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RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la Resolución del 19 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental para la ampliación de una explotación avícola para pollos de engorde hasta una capacidad final de 120.000 plazas, a ubicar en el polígono 101, parcela 49 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por D. Mariano Malón Mendi. (Expediente INAGA 500202/02/2016/08337).

Publicado el 18/05/2020 (Nº 96)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 29 de julio de 202019 se presenta escrito en este Instituto por parte de Mariano Malón Mendi, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, con el fin de eliminar el requisito de colocar una pantalla vegetal rodeando su explotación.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación avícola con código REGA ES500950000818, cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 19 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 13 de diciembre de 2013, (Expte. INAGA 500601/02/2013/03399).

Segundo.- Como justificación de la solicitud de modificación puntual para eliminar dicho requisito, se aporta un escrito explicativo desde el punto de vista de la bioseguridad de la granja indicando que no es necesario, dado que el propio vallado de las instalaciones ya es un impedimento para la propagación de riesgos sanitarios hacia el interior de las instalaciones. Por otra parte, se indica además que la pantalla vegetal suele atraer a especies migratorias que actúan como vectores de enfermedades transmisibles, lo que incrementa el riesgo de transmisión de Salmonella.

La explotación se ubica al oeste y a 750 m del entorno del humedal Lagunazo de Moncayuelo, designada como ZEPA Lagunas y Carrizales de la Cinco Villas. También se encuentra dentro del ámbito de ámbito protección del Falco naumanni, aunque fuera de áreas críticas para la especie. Tampoco, se encuentra dentro de la Red Natura 2000. El uso del suelo lo constituye un mosaico irregular de cultivos herbáceos, con poca cobertura forestal.

El requisito de la pantalla vegetal en explotaciones ganaderas es una medida de contención para minimizar la diseminación de polvo procedente de las operaciones de carga/descarga de animales, de pienso, movimiento de estiércol y de cualquier otra que constituya una fuente de emisiones a la atmósfera, así como de ruido y olores, por lo que es una medida de prevención de carácter general, además de disminuir el impacto paisajístico.

No obstante, dada la longitud de las naves (200x16 m.) y el perímetro de la explotación, la pantalla vegetal con especies autóctonas podría reducirse a aquella parte de la explotación, donde son realizadas las actividades que generan mayores emisiones de polvo y olores, según se ha indicado en el párrafo anterior.

Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la autorización ambiental integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 19 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la se formula declaración de impacto ambiental compatible y se otorga autorización ambiental integrada para la explotación avícola para pollos de engorde con capacidad hasta 578 UGM, ubicada en el polígono 101, parcela 49 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por D. Mariano Malón Mendi, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.8.3. de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

2.8.3. La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno, para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en aquella parte de la explotación donde son realizadas las actividades que generan mayores emisiones de polvo y olores.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de abril de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL