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RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2020, del Director General de Tributos, por la que se habilita excepcionalmente la presentación de autoliquidaciones y documentación complementaria por medios electrónicos en los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

Publicado el 30/04/2020 (Nº 84)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La situación de emergencia generada por la incidencia del coronavirus (COVID -19) obliga a adoptar determinadas medidas dirigidas a la prevención y la protección de la salud tanto del personal al servicio de la Administración Tributaria como de los contribuyentes, cuya adopción afecte lo menos posible a la prestación de los servicios públicos y al cumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos.

Con ese objetivo, el Departamento de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo, y posteriormente la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, que sustituye y amplía la primera, adoptando una serie de medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y el pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón. Entre ellas, la ampliación de los plazos para la presentación y el pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, cualquiera que sea el medio de presentación, o el mantenimiento de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos.

A tal efecto, el apartado 2 de la disposición final primera de la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, por la que se adoptan medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma, al objeto de minimizar, en la medida de lo posible, la asistencia presencial a las oficinas de la Administración Tributaria, habilita al Director General de Tributos para que, mediante Resolución, adopte las medidas oportunas, priorizando la presentación telemática, la atención telefónica y por medios electrónicos habilitados al objeto.

En este sentido, durante el periodo en que no sea posible la atención presencial, la utilización de la plataforma de presentación y pago telemático, así como la de las aplicaciones integradas en la misma, se convierte en la forma lógica y prioritaria de presentación y pago de los mencionados impuestos. No obstante, la concurrencia de circunstancias inaplazables en aquellos contribuyentes personas físicas que, sin poder contar con la asistencia de un profesional, tienen dificultades para el acceso o para la completa tramitación telemática en la plataforma YAFAR, aconsejan contemplar medidas temporales y excepcionales de flexibilización que permitan un medio alternativo más simple y accesible para cumplimentar el proceso de confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y de los documentos que deben acompañar a las mismas. Por todo ello, resuelvo:

Durante el periodo de duración del estado de alarma, prórrogas incluidas, en aquellos supuestos de imposibilidad o dificultad manifiesta del obligado tributario, persona física, para efectuar la presentación telemática, cuando la misma sea perentoria o urgente por motivo distinto al vencimiento del plazo establecido al efecto, y la competencia para la gestión tributaria esté atribuida a la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón o a las Subdirecciones Provinciales de Tributos de Huesca y Teruel, la Administración Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto cuarto de esta Resolución, podrá considerar como medio adecuado para la completa presentación de la autoliquidación, así como de la documentación complementaria a que se refieren el apartado 2 del artículo 10 y el apartado 1 del artículo 11 de la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, la remisión de una copia escaneada de las mismas dirigida a la dirección de correo electrónico tributos@aragon.es, en las condiciones y supuestos que se establecen en esta Resolución.

En caso de que el acto sujeto a gravamen se documente en escritura pública, solo será posible esta forma de presentación cuando una copia electrónica de la misma se encuentre en poder de la Administración Tributaria por haber sido remitida por el notario autorizante en cumplimiento de las obligaciones formales establecidas reglamentariamente. Asimismo, en tal caso, el obligado tributario quedará eximido de la incorporación de dicha escritura pública a la documentación remitida por correo electrónico.

Mediante la presentación de copias escaneadas de la autoliquidación, en la que deberá figurar la validación mecánica de la entidad bancaria correspondiente, y de la documentación que deba acompañarse a la misma, en los supuestos y las vías contemplados en la presente Resolución, se considerarán cumplidos los requisitos para la obtención del justificante denominado "Diligencia de presentación" a que se refiere el artículo 13 de la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, que permite acreditar la tributación de los actos o negocios jurídicos a los que la misma se refiere.

En tal caso, la Administración Tributaria remitirá dicho documento en soporte informático a la dirección de correo electrónico que se indique en la solicitud o, en su defecto, a la dirección electrónica desde la que se remita dicha solicitud.

La tramitación de esta forma de presentación de las autoliquidaciones y de su documentación complementaria se realizará de forma centralizada, mediante solicitud previa acordada llamando al teléfono de información 976715209 o dirigida a la dirección de correo electrónico tributos@aragon.es, exponiendo las circunstancias del caso concreto y particular, siendo resueltas las solicitudes siguiendo el orden de entrada y conforme a las posibilidades de acceso a las bases de datos de la Dirección General de Tributos durante ese periodo.

La recepción de copias escaneadas de las autoliquidaciones y de la documentación complementaria que deba acompañarlas, así como la posterior obtención de la correspondiente "Diligencia de presentación", no exime a los obligados tributarios de la obligación de la presentación ulterior de toda la documentación original cuando les sea requerido por la Administración Tributaria durante el plazo de prescripción.

Quedan excluidos de la presentación por medios electrónicos regulada en esta Resolución, todas las personas obligadas legalmente a relacionarse electrónicamente con la Administración y los profesionales acreditados y autorizados como presentadores de impuestos ante la Dirección General de Tributos para la utilización, a tal efecto, de las aplicaciones de presentación telemática.

Las medidas contempladas en esta Resolución desplegarán sus efectos desde el día 14 de marzo de 2020 hasta la fecha en que se reanude la normal atención presencial en las oficinas dependientes, orgánica o funcionalmente, de la Dirección General de Tributos.

Zaragoza, 22 de abril de 2020.

El Director General de Tributos,

FRANCISCO POZUELO ANTONI