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RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de vivienda unifamiliar aislada en parcela rústica, en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel), promovido por D. Didier Christian Anchise y D.ª Theresia María Anchise (Número Expte. INAGA500201/01/2015/08473).

Publicado el 29/01/2016 (Nº 19)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7. Proyectos de infraestructuras, 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotor: D. Didier Christian Anchise y D.ª Theresia María Anchise.

Proyecto: Construcción de una vivenda unifamiliar aislada, en la parcela 194, del polígono 4, en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado.

Construcción de vivienda unifamiliar aislada de una única planta de 284,40 m² de superficie total construida y altura máxima de 5,50 m, sobre parcela de 6,16 ha, ubicada en suelo no urbanizable genérico. La vivienda contará con acceso, sala de estar-comedor-cocina, despacho, pasillo, tres dormitorios, baño, despensa, garaje, porche y cuarto de instalaciones.

El acceso se realiza a través de una pista forestal de acceso a las fincas de cultivo donde se emplaza la vivienda. El abastecimiento de agua potable se prevé realizar a partir de captación de aguas subterráneas y depósito de 8 m³. Para el saneamiento de las aguas residuales, se instalará una fosa séptica estanca de 5 m³ de capacidad gestionada por empresa autorizada. En relación con el suministro de energía eléctrica, se dispondrá un sistema de placas solares fotovoltaicas cuyo servico tendrá apoyo de grupo electrógeno.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 14 de agosto de 2015.

Requerimiento. Fecha de presentación: 7 de septiembre de 2015.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Arens de Lledó.

- Comarca del Matarraña/Matarranya.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 191, de 1 de octubre de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Ayuntamiento de Arens de Lledó. Se pronuncia favorablemente sobre la sostenibilidad social del proyecto.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel. Informa sobre la normativa aplicable a la vivienda: el planeamiento municipal, que contempla la vivienda unifamiliar sobre suelo no urbanizable genérico siempre que se cumplan ciertas condiciones; las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, que también establecen criterios específicos para estas viviendas y el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que regula los usos que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico. En dicho contexto, informa sobre el cumplimiento de las condiciones urbanísticas aplicables, en cuanto a la parcela mínima, superficie construida, retranqueos, reglas sobre parcelación y no formación de núcleo de población. Asimismo, indica que se exigirá que exista una edificación por parcela en tanto se ha observado en visita técnica la ejecución de una plataforma e instalaciones de placas solares fuera de la ubicación de la vivienda propuesta en proyecto, dentro de la misma parcela.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. Manifiesta que dadas las características del proyecto y los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón, no resulta necesaria la realización de actuaciones en materia arqueológica o paleontológica, si bien si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Considera que la incidencia territorial del proyecto será escasa si se realiza acorde con lo establecido en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, concretamente, en relación con las condiciones derivadas de la falta de relación de la vivienda aislada de uso residencial en suelo no urbanizable genérico con la explotación o destino de la finca (artículo 19), así como en relación con la integración paisajística de la nueva construcción con el entorno (artículo 48). Asimismo, incide en la necesidad de asegurar el cumplimiento de distancias mínimas a instalaciones ganaderas establecida por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

- Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel. Informa que la Comarca del Matarraña es una de las zonas más afectadas por los incendios forestales en la provincia, cuya relevancia se ha incrementado en los últimos años por la instalación en viviendas aisladas de nuevos pobladores ajenos al medio y, mayoritariamente, sin cultura del riesgo. Indica que la zona prevista para la construcción de la vivienda se encuentra en un hipotético eje de propagación de un incendio topográfico y cuya única ruta de escape se encontraría en los propios ejes de propagación; asimismo, la parcela en cuestión se ubica en la parte alta de una ladera confinada por sendos barrancos, en cuyas proximidades se desarrollan algunos cultivos de olivo (origen frecuente de numerosos incendios, con motivo de la quema de restos de poda). Incorpora una serie de actuaciones para reducir riesgos e incidencias ante un posible incendio, recomendando, además, la mejora del camino de acceso mediante clara de arbolado, que el municipio pueda disponer de un plan de protección frente a incendios forestales y que tanto el municipio como los propietarios y usuarios de viviendas tengan un plan de acción ante estas incidencias y sean conocedores de los riesgos que conllevan estas actividades desarrolladas en el medio forestal. No considera afecciones sobre el demanio pecuario.

Ubicación del proyecto.

Paraje Punta, en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel), a unos 2,5 km al suroeste del núcleo urbano, en la parcela 194, del polígono 4, clasificada como suelo no urbanizable genérico en el planeamiento urbanístico y con una superficie total de 6,16 ha. Punto de coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89): 773.272 / 4.541.381.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Mosaico agroforestal donde los cultivos de secano se entremezclan con bosques de pinar y matorral esclerófilo con romero, tomillo, lentisco, coscoja y otras especies del género Quercus. La vivienda se emplaza sobre terrenos agrícolas de antiguo cultivo, que se encuentran rodeados de pinar denso de pino carrasco, a unos 3 km al oeste del río Algars.

En visita de campo realizada al efecto, se ha constatado que en la parcela objeto de proyecto se encuentran instalados dos prefabricados metálicos, un almacén y gallinero, prefabricados de madera, pozo y depósito de agua, paneles fotovoltaicos y una solera de hormigón donde se prevé la edificación de un segundo almacén.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de recuperación, fuera de áreas críticas para la especie.

- Los terrenos forestales del término municipal de Arens de Lledó están incluido en la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, como zona de alto riesgo de incendios forestales.

- Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial alto. El aumento significativo de proyectos de construcción de nuevas viviendas aisladas de uso residencial en los últimos años, habitualmente promovidas por nuevos pobladores sin vinculación con la tradición agro-ganadera de la zona, supone a medio plazo una transformación del uso del territorio agro-forestal hacia otro nuevo uso residencial y/o terciario turístico, acoplando las interfaces urbano-rural, sin que se haya efectuado una planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un aumento significativo del riesgo de incendios, dificultando la gestión de las emergencias, la gestión de residuos, y contribuyendo a incrementar la contaminación del entorno, como consecuencia de la propia presencia humana y actividad residencial en un entorno natural.

- Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Valoración: impacto potencial medio. En relación con el planeamiento urbano, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable genérico, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 34.2. del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón), siempre que se cumplan ciertas condiciones, entre las que consta la exigencia de que exista un edificación por parcela, y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial por parte del Ayuntamiento de Arens de Lledó. Por otro lado, en el diagnóstico de las directrices parciales se recoge, en relación con las demandas de suelo para urbanizar, la necesidad de un crecimiento ordenado e integrado en los actuales cascos urbanos, contemplando entre los objetivos territoriales la necesidad de controlar el crecimiento disperso, promocionando la recuperación y crecimiento de los núcleos tradicionales y al mismo tiempo preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, y gestionar los paisajes para lograr su conservación y, en los casos necesarios, su restauración. En referencia a la vivienda aislada, el artículo 19 de las directrices describe las condiciones que deben cumplir este tipo de viviendas en suelo no urbanizable, entre las que se incluyen contar con acceso rodado de forma previa a la solicitud de la autorización, no pudiendo autorizarse viviendas que precisen la apertura de nuevos viales en dominio público, y contar con autorizaciones del órgano de cuenca, para el servicio de abastecimiento de agua y el servicio de saneamiento. Las directrices establecen, asimismo, los requisitos paisajísticos para la edificación, procurando la integración en el entorno de las nuevas construcciones.

- Vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto bajo. Al tratarse de una parcela agrícola, no está prevista la afección directa a vegetación natural, si bien en la documentación se contemplan afecciones por el paso de vehículos pesados, previendo en este caso el ajardinamiento de alguna zona.

- Riesgo de incendios forestales. Valoración: impacto potencial alto, a corto, medio y largo plazo, puesto que la vivienda proyectada se encuentra rodeada en su mayor parte por masas de pinar y están clasificadas como zonas de alto riesgo de incendios forestales en Aragón. Teniendo en cuenta, además, que la Comarca del Matarraña es la comarca donde más se ha incrementado el número de incendios en los últimos años, debido básicamente al incremento en extensión y biomasa disponible de las superficies forestales de la zona, siendo más frecuentes las igniciones debidas principalmente a la actividad humana, a lo que se suma una nueva casuística debida a nuevos pobladores que se han instalado en viviendas aisladas, lo cual se considera como un nuevo factor a tener en cuenta en el origen y gestión de los incendios forestales. La parcela en que se propone la vivienda se sitúa en lo alto de una ladera, bajo la que se desarrollan cultivos de olivo en los fondos de valle (barrancos próximos) que constituyen entornos muy proclives a la producción de incendios, siendo, además, que el paraje constituye un hipotético eje de propagación de incendios topográficos.

- Fauna y especies amenazadas: Valoración: impacto potencial medio. El proyecto coincide territorialmente con el ámbito del Plan de recuperación del águila azor perdicera que, si bien se encuentra alejado de zonas críticas para esta especie, es zona de campeo de la misma y de especies como águila real o buitre leonado; la implantación y desarrollo del proyecto puede contribuir al deterioro ecológico del entorno, sin que dicho extremo se haya valorado con suficiencia en la documentación aportada.

- Paisaje. Valoración: impacto potencial medio. Según el mapa de paisaje de la Comarca del Matarraña, la actuación se ubica en la unidad MN 24. Arens de Lledó, que presenta valores de calidad y fragilidad altos y que pueden verse menoscabados por la proliferación de proyectos de este tipo en el ámbito municipal durante los últimos años. Las construcciones descritas y las observadas en campo implicarán una transformación paisajística de la zona enmarcada en una zona elevada rodeada de pinar.

- Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial medio. Se producirá cierto incremento de consumo de recursos hídricos para usos residenciales en una comarca con problemas de abastecimiento e incremento de vertido de aguas residuales y generación de residuos, cuya relevancia será acorde a la magnitud del proyecto y la actividad prevista.

- Otras consideraciones: Las alternativas descritas incluyen la alternativa cero, la rehabilitación de vivienda y la nueva construcción, siendo esta última la alternativa elegida básicamente por considerarse la más económica, que satisface la voluntad de los promotores, pero sin profundizar en la valoración de las afecciones ambientales de las distintas alternativas.

Asimismo, se ha constatado que en la parcela objeto de proyecto se encuentran actualmente instalados dos prefabricados metálicos, un almacén y un gallinero, prefabricados de madera, así como una solera de hormigón donde se prevé la edificación de un segundo almacén, siendo que en la documentación ambiental aportada no figuran dichas instalaciones como parte del proyecto evaluado.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de vivienda unifamiliar aislada, en el polígono 4, parcela 194, del término municipal de Arens de Lledó (Teruel), promovido por D. Didier Christian Anchise y D.ª Theresia María Anchise, por los siguientes motivos:

- Ausencia de valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos, dada la proliferación de este tipo de proyectos en el municipio de Arens de Lledó.

- Potenciales efectos significativos sobre distintos factores del medio como paisaje, vegetación y fauna, e incremento de los riesgos relativos a incendios forestales.

- Escasa concreción del proyecto, con ausencia y falta de definición de sus distintos elementos y acciones en la documentación ambiental aportada; insuficiente valoración de alternativas que reduzcan o minimicen los efectos ambientales evaluados y ausencia de justificación de las soluciones adoptadas.

En relación a la amplitud y al grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de los contenidos mínimos que en todo caso debe contener, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014 de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. En el estudio de impacto ambiental, se incluirá un análisis del resultado de las consultas previas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes Administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que la contiene.

2. Se incorporarán al estudio de impacto ambiental todos los distintos elementos, construcciones o instalaciones (prefabricados, almacén...) que se pretenden incorporar finalmente al proyecto a desarrollar sobre la parcela, así como la justificación, ubicación, uso previsto y características constructivas y dimensiones de cada una de ellas.

3. Se incorporará un análisis de alternativas en cuanto a la ubicación de la vivienda y soluciones adoptadas para su construcción y puesta en servicio, valorando particularmente la afección sobre la vegetación natural, los hábitats de especies de avifauna amenazada y sobre el paisaje, debiendo justificarse la alternativa finalmente seleccionada desde el punto de vista medioambiental.

4. La descripción del proyecto incluirá una descripción detallada de las obras a realizar, los movimientos de tierras y su destino final, el dimensionamiento y ubicación de los equipamientos previstos para el abastecimiento y/o depuración de energía y agua, contemplando el análisis de los impactos de la actuación sobre los distintos factores del medio, así como aquellas medidas tendentes a minimizar la significación de la actuación, procurando interferir lo menos posible en la vegetación natural y en la circulación de las escorrentías y los procesos de erosión en la zona de actuación. Se incluirá la caracterización, gestión y destino de los residuos producidos durante la construcción y funcionamiento futuro de la vivienda. Asimismo, se describirá el uso pretendido, en su caso, para el resto de la parcela en que se emplaza la infraestructura, con especial mención a otros elementos auxiliares a la vivienda (almacenes, etc.).

5. Se justificará la compatibilidad del proyecto con el planeamiento municipal y con los objetivos y disposiciones de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, así como la necesidad de ocupación de suelos no urbanizables para uso residencial, teniendo en cuenta la posible disponibilidad de terrenos en suelos urbanos o urbanizables para la implantación de este tipo de viviendas. Respecto a la adaptación del proyecto a los criterios paisajísticos previstos por tales directrices, se realizará un estudio específico de las afecciones del mismo sobre la calidad y fragilidad del paisaje, procurando establecer criterios específicos de integración en el entorno.

6. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos de este tipo de proyectos respecto a la ocupación y transformación de uso en terreno rústico, la fragmentación, reducción y antropización del hábitat, el paisaje, el incremento en la utilización de recursos naturales, la generación de residuos y vertidos, el aumento del riesgo de incendios y dificultad de gestión, las molestias por contaminación acústica y lumínica y la capacidad de carga del medio.

7. Se elaborará un plan de autoprotección frente a los incendios forestales que incluirá un plan de evacuación en caso de amenaza y un plan de prevención para evitar la generación de incendios, con limitación de actividades en época de riesgo, habilitación de franjas de seguridad, tratamientos silvícolas en las zonas arboladas próximas, etc. incorporando las consideraciones incorporadas en su informe por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

8. Según se dispone en el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, en el estudio de impacto ambiental se hará mención expresa de la incidencia de las actividades sobre el hábitat del águila azor perdicera, para lo cual podrá recabarse información de la Dirección General de Sostenibilidad, debiendo valorar la compatibilidad de la actividad con la conservación de la especie.

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental, deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Arens de Lledó), para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de enero de 2016.- La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A., el Jefe de Área Técnica II de Biodiversidad y Medio Ambiente (Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Directora del INAGA). Miguel Ángel Muñoz Yanguas.