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RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2015, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se modifica el concierto educativo del centro "Los Pueyos", de Villamayor de Gállego.

Publicado el 29/01/2016 (Nº 19)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con fecha 18 de junio de 2015 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 12 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelven los expedientes de acceso y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2015/2016. A la vista de la misma, el concierto del centro Los Pueyos, de Villamayor de Gállego, quedaba configurado de la forma siguiente:

Educación Básica Obligatoria:

Psíquicos: 2 unidades.

Autistas: 4 unidades.

Plurideficientes: 1 unidad.

Transición a la vida adulta:

Plurideficientes 1 unidad.

Total: 8 unidades.

Concluido el proceso de escolarización y a la vista de los datos del Programa de Gestión Integral en Red (GIR), se considera justificada la modificación del concierto por dos aulas vacías, en Educación Básica Obligatoria de Autistas.

Con fecha 4 de noviembre de 2015, se notificó la Resolución provisional, de 26 de octubre de 2015, en la que se concedió al interesado un plazo de 10 días para practicar alegaciones o presentar la documentación que estimara pertinente.

Con fecha 13 de noviembre, el centro presentó alegaciones.

No obstante, el informe de la Inspección de Zaragoza se basa en que, para el curso 2015/2016, el número de alumnos en las aulas de alumnos autistas (4 unidades) es de 8. Y el número de puestos escolares, establecido en virtud de la Orden de 21 de marzo de 2000 ("Boletín Oficial de Aragón", de 21 de marzo de 2000), para centros de educación especial establece una ratio de 4-6 alumnos por aula. Por tanto, el número de vacantes asciende a cifras entre 8 y 16 como consecuencia de la horquilla 4-6 citada.

Con fecha 4 de diciembre de 2015 y ante las alegaciones presentadas por la titularidad del centro Los Pueyos, la Dirección General de Planificación y Formación Profesional solicita informe a la Inspección Provincial de Zaragoza sobre la escolarización de dicho centro en los últimos seis cursos escolares y, en particular, sobre el número de solicitudes de admisión en las que como primera o posteriores opciones se indicaba el centro "Los Pueyos", así como los criterios seguidos para escolarizar aquellas solicitudes en las que no existía vacante en ninguna de sus opciones y si se ha seguido algún criterio específico para escolarizar a alumnos en el centro de "Los Pueyos".

Finalmente, por si desde el Servicio Provincial de Zaragoza se considerase oportuno, se ruega informe sobre cualquier otra cuestión al respecto de las alegaciones planteadas.

Con fecha 15 de diciembre de 2015, la Inspección Educativa del Servicio Provincial emite informe relativo al expediente de Aula Vacía del colegio "Los Pueyos" de Villamayor. En él se analiza la situación del centro referido a los últimos cuatro años pues no hay antecedentes más antiguos en los archivos del Servicio Provincial.

Con respecto al número de solicitudes de admisión que como primera opción recibía "Los Pueyos", desde el curso 2012/2013 al actual 2015/2016 (cuatro cursos), el centro ha sido solicitado en dos ocasiones -una en el curso 13/14 y otra en el 14/15. A continuación, el informe se refiere al número de solicitudes que, en el periodo ordinario, señalaban "Los Pueyos" así como a las presentadas fuera de plazo adjudicadas por el servicio Provincial.

De lo anterior no infiere ninguna circunstancia excepcional respecto al centro de referencia.

El informe también se pronuncia acerca de la disminución de matrícula experimentada por el centro en los últimos cursos y concluye que se debe exclusivamente al descenso de las solicitudes por parte de las familias con estricto cumplimiento de los criterios que aparecen en las órdenes de admisión y en las instrucciones específicas de escolarización. Por ello, en ningún caso se puede atribuir a la Administración una discriminación negativa con respecto al colegio de "Los Pueyos" para la adjudicación de solicitudes.

Tras el análisis del informe emitido por la Inspección, en atención a la especificidad del centro y al perfil de alumnado y familias a las que presta su servicio educativo, que presenta unas necesidades adicionales que la Administración ha de proteger y salvaguardar con especial atención, se considera suficientemente motivado modificar la resolución provisional de 26 de octubre de 2015, y proceder a declarar únicamente un aula vacía de EBO autistas en el centro sostenido con fondos públicos "Los Pueyos" de Villamayor.

Por todo lo anterior, a la vista de que esta situación se ha reiterado en cursos anteriores, y en virtud del Decreto 108/2015, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con relación explícita al artículo 9 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobó la estructura orgánica del anterior Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, esta Dirección General, resuelve:

Primero.- Aprobar la modificación del concierto educativo para el curso 2015/2016 para el centro Los Pueyos, código 50009488, sito en Cno. Del Paso, número 250, 50162 de Villamayor de Gállego (Zaragoza), quedando establecido el concierto educativo para las unidades y enseñanzas que se indican a continuación:

Educación Básica Obligatoria:

Psíquicos: 2 unidades

Autistas: 3 unidades

Plurideficientes: 1 unidad

Transición a la vida adulta:

Plurideficientes 1 unidad

Total: 7 unidades

Segundo.- El concierto educativo que se modifica por esta resolución tendrá efectos desde el inicio de curso 2015/2016, generando desde esa misma fecha los derechos u obligaciones derivados de la aplicación de esta norma.

Tercero.- En lo relativo al personal docente afectado por la modificación de conciertos, les será de aplicación el Acuerdo de la Mesa Sectorial de enseñanza privada concertada de 14 de septiembre de 2005.

Cuarto.- En lo relativo a los gastos de funcionamiento de las unidades afectadas, esta resolución tendrá efectos retroactivos y se solicitará la devolución de los importes percibidos con efectos 1 de septiembre de 2015. Para ello, el representante de la titularidad deberá hacer constar su conformidad mediante la firma de la oportuna Diligencia para que se practique el correspondiente descuento mediante compensación de los gastos de funcionamiento a percibir en el mes de enero de 2016.

Se exceptúa de la citada compensación los importes abonados en concepto de "Personal complementario".

Quinto.- La diligencia a la que se hace referencia en el apartado anterior se firmará al tiempo que se suscribe la Addenda al concierto educativo con el número de unidades recogido en la modificación que establece esta resolución definitiva en el apartado Primero.

Sexto.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 21 de diciembre de 2015.

El Director General de Planificación y Formación Profesional,

RICARDO ALMALÉ BANDRÉS