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RESOLUCION de 6 de marzo de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del Proyecto de Explotación Porcina de Cebo en el término municipal de Tauste (Zaragoza) y promovido por Mucho Lechón, S. L.

Publicado el 20/03/2006 (Nº 33)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 6 de marzo de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del Proyecto de Explotación Porcina de Cebo en el término municipal de Tauste (Zaragoza) y promovido por Mucho Lechón, S. L.

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de Mucho Lechón,

S. L.

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 5 de mayo de 2005 tiene entrada la solicitud de Autorización Ambiental Integrada promovida por Mucho Lechón, S. L. para un proyecto de Construcción y Estudio de Impacto Ambiental de una Explotación Porcina para una capacidad de 4.108 Cerdos de Cebo en el Término Municipal de Tauste (Zaragoza). El proyecto está redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Carlos Pujadas Descartín, colegiado Nº 626 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco, y está visado con fecha de 29 de abril de 2005. Con fecha 12 de septiembre de 2005, el promotor completa la documentación para su tramitación.

Segundo. La capacidad de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los Anexos correspondientes tanto de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación como de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (2000 plazas para cerdos de engorde), por lo que deben tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, tanto la Autorización Ambiental Integrada como el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en la forma prevista en ambas normas.

Tercero. Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para ambos procedimientos, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 127 de 26 de octubre de 2005, y se notificó al Ayuntamiento de Tauste (Zaragoza), con fecha 6 de octubre de 2005. Transcurrido el plazo reglamentario, no se ha registrado alegación alguna.

Cuarto. Se solicitó informe a la Dirección General de Alimentación del Departamento de Agricultura la cual lo emitió en sentido favorable con fecha 22 de diciembre de 2005, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal, del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación, sin realizar ninguna observación.

Con fecha 28 de diciembre de 2005 se solicitó informe al Ayuntamiento de Tauste, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 16/2002. Transcurrido el plazo otorgado a esta corporación, no se ha recibido ninguna contestación. El Informe Urbanístico emitido por el Ayuntamiento de Tauste (Zaragoza), está fechado el 15 de junio de 2005, en el que se informa favorablemente, aunque de forma previa a la concesión de la Licencia de Actividad, deberá cumplir con unos condicionantes respecto a una permuta con el Ayuntamiento de Tauste de las parcelas donde se ubicará la explotación.

Con fecha 10 de febrero de 2006, se ha notificado al promotor el trámite de audiencia, personándose el mismo en el INAGA con fecha 17 de febrero de 2006, donde se le informó sobre el contenido que se incluirá en la Autorización Ambiental Integrada. A su vez notificado el borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento, no se ha manifestado en contra de las condiciones impuestas.

Quinto. A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1- El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y no existen LICs ni ZEPAS en el mismo ni en sus proximidades, ni se encuentra dentro del ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, y no pertenece a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón).

2- Parte de las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación se localizan en Zona Vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con el Decreto 77/1997 del Gobierno Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias y designa determinadas áreas como Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos de fuentes agrarias, a la Orden de 19 de Julio de 2004, por la que se amplían esas zonas, en concreto pertenece al Aluvial del bajo Arba y al Aluvial del Ebro Novillas-Gelsa.

3- El Término Municipal en el que se emplaza la explotación porcina no está considerado con sobrecarga ganadera, estableciéndose una presión ganadera menor de 100 Kg. de N/Ha, según el Plan de Gestión Integral de los Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008) y publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 21 de enero de 2005.

4- La instalación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.). Se encuentra a una distancia de 4.100 m de Tauste, a 3.700 m del Río Arba y a 2.300 m de la Carretera ZV-607.

Fundamentos jurídicos

Primero. La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su Anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo. Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992 y demás normativa de general aplicación. Con arreglo al artículo 11.4 de la Ley 16/2002 se han incluido las actuaciones en materia de evaluación del impacto ambiental, reguladas en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada.

Tercero. La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto Básico y el Estudio de Impacto Ambiental aportados, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de Julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 6/2001, de 8 de Mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se crea el Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento y transporte de los cadáveres de los animales en las explotaciones ganaderas, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1.-A efectos de lo previsto en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se formula, a los solos efectos ambientales, Declaración de Impacto Ambiental compatible de la explotación, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

2.-Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Mucho Lechón, S. L. con C.I.F.: nº B-99.041.768 para la construcción de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad total de 4.108 cerdos de cebo equivalentes a 720 U.G.M, a situar en las coordenadas Huso 30 X= 648.643; Y= 4.645.212 de las parcelas colindantes 548, 556, 568a, 569 y 795 del polígono núm. 25 del término municipal de Tauste (Zaragoza). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

2.1. Las instalaciones a construir para el desarrollo de la actividad se corresponden con dos naves, con una capacidad total de 4.108 cerdos, de dimensiones 126 x 14 m cada una y como instalaciones anexas, una caseta de vestuarios de dimensiones 8 x 6 m, una balsa de purines de volumen útil 2.500 m3, una fosa de cadáveres de 4 x 4 x 3 m y capacidad total de 48 m3 impermeabilizada con hormigón, lazaretos, vado desinfección, pediluvios y vallado de la explotación, diseñado para evitar la entrada de vehículos.

2.2. El suministro de agua se realizará a través de un aljibe ubicado en la explotación ganadera de Murillo Lahilla, S. C., que se abastece de la Acequia del Lugar. Se estima un consumo unitario de 10 litros por cerdo, incluyendo la destinada a limpieza, lo que supone un consumo anual de 14.800 m3.

2.3. El suministro de energía para esta granja proviene a través de una línea enterrada en Baja Tensión desde un transformador aéreo ubicado en la explotación porcina de Murillo Lahilla, S. C. de 36,40 Kw. Estima el consumo eléctrico en 26.000 Kw há/año. También dispone de un grupo electrógeno, que funcionará en caso de emergencia.

2.4. Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación (4.108 plazas) serán de 18.486 kg. de Metano (CH4) al año, 10.270 kg de Amoniaco (NH3) al año y de 82 kg. de Oxido nitroso (N2O) al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.

2.5. El volumen de deyecciones ganaderas producidas en la instalación se ha estimado de acuerdo al Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. La cantidad estimada de estiércoles que se producen durante tres meses será de 2.208,05 m3. La cantidad de nitrógeno estimada a partir del Real Decreto 324/2000, equivale a 29.783 kg N/año. La superficie agrícola vinculada a la explotación total para la valorización agronómica de los estiércoles fluidos de porcino es de 274,27 ha, de la que ya se ha descontado la superficie en barbecho y en retirada. Las parcelas destinadas a este fin pertenecen a los siguientes propietarios: Angel Pola Latorre (39,71 ha), Angel Pola Larrode (25,29 ha), Emilio Calderón Lahoz (50,09 ha), Félix Baleta Lahilla (46,08 ha), Carlos Sánchez Usán (65,79 ha), José Antonio Carbonel (29,51 ha), Jesús Carbonel Ansó (17,8 ha). De esta superficie, 26,39 ha están en Zona Vulnerable, lo que supone un 9,62% del total, en concreto las parcelas declaradas de tipo I (regadío) del término municipal de Gallur están consideradas como Zona Vulnerable del Aluvial del Ebro Novillas-Gelsa, así como las parcelas declaradas de tipo I (regadío) del término municipal de Tauste y se rieguen con aguas del canal de Tauste. La superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

2.6. Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a la balsa de estiércoles fluidos a través de tubería de PVC, tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dicha balsa de aguas pluviales y de escorrentía.

2.7. El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según la declaración del promotor, la instalación proyectada generará 144 Kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202*) y 62 Kg/año de residuos químicos (Cód. 180205*). Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y presentar al menos el último documento de entrega.

2.8. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2.9. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

2.10. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos.

2.11. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 22.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como con temporizadores para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y sistemas de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Se instalarán drenajes-testigo en la fosa de estiércol fluido para vigilar posibles fugas por defectos o deterioro del recubrimiento impermeable de las mismas.

c) No se contabilizará para la valorización agronómica de los estiércoles la superficie en retirada, la de barbecho, ni aquellas destinadas a pastizales.

d) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración el «Libro-registro de producción y movimiento de estiércoles», para explotaciones ganaderas incluidas en Zona Vulnerable, facilitado por el Departamento de Agricultura y Alimentación. En su caso también se cumplimentará el «Libro-Registro de aplicación de fertilizantes», en las explotaciones agrícolas.

e) La aplicación de los estiércoles fluidos sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 200/1997 por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades Ganaderas y en el Real Decreto 324/2000 por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

f) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutar su plantación durante el primer año de funcionamiento.

g) Los residuos inertes generados durante la construcción de la granja se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

h) La instalación deberá cumplir en cualquier caso todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras que figuran en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor, así como en el Plan de Vigilancia Ambiental.

i) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

j) En el Plan de Fertilización algunas parcelas se ubican dentro de Zona Vulnerable, por lo que las dosis de aplicación deben cumplir con el cuadro nº 2 de la Orden de 5 de septiembre de 2005 publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 111 de 16 de septiembre de 2005.

2.12. En aplicación del artículo 22.1.f de la Ley 16/2002, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de la fosa de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2.13. Previo al comienzo de la actividad (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente Resolución, mediante visita de inspección a las instalaciones, no siendo efectiva la autorización en tanto no se disponga de la correspondiente notificación de efectividad y del número de autorización asignado.

A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el titular (promotor) de la instalación deberá notificar la fecha prevista de inicio de la actividad y solicitar la inspección al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, acompañada de la documentación necesaria, para otorgar la efectividad.

El plazo desde la publicación de la autorización y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a dos años; de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

3.-La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una validez de 8 años, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

4.-Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, a 6 de marzo de 2006.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA