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RESOLUCION de 3 de marzo de 2006, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de parque eólico «Valdecarro», en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovido por «Parque Eólico Valdecarro S. L.»

Publicado el 20/03/2006 (Nº 33)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 3 de marzo de 2006, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de parque eólico «Valdecarro», en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovido por «Parque Eólico Valdecarro S. L.»

El promotor «Parque Eólico Valdecarro S. L.» ha solicitado la autorización del Parque Eólico «Valdecarro», en el término municipal de Ejea de los Caballeros, integrado por 20 aerogeneradores de 900 KW. La solicitud fue presentada el 14 de febrero de 2001.

De conformidad con el Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, sobre evaluación de impacto ambiental, este proyecto se encuentra incluido dentro del Anexo I, grupo 3, apartado i) al tratarse de un parque eólico con 20 aerogeneradores. Por consiguiente, de forma previa a la autorización debe someterse a evaluación de impacto ambiental.

El artículo 2 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, designa al Departamento de Medio Ambiente como el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón encargado de formular las Declaraciones de Impacto Ambiental. Según el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y en el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, le corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental.

Mediante Anuncio del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo de Zaragoza, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 45, de fecha 17 de abril de 2002, se abrió el periodo de información pública del citado Estudio de Impacto Ambiental, durante un plazo de 30 días hábiles. Este trámite se comunicó al ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). Durante el período de la exposición pública no se presentó ninguna alegación.

Visto el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico «Valdecarro», en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por Parque Eólico Valdecarro S. L.; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto 279/1995, de 19 de diciembre de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999 de Modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, no resulta conveniente la realización del proyecto del parque eólico «Valdecarro», en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por Parque Eólico Valdecarro S. L., y, en consecuencia, la Declaración de Impacto Ambiental resulta negativa y desfavorable por la siguiente motivación:

Se considera que el riesgo de que se produzca una alta incidencia de colisiones de aves con los aerogeneradores es muy elevado, pudiendo además afectar a especies catalogadas con alto valor de conservación, debido a la proximidad a dos colonias de cernícalo primilla cuya área crítica resulta afectada, así como a la localización del proyecto en un entorno con gran abundancia de humedales, algunos pertenecientes a la Zona de Especial Protección para las Aves (Z.E.P.A. Directiva 79/409/CEE) denominada «Lagunas y carrizales de Cinco Villas» (ES0000289), que acogen gran variedad de especies de aves acuáticas o ligadas a zonas húmedas, -incluyendo además arrozales muy próximos a los aerogeneradores dentro del propio polígono - y a la existencia otros puntos que generan flujos y concentraciones muy importantes de aves. Los vuelos crepusculares y/o nocturnos de algunas de las especies (avetoro y otras ardéidas, anátidas, cigüeñas, grullas, alcaraván y otras) que frecuentan el entorno, el gregarismo de muchas de ellas y la frecuencia de nieblas en la zona, contribuyen a incrementar el riesgo de colisiones de aves con las palas de las turbinas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre) modificada por Ley 4/1999 (BOE nº 12, de 14 de enero) podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la recepción de la presente notificación; sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, a 3 de marzo de 2006.

El Director General de Calidad Ambiental, ROQUE VICENTE LANAU