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ORDEN EPE/348/2020, de 22 de abril, por la que se adoptan medidas extraordinarias en relación con la presentación de documentos en los procedimientos en tramitación del Instituto Aragonés de Empleo sobre los que se ha levantado la suspensión de plazos.

Publicado el 24/04/2020 (Nº 80)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, en su disposición adicional tercera, apartado primero, determina la suspensión de plazos administrativos, si bien el aparto cuarto permite su levantamiento por las entidades del sector público.

En desarrollo de dicha disposición, se aprobó por el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, un procedimiento para proceder al levantamiento de la suspensión de términos y plazos.

Por Acuerdo de 1 de abril de 2020, del Gobierno de Aragón, de conformidad con el artículo 7.4 del citado Decreto-Ley, se levanta la suspensión de procedimientos competencia del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM). Dicho acuerdo fue publicado en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 68, de 2 de abril de 2020, mediante Orden HAP/279/2020, de 1 de abril.

Esta reanudación de los plazos y, en consecuencia, de procedimientos administrativos, conllevan la necesidad de relacionarse con la administración por parte de los interesados y la presentación de documentos en ocasiones de carácter presencial.

Por Instrucción de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Patrimonio y Organización del Gobierno de Aragón, se adoptan medidas de aplicación en todos los edificios interdepartamentales así como en las oficinas de información y registro, con el objeto de prevenir al máximo el contagio del COVID-19.

En dicha instrucción se restringen los puntos de registro al público donde se atiende presencialmente a la ciudadanía a un único punto en cada una de las capitales de provincia, sin que en ellos se produzca la recepción de documentos.

Dada esta circunstancia a la que se une la reducción horaria y material en la prestación del servicio de las oficinas de correos y para no perjudicar intereses de terceros, es pertinente adoptar medidas para facilitar la presentación de documentos en los procedimientos administrativos sobre los que se ha levantado la suspensión de plazos que opera durante la vigencia del estado de alarma.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con las competencias que me confiere el ordenamiento jurídico, acuerdo las siguientes medidas:

Primera.— Ámbito de aplicación.

1. Estos criterios son de aplicación a los procedimientos administrativos sobre los que se ha levantado la suspensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón y que se encuentran enumerados en la Orden HAP279/2020, de 1 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de 1 de abril de 2010, del Gobierno de Aragón, por el que se levanta la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del artículo 7.4 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cualesquiera otros que se dicten con posterioridad a esta resolución.

2. Estos criterios tendrán eficacia mientras dure la vigencia del estado de alarma así como las medidas adoptadas en relación a los puntos de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Estas medidas no afectarán a los trámites a realizar por los demandantes de empleo, que se regirán en sus relaciones con el INAEM según lo dispuesto en la Resolución de 16 de marzo de 2020, del Director Gerente del INAEM, por la que se adoptan medidas de carácter excepcional en la prestación de la atención a los usuarios de los servicios del Instituto Aragonés de Empleo en relación con el COVID-19, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 63, de 27 de marzo.

Tampoco será de aplicación a las entidades prestadoras de acciones formativas en programas del INAEM, que se regirán en sus relaciones según lo dispuesto en la Resolución de 17 de marzo de 2020, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se establecen instrucciones para los centros colaboradores que imparten acciones de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, así como para la realización de prácticas no laborales derivadas de las mismas, derivadas de las medidas adoptadas en relación al COVID-19, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 63, de 27 de marzo.

Segunda.— Presentación de documentación por personas jurídicas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas realizarán la presentación de documentos a través de registros electrónicos y telemáticos: Registro Electrónico Común (REC) o el Registro Electrónico General de Aragón (REGA).

Si dado el volumen y peso de la documentación a presentar se hiciera imposible o de razonable dificultad su presentación telemática, con carácter excepcional se admitirá la presentación de la documentación pertinente mediante su envío por correo electrónico. Dicho envío deberá realizarse a la dirección corporativa del servicio competente del INAEM:

Servicio de Intermediación: inaemint@aragon.es.

Servicio de Formación: formacion.inaem@aragon.es.

En dicho envío deberá constar la identidad del representante de la persona jurídica que lo envía y la relación de los documentos que se envían, indicando el número de expediente y el procedimiento correspondiente, así como la justificación de su no envío a través de los registros electrónicos citados.

El Servicio competente acusará recibo del correo electrónico recibido sin que ello suponga la suficiencia de la documentación enviada ni su idoneidad, pudiéndole requerir la subsanación de la misma y/o que sea completada por la misma vía electrónica.

2. Si no fuera posible la presentación mediante los medios electrónicos y telemáticos anteriormente citados por cuestiones de carácter técnico y previa comunicación motivada de esta circunstancia por parte del interesado, se entenderán ampliados los plazos de presentación de exclusivamente esos documentos hasta que se reanude la recogida de documentos presencialmente por parte de las unidades de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o el funcionamiento normal de las oficinas de Correos.

Tercera.— Presentación de documentación por personas físicas.

Las personas físicas interesadas en los procedimientos administrativos sobre los que se han levantado la suspensión de plazos, sin perjuicio de la presentación de solicitudes y documentación a través de las oficinas de correos o por los registros electrónicos, podrán presentar dicha documentación, con carácter excepcional y para que no se vean perjudicados en sus derechos, mediante su envío por correo electrónico.

Dicho envío deberá realizarse, preferentemente, a la dirección corporativa del servicio competente del INAEM:

Servicio de Intermediación: inaemint@aragon.es.

Servicio de Formación: formacion.inaem@aragon.es.

En dicho envío deberá constar la identidad completa que lo envía y la relación de los documentos que se envían, indicando el número de expediente y el procedimiento correspondiente, así como la justificación de su no envío a través de los registros electrónicos citados.

El Servicio competente acusará recibo del correo electrónico recibido sin que ello suponga la suficiencia de la documentación enviada ni su idoneidad, pudiéndole requerir la subsanación de la misma y/o que sea completada por la misma vía electrónica.

Cuarta.— Eficacia.

Esta Orden producirá efectos desde la comunicación realizada a los interesados en el procedimiento y, en su defecto, desde el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 22 de abril de 2020.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL