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RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de línea aérea en media tensión 20 kV "San Blas", entre apoyos número 78 y número 86, en el término municipal de Teruel, promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/12408).

Publicado el 29/01/2016 (Nº 19)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9, epígrafe 9.13 (cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000).

Promotor: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Proyecto: Proyecto de reforma de línea eléctrica en media tensión 20 kV "San Blas", entre apoyos número 78 y número 86, en el término municipal de Teruel (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado.

Se proyecta la reforma de la línea aérea de media tensión "San Blas", entre los apoyos número 78 y número 86, mediante la instalación de un nuevo conductor y apoyos de mejores prestaciones, al objeto de adecuar las instalaciones a la tecnología actual y mejorar la operación y calidad del servicio en su zona de distribución. Se desmontará el conductor y los 7 apoyos de hormigón existentes que disponen de aisladores rígidos.

Se instalarán un total de 4 nuevos apoyos de 16 y 18 m de altura, tipo C 2000 16 H3 CA y C 1000 18 B2,50 CS, en dos alineaciones, de 81,27 m la primera, entre los apoyos número 78 existente y número 79, y de 512,39 m la segunda, entre los apoyos número 79 y número 86 existente, con una longitud total de 593,66 m. Los apoyos H3 disponen de armado horizontal que proporciona una separación entre conductores no aislados de 1,75 m. El puente flojo central se instala aislado, sin que se indique el tipo de material aislante a utilizar. Los apoyos B2,50 disponen de armado tipo bóveda que proporciona una separación entre conductores no aislados de 2,50 m. La distancia entre la base de la bóveda y el techo de la misma es de 1,80 m, por lo que la distancia entre la base de la bóveda y el conductor central es superior a 0,88 m. La tensión nominal será de 20 kV, con un circuito y tres conductores por circuito, con conductor LA-56, de 9,45 mm de diámetro.

En las cadenas de suspensión se instalarán aisladores poliméricos, codificados en el documento ambiental como CS70AB 170/555, que proporcionan una distancia de seguridad de 855 mm. De acuerdo con la contestación del promotor, de 9 de octubre de 2015, al requerimiento de este Instituto, de 28 de septiembre de 2015, las cadenas de aislamiento en amarre estarán compuestas por 4 aisladores de vidrio U70 que aseguran una distancia entre el punto de tensión y el punto de apoyo superior a 700 mm.

Para acceder a los puntos donde quedan ubicados los apoyos, la maquinaria se desplazará por la red de carreteras y caminos existentes, y manteniendo la accesibilidad a los actuales apoyos por la calle de seguridad existente.

La selección de alternativas de trazado está basada en aspectos técnicos, económicos y medioambientales respecto a consideraciones de accesibilidad, puntos de inicio y final de la reforma, mínimas molestias a las poblaciones, menor incidencia ambiental, características particulares del proyecto y menor coste económico. Se plantean la alternativa 0, que impediría el correcto funcionamiento de la red eléctrica en la zona; la alternativa 1, que supone mantener el trazado actual eliminando los siete apoyos existentes y sustituyéndolos por cuatro nuevos sin incrementar el área actual de afección, y la alternativa 2, consistente en el diseño de un nuevo trazado desplazando la calle actual, que supondría un mayor impacto sobre la edafología, vegetación, paisaje, etc., de especial consideración, al ubicarse el proyecto en el ámbito de la Red Natura 2000.

Documentación presentada.

- Documento ambiental (artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 16 de diciembre de 2014.

En fechas 6 de marzo de 2015, 18 de agosto de 2015 y 28 de septiembre de 2015, se realizan sendos requerimientos desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación al tipo de aislador a utilizar en las cadenas de amarre. Se reciben respuestas del promotor, en fechas: 1 de julio de 2015 (asociada a distintos proyectos, además del referido a la reforma de la línea 20 kV "San Blas"), 16 de septiembre de 2015 y 9 de octubre de 2015.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

En febrero de 2015, se remite un ejemplar del documento ambiental a las siguientes administraciones/entidades:

- Ayuntamiento de Teruel.

- Comarca de la Comunidad de Teruel.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Urbanismo.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Plataforma Aguilar Natural.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Asociación Naturalista de Aragón.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 3 de marzo de 2015, para identificar posibles interesados.

Respuestas recibidas:

- Comarca de la Comunidad de Teruel. Destaca una serie de aspectos del análisis territorial y de la evaluación de impactos del documento ambiental; cita aspectos que impulsa del Plan Estratégico de la Comarca de la Comunidad de Teruel y considera que, evaluada la propuesta, es compatible con los principios establecidos en el citado plan, informando favorablemente la sostenibilidad social del proyecto.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Realiza un análisis de los efectos de la actuación sobre la población, sistema de asentamientos y vivienda; comunicaciones, infraestructuras de transporte, telecomunicaciones, hidráulicas y energéticas; usos del suelo y actividades económicas; uso, aprovechamiento y conservación de recursos naturales básicos, patrimonio natural y paisaje; uso, sostenibilidad y conservación del patrimonio cultural, señalando finalmente como cuestiones más relevantes a considerar el régimen de protección ambiental aplicable al territorio, en especial lo relativo a un espacio de la Red Natura 2000 y la compatibilidad de la actuación con los objetivos derivados del mismo, y la conservación de los valores paisajísiticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras para la restauración del medio afectado.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Indica que no se conocen elementos integrantes del patrimonio cultural localizados dentro del ámbito del proyecto, por lo que únicamente si en el trascurso de las labores de explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

- Dirección General de Carreteras. Comunica que en el ámbito de actuación no se afecta a vías de titularidad autonómica y, por lo tanto, no concurren las circunstancias previstas en la ley para aportar sugerencias.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Contesta que no procede su intervención en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, en el término municipal de Teruel, habida cuenta de que la actuación proyectada se encuentra fuera de su ámbito territorial.

Ubicación del proyecto.

El tramo de la línea eléctrica a reformar se ubica al norte del núcleo de población de El Campillo, en el paraje "La Travesada", dentro del término municipal de Teruel. El acceso se realiza por caminos rurales que parten de la A-1513.

Las coordenadas UTM, huso 30, ETRS89, que localizan los apoyos son:

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Entorno de paisaje alomado y dominado por los usos agrícolas de secano y usos ganaderos. La vegetación está muy condicionada por la escasez de material edáfico, permitiendo únicamente el desarrollo de un matorral xerofítico dominado por tomillo, aliaga, espliego, y de un bosque abierto disperso de enebro y sabina. Esta comunidad vegetal está inventariada como hábitat de interés comunitario 9560* "Bosques endémicos de Juniperus spp." (prioritario). No se tiene constancia de la presencia de flora catalogada en los entornos cercanos a la zona de actuación. Respecto a la avifauna, esta zona es área de campeo de águila real y buitre leonado. En el embalse del Arquillo, situado al norte de la zona de actuación, existen puntos de nidificación de halcón peregrino.

Aspectos singulares.

Lugar de importancia comunitaria (LIC) ES24200134 "Sabinar de San Blas", entre cuyos objetivos de conservación se encuentra el hábitat de interés comunitario inventariado prioritario.

Ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), según el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, sin que la actuación afecte a cauces o masas de agua con presencia de la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Impacto sobre la avifauna. Valoración: impacto potencial medio. La línea eléctrica aérea se proyecta por una zona que no presenta puntos de nidificación conocidos de avifauna catalogada y las soluciones técnicas finalmente adoptadas por el proyecto permitirán minimizar los riesgos de electrocución de la nueva línea, que a su vez supone una mejora respecto a la tipología de alta peligrosidad de los apoyos existentes. Sin embargo, en caso de no preverse finalmente la instalación de balizas salvapájaros para la señalización de la línea, no se reducirían los riesgos de colisión de la avifauna con la infraestructura, teniendo en cuenta el incremento en la longitud de los vanos y el campeo habitual de especies de gran tamaño y sensible a las colisiones como águila real y buitre leonado.

- Afección sobre la cubierta vegetal, hábitat de interés comunitario y Red Natura 2000. Valoración: impacto potencial bajo. Los apoyos se ubican en la misma traza de la línea actual y existen accesos hasta la zona de actuación, sin que se precise la apertura de accesos para la construcción. Por ello, las afecciones sobre zonas con vegetación natural se prevén muy limitadas, y aunque las comunidades vegetales son representativas del hábitat de interés comunitario prioritario 9560* "Bosques endémicos de Juniperus spp.", objetivo de conservación del LIC "Sabinar de San Blas", se considera que serán puntuales y poco significativas.

- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial medio. Se trata de una zona que conserva sus valores naturales en un grado óptimo, por lo que la presencia de los nuevos apoyos supondrá un nuevo elemento de alteración del paisaje. No obstante, la mayor altura de los apoyos se ve compensada por la reducción de su número.

- Afecciones acumulativas o sinérgicas. Valoración impacto potencial bajo. No se prevén impactos acumulativos con otras infraestructuras eléctricas.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios de selección establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas, he resuelto emitir el correspondiente informe de impacto ambiental en los siguientes términos:

Primero.- No se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de reforma de línea eléctrica en media tensión 20 kV "San Blas", entre apoyos número 78 y número 86, en el término municipal de Teruel (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., por los siguientes motivos:

- Cumplimiento de las prescripciones técnicas para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna señaladas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

- Afecciones poco significativas sobre vegetación natural y hábitats de interés comunitario y compatibilidad con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

- Escasos efectos acumulativos o sinérgicos.

Segundo.- Se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

1. El ámbito de aplicación de la presente resolución son las actuaciones descritas en el documento ambiental del proyecto de reforma de línea eléctrica en media tensión 20 kV "San Blas", entre apoyos número 78 y número 86, en el término municipal de Teruel, promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. Los apoyos a instalar serán los que figuran en el documento ambiental, con las distancias de seguridad que se indican en los planos. Las cadenas de amarre estarán constituidas por 4 aisladores de vidrio U70, tal y como figura en la contestación al requerimiento de este Instituto, presentada por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. el 9 de octubre de 2015. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución.

2. Se instalarán balizas salvapájaros al tresbolillo en los tres conductores, con una cadencia visual de al menos una señal cada 7 m. Las balizas salvapájaros a instalar tendrán unas dimensiones mínimas de 1 m de longitud por 30 cm de diámetro, en el caso de espirales y de 5 cm de anchura por 35 cm de longitud, si se trata de tiras de neopreno. Las balizas deberán colocarse antes de la puesta en funcionamiento de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

3. El aislamiento previsto de los puentes flojos en la fase central, en los apoyos número 79 y número 82 se realizará con cubierta de silicona para cable desnudo, descartándose el uso de cinta termorretráctil por su peor efectividad en la prevención de la electrocución.

4. Con carácter previo al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos y sobre la vegetación natural. Las zonas de acopios de materiales y de parque de maquinaria se situarán exclusivamente en terrenos no naturales o donde se prevea la afección por el proyecto de construcción.

5. En el caso de que durante las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón. Cualquier modificación del proyecto que pudiera requerirse por motivos de patrimonio cultural, deberá ser remitida al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe.

6. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros). Los apoyos, sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.

7. De manera previa a la realización de las obras, se informará a los trabajadores sobre su responsabilidad en materia de protección del medio ambiente y acerca de las medidas correctoras y protectoras a tener en cuenta. La información abordará, tanto aspectos generales para la ejecución de unas buenas prácticas ambientales (adecuada gestión de residuos, respeto de las zonas delimitadas, no adopción de comportamientos perjudiciales, prevención de incendios, etc.), como la información concreta acerca de las medidas establecidas en el documento ambiental del proyecto y en el presente condicionado.

8. Durante toda la vida útil de la línea, el titular mantendrá los materiales aislantes y las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus propiedades de protección para las aves.

9. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que se esboza en el documento ambiental, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de las balizas salvapájaros y los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. La vigilancia se realizará durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento. Los resultados de la vigilancia estarán suscritos por técnico competente en materia de medio natural y se presentarán con una periodicidad cuatrimestral al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP referido al datum ETRS89). En función de los resultados obtenidos en la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán adoptar medidas adicionales de protección ambiental o la prolongación de la vigilancia.

10. Se comunicarán al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, las fechas previstas del periodo de obras, al objeto de que se pueda realizar la vigilancia sobre la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

11. La línea eléctrica se desmantelará íntegramente cuando finalice su vida útil, restaurando el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de enero de 2016.- La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A., el Jefe de Área Técnica II de Biodiversidad y Medio Ambiente (Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Directora del INAGA). Miguel Ángel Muñoz Yanguas.