Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual Número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Tardienta (Huesca), y del Plan Parcial Global Industrial solicitado por el Ayuntamiento de Tardienta (Huesca), y se emite el informe ambiental estratégico. (Número Expte. INAGA 500201/71A/2019/11947).

Publicado el 08/05/2020 (Nº 89)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) cuando según el supuesto del artículo 12.3.a) Afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b); y el 12.3.b) Los instrumentos de planeamiento de desarrollo no recogidos en el apartado 2, cuando el planeamiento general al que desarrollan no haya sido sometido a evaluación ambiental estratégica).

Promotor: Ayuntamiento de Tardienta.

Tipo de plan: Modificación Puntual número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Tardienta (Huesca), y del Plan Parcial Global Industrial solicitado por el Ayuntamiento de Tardienta (Huesca).

Descripción básica de la modificación.

El municipio de Tardienta cuenta con texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana aprobado en 2005 y procedente de la homologación de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal. El expediente de homologación fue simultaneo a la modificación primera en la que se reclasificaba una porción de suelo no urbanizable como suelo urbanizable no delimitado con uso global industrial, tras el cual se inicia la redacción del plan parcial, quedando posteriormente paralizado por razones socioeconómicas, de disponibilidad de suministro eléctrico y la colindancia con infraestructura ferroviaria.

De acuerdo con lo expuesto en la documentación presentada, la colmatación de la zona industrial, la inexistencia de suelos de uso industrial disponibles y las nuevas expectativas de crecimiento fundamentadas en solicitud de terrenos para ampliación de empresas existentes e implantación de alguna nueva, motiva la necesidad de retomar los trabajos de desarrollo del citado suelo industrial. Para ello la modificación propone redefinir el perímetro del suelo industrial que genera un incremento del 7,156 % de la superficie del ámbito, pasando de 70.729,57 m² a 75.791,31 m², del suelo urbanizable de uso global industrial. La modificación deja invariables el resto de las determinaciones del PGOU para este suelo.

Las modificaciones concretas que se producen son:

1. La exclusión de terrenos de titularidad del Estado correspondientes a 2.739,60 m² situados al oeste del ámbito. Esta área constituye un abrupto talud, generado al vaciar el terreno para el paso de la A-1211 bajo la vía férrea; este paso fue realizado, formando parte de una variación del trazado de dicha A-1211 en tramos de 150 m a cada lado de la vía férrea, con motivo de obras proyectadas en 2.001, relativas al corredor noreste de alta velocidad (línea Zaragoza-Huesca-Canfranc). Esos terrenos, como otros ligados a dicha obra, fueron expropiados al Ayuntamiento de Tardienta, su anterior titular, pasando a formar parte del Sistema General Ferroviario. En ese sentido, en informe de ADIF emitido en septiembre de 2.006 en relación al Plan Parcial inicialmente aprobado, se reseñaba que, según el artículo 41 del Reglamento del Sector Ferroviario (Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre):

- Los terrenos incluidos en una unidad de actuación deben ser desafectados del servicio ferroviario por el Ministerio de Fomento, previa comunicación al Ministerio de Hacienda (según el artículo 24.4 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario), debiendo ser instado el trámite de desafección por ADIF.

- Dada la naturaleza física de los terrenos (talud abrupto), y la presumiblemente compleja operación de desafectación, se ha estimado más oportuno modificar el ámbito del suelo urbanizable no delimitado, quedando dichos terrenos excluidos del mismo, con independencia de que en el Plan Parcial se respeten las distancias a las vías férreas de dominio público, protección y de edificación previstas en la normativa sectorial.

- Los terrenos excluidos van a quedar calificados en el PGOU como Sistema General Ferroviario, con la misma regulación dada a las zonas verdes en el PGOU.

2. Las pequeñas modificaciones que se producen en la definición del perímetro del ámbito, debidas a:

- La construcción en 2.009-2.010 de una rotonda en el encuentro entre las carreteras A-1210 y A-1211, que condiciona, y facilita el acceso a la zona industrial existente y la que ahora se pretende implantar.

- La variación de los límites del ámbito, en base a la información ahora disponible, topográfica, catastral y de fotografía aérea, dado que la información disponible en 2.006 era un plano catastral inexacto, especialmente en la zona noreste del ámbito.

3. La incorporación al ámbito de 2.333,67 m² de los terrenos ocupados por el barranco que lo atraviesa, en la zona de contacto con el suelo industrial ya colmatado. Esta banda se tratará ahora, de manera unitaria, del mismo modo que el resto del barranco en el ámbito. Estos terrenos, estaban incluidos entre los que debían haberse contemplado en el suelo industrial ya desarrollado, pero no se hizo así.

Desde el punto de vista cuantitativo se indica que la modificación supone pasar de los 78.806,93 m² iniciales incluyendo, sistema general ferroviario y al barranco colindante con los terrenos industriales ya urbanizados, a los 75.791,31 m² de superficie final, habiéndose producido los cambios siguientes:

El uso industrial viene definido en la ordenanza del Plan General como Establecimientos destinados al conjunto de operaciones destinadas a la obtención y transformación de primeras materias, incluso envasado, transporte y distribución. Se incluyen, asimismo, los almacenes de cualquier tipo y las actividades de artes y oficios.

La modificación se redacta de forma simultánea al Plan Parcial dado que los terrenos tienen la clasificación de suelo urbanizable no delimitado y el plan parcial incorpora la documentación para que puedan ser considerados como suelo urbanizable delimitado. El ámbito del Plan Parcial se estructura en un sector único con división en fases de la urbanización, no vinculantes, puesto que el desarrollo temporal del Plan no puede concretarse en este momento, dado que, debido a su magnitud, y consecuente importancia económica, se irá realizando por fases, determinadas por la necesidad de los terrenos por empresas, y de la disponibilidad económica del Ayuntamiento.

La distribución de suelos en el ámbito industrial es la siguiente según lo expresado en el Plan Parcial:

- Zona Industrial: Comprende los terrenos destinados a uso industrial. Se admiten los usos principales y complementarios reflejados en las Normas. La parcelación de las diferentes superficies deberá respetar las determinaciones de parcela mínima y retranqueos. 48.232,04 m² que suponen 63,62 %.

- Espacios Libres Públicos: De uso público, corresponde a zonas verdes. Se permiten las actividades de ocio y recreativas. 4.813, 33 m² que suponen 6,35 %.

- Viario Público y Aparcamiento. 16.932,40m² que suponen 22,35 %.

- Servicios Públicos. Destinado a equipamiento polivalente 2.002,02 m² que suponen 2,64 %.

- Zona de Desagüe. lnedificable. 3.783,47 m² que suponen 4,99 %.

- Zona para Infraestructuras Eléctricas. Superficie total de 40 m² que suponen 0,05 %.

- Total Ordenado. 75.791,31 m² -100,00%.

A los efectos de su transformación en suelo delimitado, se especifica que su aprovechamiento medio es de 0,5991.

Exteriormente al sector, existen superficies de suelo (viarios) a los que se dotará de urbanización para enlazar el viario interior del sector con otros exteriores preexistentes. Ello ocurre en los tramos que separan el suelo industrial desarrollado con el plan de 1.999 (antiguo campo de fútbol) con la carretera de acceso. Se enlaza así la rotonda en la bifurcación de carreteras con un acceso propio al polígono desde ella. Se trata de una superficie de 1.317,76 m² denominada Viario entre rotonda y accesos. Otro caso es el del Camino del Prado en la zona norte, en lo que resulta colindante con suelo que ahora se desarrolla, hasta llegar al paso bajo el ferrocarril, a partir del cual se trata ya de un viario urbanizado ligado al casco urbano. En este caso se trata de una superficie de 559,09 m² denominada Tramo del Camino del Prado.

El sector cuenta con línea aérea de media tensión que atraviesa los terrenos por su lado oriental. Para la gestión de las aguas pluviales existe desagüe que atraviesa los terrenos y el suministro de agua y saneamiento (colector EDAR) puede conectarse con los servicios del suelo industrial existente. Además, cuenta con conexión con las carreteras A-1211 y A-1210. El desagüe existente deberá revertirse y seguirá recogiendo aguas pluviales exteriores al polígono, sin recoger las aguas residuales.

Respecto al abastecimiento de agua, la red cumplirá con los condicionantes de la Ordenanza 4.4. del PGOU. Se diseñará una red de agua tratada que servirá tanto para uso sanitario como industrial. El suministro de agua se realizará desde el abastecimiento actual de la población de Tardienta, al que se conectará a través del anillo perimetral de fundición de diámetro 200 mm, ya proyectado. Como estimación inicial se considerará una dotación de 0,30 l/sg por hectárea de uso industrial. De esta forma resulta un caudal medio necesario de 0,30 l/sg/ha x 7,58 has = 2,274 l/sg. Al tratarse de un polígono industrial, se considera que el volumen diario se consumirá durante 8 horas, es decir, el coeficiente punta en la red de distribución será de 3 y el caudal máximo de consumo será de 2,274 l/sg x 3 = 6,822 l/sg. Se estima un consumo medio diario de 196,48 m³. Para la distribución se plantea una red de tuberías de polietileno, de distintos diámetros en función de la importancia del ramal y de la dotación de las manzanas. Se dotará a la red de una boca de riego cada 50 m de vial aproximadamente, y de hidrantes contra incendios de modo que cada uno cubra un radio de 50 m.

Para el saneamiento y vertido Se plantea la recogida de aguas negras y pluviales mediante una red unitaria, que recoja los vertidos y el agua de lluvia. Los vertidos recogidos por esta red se conducirán a la EDAR para proceder a su tratamiento, siguiendo el trazado del desagüe que atraviesa el polígono. Los colectores contarán con pozos de registro cada no más de 50 metros, y recogerá las aguas residuales y, mediante sumideros, las pluviales.

En caso de que los establecimientos puedan producir evacuación de grasas o presencia de elementos inhibidores, será preceptivo instalar cámaras de grasas que eviten su introducción en el colector o proceso físico-químico adicional, los cuales se instalarían en by-pass para los casos en que fuera necesario. Para un sistema de alcantarillado unitario será necesario, además, contar con un aliviadero que permita evacuar el exceso de caudales provocado por una tormenta sobre el caudal máximo de diseño de la depuradora. Para determinar el caudal de aguas negras vertido a la red de saneamiento se ha considerado que retorna toda el agua de abastecimiento suministrada, por lo que supone un volumen de 196,48 m³ de aguas negras diarias. Para el cálculo del volumen del caudal máximo de aguas pluviales se considerará un caudal de 80 l/ha.

En el plan parcial se plantean diversas alternativas. Por un lado, se plantea trasladar el desarrollo de los terrenos a otro emplazamiento, lo cual conllevaría afecciones similares al medio ambiente pero también supondría cambiar el modelo territorial en que se desenvuelve el municipio, de carácter compacto, y se perdería la ventaja de tener acceso de modo inmediato a suministros de agua y electricidad, y conexión sencilla con el emisario hacia la EDAR, además de fácil acceso desde la carretera. Por otra parte, el eventual desarrollo, se realizaría en terrenos de titularidad particular, lo que dificultaría la gestión. Se analiza también la alternativa cero, sin llevar a cabo el desarrollo de los terrenos, la cual se desecha por considerarse socialmente negativa por cercenar la posibilidad de desarrollo industrial y de diversificación de la economía agropecuaria del municipio. Se justifica la alternativa elegida por la colindancia de la vía férrea Zaragoza-Canfranc y de las carreteras A-1210 y A-1211, que condicionan de modo importante el acceso rodado a los terrenos; la posibilidad de conectar el polígono con el casco urbano de Tardienta, por el paso bajo la vía del Camino del Prado, lindante con los terrenos del Plan; el carácter de ampliación del polígono industrial colindante, desarrollado en la primera década del siglo; la existencia de un desagüe natural que atraviesa los terrenos; y una topografía favorable para la urbanización.

El documento ambiental expone de forma genérica las cualidades físicas y biológicas del territorio, a nivel comarcal incluyendo las figuras de protección de la comarca. Sobre el sector se indica que los terrenos no cuentan con ningún valor ecológico o paisajístico, ni los alrededores cuentan con ninguna característica natural que cuente con protección especial. Se analizan los efectos del desarrollo del Plan parcial identificado afecciones sobre las aguas subterráneas por la interrupción de los procesos de infiltración derivado de la impermeabilización de los suelos, indicando que sobre las aguas superficiales no se provoca alteración de la escorrentía. Sobre el relieve no se prevén alteraciones por requerir de la creación de terraplenes elevados en el proceso si bien se valora la pérdida de suelo como consecuencia del establecimiento del polígono y de los usos agronómicos. En referencia a las afecciones sobre el medio biológico se centran en la fase de construcción debido a la posible deforestación y ocupación de suelo durante la realización de los trabajos por pérdida de suelo, formación de taludes, utilización de terrenos para acopios, generación de polvo, vertidos, etc. se establecen una serie de medidas que se prevén aplicar principalmente en la fase de obra, así como un seguimiento para protección del medio.

En cuanto a la justificación de la sostenibilidad social se reseñan varios elementos sobre los que el plan incide positivamente: la respuesta ante necesidades se suelo urbanizado de uso industrial manifestado a través de solicitudes de suelo, la disponibilidad de suelo que permita la implantación de nuevas industrias, la creación de condiciones favorables para diversificar el tejido productivo de la localidad y por último la contribución a la creación de puestos de trabajo que podrá redundar en la fijación de población.

Documentación presentada y tramitación.

Documento Ambiental Estratégico del Plan Parcial y documentación urbanística relativos a la Modificación Puntual número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Tardienta (Huesca) y del Plan Parcial.

Fecha de presentación: 3 de diciembre de 2019.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución iniciado el 21 de enero de 2020.

Administraciones e instituciones consultadas.

- Comarca de los Monegros.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Ecologistas en Acción - Onso.

- Amigos de la Tierra de Aragón.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 4 de febrero de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual número 4 del Plan General de Ordenación Urbana y Plan Parcial Uso Global Industrial de Tardienta, en el término municipal de Tardienta, promovido por el Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, informa que, analizada la documentación aportada, y a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, no aprecia efectos territoriales negativos, siempre y cuanto se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y favorezca el desarrollo económico de la zona.

Ubicación.

Zona industrial de Tardienta, en su término municipal, provincia de Huesca. El sector se encuentra al sureste del núcleo urbano a unos 200 m de la zona urbana residencial, separado de esta por la línea ferroviaria. Cuenta con coordenadas centrales UTM (ETRS89 H30) de la zona de reclasificación es 704.770 / 4.649.660.

Caracterización de la ubicación.

El municipio de Tardienta se sitúa sobre la Plana de Uesca, al sur de la capital de la provincial. Se trata de una zona de relieve llano y vocación agrícola atravesado por el Canal de Monegros y el Canal del Cinca, y que, hacia el oeste, a cotas más altas, hacia la sierra de Alcubierre, da paso a cultivos de secano y zonas con vegetación natural de matorral bajo con representación del hábitat de interés comunitario 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea".

Los terrenos objeto del plan parcial se localizan junto a varias vías de comunicación y en conexión con el polígono industrial existente, encontrándose los terrenos que se prevén desarrollar sobre suelos agrícolas y terrenos baldíos, con algún ejemplar de porte arbóreo en los límites del sector. El área es atravesada por un cauce colector.

Esta zona no cuenta con figuras de protección ambiental ni con valores naturales reseñables.

Aspectos singulares.

El municipio cuenta con zonas de medio y alto riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Sin embargo, la zona está clasificada como tipo 7 que se encontraría fuera de las zonas de riesgo de incendio forestal declaradas en dicha Orden.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre el cambio del uso del suelo. Valoración: impacto bajo. La modificación no supone la transformación a futuro de los suelos puesto que se mantienen los usos de carácter industrial previstos, pero adecuando los límites a la realidad de estructura de propiedad en relación con los límites y titularidades.

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. Las valoraciones de los impactos se refieren en la documentación a la fase de obras, y las afecciones sobre el suelo, flora, fauna, etc. sin embargo no se ha analizado o valorado la alteración que podrá sufrir el cauce/colector que atraviesa el sector y las cualidades biológicas del mismo, así como su funcionamiento hidráulico y natural. En términos generales no se prevé afecciones relevantes sobre el medio derivado de la modificación, si bien el proyecto de urbanización deberá valorar la alteración del espacio de desarrollo.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto medio. El desarrollo previsible de la zona, y su situación junto a vías de comunicación conlleva una alteración paisajística inherente por la transformación del espacio agrícola.

- Afección por el consumo de recursos y generación de residuos. Valoración: impacto medio. Se incrementarán el consumo de recursos y la generación de residuos lo cual deberá analizarse en las fases de desarrollo del plan, si bien el planteamiento que se realiza describe una situación general de suficiencia a través de las infraestructuras y dotaciones existentes.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Puntual número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Tardienta (Huesca), y del Plan Parcial Global Industrial solicitado por el Ayuntamiento de Tardienta, por los siguientes motivos:

- No implica una alteración urbanística relevante sobre el consumo de suelo ya que se ajustan los límites del suelo clasificado.

- No se produce cambios en los usos del suelo en tanto se trata de la modificación del suelo industrial clasificado.

- La modificación no supone afección a planes de conservación de especies, Red Natura 2000.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- En las ordenanzas de desarrollo del sector se deberá valorar la integración de las siguientes medidas ambientales:

Incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación; favorecer la permeabilidad de los suelos, la integración de sistemas de drenaje sostenible y de infraestructuras verdes; favorecer la recuperación del agua de lluvia; reducir la impermeabilización del suelo; en la medida de lo posible la integración y conservación de arbolado autóctono y la utilización de especies propias del entorno en las zonas verdes, que en ningún caso deberán ser especies exóticas invasoras; impulsar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, incorporando normativa que favorezca la utilización de energías renovables, así como integrar las nuevas determinaciones del CTE en relación al ahorro de energía (Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo). En relación con la proximidad del polígono con el núcleo urbano se deberán prever medidas para evitar afecciones sobre el uso residencial. Asimismo, se deberá analizar el funcionamiento hidráulico del colector que atraviesa el sector, así como sus valores naturales al objeto de integrar sus cualidades en el desarrollo del sector.

- El desarrollo del polígono industrial se encuentra en el Grupo 7 Proyectos de infraestructuras. 7.1 Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales del anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental, por lo que el proyecto de urbanización deberá tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo con el artículo 37 de la citada Ley.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 16 de abril de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL