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ORDEN PRI/1582/2021, de 27 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza, para la realización de actividades de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global.

Publicado el 29/11/2021 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/6/0233, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 28 de julio de 2021, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 27 de septiembre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA CIUDADANÍA GLOBAL

Zaragoza, 28 de julio de 2021.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Felipe Faci Lázaro, Consejero de Educación, Cultura y Deporte en virtud de Decreto de fecha 5 de agosto de 2019 de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto), autorizado expresamente para este Acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 30 de junio de 2021.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Sánchez Quero, Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, elegido por el Pleno Provincial de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de julio de 2019, fecha en que tomó posesión del mencionado cargo. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 20 del Reglamento Orgánico de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza.

Reconociéndose mutuamente los firmantes las competencias y facultades necesarias para suscribir el presente convenio,

Primero.- Que la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Cooperación para el Desarrollo en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 3.2.f) como uno de los objetivos de la Cooperación para el Desarrollo el "Promover la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad aragonesa en las realidades de los pueblos más desfavorecidos".

Segundo.- Que el Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que "corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria".

El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 1 que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística.

Tercero.- Que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por su parte, el artículo 160.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, prevé que la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación o constituir consorcios para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.

Cuarto.- Que en la Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 "Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible" se recoge en el objetivo 17. "Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible" la siguiente meta: "17.17 Fomentar y promover la constitución de alianzas eficaces en las esferas pública, público-privada y de la sociedad civil, aprovechando la experiencia y las estrategias de obtención de recursos y alianzas".

Quinto.- Que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza suscribieron el 1 de agosto de 2016 un convenio de colaboración en el que se establecía el marco de colaboración para el desarrollo del proyecto europeo "Global Schools: para integrar la Educación para la Ciudadanía Global en la Educación Primaria" proyecto financiado por la Comisión Europea en el que participó la Diputación Provincial de Zaragoza junto con 16 entidades de 10 países europeos, y cuya vigencia finalizó en marzo de 2018.

Que fruto de las sinergias creadas en el marco del proyecto europeo Global Schools es voluntad de ambas partes colaborar en la implementación de actividades de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global (EpDCG) en el ámbito de la formación del profesorado y de la comunidad educativa.

Sexto.- Que en la Estrategia Aragonesa de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global (2018-2023) figura dentro del ámbito del compromiso institucional la siguiente medida de acción: "CI.5.1. Promover la coordinación entre las distintas administraciones territoriales a la hora de establecer las actuaciones de EpDCG".

Séptimo.- Que la Universidad de Zaragoza, la Diputación Provincial de Zaragoza y la Federación Aragonesa de Solidaridad firmaron un Acuerdo General de Colaboración en el año 2020 para la realización de actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo y educación para el desarrollo y la ciudadanía global cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023. En el marco del precitado Acuerdo, las tres entidades firmaron una convenio de Colaboración con vigencia para los años 2020 y 2021 que recoge un programa detallado de las actividades a realizar.

Dada la suscripción de tales convenios con las entidades señaladas, la Diputación Provincial de Zaragoza estima oportuno articular también un instrumento de colaboración con el Gobierno de Aragón en este campo.

Octavo.- Que la Diputación Provincial de Zaragoza colabora a través de la línea subvencional con la Federación Aragonesa de Solidaridad para la ejecución del proyecto "Tejiendo redes para impulsar la Estrategia aragonesa de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global en la provincia de Zaragoza".

Noveno.- Que el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza han colaborado y trabajado coordinadamente en la realización de actividades de Educación Permanente y de Cooperación para el Desarrollo.

Décimo.- Que, ambas instituciones tienen interés en realizar actuaciones de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global, por lo que acuerdan suscribir un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:

Primera.- Objeto y contenido del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través de su Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y la Diputación Provincial de Zaragoza para el desarrollo de actividades de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global en el ámbito de la formación del profesorado y de la comunidad educativa, en la línea de las realizadas en el marco del proyecto Global Schools y que den continuidad a las mismas, entroncando las mismas con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.

Estas actuaciones se realizarán de forma coordinada y en colaboración con el resto de entidades públicas y privadas que, en su caso, puedan participar en dichas actividades, de tal forma que cada entidad aporte sus saberes, capacidades y experiencia para conseguir un efecto multiplicador y una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. La Diputación Provincial de Zaragoza (DPZ) se compromete a:

Realizar, en colaboración con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y de conformidad con sus competencias, actuaciones de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global en el ámbito de la educación reglada, ya sea de forma directa o a través de convenios y subvenciones con otras entidades. Estas acciones pueden incluir, entre otras, actividades formativas para el personal docente y las familias, actividades en centros educativos, organización de eventos de intercambio de experiencias, intercambios de docentes, visitas de carácter docente a centros educativos, jornadas, congresos, seminarios, grupos de trabajo, labores de asesoramiento, elaboración de recursos educativos y cualquier otra actividad que contribuya al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Informar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de las actuaciones incluidas en el Acuerdo General de colaboración suscrito por la DPZ, la Universidad de Zaragoza y la Federación Aragonesa de Solidaridad para el período 2020-2024 y los convenios que lo desarrollen.

Informar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de todas las subvenciones que la DPZ conceda a la Federación Aragonesa de Solidaridad para la realización de actuaciones de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón se compromete a:

Desarrollar, de conformidad con sus competencias, las actuaciones de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global que promueve la Diputación Provincial de Zaragoza en el ámbito de la educación reglada, favoreciendo, colaborando, difundiendo y autorizando la realización de actividades formativas para el personal docente y las familias, actividades en centros educativos, organización de eventos de intercambio de experiencias, intercambios de docentes, visitas de carácter docente a centros educativos, jornadas, congresos, seminarios, grupos de trabajo, labores de asesoramiento, elaboración de recursos educativos y cualquier otra actividad que contribuya al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, siempre que se consideren de interés para la comunidad educativa.

Colaborar en la realización de otras actuaciones y facilitar la ejecución de proyectos de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global propuestos por la Diputación Provincial de Zaragoza que se consideren de interés para la comunidad educativa.

Tercera.- Financiación.

El presente convenio de colaboración no conlleva obligaciones de carácter económico para ambas partes.

Su celebración no conlleva ningún compromiso de gasto para el Gobierno de Aragón, al no suponer gasto adicional al previsto en los presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Cuarta.- Vigencia y modificación.

1. El presente convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse previo acuerdo unánime y expreso de las partes, mediante la firma de la adenda correspondiente.

En todo caso, la vigencia máxima del convenio se ceñirá a lo establecido en el artículo 49.1.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda o convenio, según proceda.

Quinta.- Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

1. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos asumidos por las entidades firmantes, así como para la resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control específica formada por tres representantes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y por tres representantes de la Diputación Provincial de Zaragoza, designados al efecto por resolución del Director General de Innovación y Formación Profesional y por el Presidente de la Diputación Provincial, respectivamente.

2. La Comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de las partes cuando así lo estimen conveniente y al menos una vez desde la firma del convenio.

3. En cuanto a su régimen de funcionamiento, en lo no regulado en el presente convenio se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Capítulo V del Título II del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexta.- Causas de resolución.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, son causas de resolución del presente convenio:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en otras leyes.

2. Cuando concurra alguna de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio podrán acordar la continuación o la finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas.

3. Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, la otra parte podrá requerirla para que, en el plazo de diez días hábiles, corrija el incumplimiento. Si persistiera el incumplimiento transcurrido este plazo, la parte cumplidora podrá resolver el presente convenio y reclamar los daños y perjuicios producidos. Para su determinación se tendrán en consideración la naturaleza, gravedad y valoración del daño causado.

Séptima.- Difusión.

1. En toda documentación, informes o publicaciones que pudieran elaborarse en relación a las actuaciones convenidas, se consignarán los logotipos del Gobierno de Aragón y Diputación Provincial de Zaragoza.

2. Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Octava.- Datos de carácter personal.

Las partes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, siendo responsable cada parte de los tratamientos que realice.

Cada parte será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal derivados de la ejecución del presente convenio.

Por lo que se refiere al tratamiento de los datos personales de los firmantes del presente convenio será responsable la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

La finalidad de este tratamiento es tramitar, firmar, inscribir y ejecutar los convenios que se impulsen y gestionen desde la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

La legitimación para realizar el tratamiento de datos nos la da el cumplimiento de una obligación legal y el cumplimiento de una misión en interés público.

No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios salvo obligación legal.

Los firmantes de este convenio podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.

Podrán consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=795

Novena.- Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma supletoria; y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y demás normativa que resulte aplicable.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes, que no puedan solventarse por la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en la fecha que consta junto a sus firmas.