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RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 21 de enero de 2015, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.032 plazas (483,84 UGM), ubicada en el polígono 41, parcelas 37, 45 y 46, del término municipal de Valderrobres (Teruel) y promovida por D.ª Rosa María Moles Ferrer. (Número Expte. INAGA 500202/02/2019/07221).

Publicado el 18/05/2020 (Nº 96)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 2 de julio de 2019 la promotora, D.ª Rosa María Moles Ferrer, solicita modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por inclusión de una balsa de purines y un almacén para el tratamiento de agua.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 21 de enero de 2015, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 17 de febrero de 2015, se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de la explotación porcina de cebo hasta 4.032 plazas, ubicada en el polígono 41, parcelas 37, 45 y 46, del término municipal de Valderrobres (Teruel) promovida por D.ª Rosa María Moles Ferrer. (Expte INAGA 500601/02/2014/03498)

Segundo.- La modificación puntual solicitada pretende la inclusión de un almacén para el tratamiento de agua y una balsa de purines impermeabilizada mediante lámina de caucho E.P.D.M de 1,14 mm de espesor asentada sobre lámina de geotextil y vallada en todo su perímetro, con unas dimensiones de 20x20 m. en la base inferior y 28x28 m. en la parte superior con capacidad para 2.016 m³.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 21 de enero de 2015, de este Instituto, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.032 plazas, ubicada en el polígono 41, parcelas 37, 45 y 46, del término municipal de Valderrobres (Teruel) promovida por D.ª Rosa María Moles Ferrer en el siguiente punto, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1. queda sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: cuatro naves para cebo, de dimensiones 60,20x7,40 m; una caseta empleada como oficina/vestuarios, de 5x4 m; una balsa de purines impermeabilizada con lámina de polietileno con una capacidad útil de 2.500 m³; un depósito de agua de 130 m³ de capacidad; dos fosas de cadáveres, ejecutadas en base a tubos de hormigón, de 2 m de diámetro y 3 m de profundidad, con una capacidad útil total de 18,85 m³; un depósito de propano; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

Las instalaciones proyectadas objeto de la ampliación se corresponden con: dos naves para cebo, de 60,20x14,80 m; un almacén para el tratamiento de agua; una balsa de purines impermeabilizada con capacidad para 2.016 m³; instalación de un depósito prefabricado de agua de 45 m³ de capacidad y ampliación del vallado perimetral".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de marzo de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL