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ORDEN PRI/346/2020, de 6 de abril, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Teruel, para impulsar conjuntamente la adaptación-revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel.

Publicado el 24/04/2020 (Nº 80)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/6/0129, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 6 de marzo de 2020, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y la Alcaldesa del Ayuntamiento de Teruel, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 6 de abril de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE TERUEL, PARA IMPULSAR CONJUNTAMENTE LA ADAPTACIÓN-REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TERUEL

En Teruel, a 6 de marzo de 2020.

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Luis Soro Domingo, actuando en su condición de Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, en representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 26 de febrero de 2020.

Y de otra parte, la Excma. Sra. D.ª Emma Buj Sánchez, actuando en su condición de Alcaldesa del Ayuntamiento de Teruel, facultada para este acto en virtud del Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de Teruel, adoptado en su sesión de 28 de febrero de 2020.

Las partes, en la representación que respectivamente ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio,

I. Que la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.9.a) del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, ostenta la competencia exclusiva en materia de Urbanismo, que comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo, su planeamiento y gestión y la protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad.

Por su parte, el artículo 3. d) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, reconoce como un principio de la actividad urbanística la colaboración y coordinación, garantizando una adecuada trabazón de las acciones de las diferentes Administraciones Públicas con competencias concurrentes en relación con la actividad urbanística.

II. Que al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, le corresponde así, entre otras, el ejercicio de las competencias y funciones urbanísticas atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la cooperación con las entidades locales aragonesas con competencias urbanísticas. Asimismo, integrada en el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda se encuentra la Dirección General de Urbanismo, a la que corresponde, entre otras, fomentar la cooperación entre las diferentes Administraciones implicadas en la actividad urbanística, favorecer el desarrollo urbanístico de la Comunidad Autónoma de Aragón y el apoyo a las entidades locales aragonesas a tales efectos.

III. Que a las entidades locales aragonesas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, les corresponde, con carácter general y para la gestión de los intereses de su ámbito territorial de competencias, la actividad urbanística pública, ejerciendo los municipios las competencias que les hayan sido atribuidas y cuantas competencias en materia urbanística no estén expresamente atribuidas a otras Administraciones.

IV. Que, muy en particular, los artículos 38 a 50 del vigente texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, establecen los procedimientos para la formulación y revisión del Planeamiento General de los Municipios, en los que se señala la competencia municipal para su redacción y aprobación inicial y provisional, correspondiendo al órgano autonómico competente en la materia (Consejo Provincial de Urbanismo) la adopción del acuerdo sobre la aprobación definitiva.

V. Que mediante Decreto 9/1985, de 24 de febrero, la Diputación General de Aragón

acordó la aprobación definitiva de la adaptación-revisión del Plan General de Ordenación Urbana para el término municipal de Teruel, (publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 11 de febrero de 1985) instrumento todavía vigente en dicho municipio, sin perjuicio del más de centenar de modificaciones aisladas o puntuales de las que ha sido objeto en sus a casi treinta tres años de vigencia.

VI. Que por Decreto de Alcaldía-Presidencia número 3149/2017, de 15 de diciembre de 2017, se resuelve:

Primero.- Crear el órgano administrativo denominado "Oficina Municipal para la adaptación-revisión del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Teruel", cuya única y específica función consistirá en el desarrollo y ejecución de los trabajos precisos para llevar a cabo la adaptación-revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del Ayuntamiento de Teruel, y cuyo funcionamiento se regirá por las siguientes normas, sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra que resultare pertinente:

1.º Quedará integrado en el Área de Urbanismo, Vivienda, Infraestructura y Medio Ambiente, como una unidad administrativa más, con la tipología de "Servicio", y adscrito dentro de la referida Área a la unidad orgánica de "Urbanismo", junto con los ya existentes Departamentos de Planeamiento y Gestión, Licencias, Control Urbanístico y Servicio Técnico de Urbanismo.

Si bien el grueso del trabajo de adaptación-revisión del PGOU recae en la Oficina Municipal creada al efecto, existen partes concretas del documento con clara identidad, que se están elaborando mediante la modalidad de contrato de servicios contemplada en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

El motivo fundamental es que la Oficina del PGOU no cuenta con los profesionales cualificados para su elaboración: especialista ambiental (licenciado en ciencias ambientales, o equivalente, o biólogo con un especialización en materia ambiental), especialista en análisis de riesgos desde el punto de vista urbanístico (geólogo o ingeniero de caminos, canales, y puertos, con especialización en materia de evaluación de riesgos), geógrafo, titulado en historia del arte, arqueólogo, paleontólogo, economista, etc.

VII. Para el Ayuntamiento de Teruel la tramitación del expediente que nos ocupa resulta de una complejidad extraordinaria. Sirva como dato que se requieren del orden de veinte informes sectoriales correspondientes a otras tantas Administraciones, y que con carácter previo a su emisión pueden éstas solicitar información complementaria, subsanación de deficiencias, etc.

VIII. Que es intención del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Teruel, en el marco de sus respectivas competencias, colaborar en la realización de cuantas acciones sean necesarias para impulsar definitivamente el procedimiento que permita alcanzar la aprobación definitiva de la adaptación-revisión del PGOU de Teruel.

IX. Que ante la concurrencia de intereses comunes sobre una materia en la que existen competencias de las dos administraciones, se considera oportuno que la redacción del documento de adaptación-revisión del PGOU de Teruel se concrete de manera concertada entre ambas instituciones y, preferiblemente, por empleados públicos. especializados en la materia, adscritos a una y otra de las administraciones representadas en este convenio.

En atención a todo lo anterior, las partes consideran conveniente suscribir el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLAÚSULAS

Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio establecer un marco general de colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y el Ayuntamiento de Teruel, para impulsar conjuntamente las actuaciones que resulten necesarias en orden a concluir, hasta su aprobación definitiva, los trabajos y procedimientos de la adaptación-revisión del PGOU de Teruel, de conformidad con el régimen establecido en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, sin perjuicio del aprovechamiento de los trabajos, documentos y trámites realizados hasta la fecha por el Ayuntamiento de Teruel. Dicho marco de colaboración interinstitucional se concretará en los términos previstos en las siguientes cláusulas.

Calendario previsto para el cumplimiento objeto del convenio.

Habida cuenta la cantidad de órganos y administraciones con competencias sectoriales que han de intervenir en la tramitación del expediente relativo a la Revisión del PGOU resulta aventurado especificar las fechas en que se pretende dar cumplimiento a los diferentes hitos temporales del procedimiento (nueva información pública, aprobación provisional y definitiva). No obstante lo cual ambas partes consideran que el objetivo global es que el acuerdo de aprobación definitiva pueda adoptarse dentro del actual mandato municipal.

Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, valiéndose de su Dirección General de Urbanismo, llevará a cabo la coordinación de los informes de la Diputación General de Aragón que incidan sobre la adaptación-revisión del PGOU de Teruel.

Por otra parte, la estructura de su Subdirección Provincial de Teruel proporcionará asesoramiento puntual de carácter administrativo, jurídico y técnico, en las labores relativas a la adaptación-revisión del PGOU de Teruel.

Compromisos del Ayuntamiento de Teruel.

El Ayuntamiento de Teruel se compromete a poner a disposición de la elaboración de los trabajos objeto del convenio al personal de la Oficina Municipal del PGOU: tres arquitectos/as (uno de ellos/as director de la Oficina), asesor/a jurídico, ingeniero/a C.C. y P., personal administrativo (administrativo/a y auxiliar), delineante.

Serán por cuenta del Ayuntamiento de Teruel todos los medios materiales.

Serán por cuenta del Ayuntamiento de Teruel la contratación de los trabajos que debieran realizarse mediante contratos de servicios, tales como la cartografía actualizada y validada, la documentación ambiental, la documentación cultural, el mapa de ruido, etc.

El Ayuntamiento remitirá la documentación pertinente para la emisión de los informes que corresponden a los distintos Departamentos de la Diputación General de Aragón. Remitirá finalmente el documento de adaptación-revisión del PGOU, aprobado provisionalmente, para la aprobación definitiva por parte del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

Organización del grupo de trabajo.

El grupo de trabajo estará constituido por el personal de las dos Administraciones requerido en razón de la materia a tratar. Se reunirá a petición de cualesquiera de éstas, con una periodicidad mínima mensual, con objeto de que se puedan ir contrastando los avances y reorientando criterios, procedimientos y objetivos.

Con carácter previo a las reuniones, y en la medida en que sean solicitadas por la Oficina Municipal del PGOU para aclarar/contrastar cuestiones, ésta remitirá por escrito a la Subdirección Provincial de Teruel las cuestiones concretas de su interés.

Comisión Municipal de PGOU.

A fin de garantizar que la evolución de los trabajos se corresponde con los objetivos y criterios municipales, se constituirá una Comisión Municipal de PGOU presidida por un concejal del equipo de gobierno y a la que se invitará a participar al portavoz, o persona en quien delegue, de cada uno de los grupos municipales.

Dicha Comisión deberá celebrar sesiones con una periodicidad mínima mensual, en función de la celebración de las reuniones de trabajo.

De las sesiones de trabajo que celebre la Comisión se levantará acta.

Comisión de seguimiento del convenio.

Con objeto de que ambas administraciones tengan ocasión de conocer las cuestiones suscitadas en las sesiones de trabajo celebradas previamente, se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio.

A las sesiones que celebre la Comisión de seguimiento se incorporarán, al menos, dos miembros de los que integren el grupo de trabajo por cada una de las partes, municipal y autonómica, sin perjuicio de que, si se estima oportuno, participen en número superior a ese mínimo, en atención a los asuntos a tratar en cada caso. También formarán parte de esta comisión el Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Teruel y el Director General de Urbanismo del Gobierno de Aragón, o personas en quien deleguen.

De las sesiones de trabajo que celebre la Comisión se levantará acta.

Vigencia y resolución del convenio.

El presente convenio mantendrá su vigencia hasta la aprobación definitiva de la Revisión del PGOU de Teruel que constituye su objeto. No obstante, lo anterior cualquiera de las partes, de manera expresa y justificada, podrá acordar, en cualquier momento, dar por finalizada su participación en el mismo. En todo caso su duración máxima será de 4 años prorrogable por otros 4 años.

Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, celebrándose al amparo de lo

dispuesto en los artículos 47 a 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por las cláusulas establecidas en el mismo y por lo dispuesto en dicho texto legal y demás normas de derecho administrativo aplicables.

Protección de datos personales.

El tratamiento y gestión de los datos personales obtenidos como consecuencia de la realización de las actuaciones previstas en el presente convenio, se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.

Undécima.- Orden jurisdiccional competente.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, aplicación y ejecución del presente convenio serán resueltas, en primer término, por la Comisión de seguimiento y, en caso de imposibilidad de alcanzar el correspondiente acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.