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RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A), grava y arena, en la cantera denominada "Bandaliés", sita en la localidad de Bandaliés, en el término municipal de Loporzano (Huesca), promovido por Hormigones Grañén, S.L. (Número de Expediente INAGA 50201/01A/2015/04793).

Publicado el 29/01/2016 (Nº 19)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. El proyecto de extracción de áridos en la cantera "Bandaliés", en el término municipal de Loporzano, es visible desde la carretera A-1227 y se encuentra a menos de 5 km de otras explotaciones mineras a cielo abierto, supuestos recogidos en el anexo II de la mencionada ley. De igual manera, el proyecto minero se encuentra en varios supuestos del grupo 2, del anexo I (actuaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental ordinaria), de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

El objeto del proyecto es el aprovechamiento de un depósito granular, zahorras naturales, con destino a la obra pública y a la construcción.

El terreno donde se sitúa cantera "Bandaliés" se circunscribe a las parcelas 118, 113, 114 y 9003, del polígono 3, del catastro de rústica de Loporzano, con una extensión de 12,60 ha. El derecho minero queda inscrito en el perímetro cuyos vértices singulares presentan las siguientes coordenadas UTM (datum ETRS 89, huso 30T):

En agosto de 2013, la empresa Hormigones Grañén, S.L. solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la cantera denominada "Bandaliés", para el aprovechamiento de gravas y arenas como recursos de la sección A), sita en el término municipal de Loporzano, provincia de Huesca. El 10 de octubre de 2013, se resuelve el trámite de consultas y se notifica al promotor su resultado y el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 25 de marzo de 2015, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca del Gobierno de Aragón somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento "Bandaliés", para recursos sección A), grava y arena, con una superficie de 12,60 ha, en el polígono 3, parcelas 113, 114, 118 y 9003, del término municipal de Loporzano, en la provincia de Huesca; su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Al tiempo, se consulta con el Ayuntamiento de Loporzano, Comarca de Hoya de Huesca, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife), Ecologistas en Acción (Ecofontaneros), Ecologistas en Acción-ONSO y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR). Se pronuncian en el trámite:

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Manifiesta que el estudio de impacto ambiental no incorpora las indicaciones y medidas señalados en el trámite de consultas previas en materia de patrimonio cultural.

- Comarca de Hoya de Huesca. No encuentra objeción a la ejecución del proyecto.

- Servicio Provincial Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca. Considera que:

1. Se debe conservar la orla de vegetación natural de carrascal existente a lo largo de carretera con la cantera.

2. Los taludes resultantes del hueco de excavación deberán ser debidamente perfilados y revegetados para evitar la erosión.

3. Debe resolverse adecuadamente la morfología resultante del terreno llano con un buen drenaje para evitar escorrentías o encharcamientos.

4. Propone el fraccionamiento de la garantía total de la restauración, en dos o más avales, de manera que se puedan recuperar avales a medida que se vaya consolidando la restauración.

- Ayuntamiento de Loporzano. Indica que no existe objeción al mismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Manifiesta que el promotor ha incluido correctamente en el estudio de impacto ambiental los aspectos relacionados con el medio hídrico apuntados en el trámite de consultas previas, y que considera el estudio de impacto ambiental, en líneas generales, adecuado, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo, así como todas aquellas necesarias a fin de evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, debiendo garantizar, asimismo, que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente. El órgano sustantivo traslada el expediente, con fecha 26 de mayo (incorporando la consulta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, el 22 de junio), sin otro pronunciamiento o consideración. No consta respuesta del promotor a las consultas de la información pública.

Con fecha 17 de agosto, se le requiere al promotor completar la documentación del estudio de impacto ambiental, incorporando las cuestiones planteadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio en el trámite de consultas previas y en el de información pública.

Con fecha 14 de septiembre, Hormigones Grañén, S.L. aporta un informe con la prospección arqueológica de los terrenos afectados por el proyecto minero. Por otro lado, desde la Dirección General de Cultura y Patrimonio, se remite certificación, de 6 de octubre de 2015, considerando la zona del proyecto libre de restos arqueológicos.

El método de explotación es de minería a cielo abierto, en seco, sin alcanzar el freático. La potencia del recurso es superior a los 10 m, pudiendo alcanzar incluso los 15 m, sin contar la capa de mayacán (de hasta 1,50 m, a veces superficial y, según la localización, intercalada entre la zahorra) y la cobertura se suelo vegetal, entre 0,30 y 0,50 m. En consecuencia, pueden ser necesarios hasta tres bancos descendentes para alcanzar el muro del recurso. El arranque es por medios mecánicos con avance a frente corrido. La zona de explotación se ha dividido en seis áreas de afección, que se corresponde con seis fases de explotación. La secuenencia de explotación empieza por la zona 1 y termina con la explotación de la zona 6. En los momentos intermedios de la vida de la gravera, la actividad abarcará tres de las zonas, de las cuales una estará en preparación, otra en restauración y una tercera donde se estará finalizando su rehabilitación. A medida que avance la extracción, los materiales no aprovechables, suelo vegetal y mayacán, se acopiarán por separados en cordones para ser empleados, en su momento, en las labores de mejora morfológica. No se descarta el empleo de material externo, residuos inertes apropiados.

Se ha estimado un volumen de suelo vegetal de 46.600 m³, un volumen de reservas de zahorras probadas de 1.160.000 m³. La producción anual, al menos en los primeros años, se estima en 50.000 m³, previsibleme con un incremento creciente conforme se regularice la demanda de áridos. Con estos ritmos, la actividad se puede prolongar hasta 24 años, incluidos los periodos necesarios para la rehabilitación de los terrenos.

La restitución de los terrenos se orienta a la recuperación de los tres tipos de usos presentes antes de que se ejecute el proyecto. En las parcelas 118 y 114 se retornará al uso agrícola, de acuerdo con lo requerido por los propietarios de los terrenos. En la parcela 9003, camino de Arbanes, se devolverá el acceso, mejorando su geometría; por último, en la parcela 113, junto a la carretera, ocupada parcialmente por una explotación de gravas sin actividad y sin labores de restauración, se contempla su revegetación con especies forestales, encina, mediante platación, en una densidad de 204 plantas/ha. El inicio de las labores de restauración comenzará en la zona 1, previsiblemente a partir del quinto año de explotación, en función del ritmo de avance.

La cantera se proyecta en el término municipal de Loporzano, a unos 900 m de la localidad de Bandaliés y a unos 2 km al suroeste del núcleo de Sipán. Se sitúa en el interfluvio entre los ríos Flumen y Guatizalema, sobre la plataforma y escarpes aledaños de un saso, paraje Sarda de Bandaliés, en niveles de terrazas o glacis colgados, con laderas vertientes a ambas cuencas. La zona de explotación se encuentra limitada por el Sur, Este y Oeste por el trazado de la carretera A-1227. Se trata de terrenos dedicados a cultivos de cereal de invierno de secano, bordeados por rodales de carrascal desarrollado, en las laderas que marcan el nivel de los materiales cuaternarios, en su contacto con el mioceno, y elementos lineares en ribazos, linderos y bordes de caminos y carreteras, igualmente cubiertos por encinar. Se encuentra en el ámbito territorial de apliación del Plan de recuperación del quebrantahuesos, alejado de las áreas de reproducción conocidas de la especie.

El proyecto no afecta a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, presente en el ámbito territorial de aplicación de planes de ordenación de los recursos naturales, a espacios naturales protegidos, humedales incluidos en el convenio Ramsar o en el listado de interés para Aragón, o a lugares de interés geológico en Aragón.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El artículo 39 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, mantiene la condición del Instituto Aragonés de Gestión Ambienta como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto para el aprovechamiento de gravas y arenas como recursos de la sección A), grava y arena, en la cantera "Bandaliés", sita en el término municipal de Loporzano (Huesca), promovido por Hormigones Grañén, S.L.; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (ambas, de aplicación en el momento de inicio del procedimiento de consultas previas); la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de gravas y arenas como recursos de la sección A), grava y arena, en la cantera "Bandaliés", sita en el término municipal de Loporzano (Huesca), promovido por Hormigones Grañén, S.L., resulta compatible y condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera.

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercero.- Las áreas de extracción se ajustarán a lo establezca la correspondiente resolución de la Administración pública titular de la carretera lindante a la explotación, en relación a los terrenos que forman parte del dominio público de la carretera, de su zona de servidumbre y zona de afección. En todo caso, se respetará una banda de al menos 8 m medidos desde la arista que conforma el borde exterior del dominio público de la carretera. En esta franja de terrenos, no se llevarán a cabo labores extractivas ni se verán ocupadas por instalaciones mineras. Igualmente, se establece una banda de al menos 2 m respecto a los linderos de las parcelas situadas en el perímetro de explotación.

Cuarto.- Para cualquier afección a caminos públicos (parcela 9003, del polígono 3, del catastro de rústica de Loporzano) y para su reposición, se deberá contar con la conformidad de su titular y tener en cuenta a sus usuarios y, en su caso, seguir los procedimientos legalmente previstos para su desfacción y afección. Una vez repuesto, sus márgenes se revegetarán con encinas.

Respecto a las formaciones forestales

Quinto.- Se deberá mantener en la situación actual el rodal de encinar presente en la esquina noroccidental de la cantera, al norte del área donde se observan aprovechamientos previos, correspondiente a la parcela 118, del polígono 3, del catastro de rústica de Loporzano.

Seguimiento y vigilancia ambiental

Sexto.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de dos años, posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 (declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley), en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 30 de diciembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS