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ORDEN VMV/347/2020, de 28 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para el periodo 2020-2023.

Publicado el 24/04/2020 (Nº 80)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que "los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria".

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece en su artículo 5 que, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cada Departamento elaborará un plan estratégico de subvenciones, con el contenido previsto en la normativa básica estatal, que comprenderá sus actuaciones en materia de subvenciones, las de sus organismos autónomos y las de sus entidades de derecho público.

De acuerdo con el artículo séptimo del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda se le atribuyen la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, con excepción de la competencia de turismo.

En cuanto al contenido del Plan Estratégico de Subvenciones, viene establecido en el artículo 6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, que determina que los planes contendrán los objetivos estratégicos que se espera lograr con la actuación, los plazos de consecución, fines y vinculación con la política presupuestaria de gasto que se corresponda.

El Plan, según el artículo 5.7 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, de forma que su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención a través de las correspondientes convocatorias o, excepcionalmente, su concesión directa, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 5.6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y con las competencias que tengo atribuidas por el resto del ordenamiento jurídico, acuerdo:

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda 2020-2023, que figura como anexo.

Zaragoza, 28 de febrero de 2020.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO