Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de línea eléctrica aérea de media tensión 20 kV "Formiche Alto- Formiche Bajo- Repetidor" (SA10.01062), tramo entre sus apoyos número 10 y número 52, en el término municipal de Formiche Alto (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., y tramitado por el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel, Sección Energía. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2019/08737).

Publicado el 30/04/2020 (Nº 84)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II. Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".

Promotor: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Proyecto: Reforma de línea eléctrica aérea de media tensión 20 kV "Formiche Alto- Formiche Bajo- Repetidor" (SA10.01062), tramo entre sus apoyos número 10 y número 52, en el término municipal de Formiche Alto (Teruel).

Antecedentes

Informe relativo al proyecto de la línea aérea de media tensión, centro de transformación intemperie y red subterránea de baja tensión para repetidor de televisión y radio, en el término municipal de Formiche Alto, provincia de Teruel. (Expte. INAGA 500201/20/2010/08870). Esta actuación parte de la LAMT objeto del presente informe, ubicándose muy próxima al norte del apoyo número 52.

Tramitación del expediente

En septiembre de 2019 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Formiche Alto, Ayuntamiento de El Frasno, Ayuntamiento de Morata de Jalón, Comarca Gúdar- Javalambre, Comarca de Comunidad de Calatayud, Comarca de Valdejalón, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, Diputación Provincial de Teruel, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Energía y Minas, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Acción Verde Aragonesa, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Otus, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), y Plataforma Aguilar Natural.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 186, de 23 de septiembre de 2019, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Comarca de Gúdar-Javalambre, remite Resolución de Presidencia en relación al proyecto de referencia donde resuelve que el documento ambiental recoge un análisis exhaustivo y una valoración de impactos ambientales, así como una completa propuesta de medidas preventivas y correctoras por lo que no se encuentran sugerencias añadidas referidas a aspectos ambientales, si bien se considera importante que se valore en el análisis de alternativas la posibilidad de realizar la línea subterránea para minimizar el impacto ambiental. En cuanto a la necesidad de someter o no a evaluación de impacto ambiental el proyecto referido, deberá ser el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el que valore si dispone de suficiente información en el documento ambiental y si somete el proyecto a evaluación ambiental ordinaria o no.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, informa sobre el planeamiento urbanístico del municipio afectado, describe la actuación y determina los principales elementos del medio y figuras de protección afectadas, indicando que no se afecta a espacios de la Red Natura 2000, siendo el Lugar de Importancia Comunitaria más próximo el LIC ES2420030 "Sabinares del Puerto de Escandón" situado a unos 1.600 m al noroeste. Una buena parte del recorrido discurre por zonas cartografiadas como hábitats de interés comunitarios 9340 "Bosques de Quecus ilex y Quercus rotundifolia", e HIC 5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp." Los terrenos afectados se encuentran en ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), indicando el promotor que las poblaciones más próximas se localizan a 1,6 km del emplazamiento, y que no se prevén afecciones a la especie al no afectarse a los cauces directamente. La actuación afecta a los dominios públicos pecuario, forestal e hidráulico, y se enmarca dentro de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos (...) a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos, y del Objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón (EOTA). Desde el punto de vista paisajístico y atendiendo al Mapa del Paisaje, la actuación atraviesa las Unidades de Paisaje "El Hocino", con una calidad media (5 sobre 10) y fragilidad alta (4 sobre 5), "Formiche Bajo" con calidad media (5) y fragilidad alta (4) y "Formiche Alto" con calidad alta (7) y fragilidad baja (2). El promotor deberá velar en la medida de lo posible por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje y en la restauración del medio afectado dando así cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA. Finalmente considera que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, informa que el municipio de Formiche Alto cuenta con Plan General que clasifica el suelo por donde discurre la mayor parte de la línea como suelo no urbanizable genérico y otra parte por suelo no urbanizable especial ya que atraviesa MUP. El Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el suelo no urbanizable genérico y especial en sus artículos 35, 36 y 37. La actuación propuesta sería un uso de utilidad pública e interés social, encajando dentro de los supuestos de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, regulados en el artículo 35 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y permitidos en el artículo 68 del Plan General Municipal. Finalmente acuerda informar favorablemente el aspecto urbanístico del proyecto de referencia.

- Dirección General de Patrimonio Cultural informa que, una vez consultados los datos existentes en la carta paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, se conocen numerosos yacimientos paleontológicos tanto de restos de macrovertebrados fósiles como de ictitas de dinosaurios del tránsito Jurásico- Cretácico en los mismos materiales que los que transcurre parte del proyecto referenciado, en localidades próximas. Por ello, se considera necesaria la realización de labores de prospección paleontológica en el área afectada por estos mismos materiales, con el objeto de valorar la afección a niveles o áreas de interés paleontológico, así como para determinar si el proyecto afecta a yacimientos paleontológicos inéditos. En materia de arqueología, se constata que la línea eléctrica existente a reformar no fue objeto de estudio arqueológico en su momento de instalación, por lo cual el proyecto reformado, aunque se implanta en el mismo ámbito que el proyecto original, deberá ser objeto de prospección arqueológica superficial, intensiva y sistemática en todas las zonas afectadas. Por lo tanto, en cualquier caso y con carácter previo a la ejecución del proyecto deberán realizarse prospecciones paleontológicas y arqueológicas en la zona afectada por el proyecto. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, describe en su informe las actuaciones que el proyecto va a llevar a cabo, detallando los valores ambientales existentes en la zona. Comunica que independientemente de la decisión final del órgano ambiental, el proyecto deberá tener en consideración una serie de cuestiones. La actuación supondrá la sustitución de una línea eléctrica antigua por otra nueva, siendo desmontada la vieja, ello redundará en la mejora e implantación de las medidas correspondientes antielectrocución y anticolisión para la avifauna. Tal y como recoge parcialmente el texto, se deberán instalar balizas salvapájaros en todos los cruces con los cauces, tanto del río Mijares como de todos los barrancos del área. En estos cruces se asegurará que las obras no afecten a los cauces, utilizando para ello los pasos preexistentes y sin realizar obras en los mismos. Se realizará una planificación previa y detallada de todos los accesos y en caso de necesidad imperiosa de afectar a cualquier cauce tributario del Mijares y con el fin de no afectar al hábitat de cangrejo autóctono, de forma previa a dicho cruce se deberán poner en contacto con el Agente de Protección de la Naturaleza cuyas indicaciones serán de obligado cumplimiento. Tal y como ya expresa el texto para las zonas importantes ambientalmente, se balizarán las áreas con vegetación correspondiente a los hábitats de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", e HIC 5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp.", con el fin de que no sean dañados en las obras.

- Subdirección Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, remite informe al proyecto de referencia. Respecto al dominio público forestal informa que no existe colindancia con ninguna vía pecuaria ni con montes consorciados ni propios de la Comunidad Autónoma. Sí que discurre la línea por los montes del catálogo de utilidad pública número 177 "El Espinar y El Costado", y número 380 "La Inclosa" de pertenencia al Ayuntamiento de Formiche Alto y que se encuentran deslindados. La línea ya figura como servidumbre de los citados montes por lo que el nuevo trazado deberá regularizarse en el correspondiente expediente de concesión de uso privativo del monte o de prevalencia de utilidad pública, en su caso, a tramitarse ante el INAGA. En relación a la fauna y flora se realizará una prospección botánica, con inventario de especies, su localización y detección de especies catalogadas, con la inclusión de las posibles afecciones a las mismas como resultado de la actividad. También se realizará un análisis de impacto a hábitats de interés comunitario en zonas de vegetación natural. Se deberá hacer referencia expresa a los espacios físicos que dicho proyecto pudiera afectar dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, de las Áreas Naturales Singulares de Aragón y de los ámbitos de protección de especies catalogadas que pudieran verse afectadas por el proyecto, así como de sus áreas críticas. Se desarrollará un programa de vigilancia ambiental que permita reflejar las posibles afecciones que se pudieran producir, así como una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, con la situación del entorno antes de la ejecución del proyecto.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe indicando que una vez consultado el Sistema de Información Geográfica de este Organismo, se observa que el término municipal de Fomiche Alto se encuentra fuera del ámbito territorial de esta Confederación (CHE), encontrándose los cursos de agua de la zona en la subcuenca del río Mijares. Por lo tanto, en lo que respecta a las competencias de CHE, no procede la intervención de este Organismo en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto arriba referenciado en el término municipal de Fomiche Alto habida cuenta de que la actuación proyectada se localiza fuera de su ámbito territorial.

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas.

Se proyecta la reforma de 5.181,79 m de longitud total de la LAMT 20 kV "Formiche Alto- Formiche Bajo- Repetidor" (SA10.01062), tramo entre sus apoyos número 10 y número 52, con el fin de mejorar la calidad de suministro eléctrico en la zona. La reforma tiene su origen en el apoyo número 10 a instalar, desde donde, a través de 12 alineaciones y 42 apoyos, se llegará al apoyo número 52 (antigua torre metálica 101) a instalar. La línea eléctrica será de un circuito con conductores tipo LA-110, y los nuevos apoyos a instalar serán metálicos de celosía de los tipos C18-1000, C20-1000, C18-2000, C20-2000, C22-2000, C18-3000, C20-3000, C22-3000, y C18-7000, con armados al tresbolillo TB2 que según planimetría aportada garantizan distancias de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados, y disponen sus semicrucetas en posiciones 1, 4, 7, garantizando distancias entre la semicruceta inferior y el conductor superior no inferiores a 1,5 m. El apoyo 46 existente cuenta con un armado en bóveda, indicando la documentación escrita que asegura una distancia mínima entre conductores no aislados de 1,5 m, y una distancia de, al menos, 0,88 m entre la base de la bóveda y el conductor de la fase central, sin aportar planimetría en detalle de este apoyo. Los sistemas de aislamiento estarán constituidos por cadenas de aisladores en amarre de tipo polimérico CS70AB125/455 que según planimetría aportada alcanzan una distancia de 793 mm entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Se indica que se aislarán con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3m Scotch o similar todos los puentes flojos en los apoyos de derivación y de unión en los apoyos que llevan elementos de maniobra o protección para la línea, así como en los apoyos cuya función es de centro de transformación intemperie, entre los distintos elementos que llevan instalados (seccionadores, autoválvulas, cruceta derivación, puentes bajantes), minimizando así la electrocución aviar. En el apoyo número 32 se reinstalará seccionamiento S81370, en el apoyo número 33 se instalará semicruceta que garantiza distancias entre conductores no aislados mínimas de 1,5 m, y en el apoyo número 52 se instalará cruceta de derivación. Durante la ejecución de la reforma o con posterioridad a su realización, se desmontarán los apoyos y conductores de la infraestructura a la que sustituyen (26 postes de hormigón, 27 postes de madera, y 15 torres metálicas). Se prevé la colocación de balizas salvapájaros para protección avifauna por existir afección entre los apoyos número 36 y número 37 por afección al río Mijares, y entre los apoyos número 46 (existente) y número 47 por afección a un arroyo.

El análisis de alternativas propone tres alternativas, además de la alternativa 0 (no ejecutar el proyecto). El promotor descarta la alternativa 0 argumentando que resulta necesario reformar la línea eléctrica debido a su antigüedad y a los problemas de continuidad por deterioro y de suministro que presenta. Las otras tres alternativas plantean distintos trazados con el objetivo de reducir el impacto medioambiental. Se ha elegido la alternativa 1, que mantiene el trazado existente, por ser de menos longitud, por contar con la disponibilidad de los terrenos y por ser la más favorable al presentar menores afecciones a la vegetación. Esta alternativa se realizará sobre terrenos ya transformados, por lo que resulta compatible con la Estrategia 13.6.E1. Integración ambiental y paisajística de la EOTA.

El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones de la climatología, hidrología, geología, geomorfología, edafología, formaciones vegetales y usos del suelo, paisaje, fauna con especial hincapié en la avifauna, y socioeconomía.

La descripción y valoración de impactos en la fase de construcción identifica como afecciones compatibles todas aquellas generadas sobre la atmósfera, suelo, vegetación, aguas subterráneas y red hidrológica, fauna, paisaje y medio socioeconómico por el tránsito de maquinaria, emisión de gases contaminantes (maquinaria), acopio de materiales y parques de maquinaria, y vertidos accidentales y lavado de cubas de hormigón. Las afecciones en esta fase por el acondicionamiento del terreno sobre el suelo, régimen geohidrológico y red hidrográfica se consideran moderadas, así como las afecciones sobre la vegetación por el movimiento de tierras. En la fase de funcionamiento de la línea no se esperan impactos significativos sobre el medio físico (atmósfera, suelo, aguas subterráneas y red hidrológica, y vegetación). Durante esta fase, las especies de avifauna presentes podrán sufrir accidentalidad asociada a electrocuciones y colisiones, siendo un impacto relevante, valorado según la matriz de impactos como moderado pero que puede minimizarse con las medidas correctoras adecuadas, pasando a ser compatible- moderado, considerando sobre todo que se trata de una línea de corto recorrido. Respecto al efecto barrera para la fauna se considera un impacto compatible- moderado, sobre todo por no atravesar sierras o collados y discurrir paralelo a las estructuras geológicas. De todas formas, la sustitución de un tendido eléctrico por otro adaptado a las normas de seguridad y medidas anticolisión y antielectrocución será positivo por eliminar el riesgo actual de estos impactos. Con respecto al paisaje, aun previéndose una construcción integrada y considerando su ubicación en zonas de media ladera o zonas bajas, el impacto se califica como moderado. El impacto sobre el desarrollo socioeconómico de la zona se califica como positivo y moderado, pues se mejorará el suministro eléctrico en la zona.

Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan aquellas para la adecuación del tendido eléctrico al objeto de evitar impactos de electrocución o colisión con aves y quirópteros, indicando medidas de obligado cumplimiento según lo establecido en el artículo 6 del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón. Se contempla la instalación de salvapájaros como medida anticolisión, recomendando su colocación entre los apoyos número 36 y número 37 por afección al río Mijares, y entre los apoyos número 46 (existente) y número 47 por afección a otro arroyo. Se indican también medidas preventivas y correctoras específicas al objeto de minimizar los efectos sobre el paisaje y la cubierta vegetal para reducir el impacto paisajístico de la línea eléctrica y los daños a las formaciones vegetales naturales. Además, se indican otras medidas que ayudarán a minimizar el impacto ambiental de la instalación del tendido eléctrico, intentando conseguir una mejor integración ambiental del mismo. Los préstamos y vertidos de tierras necesarios se realizarán teniendo en cuenta la viabilidad ambiental de los mismos, y los acopios de materiales se realizarán teniendo en cuenta los efectos sobre el paisaje, siendo el tiempo de almacenamiento de los materiales el mínimo posible, evitando de esta manera también posibles infiltraciones de sustancias presentes en las tierras retiradas o aportadas.

Se establece un programa de vigilancia ambiental para establecer la verificación y control de la aplicación de las medidas correctoras en la fase de obras y de explotación.

El documento concluye que la valoración global de las afecciones de las obras relativas al proyecto "Reforma de la LAMT "Formiche Alto- Formiche Bajo Repetidor" SA10.01062 20 kV entre sus apoyos número 10 y número 52 situado en el término municipal de Formiche Alto (Teruel), pueden considerarse compatibles con la conservación del medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras señaladas, y el plan de seguimiento ambiental. Estas medidas podrán ser ampliadas por el órgano ambiental competente.

Documentación presentada.

Proyecto constructivo. Realizado por Ingeniería Aplicada GEVS S.L. en abril de 2019, y firmado por D. Sergio Espinosa Fernández, al servicio de la empresa GEVS Ingeniería.

Documento Ambiental. Realizado por Magister, S.L, y firmado por el Geógrafo D. Miguel Ángel Martínez Montenegro en 2019.

Ubicación del proyecto.

El tramo de la LAMT a reformar se ubica entre las localidades turolenses de Formiche Alto y Formiche Bajo, a unos 18,7 km al este de Teruel capital, ocupando los polígonos 12, 105, 120, 121, 122 y 123 del término municipal de Formiche Alto (Teruel). Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de ubicación de los apoyos de la línea a reformar en:

Aspectos generales.

El proyecto se localiza en la Comarca Gúdar- Javalambre, en el término municipal de Formiche Alto (Teruel). Desde el punto de vista geográfico la línea se sitúa en las estribaciones de la Sierra de Gúdar, en la depresión del Mijares, río que corta las estructuras mesozoicas y terciarias y discurre en este sector de norte a sur. El tramo de la línea eléctrica a reformar nace al sur de Formiche Alto, en torno a los 1.100 m de altitud y discurre hacia el sur, descendiendo ligeramente hasta los 1.000 m en el entorno del Mijares en Formiche Bajo, para posteriormente volver a elevarse hasta la "Loma del Concejo", terminando a 1.185 m. Clima de tipo mediterráneo continentalizado matizado por la ubicación en el interior rodeado de macizos montañosos y la altitud.

El área afectada se caracteriza por un elevado grado de antropización. La agricultura, ganadería extensiva y aprovechamientos del monte para leñas y carboneos han sido las principales actividades que han configurado el paisaje. El sector conserva extensas superficies de bosques de quercíneas y sabino- enebral que ocupan las laderas de los montes y relieves escarpados, y terrenos agrícolas en el entorno de Formiche Bajo, zonas de ribera del Mijares, y sectores elevados de la parte oriental de la línea, aprovechando glacis. Son superficies de pequeño tamaño, abancaladas y en ocasiones en proceso de abandono, con pies arbustivos de Rosa sp, Rubus sp., Crataegus monogyna o Prunus spinosa. Entre los campos de cultivo hay retazos de aliagar-tomillar y pastizales secos mediterráneos, así como formaciones ruderales y arvenses asociadas a caminos y márgenes de cultivos. Por donde discurre la línea eléctrica actual hay pasillos desbrozados de unos 4 m de ancho con matorrales ralos y lastonares atravesando encinar, quejigal y sabinar-enebral abierto, formados por caméfitos y que conforman un tomillar-aliagar. Entorno al río Mijares, presencia de formaciones riparias con especies dominadas por Populus nigra y Salix alba, junto a Fraxinus angustifolia o Ulmus minor. Junto a ellas, cinturones de Rubus sp., juncales mediterráneos, y otras especies arbustivas del género Salix. El proyecto afecta a dos hábitats de interés comunitario, el HIC 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", formado por bosques más o menos densos de encinar, y el HIC 4090 "Matorral arborescente con Juniperus spp". La especie de flora catalogada de mayor interés en la zona es Juniperus thurifera, catalogada como "de interés especial" según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, con ejemplares en la parte más elevada de las laderas situadas en la zona occidental del recorrido de la línea.

En cuanto a la avifauna, destaca como zona de campeo de rapaces como águila real, buitre leonado, y milano negro. El águila real cuenta con varios puntos de nidificación en el entorno próximo a la infraestructura (a unos 7,2 km al oeste, 6,7 km al norte, y 9,7 al oeste), y las zonas de cortados con buitre leonado se localizan a más de 9,2 km al noreste del emplazamiento. El alimoche, especie catalogada como "vulnerable" según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, cuenta con una zona de nidificación a unos 10 km al noreste de la línea. Los bosques del entorno son adecuados para especies como águila calzada, culebrera europea, gavilán, azor, cernícalo vulgar, ratonero, o mochuelo. Las aves esteparias y aláudidos están presentes en las zonas más secas de matorrales degradados de los cultivos de la parte más occidental. Destacar las especies asociadas al monte mediterráneo, a los carrascales y quejigares, y a las zonas de mosaico de transición bosque- matorral- cultivos. Presencia de alcaudón común, curruca carrasqueña, pinzón vulgar y algunos fringílidos como jilguero, pinzón vulgar, pardillo, escribano común, escribano montesino, verderón común, verdecillo, lugano, triguero, collalba gris, entre otras. Las zonas de ribera son de gran interés para paseriformes y fringílidos, junto a especies propias de sotos como pito verde, mirlo, pinzón vulgar, petirrojo, curruca mirlona, paloma torcaz, tórtola común, abubilla, urraca, vencejo, avión común, golondrina, y lavandera blanca, entre otras.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), con cauces muy apropiados para la presencia de la especie en el río Mijares y en sus cauces tributarios.

- Afecciones al dominio público forestal: MUP número 380 "La Incosa", y MUP número 177 "El Espinar y El Costado", cuyo titular es el Ayuntamiento de Formiche Alto.

- Afección al dominio público pecuario: "Colada de La Loma de Varea" a su paso por el municipio de Formiche Alto.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

- Afecciones sobre la avifauna. Valoración: impacto potencial medio. La reforma de la línea eléctrica aérea supondrá su adaptación a la normativa autonómica de protección de la avifauna, cumpliendo la normativa de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Los armados al tresbolillo TB2 garantizan distancias mínimas de 1,5 m entre conductores no aislados, y disponen sus semicrucetas en posiciones 1, 4, 7, garantizando también distancias entre la semicruceta inferior y el conductor superior no inferiores a 1,5 m. El apoyo 46 existente con armado en bóveda asegura también distancias entre conductores no aislados de, al menos, 1,5 m, y una distancia de, al menos, 0,88 m entre la base de la bóveda y el conductor de la fase central. Los sistemas de aislamiento a instalar garantizan distancias de, al menos, 700 mm entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión, y se aislará con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3m Scotch o similar todos los puentes flojos en los apoyos de derivación y de unión en los apoyos que llevan elementos de maniobra o protección para la línea, entre los distintos elementos que llevan instalados. Todo ello garantiza el cumplimiento del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. De cara a minimizar los riesgos de colisión para la avifauna con la infraestructura eléctrica, se cree necesario intensificar los tramos de señalización de la línea mediante balizas salvapájaros en forma de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm.

- Afecciones sobre la vegetación natural, hábitats de interés comunitario y ejemplares de flora catalogada. Valoración: impacto potencial medio. A pesar de que se mantendrá el trazado de la línea actual, será necesario el desbroce de vegetación natural para acceder tanto a los puntos de ubicación de los nuevos apoyos, como a los apoyos existentes para su desmantelamiento. En caso de precisar la remoción del suelo, la recuperación de la vegetación en zonas de matorral precisaría de medidas específicas de restauración y revegetación. Las superficies de vegetación natural afectadas directamente por los apoyos suponen unos 43 m² por cimentaciones y 129 m² por pisoteo y depósito temporal de escombros. De estas superficies 16 m² se situarán sobre cultivos y el resto sobre matorrales ralos y pastizales, debiéndose recuperar de forma natural tras las obras. No se afecta a formaciones de matorrales densos o formaciones boscosas al haberse aprovechado el pasillo ya desbrozado. La superficie total de vegetación natural susceptible de ser desbrozada será de 20.727 m², conformada por cultivos, matorrales de porte bajo, pastizales secos que dominan en el pasillo de servidumbre (que en buena parte del recorrido actúa como camino al haberse abierto una caja y perfilado el terreno), y que no será necesario desbrozar por el porte actual. Las principales zonas de encinar y sabinar- enebral se localizan próximas a las zonas de servidumbre actuales, pudiéndose afectar por mantenimiento de conductores a ejemplares rebrotados de cepa tras las rozas, pero no a ejemplares de porte arbóreo. En cuanto a las afecciones a hábitats de interés comunitario, el HIC 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" es el predominante en el emplazamiento y la línea eléctrica discurre durante 2.410 m por este hábitat. El HIC 5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp." se localiza mezclado con el anterior en la parte más oriental del recorrido de la línea, la cual discurre durante 365,5 m por este hábitat. En ambos casos, al aprovecharse el pasillo existente ya desbrozado, no se afectará directamente a ejemplares arbóreos o arborescentes que caracterizan a estos dos hábitats sino a zonas muy alteradas de tomillar-aliagar y lastonar seco. Puede afectarse también a poblaciones de flora catalogada de Juniperus thurifera, por lo que la reforma proyectada deberá establecer medidas preventivas y correctoras para la protección de dichas especies.

- Afección sobre el Plan de Recuperación del cangrejo de río. Valoración: impacto potencial medio- bajo. El cauce del río Mijares y sus cauces tributarios son apropiados para la presencia del cangrejo de río común, por lo que cualquier actuación se realizará sin entrar en cauces, ya que podría afectarse a las posibles poblaciones, aunque dada la tipología de las actuaciones y su escasa afección a cauces, no son previsibles afecciones reseñables sobre la especie.

- Afección sobre los dominios públicos forestal y pecuario. Valoración: impacto potencial medio. El trazado de la línea eléctrica a reformar afecta a los Montes de Utilidad Pública "La Incosa" y "El Espinar y El Costado", y a la vía pecuaria "Colada de La Loma de Varea". A pesar de tratarse de una modernización de línea que mantiene su trazado, deberá atenerse a lo expuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la infraestructura y los dominios públicos afectados.

- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. El impacto paisajístico se verá atenuado por el aprovechamiento de la calle actual, pero levemente aumentado por la mayor altura de los nuevos apoyos y por la colocación de los dispositivos salvapájaros en algunos tramos de la línea eléctrica. En todo caso, y al ubicarse en una zona de media ladera, no se espera un cambio sustancial en la percepción paisajística de la línea.

- Afección al riesgo de incendio forestal: impacto potencial medio. La actuación queda ubicada en dentro del zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

- Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, se determina que en la mayor parte del trazado eléctrico, el riesgo de incendios forestales es de los tipos 2, 3 y 6, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Las afecciones por riesgos naturales e inducidos indican riesgos meteorológicos medios por vientos en la zona, con una densidad media de descargas de 4,187 km²/año, densidad media de rayos de 1,921 km²/año y densidad media de tormentas de 21,003 días/año. En cuanto a los riesgos geológicos, el trazado de la línea se localiza en zonas con riesgos por deslizamientos y hundimientos bajos- muy bajos.

Dictamen

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y los recogidos en el anexo III de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas se resuelve:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de línea eléctrica aérea de media tensión 20 kV "Formiche Alto- Formiche Bajo- Repetidor" (SA10.01062), tramo entre sus apoyos número 10 y número 52, en el término municipal de Formiche Alto (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., por los siguientes motivos:

- Adaptación de la línea reformada a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna, establecidas en la legislación vigente, minimizando los posibles impactos por colisión con la avifauna con el refuerzo de la señalización de vanos de la línea que atraviesan cursos fluviales.

- Afecciones sobre la vegetación natural, hábitats de interés comunitario y paisaje de la zona, minimizados por la alternativa final que supone el aprovechamiento de la calle existente.

