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RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2016, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se determina la relación media de alumnos/profesor por unidad escolar, a que hace referencia el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, para los Centros Concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2016-2017.

Publicado el 29/01/2016 (Nº 19)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Al efecto de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, es necesario establecer la relación media de alumnos/profesor por unidad escolar para los centros concertados de esta Comunidad Autónoma, para el curso académico 2016-2017.

Dicha relación, que debe actualizarse anualmente, a partir de las variaciones que se produzcan en cada curso escolar, se ha determinado teniendo en cuenta la existente en los centros públicos del correspondiente ámbito geográfico, por lo que los centros acogidos al régimen de conciertos educativos deberán mantener una relación media de alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la establecida en la presente resolución.

Por todo lo cual, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Aprobar las relaciones medias de alumnos/profesor por unidad escolar para el Segundo Ciclo de Educación Infantil, según se detalla en el anexo I de esta resolución.

Segundo.- Establecer las relaciones medias de alumnos/profesor por unidad escolar en las Enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, según se detallan en los anexos II y III de esta resolución.

Tercero.- Asimismo, aprobar las relaciones medias de alumnos/profesor por unidad escolar de Bachillerato y de Ciclos de Formación Profesional, tal como se detallan en el anexo IV de esta resolución.

Cuarto.- Las relaciones medias de alumnos/profesor por unidad escolar, en los centros privados concertados de educación especial, serán las establecidas en la normativa aplicable a dichos centros.

Quinto.- Las relaciones que se determinan por la presente resolución serán de aplicación a los centros docentes privados que mantengan, prorroguen, suscriban o modifiquen Conciertos Educativos para el curso 2016-2017.

Sexto.- Las cifras reflejadas en los citados anexos no eximen del cumplimiento del número máximo de alumnos por unidad escolar, que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el uso de sus facultades, determine.

Séptimo.- La presente resolución será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero y de los artículos 16 y 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 15 de enero de 2016.

EL Director General de Planificación y Formación Profesional,

RICARDO ALMALÉ BANDRÉS