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RESOLUCION de 2 de marzo de 2006, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación avícola de pollos de engorde en el término municipal de Cosuenda (Zaragoza), promovida por D. Tiburcio Palacios Guijarro.

Publicado el 20/03/2006 (Nº 33)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 2 de marzo de 2006, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación avícola de pollos de engorde en el término municipal de Cosuenda (Zaragoza), promovida por D. Tiburcio Palacios Guijarro.

Visto el expediente que se ha tramitado en esta Dirección General de Calidad Ambiental para la concesión de una Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de D. Tiburcio Palacios Guijarro, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 11 de febrero de 2004 tiene entrada la solicitud de Autorización Ambiental Integrada a nombre de Tiburcio Palacios Guijarro, para la ampliación de una explotación avícola de pollos de engorde con una capacidad total de 65.000 plazas. La explotación se ubica en el término municipal de Cosuenda, Parcelas nº 117 y 109 del Polígono 22 y Parcelas 2 y 3 del Polígono 15.

Segundo. La capacidad de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los Anexos correspondientes tanto de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, como el fijado en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (55.000 plazas), por lo que deben tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, tanto la Autorización Ambiental Integrada como el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en ambas normas.

Tercero. Se requirió al promotor para que ampliase o mejorase ciertos aspectos de la documentación presentada; como contestación a dicho requerimiento, el promotor presentó, con fecha de 3 de diciembre de 2004, un Anexo al Proyecto.

Cuarto. Con fecha 2 de febrero de 2005, se dictó resolución del Servicio de Prevención Ambiental («Boletín Oficial de Aragón» nº 19 del 11 de febrero de 2005) por la que se sometía el Proyecto y su Estudio de Impacto Ambiental a información pública, notificándose lo anterior al Ayuntamiento de Cosuenda, solicitándole posteriormente que emitiese el correspondiente informe, de acuerdo con lo regulado en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación. Simultáneamente se remitió el proyecto y la documentación ambiental del mismo a la Dirección General de Alimentación por si consideraba de su interés informar sobre cualquier aspecto de su competencia. Con fecha 23 de marzo de 2005, fuera del plazo de información pública, se recibe una alegación particular firmada por D. Eduardo Calleja Giménez en la que se hacen constar una serie de afecciones en relación con el barranco de Cosuenda, localizado a escasos metros de la explotación.

Quinto. El Departamento de Agricultura, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Zaragoza, emitió con fecha 7 de marzo de 2005 un informe favorable a la explotación proyectada en cuanto a ubicación, infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos, si bien se solicita copia de la perceptiva Licencia Municipal de Actividad de la explotación existente.

Sexto. Con fecha 4 de abril de 2005 se solicita informe al Ayuntamiento de Cosuenda sobre la adecuación de la explotación a todos los aspectos que sean de su competencia, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Con fecha 4 de mayo se recibe del Ayuntamiento mencionado informe favorable aunque sujeto al siguiente condicionado:

* Cubierta de chapa lacada en rojo

* Autorización previa del Organismo de Cuenca

* Informe favorable del Departamento de Actividades y del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Séptimo. Requerido el promotor con fecha 9 de abril de 2005 para que aportara la correspondiente Licencia de Actividad de las naves existentes, esta documentación fue directamente presentada ante el Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Zaragoza, quien la remitió a la Dirección General de Calidad Ambiental el 7 de junio del mismo año junto con un informe favorable sobre la instalación de la Sección de Producción y Sanidad Animal de 2 de junio de 2005.

Octavo. Se convocó a trámite de audiencia al interesado, según lo previsto en el artículo 20 de la Ley 16/2002, a través de comunicación enviada al titular de la explotación el día 16 de junio de 2005. El 23 de junio se presentó el promotor, no manifestando oposición alguna al contenido del expediente y aportando un informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 6 de mayo de 2005, en el que se hace constar que se autoriza la ampliación de la explotación, mientras que las instalaciones existentes incumplen el Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban las directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, ya que se establece como distancia mínima a cauces de agua 35 m. (las naves existentes están a unos 5 m).

Noveno. En el capítulo III del Decreto 200/1997, que no tiene carácter retroactivo, se establecen los criterios de regularización Jurídico-Administrativa de instalaciones ganaderas «en situación especial», es decir aquellas instalaciones que carecen de la perceptiva Licencia Municipal de actividad tramitada conforme a lo establecido en el R.A.M.I.N.P., de 30 de noviembre de 1961.

Décimo. La explotación avícola de pollos sita en el T.M. de Cosuenda y cuyo promotor es D. Tiburcio Palacios Guijarro, dispone de licencia de actividad otorgada por el Ayuntamiento con fecha 4 de marzo de 1982, a partir del informe favorable de la Comisión Provincial de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de Zaragoza de fecha 24 de febrero de 1982, por lo que queda excluida de las instalaciones ganaderas «en situación especial», no siendo de aplicación el procedimiento establecido en el Decreto citado más arriba.

Undécimo. El 26 de enero de 2006 se remitió al Ayuntamiento de Cosuenda (Zaragoza) un borrador de la presente Resolución para que diera su conformidad o presentara las observaciones que considerara procedentes en un plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo no se ha recibido contestación alguna, por lo que se entiende que no existe oposición al borrador presentado por esta Dirección General.

Duodécimo. A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución tiene las siguientes características:

1- El emplazamiento de la instalación viene definido por las siguientes coordenadas U.T.M.: Huso 30, X = 641.464 e Y = 4.579.757. Se localiza en suelo no urbanizable y no se ubica en el interior de Espacio Natural Protegido, ni espacio de la Red Natura 2000, tampoco existen espacios protegidos próximos que puedan sufrir una afección significativa a causa de la actividad de la granja. Tampoco se encuentra dentro de ningún Plan de Conservación de Especies.

2- El emplazamiento se localiza en el Municipio de Cosuenda (Zaragoza), término que no se encuentra incluido dentro de ninguna Zona Vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con el Decreto 77/1997 del Gobierno de Aragón y con la Orden de 19 de julio de 2004, por la que se amplían esas zonas.

3- El Término Municipal en el que se emplaza la explotación avícola no está considerado con sobrecarga ganadera, estableciéndose una presión ganadera menor de 100 kg de N/ha, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008), publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 21 de enero de 2005.

4- La ampliación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.), mientras que la instalación existente se encuentra a menos de 35 m del barranco de Cosuenda.

5- La parcela donde se ubica la explotación es una zona de cultivos de huerta. El barranco de Cosuenda discurre entre los 5 y 10 m al sur de las naves existentes.

Fundamentos jurídicos

Primero. El artículo 2 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, designa al Departamento de Medio Ambiente como el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón encargado de formular las Declaraciones de Impacto Ambiental; según el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, le corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental otorgar la presente Autorización Ambiental Integrada y formular la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

Segundo. Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, de la Ley 30/1992 y demás normativa de general aplicación. Con arreglo al artículo 11.4 de la Ley 16/2002 se han incluido las actuaciones en materia de evaluación del impacto ambiental, reguladas en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada.

Tercero. La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto Básico aportado, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistas, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas; el Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1.-Según lo previsto en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se formula, a los solos efectos ambientales, Declaración de Impacto Ambiental compatible del proyecto presentado, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

2.-Se otorga la Autorización Ambiental Integrada a Tiburcio Palacios Guijarro para la instalación existente y la ampliación de una explotación avícola de pollos de cebo hasta una capacidad total de 65.000 plazas, equivalentes a 175,5 U.G.M., a situar en torno a las coordenadas Huso 30 X = 641464 e Y = 4579757, en las parcelas nº 3 y 2 del polígono 15 y en las parcelas 109 y 117 del polígono 22, de Cosuenda (Zaragoza). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

2.1.-Se autorizan la construcción de una nueva nave tipo Luisiana de 1680 m2, una fosa de cadáveres de 13 m3 y un estercolero con una capacidad útil total de 1300 m3 con fosa de lixiviados de 10 m3, instalaciones que cubrirán las necesidades de la explotación existente y de la ampliación.

2.2.-Las naves existentes que configuran la explotación actual incumplen el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, al encontrarse a menos de 35 m de un cauce (Barranco de Cosuenda). Dado que la explotación tiene la correspondiente licencia de actividad otorgada por el Ayuntamiento de Cosuenda con fecha 4 de marzo de 1982, el carácter no retroactivo del Decreto 200/1997 y el informe favorable del Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón de fecha 2 de junio de 2005, se le autorizan las naves existentes siempre y cuando el promotor cumpla con las siguientes medidas correctoras y compensatorias:

* El presente condicionado ambiental de la autorización se propone sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del perceptivo expediente de ocupación del Dominio Público Hidráulico ante el Organismo de Cuenca competente, tal y como se refleja en el artículo 11.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, al estar parte de las naves existentes dentro de la zona de servidumbre de cinco metros del barranco de Cosuenda.

* En las parcelas 2 y 3 del polígono 15, no se podrá realizar ninguna estructura de nueva construcción.

* Los edificios y naves existentes deberán mejorar su aspecto físico, acometiéndose los trabajos necesarios de reforma exterior (carpintería, pintura, cubiertas, etc.)

* El terreno deberá estar allanado para evitar encharcamientos.

* No se podrá acumular ningún tipo de residuo generado por la actividad en las parcelas objeto de este proyecto, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, siendo necesaria una gestión adecuada por gestor autorizado en cada caso.

* La explotación deberá estar vallada, para lo cual se deberá consensuar previamente con el Organismo de Cuenca competente la ubicación de la misma en las proximidades del barranco de Cosuenda, teniendo en cuenta las competencias de dicho Organismo en el apeo y deslinde de los cauces de dominio público, según lo indicado en el artículo 95.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado a través del Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio. Esta valla será de obra en la zona de contacto con el barranco para evitar, en la medida de lo posible, que las actuaciones propias de la actividad afecten directa o indirectamente al barranco. Asimismo, este vallado deberá estar diseñado para evitar la entrada de vehículos.

* La instalación deberá contar con vado de desinfección de hormigón con sistema a presión para desinfección de vehículos y pediluvios a la entrada de cada local. Dado que la instalación actual no posee ni estercolero, ni fosa de cadáveres, se deberán construir ambas estructuras tal y como se señala en el proyecto, si bien éstas no pueden ubicarse en las zonas destinadas para ello según planos, por lo que deberá construirse un único estercolero con capacidad para el total de la explotación avícola en las parcelas donde se construirá la nueva nave. De igual forma se procederá con la fosa de cadáveres.

2.3.-El consumo de agua asociado a la totalidad de la explotación se estima en 2.193,75 m3/año. El suministro de agua procederá de pozo subterráneo, el cual deberá contar con la correspondiente autorización emitida por el Organismo de Cuenca competente.

2.4.-El consumo eléctrico anual para el conjunto de la instalación se estima en 118.842 Kwh. El suministro energético a la explotación se realiza mediante conexión a la red eléctrica de la zona, tal y como se refleja en el proyecto.

2.5.-Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 507 kg/año de Metano, 7.150 kg/año de Amoniaco y 780 kg/año de Oxido nitroso. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.

2.6.-El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo con los índices incluidos en el D. 200/1997, de 9 de diciembre, será de 7.800 m3 anuales, equivalentes a 14.300 kg de nitrógeno. La superficie agrícola vinculada a la explotación, necesaria para la aplicación a la tierra del estiércol, será la acreditada por el promotor, un total de 133,49 ha, valor superior a la mínima necesaria en este caso (84,12 ha). Esta superficie es aportada por los siguientes propietarios: D. Gonzalo Cerdán Pórtoles (81,47 ha) y D. Rafael Lorente Muñoz (52,02 ha), siendo la resultante tras descartar, de entre las parcelas propuestas por el promotor, las designadas como de «retirada obligatoria» y «retirada voluntaria» y en las que no se autoriza la aplicación de estiércol. Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua a la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse con antelación esta circunstancia ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles.

2.7.-Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a la balsa de estiércoles, tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a la misma de aguas pluviales y de escorrentía. Dicha fosa deberá disponer de un resguardo útil de 20 cm al menos para evitar desbordamientos.

2.8.-Según los índices obtenidos a partir del censo agrario de 2002, la instalación proyectada producirá anualmente unos 113,75 kg de residuos zoosanitarios infecciosos y químicos (códigos 18 02 02* y 18 02 05* del Código Europeo de Residuos). Estos residuos, de carácter peligroso, deberán ser almacenados en contenedores suministrados por el gestor con las debidas garantías sanitarias; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El promotor deberá poder acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y presentar al menos el último documento de entrega.

2.9.-A los subproductos animales generados en la explotación, les será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos no destinados al consumo humano. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2.10.-El lugar de almacenamiento de los subproductos animales, cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I, del Decreto 57/2005, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los cadáveres de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano y con las exigencias técnicas recogidas en la Orden de 4 de abril de 2005, del departamento de Agricultura y Alimentación, por el que se regula las condiciones técnicas en las que debe prestarse el servicio público de recogida de cadáveres.

2.11.-El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, debiendo conservar el último documento de entrega de los mismos.

2.12.-En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 22.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como con temporizadores para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y sistemas de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Las tierras en retirada de producción y aquellas destinadas a pastizales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado.

d) La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 200/1997 por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas. Siempre que sea posible, deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

e) La línea aérea de suministro de energía eléctrica deberá estar conforme con del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, y deberá incluir medidas de anticolisión y antielectrocución.

f) Se adoptarán medidas para evitar la proliferación de roedores, gatos, perros asilvestrados, zorros, etc., especies que pueden ocasionar alteraciones locales en los equilibrios entre la fauna silvestre. Para ello se pondrá especial énfasis en mantener los silos y demás depósitos de materia orgánica limpios, cerrados y fuera del alcance de estos animales.

g) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán durante el primer año de funcionamiento setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, utilizando especies adaptadas a las condiciones de la zona. La cubierta deberá estar lacada en rojo, tal y como se recoge en el condicionado del informe del Ayuntamiento de Cosuenda.

h) Los residuos inertes generados durante la construcción de la granja se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

i) La instalación deberá cumplir en cualquier caso todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras que figuran en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor, así como con el Plan de Vigilancia Ambiental.

2.13.-En aplicación del artículo 22.1.f de la Ley 16/2002, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de la fosa de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2.14.-Previo al comienzo de la actividad (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se comprobará el cumplimiento del condicionado de la presente Resolución mediante visita de inspección a las instalaciones, no siendo efectiva la autorización en tanto no se disponga de la correspondiente notificación de efectividad y del número de autorización asignado.

A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el titular (promotor) de la instalación deberá notificar la fecha prevista de inicio de la actividad y solicitar la inspección a la Dirección General de Calidad Ambiental, acompañando la documentación necesaria para otorgar la efectividad.

El tiempo transcurrido entre la publicación de la Autorización en el «Boletín Oficial de Aragón» y el inicio de la actividad deberá ser inferior a dos años, pues de otra forma la Autorización quedará anulada y sin efecto.

3.-La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una validez de 8 años, siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

4.-Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

5.-Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285 de 27 de noviembre) modificada por la Ley 4/1999 (BOE núm. 12 de 14 de enero), podrá interponerse recurso de alzada ante el Exmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, a 2 de marzo de 2006.

El Director General de Calidad Ambiental, ROQUE VICENTE LANAU