Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 26 de enero de 2009, por la que se otorga la autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental para una planta de fabricación de tensioactivos, a ubicar en término municipal de Barbastro (Huesca), promovida por la empresa Campi y Jové, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/01443).

Publicado el 29/01/2016 (Nº 19)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 19 de febrero de 2009, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 34, Resolución de 26 de enero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental para una planta de fabricación de tensioactivos, a ubicar en término municipal de Barbastro (Huesca), promovida por la empresa Campi y Jové, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/02716).

Con fecha 18 de mayo de 2012, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 95, la Resolución de 16 de abril de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 26 de enero de 2009 (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/08576), en relación con las condiciones de vertido establecidas en la autorización, por un cambio en el modo de producción en continuo por otro discontinuo.

Con fecha 27 de enero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 18, la Resolución de 16 de diciembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de tensioactivos, a ubicar en término municipal de Barbastro (Huesca), promovida por la empresa Campi y Jové, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/08873).

Con fecha 27 de marzo de 2014, se ha recibido en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, escrito de Campi y Jové, S.A., en el que describe la modificación prevista para su planta de fabricación de tensioactivos, ubicada en término municipal de Barbastro (Huesca), consiste en sustituir el depósito de 30 m³ de ácido sulfónico por otro de mayor capacidad, en concreto de 150 m³, con objeto de mejorar la gestión de la producción frente a las fluctuaciones de la demanda al ser posible producir lotes de mayor tamaño por el mayor almacenamiento de la materia prima. El nuevo depósito se instalará en la misma ubicación que el depósito a sustituir, sobre cubeto. Esta modificación fue considerada como no sustancial por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por Resolución de 24 de abril de 2014 y con fecha 14 de mayo 2015, se corrige error material de la Resolución de 24 de abril de 2014 (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/03400).

Con fecha 1 de diciembre de 2014, se ha recibido en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, escrito de D. Juan Manuel Wilke Trinxant, en representación de Campi y Jové, S.A., en el que describe la modificación prevista para su planta de fabricación de tensioactivos, ubicada en término municipal de Barbastro (Huesca), consistente en diversificar la producción actual implementando la producción de una nueva gama de productos que se obtendrán a partir de la mezcla de materias primas y productos que ya se utilizan o producen en la planta. Esta modificación fue considerada como no sustancial por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por Resolución de 26 de diciembre de 2014 (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/12031).

Con fecha 23 de febrero de 2015, se remite, por parte de Campi y Jové, S.A., solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de tensoactivos, ubicada en el término municipal de Barbastro, adjuntando memoria descriptiva, firmada por Luis Miguel Lacosta Rubio, ingeniero industrial colegiado, con número 2.491, relativa al nuevo proceso de mezcla a desarrollar.

Considerando que la empresa estima la producción de 250 t/año de distintas bases cetilestearílicas con emulsionante no iónico, que dependerán del porcentaje de mezcla y que podrán expedirse en estado sólido o líquido, sin que la capacidad total de producción de la instalación no varíe, manteniéndose la capacidad máxima de producción de 36.147 t/año de tensoactivos.

Considerando que el nuevo proceso se desarrollará en la actual planta de producción, donde se instalarán los equipos necesarios; que las materias primas a consumir son 225 t/año de alcohol graso en estado líquido y 25 t/año de lauril sulfato sódico en estado sólido, fabricado en la propia instalación, y que no se generarán nuevos residuos ni se modifican las emisiones a la atmósfera ni vertidos al agua.

Considerando que la empresa ha justificado la modificación pretendida; que dicha modificación ha sido considerada previamente como modificación no sustancial y que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación. Se aprovecha para actualizar la codificación de la actividad, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. CNAE 2009, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, y las coordenadas UTM ETRS89 (huso 30).

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 26 de enero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental para una planta de fabricación de tensoactivos, a ubicar en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovida por la empresa Campi y Jové, S.A., modificada puntualmente mediante Resolución de 16 de abril de 2012 y actualizada por Resolución de 16 de diciembre de 2013, ambas del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el punto 2 de la resolución por el siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Campi y Jové, S.A. (CIF: A08123275), para una instalación química de fabricación de tensioactivos para detergentes y cosmética, en las parcelas 41.6 a 41.11, del polígono industrial "Valle del Cinca", coordenadas UTM ETRS89 (huso 30): X: 758870 / Y: 4654818 / Z: 340 m, en el término municipal de Barbastro (Huesca), CNAE 20.41 y 20.42, para una capacidad de producción máxima de 36.147 t/año, de los cuales 250 t/año serán tensoactivos para cosmética. Dicha autorización se otorga con el siguiente condicionado:".

2. Se sustituye el condicionado 2.1. Descripción de la instalación, por el siguiente:

"La actividad que se desarrollará en la planta es la fabricación de tensioactivos para detergentes, concretamente ácido dodecil benceno sulfónico y lauril éter sulfato sódico por sulfonación de hidrocarburos, y la fabricación de tensoactivos para cosméticos, concretamente bases cetil-estearílicas con emulsionante no iónico por mezcla de alcoholes grasos y lauril sulfato sódico. La planta ocupará una superficie de 16.200 m², de los cuales, aproximadamente, la mitad se destinarán a las instalaciones industriales y el resto se dejará sin utilizar, preparada para posibles ampliaciones.

El proceso de fabricación de tensoactivos para detergentes se divide en las siguientes etapas:

- Producción de trióxido de azufre. El trióxido de azufre necesario para la etapa de sulfonación posterior se produce en la propia planta mediante la oxidación de azufre líquido. El proceso se inicia en un horno, donde el azufre líquido es oxidado mediante la adición de aire, obteniéndose SO2. Posteriormente, la mezcla de SO2 y aire proveniente del horno pasa a un convertidor donde sigue el proceso de oxidación, obteniéndose finalmente SO3 y aire.

- Sulfonación. En un reactor, el SO3 obtenido tras el proceso de oxidación es mezclado con un hidrocarburo, que puede ser bien un alquilbenceno lineal o bien un alcohol etoxilado. Si se utiliza un alquilbenceno lineal, el producto obtenido de la reacción es ácido dodecil benceno sulfónico, que ya se considera producto acabado y se almacena en un tanque. Si se utiliza como materia prima el alcohol etoxilado, el sulfonato producido debe someterse a las etapas de neutralización, ajuste y dilución que se describen más adelante. Durante el proceso de sulfonación, no todo el SO2 y el SO3 que se producen en el horno y en el convertidor, respectivamente, reacciona con la materia orgánica que se introduce en el reactor. Como consecuencia, y con el fin de mejorar el rendimiento de la instalación, parte de la materia que no ha reaccionado, es recuperada mediante un filtro, denominado "Brink Filter". Los gases resultantes de este proceso de recuperación, dado que todavía tienen un considerable contenido de SO2 y el SO3, son lavados por un equipo denominado "scrubber column", para reducir las posibles emisiones de SO2 y el SO3 a la atmósfera.

- Neutralización. El compuesto resultante de la sulfonación de alcohol etoxilado es neutralizado con hidróxido sódico al 50% y agua, obteniéndose lauril éter sulfato sódico (sulfanona).

- Ajuste. El producto resultante del proceso de neutralización, antes de ser almacenado como producto acabado en su correspondiente depósito, es enviado a los ajustadores, en los cuales es realizada la formulación final del producto mediante la inclusión de aditivos. Estos aditivos son agua oxigenada y ácido acético. Tras la inclusión de estos aditivos, se obtiene el producto acabado.

- Dilución. Normalmente, la sulfanona es entregada al correspondiente cliente diluida al 70%, pero, para otros casos, la planta dispone de un sistema de dilución en el cual, mediante el aporte de agua descalcificada, se obtiene la sulfanona diluída al 27%.

El proceso de fabricación de tensoactivos para cosméticos se divide en las siguientes etapas:

- Dosificación y mezcla. Se dosifican alcohol graso en estado líquido y lauril sulfato sódico en estado sólido, en un mezclador de 150 l con agitación, donde mediante un proceso de recirculación se mezclan en línea las materias primas, elevándose la temperatura a 60-90.º C, y se agitan hasta obtener una mezcla homogénea. El lauril sulfato sódico utilizado es parte del obtenido en el proceso de neutralización en la fabricación de tensoactivos para detergentes. El calor necesario para calentar el serpentín del mezclador y para mantener las materias primas en estado líquido se obtendrá a través de un recuperador de calor, que aprovechará el calor sobrante del proceso de sulfatación para generar vapor.

- Depósito pulmón. Desde el equipo mezclador se bombea la mezcla al depósito pulmón con 5.000 l de capacidad y dotado de agitador y serpentín para vapor a baja presión, con el que se aporta calor y se obtiene la mezcla fundida, la cual será enviada al proceso de escamación o a expedición de producto terminado líquido.

- Escamación y ensacado. Se alimenta el bombo de la escamadora desde el depósito pulmón, donde la diferencia de temperatura entre la mezcla caliente y el bombo, el cual se mantiene a baja temperatura por recirculación de agua fría, hace que solidifique la mezcla en forma de escamas, las cuales caen por gravedad a través de una tolva al área de ensacado. El ensacado se realiza directamente desde la tolva de la escamadora en sacos de 25 kg hasta completar su capacidad, preparándose manualmente para su expedición.

La planta estará formada por las siguientes instalaciones significativas: planta de producción, edificio administrativo, nave sala de compresores, nave sala de calderas, naves para mantenimiento, bombas y agua para refrigeración, zona depuración de aguas residuales y cubetos de almacenamiento.

La instalación contará con una planta de descalcificación de agua mediante resinas de intercambio iónico y una planta de tratamiento de aguas residuales.

Las materias primas que se emplearán en el proceso de producción de tensioactivos serán almacenadas en 11 depósitos verticales de diversos materiales. En las cercanías de la planta de producción, junto a la sala de calderas, se acondicionará en zona distinta al almacenamiento de productos químicos o aditivos en envases móviles. Al igual que las materias primas, los productos terminados se almacenarán en 12 depósitos verticales, según el producto que contengan".

3. Se sustituye la tabla de materias primas del condicionado 2.2. Consumos, por la siguiente:

(1) Tensoactivo obtenido en la fabricación de tensoactivos para detergentes en la propia planta.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de enero de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS