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RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de transformación en regadío de 15,89 ha, en el término municipal de Santa Eulalia (Teruel), promovido por D. Miguel Sanz Gómez. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2019/05350).

Publicado el 30/04/2020 (Nº 84)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: D. Miguel Sanz Gómez.

Proyecto: Transformación en regadío de 15,89 ha, en el término municipal de Santa Eulalia (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas.

Conforme a la documentación aportada, el promotor dispone de concesión para riego de 2 ha, a partir de un sondeo localizado en la parcela 37 del polígono 5 del término municipal de Santa Eulalia (Teruel). De acuerdo a la inscripción realizada al efecto (Expediente CHE 1999-P-926), el aprovechamiento de aguas subterráneas se realiza mediante un pozo de sección circular de 0,18 m de diámetro y una profundidad de 64 m., extrayéndose el caudal necesario por medio de bomba de aspiración (motobomba) de 83 C.V. de potencia. El caudal instantáneo es de 5 l/s y el caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo de 1,35, comportando un volumen anual de 6.950 m³.

Actualmente se pretende la transformación en regadío del resto de superficie de las parcelas 37 del polígono 5 y 43 del polígono 10 del catastro de rústica de Santa Eulalia (Teruel), hasta alcanzar las 15,89 ha de superficie. Ambas parcelas constan en el SigPac con uso "TA" (con excepción de dos pequeños recintos de 49 y 243 m² que soportan una edificación y terreno forestal respectivamente). El coeficiente de regadío es del 0%.

La superficie de 2 ha de las incluidas en el proyecto de transformación que ya se encuentran en riego tiene una localización variable dentro de la propiedad, que se alterna según el año, dado que se riega con un sistema de riego por aspersión con tubos superficiales; por lo tanto, se trata de la ampliación de una superficie total de 13,89 ha. Se pretende la puesta en riego de cultivos extensivos como la cebada o el maíz y otros cultivos hortícolas. Además, se pretende ampliar el volumen concedido de 6.950 m³/año a un total de 24.000 m³/año, sin modificar las características del pozo ya construido y que se ubica junto a una caseta existente donde se encuentra el equipo de bombeo actual.

En el estudio agronómico que se incluye en el documento se indica que, pese a que se desea poner en riego las parcelas, dados los costes energéticos, será un regadío en precario, en el que se cultivará como secano, pero con la posibilidad de efectuar riegos puntuales si la climatología lo exige y para garantizar la germinación e implantación correcta de los cultivos. Respecto a la patata es diferente, pues para garantizar la producción adecuada requerirá de riegos frecuentes, motivo por el cual la superficie de cultivo de patata será muy inferior a la de cereal. La media de necesidades de riego brutas de estos dos cultivos es de 5.524 m³/ha y 552,38 l/m² para el trigo y 9.305 m³/ha y 930,46 l/m² para la patata. Con estos consumos se puede entender que, para 15,89 ha, el volumen máximo a extraer del acuífero que se ha solicitado es inferior al que se precisaría si se cultivara esta superficie de cualquier combinación superficial de estos dos cultivos con un regadío completo. Así, por ejemplo, para una distribución de cultivo de 14,89 ha de cereal de invierno y 1 ha de patata, la distribución de dosificación del riego podría ser 17.695 m³ para el trigo y 9.305 m³ para la patata hasta llegar a los 24.000 m³. En caso de que únicamente se cultive cereal de invierno en las 15,89 ha el volumen máximo a aplicar por hectárea podría ser de 1.510,40 m³/ha. Por este motivo el riego será precario, ya que garantizará el riego complementario en los momentos más críticos del cultivo, conteniendo los elevados gastos de extracción de agua y manteniendo la viabilidad de la explotación.

La puesta en riego se realizará mediante un sistema de riego por aspersión con cobertura total enterrada, con una distribución del marco en forma triangular de 18x18 metros. Las tuberías porta-aspersores, así como las tuberías principales y secundarias, estarán enterradas a una profundidad tal que permita el laboreo de la finca, es decir, alrededor de 60-80 cm y serán en su mayoría de material plástico, preferentemente de PVC para un timbraje de 6 atmósferas, con unión encolada realizada in-situ. La red de las parcelas se inicia en la caseta existente, mediante la unión de la tubería procedente del pozo con la tubería primaria, tubería con un diámetro de 160 mm que estará enterrada y que transportará el agua hasta los distintos sectores de riego. Para abastecer los sectores se utilizará una conducción secundaria de PVC de diámetros decrecientes de 90, 60 o 50 mm, según la distancia al inicio y el caudal a suministrar y que conducirán el agua hasta las tuberías porta-aspersores, de polietileno de alta densidad y diámetro 32. Se efectuará la automatización del sistema de riego, que consistirá en la apertura y cierre automático de los sectores de riego en los momentos y duración determinados previamente en un programador de riego. El sistema de riego se diseñará de forma que proporcione una pluviometría baja, lo que evitará encharcamientos y escorrentías, y permitirá, entre otras cosas, alargar la duración de los riegos, regar más superficie a la vez, disminuir la frecuencia de apertura y cierre de las válvulas y compensar los efectos del viento sobre la uniformidad del reparto.

En la caseta existente se instalarán todos los elementos hidráulicos así como los elementos de automatizaciones y cuadro de mandos, que se alimentarán con una placa fotovoltaica a instalar en el tejado de dicha caseta. La electricidad para el bombeo del agua se generará mediante el motor diesel del que ya se dispone sin tener que hacer nuevas inversiones. Se trata de un motor diesel de 83 CV que mediante correas acciona la bomba de elevación del agua. Respecto al consumo energético de equipo, se considera que para un consumo anual de 24.000 m³, teniendo en cuenta que la bomba es capaz de extraer 180 m³/h, deberán funcionar 134 h/año; puesto que la bomba es de 83 CV, considerando un consumo de 300 cc de gasoil por caballo y hora, hará falta un consumo anual eléctrico medio de 3.337 litros de gasóleo, precisándose una potencia de 8.300 kW.

Por la forma de la parcela y la sectorización previsible se calcula que será necesario instalar alrededor de 2.150 m de tuberías principales y secundarias, lo cual multiplicado por la sección de 0,8 m²/ml de las zanjas, habrá que efectuar un movimiento de tierras de aproximadamente 1.726 m³. Los movimientos de tierra se efectuarán únicamente dentro de la parcela, respetando la vía pecuaria. Se efectuarán las zanjas con retroexcavadora dejando las tierras extraídas al lado de la zanja y se verterá una capa de 10-15 cm en el fondo de las mismas. Tras la colocación de las tuberías, válvulas, etc. se enterrarán con las tierras extraídas y se compactarán con la propia pala excavadora. Dada la aportación de la cama de arena, se calcula un sobrante de tierra de 193 m³, que se esparcirán por la parcela agrícola, incrementando su cota en 1,2 cm.

El estudio de alternativas contempla la alternativa 1, de no efectuar la puesta en riego, lo que no supone impacto alguno sobre la población, salud, especies o biodiversidad y carece de coste económico, pero no se cumple con el objetivo del promotor de mejorar la competitividad de su explotación agrícola y no se repercute impacto socioeconómico positivo sobre la economía local. Como alternativa 2 se establece la realización de la instalación de regadío, mejorando la competitividad de la explotación; para la misma, se dispone de acceso rodado, se emplaza en una zona humanizada no situándose cerca de zonas forestales, se permite el cumplimiento del ordenamiento urbanístico vigente y que se incrementa la masa foliar de los cultivos desarrollados que, mediante la respiración vegetal, posibilitarán la reducción de los gases emitidos por el motor de combustión; Como debilidades, los impactos poco significativos que se pueden producir sobre el medio ambiente, el incremento del consumo de agua del acuífero del que se extrae el agua y el incremento del consumo de energía, combustibles fósiles y emisiones de gases de efecto invernadero. La alternativa 2 es la única posible ya que se cumple con el objetivo de los promotores y es ambientalmente compatible con los objetivos de conservación del entorno de la finca y de la zona. No existen otras alternativas para mejorar la competitividad de la finca, se ha estudiado la posibilidad de efectuar una explotación ganadera pero no resulta factible debido a la existencia de numerosas explotaciones en el término, que están a una distancia inferior a la reglamentada desde esta finca.

El estudio de las afecciones ambientales identifica todas las actuaciones del proyecto que pueden incidir sobre el medio. El impacto sobre la atmósfera se valora como compatible ya que, aunque se produce un incremento de las emisiones contaminantes en fase de obras por la presencia de vehículos y en fase de explotación por la motobomba, la circulación de los vehículos agrícolas solo se realizara en determinadas épocas del año y las emisiones de gases de combustión se concretan en 4 meses al año, entendiéndose las afecciones no significativas. Sobre la geología hay ausencia de impacto ya que la instalación de tuberías se realiza a una profundidad muy baja. El impacto sobre el suelo se prevé leve ya que el movimiento de tierras que se genera en fase de obras es de poca magnitud y las tierras se reutilizarán para tapar las zanjas de las tuberías, las zonas auxiliares se ubicarán junto a la caseta existente, se accederá a la finca por un camino existente y se establecerán medidas para evitar derrames accidentales; en fase de explotación hay ausencia de impacto ya que no se genera compactación y degradación del suelo, ni se aumenta el riesgo potencial de erosión o la posibilidad de contaminación. No se prevé la contaminación de aguas superficiales y respecto a la extracción de agua del acuífero y la sobreexplotación del mismo, no se superarán los caudales ni volúmenes concedidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro por lo que el impacto sobre la hidrología es bajo. La afección sobre la vegetación, espacios protegidos y el paisaje es nula dado el carácter agrícola y antropizado de la zona. Sobre la fauna el impacto se considera compatible al tratarse de un campo que ya se cultiva con cultivos de secano principalmente; en fase de explotación se pueden producir ruidos por la motobomba, pero dado que la zona está humanizada el impacto se considera compatible. No se produce afección al patrimonio cultural y la afección al dominio público pecuario es compatible, debido a que se guardará el retranqueo establecido a la vía pecuaria existente en el límite oeste de la parcela, ya que se cercará con aspersores sectoriales que impidan el riego de la vía pecuaria.

Entre las medidas correctoras que se establecen, consta la revisión de la maquinaria a utilizar para garantizar que cumple con la reglamentación actual, delimitación de las áreas de actuación, aprovechamiento de viales existentes, realización de operaciones de mantenimiento en talleres autorizados o gestión adecuada de los residuos generados. Entre las medidas preventivas para evitar la contaminación de terrenos y acuíferos se aplicarán las medidas contempladas en el Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma y se realizarán controles de la composición de suelo y aguas con análisis periódicos, seguimiento de la calidad del agua y control del nivel de salinidad de los suelos. Además, se restaurarán todas las zonas afectadas por las obras y se minimizará la eliminación de vegetación natural del emplazamiento afectado. Se incluye un programa de vigilancia ambiental para controlar la correcta ejecución de todas las medidas previstas y en el que se incluye un programa específico para la conservación y protección de las aguas, del suelo y de la fauna y flora con medidas como la vigilancia periódica del buen estado de la impermeabilización de la solera del grupo electrógeno y del depósito del combustible, la instalación de un contador de agua en el aprovechamiento de aguas subterráneas y la realización de analíticas periódicas de salinidad, nitratos y conductividad eléctrica del agua de riego.

Se incluye un apartado específico sobre la repercusión del proyecto sobre la masa de agua a largo plazo en el que se indica que, consultada la herramienta SITEBRO de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se obtiene que la masa de agua Cella-Ojos de Monreal, tiene un volumen de agua comprometido de 14,25 hm³ y el volumen en tramitación es de 1,71 hm³, siendo la capacidad total de la masa de agua 28,16 hm³, con un índice de explotación de 0,57. La extracción de 24.000 m³ solicitada, representa 0,024 hm³ y no resulta significativa respecto al total de la masa de agua, no variando el índice de explotación que se mantiene en 0,57, motivo por el cual se entiende que la extracción solicitada por el promotor no producirá repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de la masa de agua afectada.

Por último, se analizan y evalúan los riesgos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, determinandose que no se prevé que el proyecto tenga una vulnerabilidad apreciable ante un accidente grave ya que la parcela no se halla atravesada por ningún gasoducto, ni línea eléctrica y no hay industrias, centrales eléctricas térmicas o nucleares en la zona. Respecto a las catástrofes el emplazamiento no se halla en zona sísmica ni en zona inundable; en relación a otras catástrofes como incendios forestales, la parcela se encuentra ubicada alejada de zonas forestales por lo que, la única posibilidad de incendio podría venir determinada por la quema de rastrojos de otras parcelas o por causas meteorológicas ajenas al proyecto; además, en el caso de incendio, la presencia de la instalación de riego podría mitigar sus efectos. Por todo ello, queda justificado que no resulta preceptiva la aplicación de este apartado al proyecto que se pretende evaluar ambientalmente.

Documentación presentada.

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 5 de junio de 2019.

Fecha de requerimiento: 18 de junio de 2019. Fecha contestación: 27 de noviembre de 2019.

En diciembre de 2019 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Santa Eulalia del Campo.

- Comarca Comunidad de Teruel.

- Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón - Ansar.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción -Otus.

- Plataforma Aguilar Natural.

- Acción Verde Aragonesa.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 250, de 26 de diciembre de 2019, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Comarca Comunidad de Teruel. Señala que las fincas se sitúan al sur del núcleo de Santa Eulalia, teniendo acceso por camino público. En la actualidad, las fincas son de secano y así están definidas en catastro; pese a que se dispone de una concesión de riego para 2 ha en dicha finca, el promotor nunca efectuó el cambio de cultivo en catastro debido a que la franja de 2 ha que tiene derecho a regar no era siempre la misma. La actuación garantiza que todos los años se puedan cosechar las fincas sembradas y se mantenga la viabilidad de la explotación agraria del promotor, regando sólo cuando sea necesario. La parcela afectada por el proyecto no se encuentra dentro de ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000 y las afecciones sobre el medio ambiente se califican como compatibles o inexistentes. Visto el plan estratégico de la Comarca Comunidad de Teruel, en el que se impulsa el desarrollo de iniciativas de crecimiento económico compatibles con el mantenimiento de la riqueza paisajística y medioambiental de la comarca, la propuesta se evalúa como compatible con los principios establecidos en dicho plan. Indica asimismo que no se han recibido alegaciones o escrito alguno aportando información. Por todo ello informa favorablemente a la sostenibilidad social del proyecto

- Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel. Respecto al Dominio Público Forestal, informa que el proyecto no afecta a montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni a montes de utilidad pública, ni consorciados. Siendo colindante la parcela 37 del polígono 5, a lo largo de todo su límite oeste, con la vía pecuaria número 5 denominada Colada del Tello-Albarracín, que tiene una anchura reconocida de 12 metros. La clasificación de las vías pecuarias del municipio de Santa Eulalia fue aprobada por Orden Ministerial, de 3 de septiembre de 1970 ("Boletín Oficial del Estado", número 270, de 11 de noviembre de 1970). Las vías pecuarias son titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón y por ello se indica que deben respetarse todos los elementos físicos que sobre el terreno puedan existir y siempre tiene que quedar libre la anchura de 12 metros, así como proceder al retranqueo que a tal efecto determina la norma urbanística municipal. Respecto a las afecciones sobre fauna y flora, el estudio de impacto ambiental deberá contener un análisis detallado del resultado de todas las consultas previas realizadas y las respuestas obtenidas. Se deberá realizar una prospección botánica con inventario de especies, su localización y detección de especies catalogadas, así como un análisis de impacto a hábitats de interés comunitario en zonas de vegetación natural, con medidas preventivas y correctoras. Además, deberá contener una referencia expresa a los espacios físicos dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón y de las Áreas Naturales Singulares de Aragón, una relación individual de ámbitos de protección de especies catalogadas, así como de sus áreas críticas y de todas las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón que puedan verse afectadas por el proyecto, elaborando una relación de las posibles afecciones a todos ellos y todas las medidas propuestas para evitar o paliar dichas afecciones. Por último, el estudio deberá incluir también un programa de vigilancia ambiental que permita reflejar las posibles afecciones que se pudieran producir, así como una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, con la situación del entorno antes de la ejecución del proyecto.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. El municipio de Santa Eulalia cuenta con Plan General de Ordenación Urbana (por adaptación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano) cuya aprobación definitiva municipal tuvo lugar con fecha 24 de noviembre de 2006. La actuación se proyecta sobre Suelo No Urbanizable Genérico (SNU-G). En el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, el concepto de Suelo No Urbanizable Genérico, está definido en los artículos 16 y 17, y la autorización de usos en los artículos 34 y 35. No son esperables especiales afecciones sobre la población ni sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda debido a la ejecución de este proyecto, si bien, el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población, la fauna y la flora. Además, realiza una descripción del proyecto e indica que, según el promotor, no se afectará a la vía pecuaria existente en el entorno y que el volumen total de extracción de la masa de agua subterránea no es relevante, si bien se trata de una masa de agua en riesgo por contaminación de nitratos, por lo que se proponen una serie de medidas para evitar la contaminación de terrenos y acuíferos debido a las malas prácticas agrarias. Según el Mapa de Paisaje elaborado por esta Dirección General para la comarca de la Comunidad de Teruel, las parcelas están incluidas en la Unidad de Paisaje denominada "Santa Eulalia-Villarquemado", con calidad baja: 2 (sobre 10) y fragilidad muy alta: 5 (sobre 5). A pesar de que la puesta en riego de un nuevo cultivo en una zona antropizada de marcado carácter agrícola no supondrá una modificación sustancial en el paisaje, las instalaciones asociadas al proyecto deben adecuarse estéticamente al paisaje del entorno. Así pues, en cumplimiento de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado. Concluye que se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto se comunica que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón, no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que pueda verse afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de ninguna medida concreta en dichas materias. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel arqueológico como del material recuperado (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Ubicación del proyecto.

El proyecto de transformación en regadío de 15,89 ha se localiza en la parcela 37 del polígono 5 y en la parcela 43 del polígono 10 del término municipal de Santa Eulalia (Teruel). El sondeo se localiza en las coordenadas aproximadas UTM 30N (ETRS89): 642.646/4.489.649.

Aspectos generales.

El proyecto se ubica dentro de la cuenca hidrográfica del río Jiloca, muy próximo al barranco de Los Raposeros, tributario del río Jiloca por su margen izquierda. Las parcelas a regar se sitúan a menos de 2 km al sur del núcleo de Santa Eulalia en una zona en la que destacan los usos agrícolas y donde predominan los cultivos de cereal en régimen de secano. La vegetación natural es de carácter ruderal y queda relegada a las lindes de caminos y parcelas. No hay presencia en el entorno de vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario.

Entre la avifauna la zona destaca por ser zona de campeo de especies como aguilucho cenizo, incluido como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Además, presencia de especies esteparias como rocín, catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat" y sisón o ganga ortega, catalogadas como "vulnerables".

La actuación no afecta al ámbito de espacios de la Red Natura 2000 o ámbitos de Espacios Naturales Protegidos. Tampoco se produce afección al dominio público forestal.

Aspectos singulares

- Dominio público pecuario: Vía pecuaria clasificada "Colada del Tello-Albarracín", con 12 m de anchura reconocida.

- El proyecto afecta a la Masa de Agua Subterránea 091089 "Cella-Ojos de Monreal", incluida dentro de la Orden DRS/882/2019, de 8 de julio, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Afección sobre la vegetación natural. Valoración: Impacto potencial bajo. Las parcelas de puesta en regadío se corresponden con terrenos agrícolas de secano, actualmente cultivados y carentes de vegetación natural de interés, por lo que no se producen efectos sobre la vegetación natural. Tampoco se prevén afecciones por la instalación de la red de riego ya que discurre enteramente por dentro de la superficie agrícola actual.

Afección sobre la fauna. Valoración: Impacto potencial bajo. En las parcelas donde se desarrolla el proyecto no se tiene constancia de la existencia de puntos de nidificación de especies amenazadas, por lo que no se prevén efectos durante la fase de desarrollo y explotación del proyecto. Durante la fase de obras, pueden producirse molestias puntuales y poco significativas por la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes, que pueden alterar temporalmente el comportamiento de las especies presentes en la zona.

Afección a la hidrología. Valoración: Impacto potencial medio-bajo. Dadas las características de la concesión solicitada, se producirá un ligero aumento de la presión sobre el acuífero por la extracción de caudales. A este respecto, no se estima un consumo elevado dadas las características del regadío, planteado en precario, en el que se gestionará como secano pero con la posibilidad de efectuar riegos puntuales si la climatología lo exige. Si bien se trata de una masa de agua con buen estado cualitativo y químico, se puede producir cierta contaminación difusa derivada de la intensificación del uso del suelo y de la aplicación de fertilizantes, situándose el proyecto en una zona catalogada como vulnerable a la contaminación por nitratos (Orden DRS 882/2019, de 8 de julio), por lo que deberán realizarse prácticas agronómicas adecuadas para minimizar estos efectos.

Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: Impacto potencial bajo. Aunque se prevén movimientos de tierras derivados del zanjeo y trazado de las tuberías y se pretende nivelar la parcela con los excedentes de excavación generados, el impacto sobre el relieve y el suelo es poco significativo, dadas las dimensiones y características propias del proyecto. El proyecto supone también un impacto poco significativo sobre el paisaje, ya que se plantea sobre parcelas agrícolas y en un entorno antropizado ligado a explotaciones agrícolas y ganaderas, y por otras infraestructuras viarias.

Afecciones sobre el dominio público pecuario. Valoración: Impacto potencial bajo, si se atiende al condicionado de la presente Resolución. La vía pecuaria "Colada del Tello-Albarracín" se ubica en el límite oeste de la zona a transformar, aunque no se producirá afección a la misma si, tal y como se establece en la documentación presentada, se respeta el retranqueo establecido en la normativa vigente.

Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: impacto potencial medio. Si bien el desarrollo del proyecto no supone actualmente una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, el incremento paulatino de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio, modifica la hidrología e hidrogeología local, el paisaje y la distribución de las poblaciones de fauna, que puede ver modificado su hábitat disponible a medio y largo plazo.

Afección por riesgos naturales e inducidos. El riesgo de incendios forestales es bajo y bajo medio (tipos 5 y 7) según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En cuanto a los riesgos por hundimientos y deslizamientos son muy bajos, siendo también bajos los riesgos sísmicos.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, se resuelve:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de transformación en regadío de 15,89 ha, en el término municipal de Santa Eulalia (Teruel), promovido por D. Miguel Sanz Gómez, por los siguientes motivos:

- Desarrollo del proyecto íntegramente sobre superficie de cultivo, fuera de zonas ambientalmente sensibles.

- La reducida utilización de los recursos naturales y escasa magnitud de los efectos generados sobre los diversos factores del medio, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente Resolución.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes al organismo de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Ebro. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasará los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar en la comarca afectada, considerando otras concesiones ya otorgadas. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

3. Se deberá garantizar en todo momento el mantenimiento de la integridad física y funcional de las vías pecuarias existentes en el entorno del proyecto, debiendo replantearse la actuación de modo que se evite cualquier afección sobre el dominio público pecuario, conforme a lo indicado en el informe emitido por el Servicio Provincial de Teruel de respuesta a consultas y lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

4. Se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos y se promoverá el ahorro de energía. Durante la explotación, se aplicará el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Salvo lo estrictamente necesario para la instalación de las tuberías, no se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales. En la ejecución de la zanja, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. Los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.

6. Una vez finalizadas las obras se recogerá cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos generados en la fase de construcción y de funcionamiento se gestionarán según su clasificación, conforme a la legislación vigente.

7. Conforme a lo informado por la Dirección General de Patrimonio Cultural en su respuesta a consultas, si durante el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel arqueológico como del material recuperado.

8. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel las fechas de inicio y fin de las obras, al objeto de que se pueda garantizar la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental y, en su caso, se establezcan medidas complementarias.

Las medidas correctoras establecidas en esta Resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 30 de marzo de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL