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RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 29 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 624 UGM, a ubicar en el polígono 15, parcelas 79 y 80, del término municipal de Sádaba (Zaragoza), y promovida por el Agropecuaria Hermanos Auría, S.L. ( (Número Expediente INAGA 500202/02/2019/10266).

Publicado el 08/05/2020 (Nº 89)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 4 de octubre de 2019, Agropecuaria Hermanos Auría, S.L, con NIF B99528580 presenta escrito en este Instituto, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina, con código REGA ES502300000056, para modificación en las dimensiones de las naves que conforman la explotación, las dimensiones de la balsa de agua, de la balsa de purines y de la fosa de cadáveres, para instalación de un generador electrógeno más, dos nuevas calderas para calefacción de las naves ganaderas y un nuevo depósito de agua.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental otorgadas por Resolución de 29 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para el proyecto de instalación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 624 UGM. Dicha Resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 117, de 22 de junio de 2015. (Expte. INAGA 500601/02/2014/05691).

Segundo.- Mediante Resolución de 30 de octubre de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental toma conocimiento del cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada a favor a favor de Agropecuaria Hermanos Auría, S.L. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2018/10572).

Tercero.- La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en un ligero incremento de las dimensiones de las naves ganaderas sin incremento de capacidad autorizada, un incremento de las dimensiones del edificio de servicios, la instalación de dos grupos electrógenos, en lugar del proyectado inicialmente, dos calderas para calefacción y dos casetas para alojar un grupo y una caldera en cada una de ellas. También se solicita incremento en la capacidad de la balsa de agua, de la balsa de purines y de la fosa de cadáveres, así como la instalación de un depósito de agua de poliéster. Todo ello reseñado en la memoria descriptiva y planos presentados, suscritos por el Ingeniero Técnico Agrícola colegiado número 896.

Cuarto.- La modificación planteada se considera no sustancial por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, ni conllevar un aumento de capacidad superior a los umbrales establecidos, procediendo a recoger estos cambios en la presente Resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada para su adecuación a la realidad de la explotación de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 29 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 624 UGM, a ubicar en el polígono 15, parcelas 79 y 80, del término municipal de Sádaba (Zaragoza) en los siguientes puntos, dejando el resto inalterado:

Los puntos 2.1, 2.2 y 2.3.3. de la Resolución quedan sustituidos por los siguientes:

"2.1. Las instalaciones proyectadas se corresponden con: cuatro naves para cebo, de 75,84 x 15,85 m cada una; una caseta para vestuarios, aseos, oficina y almacén, de dimensiones 8,5 x 7,5 m; dos casetas para alojar grupo electrógeno y caldera de 8,6 x 3,4 m cada una, una balsa de agua con 2.100 m³ de capacidad; un depósito de agua de poliéster de 10 m³, una balsa de purín con capacidad para 5.300 m³; una fosa de cadáveres con capacidad para 30 m³; badén de desinfección y vallado perimetral de la explotación".

"2.2. Consumos.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 3.750 t/año.

El abastecimiento de agua procede de una toma del canal de las Cinco Villas. Se estima un consumo anual de 18.900 m³ al año, incluida el agua para limpieza de las instalaciones.

El suministro eléctrico se realizará mediante dos grupos electrógenos de gasoil de 16 kVA cada uno. Se estima que el consumo energético anual de la explotación será de 60.000 kWh.

Para el suministro de calefacción a las naves, la explotación dispone de dos calderas de gasoil para calentar agua que circulará por el interior de las naves, con una potencia térmica de 80 Kwt cada una de ellas.

Se estima un consumo máximo anual de 8.000 l de combustible, para el abastecimiento del grupo electrógeno y la caldera".

"2.3.3. Focos emisores.

El suministro eléctrico se realizará a través de dos grupos electrógenos de gasoil de 16 kVA. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 04 04, sin grupo asignado, inferior a 1 MW.

La clasificación de los focos emisores del sistema de calefacción, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 02 05, sin grupo asignado.

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de abril de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL