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ORDEN EPE/1589/2021, de 26 de noviembre, por la que se determinan los servicios mínimos de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón durante la jornada de huelga convocada para el día 30 de noviembre de 2021.

Publicado el 29/11/2021 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

El Departamento de Economía, Planificación y Empleo ha recibido comunicación de la convocatoria de huelga por parte del sindicato de Comisiones de Base (Co.bas) y Solidaridad Obrera que se desarrollará durante la jornada del día 30 de noviembre de 2021 (desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas) que afecta, entre otras, a la Comunidad Autónoma de Aragón. En la convocatoria se indica que afecta a todo el personal empelado fijo y temporal de, entre otras, las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.

Así, la huelga convocada puede afectar al personal de las empresas públicas, por lo que resulta imprescindible señalar los medios personales correspondientes a cada empresa integrada en la Corporación Empresarial Pública de Aragón, SLU. sociedad unipersonal del Gobierno de Aragón que agrupa todas sus participaciones empresariales directas, que atenderá dicho día los servicios mínimos que resulten esenciales.

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes.

La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el ejercicio del derecho de huelga y sus limitaciones ha señalado que la noción de servicios esenciales hace referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza. En consecuencia, ninguna actividad productiva en sí misma puede ser considerada esencial. Sólo lo será en aquellos casos en que la satisfacción de los mencionados bienes e intereses exija el mantenimiento del servicio y en la medida y con la intensidad que lo exija, puesto que los servicios esenciales no quedan lesionados o puestos en peligro por cualquier situación de huelga, siendo necesario examinar en cada caso las circunstancias concurrentes en la misma (SCT 26/1981, de 17 de julio, Fundamento Jurídico 10.º ).

El párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, atribuye a la autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios públicos, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de este tipo de servicios; competencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por el Tribunal Constitucional, ha de entenderse atribuida al Gobierno de Aragón en virtud de las competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía.

El Gobierno de Aragón, por Acuerdo de fecha 21 de marzo de 2012, delegó en el titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrita la Corporación Empresarial Pública de Aragón, la competencia en materia de adopción de medidas que garanticen los servicios mínimos en caso de huelga, así como de gestión y seguimiento de la misma, cuando ésta afecte al personal laboral de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón, SLU.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Economía, Planificación y Empleo asume la tutela de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, SLU.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y con lo determinado en el Acuerdo de 21 de marzo de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se delegan las competencias en materia de adopción de medidas que garanticen los servicios mínimos en caso de huelga, así como de gestión y seguimiento de la misma, cuando ésta afecte al personal laboral de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón, acuerdo:

Primero.- Establecer los servicios mínimos que se indican en el anexo, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales para la Comunidad Autónoma, durante el tiempo al que se extiende la huelga convocada para el día 30 de noviembre de 2021, desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas de dicho día.

Los servicios mínimos para garantizar la prestación de los servicios esenciales de la Comunidad y los imprescindibles para el mantenimiento de las instalaciones de las empresas de la Comunidad Autónoma durante la huelga convocada para el día 30 de noviembre de 2021, se mantendrán con las dotaciones de personal que figuran en el anexo a la presente orden.

Segundo.- Los Directores de las empresas en las que se señalan servicios mínimos adoptarán las medidas oportunas para que se designe nominalmente a las personas que hayan de asegurar el funcionamiento de los servicios.

Tercero.- El cese y las alteraciones en la prestación de los servicios esenciales serán objeto de sanción, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Serán de aplicación, a los efectos determinados en esta Orden, las disposiciones reguladoras del personal con relación de derecho laboral.

Lo dispuesto en la presente Orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

Quinto.- Esta Orden estará en vigor el mismo día de la huelga.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Zaragoza, 26 de noviembre de 2021

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo

(PD Acuerdo de 21 de marzo de 2012, del Gobierno de Aragón)

Marta Gastón Menal

Determinación de los servicios mínimos para garantizar la prestación de servicios esenciales de la empresa pública de la Comunidad Autónoma de Aragón Sociedad de Gestión Agroambiental de Aragón, SLU (SARGA)

. Servicios de depuración de los lixiviados de los vertederos de Bailín y Sardas, Sabiñánigo, Huesca.

Servicios Mínimos:

• 1 jefe de planta

• 1 ayudante

• 1 jefe de laboratorio

• 1 laborante

• 1 responsable de unidad.

2. Servicios de atención técnica en la sala 112 del Gobierno de Aragón.

Servicios Mínimos:

• 1 técnico informático turno de mañana

• 1 técnico informático turno de tarde

• 1 técnico coordinador de emergencias en turno de mañana

• 1 técnico coordinador de emergencias en turno de servicio

• 1 técnico coordinador de emergencias en turno de tarde

• 1 técnico de comunicación de emergencias en turno de mañana

• 1 técnico de comunicación de emergencias en turno de tarde

3. Asistencia Técnica del Instituto Aragonés del Agua.

Servicios Mínimos:

• 1 técnico de explotación de plantas EDAR

4. Servicios de Recogida de Cadáveres de animales (MER).

Servicios Mínimos:

• 5 conductores en Zaragoza

• 1 conductor en Fornillos de Apiés

• 1 conductor en Perales del Alfambra

• 1 conductor en Alcañiz

• 2 conductores en Tamarite de Litera

• 1 Técnico

• 1 Administrativo turno de tarde

• 2 telefonistas centralita recogida

5. Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Servicios Mínimos:

• 1 Capataz

• 1 Monitor Tella

• 1 Monitora Torla

• 1 Operario de la cuadrilla de restauración Torla

6. Finca Alfranca: Mantenimiento (Zaragoza).

Servicios Mínimos:

• 1 Oficial mantenimiento

7. Servicios en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca (Zaragoza).

Servicios Mínimos:

• 1 Técnico veterinario

8. Servicio de guardias sanidad animal.

Servicios Mínimos:

• 1 Técnico veterinario

9. Operativo forestal de prevención y extinción de incendios

1 cuadrillas en formato helitransportado.

Cuadrilla helitransportada de Alcorisa

Las 8 cuadrillas en formato terrestre, incluyendo las cuadrillas helitransportadas que actualmente no disponen de aeronave.

Cuadrilla helitransportada de Ejea de los Caballeros

Cuadrilla helitransportada de Peñalba

• Cuadrilla helitransportada de Brea de Aragón

• Cuadrilla helitransportada de Bailo

• Cuadrilla helitransportada de Calamocha

• Cuadrilla helitransportada Blancos del Coscojar

• Cuadrilla terrestre de Los Mallos

• Cuadrilla terrestre de Somontano

- 6 autobombas forestales, asociadas a los recursos anteriores. Personal de SARGA.

• Autobomba de Alcolea

• Autobomba de Fiscal

• Autobomba de Plasencia

• Autobomba de Valderrobres

• Autobomba de Mas de las Matas

• Autobomba de Villel

- Todas las emisoras o Centros de Operaciones Provinciales, que por cuadrante les corresponda trabajar.

Todo el personal técnico y auxiliar de estructura que se encuentra de guardia con el Plus de Especial Dedicación el día 30 de noviembre.

Determinación de servicios mínimos para garantizar la prestación de servicios esenciales de la empresa pública de la Comunidad Autónoma de Aragón Aragonesa de Gestión de Residuos S.A (ARAGERSA)

Se garantizará la continuidad en la prestación del servicio público de recepción de residuos peligrosos.