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RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de grava y arena, como reclasificación de recursos de la sección A) a recursos de la sección C), en la concesión directa denominada "Boiría" número 2562, sita en el término municipal de Peralta de Alcofea (Huesca), promovido por Áridos Boiría, S.L. (Número Expte. INAGA 50201/01A/2015/05808).

Publicado el 29/01/2016 (Nº 19)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. El proyecto para la ampliación de las áreas de explotación del aprovechamiento de áridos en la cantera "Boiría 3" número C-207, asociado a la solicitud de otorgamiento de la concesión minera "Boiría" número 2562, mediante reclasificación de recursos de la sección A) a recursos de la sección C), en el término municipal de Peralta de Alcofea (Huesca), abarca una superficie superior a 25 ha y se encuentra a menos de 5 km de otras explotaciones mineras a cielo abierto, supuestos recogidos en el anexo II de la mencionada ley. De igual manera, el proyecto minero se encuentra en varios supuestos del grupo 2, del anexo I (actuaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental ordinaria), de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

El aprovechamiento minero "Boiría 3" número C-207 fue autorizado mediante Resolución, de 7 de enero de 2009, de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón. Se encuentra emplazado en parte de las parcelas 58, 59 y 60, del polígono 2, del catastro de rústica de Peralta de Alcofea (Huesca).

La concesión se solicita sobre 3 cuadrículas mineras, que comprende, entre otros, los terrenos del derecho minero autorizado. Su perímetro queda definido mediante las siguientes coordenadas (coordenada geográficas europeas, con longitudes referidas al merididano Greenwich; y coordenadas UTM, referidas al huso 30T, datum ETRS89):

El objeto del proyecto es dar continuidad al aprovechamiento de un depósito superficial de gravas y arenas para abastecer a la planta de tratamiento de áridos que el promotor tiene cerca de Peralta de Alcofea, ampliando la actual explotación "Boiría 3" n.º C-207 al ámbito de la concesión solicitada. Las nuevas zonas de extracción ocupan parcial o totalmente las parcelas, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 52, 55, 57 y 135, del polígono 2 y las parcelas 9 y 10 del polígono 9, del catastro de rústica de Peralta de Alcofea. Tendrá una superficie total de explotación de 39 ha (37,4, explotables). Las coordenadas UTM que definen los vértices singulares del perímetro exterior de las zonas de explotación (referidas al huso 30T, datum ETRS89) son:

En junio de 2014, la mercantil Áridos Boiría, S.L. solicita el inicio del procedimiento de consultas, para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la concesión minera "Boiría 3" número 2562, sita en el término municipal de Peralta de Alcofea, provincia de Huesca. El 3 de septiembre de 2014, se resuelve el trámite de consultas y se notifica al promotor su resultado y el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 5 de mayo de 2015, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca del Gobierno de Aragón somete al trámite de información y participación pública la solicitud de reclasificación de la sección A) a la sección C) "Boiría 3" número 2562, gravas y arenas, de una superficie de 3 cuadrículas mineras, en el término municipal de Peralta de Alcofea (Huesca), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Al tiempo, consulta al Ayuntamiento de Peralta de Alcofea, Comarca de Somontano de Barbastro, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife), Ecologistas en Acción (Ecofontaneros), Ecologistas en Acción-ONSO y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR). Se pronuncian en el trámite:

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Manifiesta que se han llevado a cabo prospecciones arqueológicas con resultado negativo, declarando la zona libre de restos arqueológicos.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Manifiesta que el promotor ha incluido correctamente en el estudio de impacto ambiental los aspectos relacionados con el medio hídrico, apuntados en el trámite de consultas previas, y que considera el estudio de impacto ambiental en líneas generales adecuado, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo, así como todas aquellas necesarias a fin de evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, debiendo garantizar, asimismo, que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente. El órgano sustantivo traslada el expediente, con fecha 26 de junio (incorporando la consulta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, el 22 de julio), sin otro pronunciamiento o consideración. No consta respuesta del promotor a las consultas de la información pública.

El método de explotación es de minería a cielo abierto, por bancos descentes, en un solo banco de unos 8 m de altura. El arranque es por medios mecánicos. Para evitar la afectación de las fincas vecinas o bienes comunales, se mantendrá una franja de seguridad de 3 m de anchura respecto a los linderos. En el borde con el antiguo camino a Lagunarrota, se dejará sin explotar una franja de 3 m como zona de seguridad. La explotación se llevará a cabo por módulos, actuando de acuerdo con la configuración catastral. Los taludes serán perfilados, en general, con una pendiente moderada y estable próxima a 2H/3V. La cabeza y base del talud serán redondeadas para obtener unas intersecciones suaves con la plataforma. El talud de la zona del camino de acceso tendrá una pendiente de seguridad de 3H/2V. Las reservas de las áreas de explotación se estiman en 1.559.472 m³. La potencia de la montera de tierra vegetal de unos 0,20 m y la de las gravas con caliche, no aprovechable, de 1,50 m. La potencia media del paquete de gravas aprovechables se estima de 3 a 7 m. Para el primer año, se espera una producción de 20.000 m³, no pudiendo precisar la producción para años posteriores ni el periodo estimado de explotación de la cantera, ya que estará en función de los requerimientos del mercado. Se desiste de la explotación de la parcela 57, del polígono 2, por su carácter forestal.

La restauración se plantea en 4 fases, agrupando parcelas colindantes a la misma cota. Se llevarán a cabo a medida que vayan finalizando las labores de extracción. Una vez perfilado el hueco, se extenderá una capa de aproximadamente 1,50 m con el árido no aprovechable por el caliche para construir un lecho drenante, sobre el que se reinstalará una capa de unos 0,20 m de tierra vegetal para que la finca recupere las condiciones de cultivo. La tierra vegetal para la restauración se acopiará en zonas bien drenadas, en depósitos que no superen una altura de 1,50 m. Este acopio solo se efectuará el primer año, transfiriendo directamente las tierras decadapas a las zonas en condiciones de rehabilitar. La capa de gravas con caliche conformará una escombrera temporal en montones de menos de 3 m de altura que se dispondrán la parte enfrantada de la parcela respecto a avance de la explotación. En los taludes que se generen junto a los caminos, perímetro de la explotación y linderos rehabilitados, se llevará a cabo la platanción de encinas y la instalación de beberos para la fauna.

La concesión minera se encuentra a unos 3 km al sureste de la localidad de Peralta de Alcofea, en el paraje de Saso Alto, muy próxima a otra explotaciones mineras ("Boiría" C-102 y "Lagunarrota" C-238). En una de las zonas que esta previsto explotar (sector B, parcelas 55 y 52, del polígono 2), aparecen infraestructuras ganaderas (nave y balsas) de reciente construcción.

La concesión minera se dispone en el bode noroccidental de un saso o plataforma sobreelevada con respecto a los barrancos La Clamor y La Huerta, tributarios del río Alcanadre. Se dedica al cultivo de cereal de secano, a excepción de los dos salientes más al Norte ocupados por vegetación natural con la presencia de especies como encina, enebro, aladierno, madreselva, zarzas y coscoja. En el escarpe norte del saso, aparece una formación más o menos densa de encina y pino carrasco.

El proyecto no afecta a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, ámbito de aplicación de planes de ordenación de los recursos naturales, espacios naturales protegidos o espacios incluidos en el convenio Ramsar.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El artículo 39 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, mantiene la condición del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto para la ampliación de las áreas de aprovechamiento de gravas y arenas, como recurso de la sección A), en la cantera "Boiría 3" número C-207, por reclasificación a recursos de la sección C), en la concesión "Boiría 3" número 2562, sita en el término municipal de Peralta de Acofea (Huesca), promovido por Áridos Boiría, S.L.; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de gravas y arenas como recursos de la sección C), en la concesión minera "Boiría 3" número 2562, sita en el término municipal de Peralta de Alcofea (Huesca), promovido por Áridos Boiría, S.L., resulta compatible y condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera.

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercero.- Antes del inicio de la explotación en los nuevos sectores previstos en la concesión minera, deberán estar suficientemente avanzadas las labores de restauración en el derecho minero autorizado dentro de la concesión solicitada.

Respecto a las formaciones forestales.

Cuarto.- Las labores de rehabilitación en el sector D irán encaminadas a la recuperación de la masa forestal.

Seguimiento y vigilancia ambiental

Quinto.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 (declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley), en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 30 de diciembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS