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EDICTO de Tribunal Superior Justicia de Aragón, Sala Contencioso Administrativo Sección Primera, en el Procedimiento Ordinario número 679/10.

Publicado el 11/01/2017 (Nº 6)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

Texto completo:

En el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera se sigue Procedimiento Ordinario número 679/2010 a instancia del Procurador D./D.ª Esther Garcés Nogués, en nombre y representación de María Asunción Cisneros Izquierdo frente al Ayuntamiento de Novallas y la DGA, sobre aprobación de la modificación puntual de las normas subsidiarias de Novallas de 6 de octubre de 2010, habiendo recaído sentencia número 419/2015 de fecha 30 de junio de 2016, que fue recurrida en casación, habiendo recaído sentencia número 2162/2016 dictada por el Tribunal Supremo - Sala de lo contencioso-Administrativo, Sección Quinta en fecha 5 de octubre de 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, con desestimación del primer motivo de casación y estimación del segundo, debemos declara y declaramos que ha lugar al recurso interpuesto por el Procurador Don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de Doña María Asunción Cisneros Izquierdo, contra la sentencia pronunciada, con fecha 30 de junio de 2015, por la Sección Primera de la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso contencioso-administrativo número 679 de 2010, la que, por consiguiente, anulamos, al mismo tiempo que, con estimación del recurso contencioso-administrativo deducido por la representación procesal de Doña María Asunción Cisneros Izquierdo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Novallas de 6 de octubre de 2010, por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipales, debemos declarar y declaramos que esta Modificación y aquél acuerdo son radicalmente nulos por ser contrarios a derecho, sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas en la instancia de este recurso de casación".

Y tal como se interesa, se ha acordado la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la LRJCA, por el citado órgano judicial.

Zaragoza, 3 de enero de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Purificación Martín Montañés.