- Compatibilidad con los objetivos de conservación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra, incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

4. Se deberán realizar prospecciones paleontológicas y arqueológicas en la zona afectada por el proyecto. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

5. Tal y como indica la Dirección General de Ordenación del Territorio, se deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, en cumplimiento de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

6. Tal y como indica en su informe la Subdirección Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, el nuevo trazado eléctrico deberá regularizarse en el correspondiente expediente de concesión de uso privativo del monte o de prevalencia de utilidad pública, en su caso, a tramitarse ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. También, se realizarán prospecciones botánicas, con inventario de especies, su localización y detección de especies catalogadas, con la inclusión de las posibles afecciones a las mismas como resultado de la actividad. En caso de localizarse algún ejemplar, se establecerán las medidas correctoras más adecuadas para cada caso.

7. Con carácter previo a la ejecución de los trabajos se deberá disponer de la correspondiente autorización de ocupación de vía pecuaria por cruce por sobrevuelo de línea eléctrica, tal y como se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

8. Atendiendo al uso del espacio de distintas especies de avifauna amenazadas que podrían verse afectadas por colisión con la infraestructura, y tal y como indica en su informe la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, para minimizar dichos riesgos se deberán instalar balizas salvapájaros en forma de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm, en todos los cruces de la infraestructura con cauces, tanto del río Mijares como de todos los barrancos del área (vano entre apoyos número 32 a número 33, vano entre apoyos número 36 a número 37, vano entre apoyo número 39 y número 43, y vano entre apoyo número 46 existente y número 47). Las balizas se instalarán con una cadencia visual de una señal cada 10 m, es decir, cada 30 m en cada conductor. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

9. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, los materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

10. Tal y como indica la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en su informe, se asegurará que las obras no afecten a los cauces, utilizando para ello los pasos preexistentes y sin realizar obras en los mismos. Se realizará una planificación previa y detallada de todos los accesos y en caso de necesidad imperiosa de afectar a cualquier cauce tributario del Mijares y con el fin de no afectar al hábitat de cangrejo autóctono, de forma previa a dicho cruce se deberán poner en contacto con el Agente de Protección de la Naturaleza cuyas indicaciones serán de obligado cumplimiento.

11. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural y las formaciones vegetales inventariadas como hábitats de interés comunitarios 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" e HIC 5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp.", presentes en gran parte del trazado de la reforma eléctrica. Al tratarse de un acondicionamiento de una línea existente, se utilizarán de manera preferente los accesos ya abiertos para su construcción y otros caminos rurales, evitando la apertura de nuevos accesos, circulando si es necesario campo a través o por la servidumbre de calle de la línea existente, minimizando así las afecciones sobre este tipo de vegetación. En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos. Las superficies naturales afectadas por las obras serán convenientemente restauradas y revegetadas, utilizando para ello especies de flora autóctona.

12. Se presentará ante el INAGA, para su aprobación y de manera previa al inicio de las obras, una prospección botánica de la superficie de afección del tendido y los accesos previstos para su mejora para descartar la presencia de flora catalogada y en especial del taxón Juniperus spp. En caso de localizarse flora catalogada, el informe establecerá los procedentes ajustes de trazado y/o medidas correctoras más adecuadas para cada caso.

13. Previamente a la ejecución de los trabajos, en aquellas zonas de vegetación natural inventariada que pudieran verse afectadas por las obras, se deberá proceder a la retirada de la tierra vegetal, en unos 20- 25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso la tierra vegetal deberá mezclarse con los materiales extraídos para la realización de los trabajos. Los terrenos afectados serán convenientemente restaurados utilizando para ello especies autóctonas. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural.

14. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Los apoyos, sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar de la línea existente, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial. Una vez finalizada la reforma, se retirarán los elementos de la LAMT a desmantelar y se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

15. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

16. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental del documento ambiental, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de las balizas salvapájaros y los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. La vigilancia se realizará durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento.

17. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) y copia al INAGA, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

18. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 31 de marzo de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL