación pública del plan general de ordenación urbana aprobado inicialmente, para su adecuada integración en la aprobación definitiva del plan.

7. Los proyectos a implantar en los futuros desarrollos previstos que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental lo harán de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 30 de octubre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL