Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de Parque solar fotovoltaico "El Sotón" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Lupiñén-Ortilla (Huesca), promovido por Anthophila Energías Renovables 4, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2019/07812).

Publicado el 30/04/2020 (Nº 84)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4, epígrafe 4.8. Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha.

Promotor: Anthophila Energías Renovables 4, S.L.

Proyecto: Parque solar fotovoltaico "El Sotón" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Lupiñén-Ortilla (Huesca).

1. Tramitación del expediente.

Con fecha 19 de julio de 2019, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto de Parque solar fotovoltaico "El Sotón" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Lupiñén-Ortilla (Huesca), promovido por Anthophila Energías Renovables 4, S.L., motivado la apertura del Expte. INAGA 500201/01B/2019/07812. El 1 de agosto se recibe la notificación del pago de tasas.

En agosto de 2019 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Lupiñén- Ortilla.

- Ayuntamiento de La Sotonera.

- Comarca de la Hoya de Huesca / Plana de Uesca.

- Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes).

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Acción Verde Aragonesa.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción - Otus.

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 23 de agosto de 2019, para identificar posibles afectados. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 179, de 12 de septiembre de 2019, se publica una corrección de errores al anuncio publicado el 23 de agosto.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Comarca de la Hoya de Huesca, remitido por el Ayuntamiento de Lupiñén-Ortilla, manifiesta que en la actualidad el proyecto no compromete la sostenibilidad de las posibilidades de carácter social de las generaciones del futuro por atender y satisfacer las necesidades de las generaciones presentes, dentro de los tres pilares de desarrollo sostenible como son el ecológico, social y económico.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, informa que el término municipal de Lupiñén-Ortilla cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), estando las parcelas afectadas en suelo no urbanizable genérico y haciendo referencia a la modificación número 13 del PGOU que afecta al suelo no urbanizable genérico, y el municipio de La Sotonera cuenta con PGOU de 2009, discurriendo la línea eléctrica por suelo no urbanizable especial Zona E "Área de protección Sistema Plasencia - Esquedas" y afectando al sistema general de infraestructura ferroviaria. Concluye que en Lupiñén-Ortilla se trataría de un uso autorizable como actuación de interés público o social, siempre y cuando el Ayuntamiento aprecie la concurrencia de tal interés, y en La Sotonera la actuación puede considerarse también compatible a efectos urbanísticos, condicionada a las autorizaciones pertinentes en las zonas afectadas por protecciones sectoriales. Entre otras cuestiones señala la necesidad de contar con autorización del titular de los caminos por los que discurre el trazado de la línea de evacuación, y se precisa informe y/o autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por la proximidad al Aeropuerto y deberá solicitarse autorización al ADIF respecto al cruce de la línea eléctrica con el ferrocarril Huesca - Canfranc.

- La Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que consultada la Carta Paleontológica de Aragón, no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto. Sin embargo, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esa Dirección General, se considera posible la afección del proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto, que deberán ser remitidas con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, describe el proyecto y los planeamientos de los términos municipales de Lupiñén-Ortilla y de La Sotonera, las afecciones ambientales, el riesgo de incendio forestal, paisaje y otros proyectos energéticos cercanos, y finalmente menciona la necesidad de cruce de la línea de ferrocarril. Concluye que a la vista de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio en Aragón, y por el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y por el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, realiza una descripción del proyecto y documentación aportada informando sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico y a áreas ambientalmente sensibles y expone las afecciones al medio hídrico y medidas preventivas y correctoras al respecto incluidas en el documento ambiental presentado, concluyendo que desde el punto de vista medioambiental los efectos previsibles del proyecto "Parque fotovoltaico "El Sotón" y sus infraestructuras de evacuación, en el T.M. Lupiñén-Ortilla (Huesca)", junto con las medidas preventivas y correctoras y el Programa de Vigilancia Ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona. En anejo determina que el promotor deberá dar cumplimiento a los artículos 6 y 127 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, así como al texto refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

2. Localización y descripción de la actuación.

La Planta Solar Fotovoltaica "El Sotón" y sus infraestructuras de evacuación se prevén ubicar en los términos municipales de Lupiñén-Ortilla y La Sotonera, en la comarca de La Hoya de Huesca, en la provincia de Huesca, a unos 1,5 km al norte del núcleo urbano de Lupiñén y junto al núcleo de Las Casas de Nuevo, en las parcelas 17, 18, 22, 23 y 62 del polígono 102 del catastro de rústica de Lupiñén-Ortilla. Los recintos se sitúan a ambos lados de la carretera local de Lupiñén a Las Casas de Nuevo (SC-22905-01). Las coordenadas UTM ETRS89 30T aproximadas de los vértices que definen la poligonal son:

El proyecto de parque fotovoltaico "El Sotón" 10 MW/12,4 MWp estima una producción anual de 25.075 MWh y está formado por 33.520 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino de 370 Wp divididos en 4 bloques de 2,5 MW, 100 inversores trifásicos de 100 kW, 48 cajas de conexiones y 4 transformadores de 800/15.000 V. Los cuatro bloques de 2,5 MW se agrupan en un único circuito de 15 kV que une los cuatro centros de transformación. Desde el último centro de transformación se evacúa la energía generada mediante una línea subterránea hasta la SET "Esquedas 15 kV", que es el punto de entrega final. La superficie de la poligonal es de 33,79 ha, la superficie vallada de 28,96 ha y el perímetro de vallado de 3,45 km. La superficie de paneles instalada es de 65.033 m².

Para el máximo aprovechamiento de la radiación solar, y por tanto para la obtención del mayor rendimiento posible de la instalación, los módulos fotovoltaicos se montarán en estructuras mecánicas de acero que contarán con un sistema de seguimiento solar Este-Oeste mediante un eje Norte-Sur horizontal para seguir el movimiento diario del sol. Los inversores se encargan de transformar la tensión de corriente continua de los paneles fotovoltaicos en tensión de corriente alterna apta para la conexión a la red eléctrica. Para el parque proyectado se utilizarán inversores trifásicos Smart String Inverter modelo Sun2000-100KTL-H1 de 100 kVA. Los centros de transformación elevan la tensión de salida de cada inversor desde su rango de funcionamiento (600 - 1500 V), hasta la tensión de los circuitos de media tensión (15 kV). El Centro de Transformación incluye hasta un máximo de 13 líneas de entrada y 2 de salida. Cada instalación de 2,5 MW consta de un centro de transformación de 2.500 kVA al que llega la energía procedente de 25 inversores, 24 de ellos agrupados dos a dos en 12 switch box y 1 conectado directamente. Los cables de baja tensión para la conexión entre las cajas de conexiones y el centro de transformación y para la conexión entre el inversor que se conecta directamente al centro de transformación, serán de aluminio de 3 x 1 x 240 mm² de sección de tipo XLPE con aislamiento 1,8 kV e irán directamente enterrados en zanja excepto en los cruces donde irán entubados. Los 10 MW del PFV "El Sotón" están conectados en un único circuito eléctrico: de CT1 a CT2, de CT2 a CT3 y de CT3 a CT4.

Desde el último centro de transformación del parque solar (CT4), se evacúa la energía mediante una línea eléctrica subterránea de 4,5 km de longitud, la cual recorrerá la distancia que separa el PFV "El Sotón" de la SET "Esquedas15/132/220 kV" existente, entre los puntos de coordenadas de inicio en 698.623/4.674.385 y final en 700.477/4.676.424. De los 4,5 km de longitud de dicha línea, aproximadamente 4 km quedan en el exterior del vallado donde se ubica el parque, ocupando caminos públicos existentes y lindes de parcelas. La línea debe atravesar las vías del tren, para lo que se propone aprovechar el paso inferior existente evitando así tener que atravesar las vías en aéreo o de cualquier otra forma que pudiera causar una mayor afección. Los conductores serán de aluminio del tipo Al RH5Z1 12 / 20 kV, con aislamiento de polietileno reticulado (XLPE), enterrados directamente en terreno.

La obra civil incluye el desbroce y limpieza del terreno, y el movimiento de tierras necesario incluyendo accesos y viales interiores, así como las zanjas para el tendido de los diferentes circuitos de baja y media tensión. El desbroce se considerará casi nulo ya que el terreno es de tierra labrada. La tierra vegetal no se llevará a vertedero. En el caso de la zanja, se acopiará en un cordón lateral de no más de 1 m de altura junto a la excavación de la misma para su posterior extendido sobre ella, minimizando así el posible impacto visual que se podría generar. En el caso de caminos, se acopiará la tierra vegetal retirada para su posterior extendido en parcelas adyacentes. Los movimientos de tierras se estiman en 2.571 m³ de desmonte, 2.492 m³ de terraplén, y 12.357 m³ de tierra vegetal. Las tierras sobrantes se estiman en 78,93 m³ que serán retiradas a plantas de fabricación de áridos o a vertederos autorizados. La red de viales del parque fotovoltaico está constituida por el vial de acceso al parque y los caminos interiores para el montaje y mantenimiento de los diferentes componentes.

El edificio de control se encuentra dentro del PFV, próximo a la entrada y junto al camino principal. El edificio será de una única planta con una altura libre hasta forjado de 3 m. Las zanjas tendrán por objeto alojar las líneas subterráneas de baja y media tensión, el conductor de puesta a tierra, el cableado de vigilancia y la red de comunicaciones. Las canalizaciones principales se dispondrán junto a los caminos de servicio tratando de minimizar el número de cruces así como la afección al medio ambiente y a los propietarios de las fincas por las que trascurren. Para el correcto funcionamiento del parque fotovoltaico se propone la inclusión de una estación meteorológica con un mínimo de cinco puntos de monitorización ambiental.

Para disminuir el efecto barrera debido a la instalación de la planta fotovoltaica, y para permitir el paso de fauna, el vallado perimetral de la planta se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm. El vallado perimetral carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. En el recinto quedarán encerrados todos los elementos descritos de las instalaciones y dispondrá de una puerta de dos hojas, para acceso a la planta solar.

3. Análisis de la documentación aportada.

Se presenta el Documento Ambiental del proyecto de Parque fotovoltaico "El Sotón" y sus infraestructuras de evacuación", en los términos municipales de Lupiñén-Ortilla y La Sotonera (Huesca), realizado en julio de 2019 por la empresa ArgusTec S.L. y firmado por un equipo multidisciplinar.

La documentación aportada se ajusta en general a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

- El análisis de alternativas incluye la alternativa 0 descartada debido principalmente a que no se cumpliría con las políticas públicas establecidas de diversificación de fuentes de energía renovable o energía renovable alternativa. Las alternativas de ubicación se han realizado en base a criterios técnicos y medioambientales, donde la Alternativa 1 propone la ocupación de 32 ha y una línea aérea de evacuación de 2,67 km de longitud y 10 apoyos, que implicaría un posible riesgo para la mortalidad de aves por electrocución y colisión. La alternativa 2 propone la planta en dos recintos y una línea soterrada de evacuación de 4,5 km trazando paralelismos con caminos existentes para evitar así la afección a la vegetación natural del entorno y eliminando el impacto asociado a mortalidad por colisión y/o electrocución con la avifauna. Se opta finalmente por la alternativa 2 por ubicarse sobre un terreno primordialmente llano de cultivo cerealista por lo que los movimientos de tierra serán mínimos, y no afecta de forma directa a ningún espacio catalogado como Espacio Natural Protegido o Catalogado, además de eliminar el riesgo de electrocución y colisión por disponerse de forma soterrada.

- La caracterización ambiental incluye descripciones del clima, geología, geomorfología, edafología, hidrología, hidrogeología, vegetación y flora amenazada indicando que en la zona predominan los cultivos agrícolas con manchas de pastizal-matorral, fauna con presencia de especies catalogadas como milano real, alimoche, aguilucho cenizo, chova piquirroja, aguilucho pálido, entre otras, además de águila real. Se incluyen los espacios naturales próximos a la actuación (Red Natura 2000, IBAs, planes de acción de especies amenazadas) y se describe el medio perceptual definiendo la cuenca visual y análisis de visibilidad concluyendo que la visibilidad del proyecto es muy baja, debido a la orografía de la zona cuyas ondulaciones generan una pantalla natural cuyo resultado es que el parque fotovoltaico en proyecto no sea visible desde la mayoría de los núcleos de población identificados dentro de la cuenca visual estudiada. En cuanto a las carreteras, el PFV no es visible desde la mayoría de las que se encuentran dentro de la cuenca visual, siendo la que mayor visibilidad tiene la A-123. Respecto de la fragilidad visual, dado el grado de antropización de la zona y la complejidad orográfica, la capacidad de absorción del paisaje es buena y por tanto es un paisaje de fragilidad media. Destaca que el núcleo de Las Casas de Nuevo se ubica a 83,37 m de distancia de la poligonal, desde donde la visibilidad será alta. Se incluye finalmente la descripción del medio socioeconómico, usos del suelo, planeamiento urbanístico, vías pecuarias y montes de utilidad pública (sin que se vean afectados estos dominios públicos), y patrimonio cultural.

- Se incluye un capítulo sobre la vulnerabilidad del proyecto, de acuerdo con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que la vulnerabilidad del proyecto es baja, ya que la mayoría de los impactos resultantes son compatibles o no significativos.

- El análisis de efectos acumulativos y sinérgicos incluye las líneas eléctricas del entorno, las infraestructuras viarias, el tejido urbano y los parques fotovoltaicos, realizando análisis de la vegetación, hábitats de interés comunitario y análisis de la visibilidad, sin que se identifiquen efectos significativos. Por su parte, el análisis y evaluación de impactos ambientales identifica como moderados en fase de construcción los impactos por riesgo de contaminación de los suelos, y en fase de explotación por la pérdida de calidad del paisaje. El resto de impactos tanto en las fases de construcción, explotación o desmantelamiento se consideran compatibles o beneficiosos. Para la mitigación de los impactos analizados, se plantean medidas preventivas y correctoras de carácter general tanto para la fase de construcción como para la fase de explotación, destacando la realización de un cerramiento vegetal arbustivo alrededor de todo el vallado perimetral, este constará de un total de 869 unidades de arbustos, repartidas entre las especies de tomillo y romero.

- El plan de vigilancia ambiental se plantea como respuesta a la necesidad de establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, detallando las tareas de vigilancia y seguimiento que se deben realizar para conseguir el cumplimiento de las mismas. El control se realizará tanto durante las obras como en la explotación del parque fotovoltaico, con una duración mínima de 5 años, y se efectuará sobre las superficies afectadas por la construcción del parque fotovoltaico.

- Se incluyen finalmente anexos específicos de fauna, fotografías, cartografía y plan de restauración vegetal, que consistirá en el plantado de especies arbustivas alrededor del vallado perimetral de la planta fotovoltaica con el fin de crear una pantalla visual que minimice el impacto visual, y que permita a la instalación mimetizarse mejor con el entorno. La plantación consiste en la implantación en el terreno a repoblar con plántulas de 0,5 a 0,8 m de altura, de forma manual. Debido a los bajos movimientos de tierra en el interior de la parcela para la instalación de los seguidores y otros elementos constructivos del parque fotovoltaico, no es necesaria ninguna actuación en el interior de este.

4. Características del medio natural y calificación del espacio.

Entorno de relieve suave y terrenos sobre sustratos arcillosos donde predominan los cultivos cerealistas de secano, entre los que se intercalan algunas parcelas de regadío, quedando la vegetación natural circunscrita a pequeñas laderas residuales y formada por matorral y pastizal mediterráneo inventariado como hábitat de interés comunitario 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" (prioritario). El cauce del río Riel queda situado a unos 675 m al Oeste, donde se desarrolla un estrecho soto de ribera y algunas zonas encharcadas donde se desarrolla el hábitat 6420 "Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion". En zonas muy concretas quedan retazos de bosques de quercineas con carracas inventariados como hábitat 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia".

En cuanto a la avifauna destacan las aves ligadas a los cultivos cerealistas de secano del entorno más próximo, como cigüeña blanca, verdecillo o triguero, entre otras. Respecto a las rapaces, están presentes aguilucho lagunero, cernícalo vulgar, milano negro y milano real catalogado este último como sensible a la alteración de su hábitat en el Catalogo Aragonés de especies amenazadas, y como "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de especies amenazadas. Asimismo, en el entorno del embalse de La Sotonera, situado a unos 7 km al SO de la zona de actuación destaca la presencia estacional de la grulla (Grus grus), así como de diversas especies de aves acuáticas invernantes. El vallado previsto limita con el ámbito propuesto para el Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto.

No afecta a ámbitos de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000, ni a ámbitos de planes de ordenación de los recursos naturales. Tampoco afecta al dominio público forestal ni al pecuario. Los límites de la ZEPA ES0000290 "La Sotonera" se encuentran a 725 m al Oeste del perímetro previsto para el parque solar.

5. Efectos de la actuación.

Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

Características de los potenciales impactos:

Afecciones sobre el suelo, relieve e hidrología. Valoración: impacto potencial bajo. Con carácter general no se prevén movimientos de tierras significativos por explanaciones o nivelaciones y tampoco se prevén grandes alteraciones sobre ribazos o taludes, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. Dentro de la superficie en la que se prevé la ubicación de los seguidores los terrenos precisarán de cierto movimiento de tierras para la instalación de los paneles y necesidad de zanjeo y tendido de las conducciones, pudiendo ser posteriormente recuperado sin modificar sustancialmente el perfil de la zona afectada. No existen cauces de agua de entidad en las parcelas afectadas por el parque solar fotovoltaico.

Afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial bajo. El parque solar se prevé ubicar en parcelas de cultivo de secano y el trazado de la línea eléctrica subterránea de evacuación discurrirá por caminos existentes, sin que se prevean afecciones sobre zonas naturales ni afección sobre el hábitat de interés comunitario prioritario 6220. Por otra parte, el diseño de los paneles dentro de la parcela no afecta a manchas de vegetación natural existente en el entorno.

Afecciones sobre la fauna. Valoración: Impacto medio. La ocupación de una superficie de unas 30 ha supondrá la alteración del hábitat en una zona con presencia de avifauna migratoria, esteparia y rapaces por molestias temporales provocadas durante la fase de obras y por fragmentación y pérdida de territorios de alimentación y reproducción de especies asociadas a zonas de cultivo de secano durante la explotación. La línea de evacuación es subterránea por lo que se evitarán riesgos de colisión o electrocución en una zona próxima a la ZEPA de "La Sotonera" y con presencia de milano real, incluido como "en peligro de extinción" en el Catálogo nacional.

Afecciones sobre las características paisajísticas del entorno y efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto medio. El impacto paisajístico será elevado en el entorno de la planta que se ubica muy próximo al núcleo de Las Casas de Nuevo y a ambos lados de la carretera local de acceso desde Lupiñén, aunque la ocupación de este núcleo no es muy elevada y el tráfico por dicha carretera es muy bajo. Por ello, el impacto sobre otras poblaciones o vías de comunicación no será significativo a pesar de la extensión de la actuación. Los efectos acumulativos y sinérgicos podrán ser significativos teniendo en cuenta que en la zona ya se encuentra en funcionamiento otra planta fotovoltaica de características similares, y la posibilidad de desarrollo de otros proyectos que se pudieran instalar posteriormente en el entorno. Finalmente, la cercanía de la planta a la SET de evacuación y la disposición subterránea de la línea, así como el apantallamiento vegetal previsto, sujeto al incremento de especies a plantar, podrán minimizarán los impactos paisajísticos.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial bajo. La planta solar fotovoltaica se prevé ubicar en una parcela sin vegetación natural y rodeada de otras parcelas agrícolas, aunque cerca de un núcleo urbano de escasa entidad. El Instituto Geográfico de Aragón define el área de actuación como de riesgos bajos y muy bajos por hundimientos y deslizamientos. En cuanto a los riesgos meteorológicos son medios aquellos posibles derivados de vientos, rayos, tormentas. El riesgo de incendios forestales es bajo o medio bajo (tipos 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal).

Otras consideraciones: No se especifica la gestión prevista en el interior de la planta fotovoltaica, ubicada en terrenos hasta ahora ocupados por campos de cultivo y donde la vegetación natural es reducida. Se deberá controlar la vegetación mediante medios mecánicos y sin uso de herbicidas para evitar la pérdida de suelo por erosión. La plantación de especies arbóreas en el perímetro del parque a modo de pantalla reducirá la generación de polvo en la instalación, favorecerá la integración paisajística y facilitará la creación de espacios pseudonaturales bajo las instalaciones. Por otra parte, las medidas de restauración y revegetación permitirán recuperar superficies afectadas por las obras. A pesar de ello, los vallados y los terrenos ocupados por las instalaciones no impedirán la fragmentación y pérdida de hábitats utilizables para la fauna autóctona, que se verá igualmente desplazada por la presencia humana.

6. Dictamen.

Visto el expediente, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de Parque solar fotovoltaico "El Sotón" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Lupiñén-Ortilla (Huesca), promovido por Anthophila Energías Renovables 4, S.L., por los siguientes motivos:

- Escasa magnitud de impactos sobre el medio que pueden ser minimizados mediante la adopción de medidas correctoras para reducir el impacto paisajístico.

- La justificación del emplazamiento seleccionado y la disposición soterrada de la línea eléctrica de evacuación que minimiza los riesgos sobre la avifauna amenazada de la zona.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. El ámbito de aplicación del presente informe son las actuaciones descritas en el proyecto de Parque solar fotovoltaico "El Sotón" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Lupiñén-Ortilla (Huesca) y en su documento ambiental. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y adendas presentadas, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente a los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca.

3. Cualquier modificación del proyecto de Parque solar fotovoltaico "El Sotón" y sus infraestructuras de evacuación que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en el presente informe, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración, y si procede, será objeto de una evaluación de impacto ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa. El diseño de la planta y de sus infraestructuras asociadas respetarán los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanjas para las líneas eléctricas de evacuación. Asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

5. Se deberá disponer, de la autorización de ADIF dado que la línea eléctrica subterránea atraviesa la infraestructura ferroviaria Huesca-Canfranc y cumplir los requisitos que este organismo pudiera establecer al respecto, y además, si procede, se dispondrá de la correspondiente autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en cuanto el proyecto puede afectar al espacio aéreo por su cercanía al Aeropuerto de Huesca. De la misma manera, se garantizará el cumplimiento de distancias del vallado respecto de la carretera local de acceso a Lupiñén y se deberá contar con la autorización o informe favorable del organismo titular de la vía.

6. En materia de patrimonio cultural deberán realizarse labores de prospección arqueológica en las zonas directa o indirectamente afectadas por el proyecto siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, y cumplir en su momento las medidas o condicionados que en su momento dictamine dicha Dirección General así como cualquier hallazgo de restos.

7. Con carácter previo al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras tanto de la planta como de la línea subterránea de evacuación, quedando sus límites perfectamente definidos, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre zonas con vegetación natural. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación.

8. En el diseño final de la planta y para el trazado subterráneo definitivo de la línea de evacuación, se evitará afectar al hábitat de interés comunitario prioritario 6220. En el interior del perímetro de la planta se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento, para lo cual se realizará el extendido de 30 cm de espesor de la tierra vegetal procedente del desbroce y decapado y se aprovechará el banco de semillas que albergue. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia para asegurar su naturalización. Además, con carácter general, durante el desarrollo de los trabajos se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales.

9. La gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica se realizará por medios mecánicos y se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para evitar la pérdida de suelo por erosión, reducir la generación de polvo y favorecer la creación de un biotopo que puede albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de las zonas esteparias existentes en el entorno. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares, sin afectar a otras zonas con vegetación natural, y mediante medios manuales y/o mecánicos sin utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas.

10. El vallado perimetral será permeable a la fauna, cumpliendo las prescripciones indicadas en el documento ambiental dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y careciendo de elementos cortantes o punzantes. Para hacerlo visible a la avifauna, se deberán instalar a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior del mismo un Fleje tipo Sabrid (revestido con alta tenacidad), o bien se instalarán placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán a cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas.

11. Para mitigar el impacto visual del proyecto especialmente respecto al núcleo de Las Casas de Nuevo, se seguirá el plan de restauración propuesto consistente en el plantado de especies arbustivas alrededor del vallado perimetral de la planta fotovoltaica con el fin de crear una pantalla visual que minimice el impacto visual, y que permita a la instalación mimetizarse mejor con el entorno. Las especies a utilizar en los perímetros Norte y Oeste (entre los puntos de coordenadas UTM ETRS89 698.535/4.674.245 y 699.165/4.674.370) será de tipo arbustivo o arbóreo con especies propias de la zona, ya sean frutales, quercíneas u otras que alcancen, al menos, los 2 m de altura, de forma que el vallado y la planta queden integrados paisajísticamente y sus elementos no sean visibles desde el núcleo urbano.

12. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

13. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo.

14. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

15. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

16. El plan de vigilancia ambiental comprenderá el periodo de obras y, como mínimo, los cinco primeros años de funcionamiento de las instalaciones. Se asegurará el buen estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación) y de que no se observan nuevas superficies de erosión, así como se realizarán prospecciones dentro de la planta para asegurar la inexistencia de accidentes por colisión contra los paneles. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones.

17. En función de los resultados del plan de vigilancia ambiental se deberá establecer la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de las problemáticas ambientales detectadas, incluyendo cambios en los vallados, en los tratamientos de la vegetación, en el plan de restauración de zonas naturales o en las medidas correctoras o complementarias adoptadas.

18. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato. shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

19. Se desmantelarán la totalidad de los elementos de la instalación cuando finalice su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 31 de marzo de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL