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RESOLUCION de 3 de marzo de 2006, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se autoriza a la empresa Alberto Comín García, para la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad de la marca Econocruise.

Publicado el 20/03/2006 (Nº 33)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

RESOLUCION de 3 de marzo de 2006, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se autoriza a la empresa Alberto Comín García, para la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad de la marca Econocruise.

Visto el escrito presentado por Don Alberto Comín García en su propio nombre y representación, con domicilio en la Avda, Santa Ana, 13, Parque Industrial «El Polígono», 50410 de Cuarte de Huerva, Zaragoza por el que solicita la autorización para la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad de la marca Econocruise.

Visto el informe emitido por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza.

Visto el Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.

Considerando que en la tramitación se han seguido las normas establecidas por las disposiciones vigentes.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en uso de las atribuciones, resuelve:

Primero.-Autorizar a la empresa Alberto Comín García para la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad de la marca Econocruise.

Segundo.-Inscribirla en el registro especial de instaladores y comprobadores de dispositivos de limitación de velocidad de la Diputación General de Aragón, asignándole la contraseña e9E50049.

Cuarto.-El taller o entidad llevará un registro según lo especificado en el artículo 14 del Real Decreto 1417/2005, que deberá ser presentado para su diligencia en el Servicio Provincial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de correspondiente.

Quinto.-La vigencia de esta autorización está condicionada al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones y requisitos para la realización de la actividad establecidas en el Real Decreto 1417/2005. Esta autorización perderá los efectos si transcurridos tres años desde la misma, la empresa o taller autorizados no solicita su renovación, aportando las certificaciones individuales de superación de un proceso de adiestramiento sobre instalación y comprobación del funcionamiento de los dispositivos sobre los que se va a intervenir de al menos dos trabajadores de la plantilla de la entidad o del taller, con categoría profesional mínima de oficial de la segunda categoría.

Sexto.-El taller autorizado deberá comunicar al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente, cualquier variación de las condiciones que han servido de base a la presenta autorización.

Séptimo.-La aplicación de la actividad a otras marcas de dispositivos de limitación de velocidad, deberá ser objeto de nuevas solicitudes.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 3 de marzo de 2006.

El Director General de Industria

y de la Pequeña y Mediana Empresa, CARLOS JAVIER NAVARRO ESPADA