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RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 15 de diciembre de 2017, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo de 6.120 plazas, 734,40 UGM, ubicada en el polígono 17, parcela 12005, del término municipal de Sástago (Zaragoza) y promovida por Explotaciones Montller, S.C. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2019/08990).

Publicado el 08/05/2020 (Nº 89)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 14 de agosto de 2019, Explotaciones Montller, S. C. con N.I.F. J-99497851, presenta escrito en este Instituto, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina, con código REGA ES502400000013, para el incremento de capacidad hasta 7.200 plazas, 864 UGM.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 15 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 4, de 5 de enero de 2018, promovida por Construcciones Lomarpa, S.L. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2016/09661).

Segundo.- Mediante Resolución de 1 de junio de 2018, de este Instituto, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada por cambios en las instalaciones de la explotación, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 25 de junio de 2018 y promovida por Construcciones Lomarpa, S.L. (Expte. INAGA 500202/02/2018/02931).

Tercero.- Mediante Resolución de 11 de julio de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental toma conocimiento del cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada a favor de Explotaciones Montler, S. C. (Expte. INAGA 500202/02/2018/06989).

Cuarto.- Mediante Resolución de 5 de noviembre de 2018, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 242, de 17 de diciembre de 2018, se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental el proyecto de construcción de línea eléctrica aérea para suministro de la explotación porcina. (Expte. INAGA 500202/02/01B/2018/07370).

Quinto.- Con el escrito presentado se adjunta memoria, realizada por la Ingeniero Técnico Agrícola colegiada número 1495, donde se solicita la modificación puntual de la autorización ambiental integrada inicial por incremento de capacidad en la explotación porcina hasta 7.200 plazas de cebo, 864 UGM, para lo que se llevará a cabo la construcción de una nueva nave de 72,83 x 14 metros, con características idénticas a las actualmente existentes.

La modificación planteada se considera no sustancial por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, ni conllevar un aumento de capacidad superior a los umbrales establecidos, procediendo a recoger estos cambios en la presente Resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada para su adecuación a la realidad de la explotación de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 15 de diciembre de 2017, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para para la construcción de una explotación porcina de cebo de 6.120 plazas, 734,40 UGM, ubicada en el polígono 17, parcela 12005, del término municipal de Sástago (Zaragoza), en los siguientes puntos, dejando el resto inalterado:

El punto 2 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Explotaciones Montler, S. C. con NIF: J-99497851 para la explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas, 864 UGM, ubicada en el polígono 17, parcela 12.005, del término municipal de Sástago (Zaragoza), con unas coordenadas del centroide UTM ETRS89 (Huso 30) de XM= 724.135 - YM=4.579.780. La explotación cuenta con las siguientes instalaciones; 6 naves de cebo de dimensiones interiores 72,83 x 14 m, dispuestas en paralelo en el recinto con coordenadas, UTM ETRS89 (Huso 30) en su punto central: XM = 724.133 - YM = 4.579.829; caseta, oficina-vestuarios de 13 x 4,5 m; 3 módulos almacén situados entre los hastiales de las naves 1-2, 3-4 y 5-6, de dimensiones 5,40 x 14,40 m; balsa de agua de 2.000 m³ de capacidad; depósito metálico desmontable de agua; balsa de purines exterior ubicada en el recinto delimitado por los puntos, de coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30): XM = 724151 - YM = 4579718, XM = 724134 - YM = 4579685, XM = 724177 - YM = 4579663 y XM = 724202 - YM = 4579694, con unas dimensiones en superficie de 55,2 x 41,50 m, un resguardo mínimo de 0,5 m y una capacidad de 4.800 m³; vado sanitario a la entrada de la explotación de dimensiones 5 x 9 m; fosa de cadáveres de 32 m³ de capacidad y vallado perimetral de 2 m de altura.

La presente autorización se otorga con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:".

El punto 2.1 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.1. Consumos de materias primas

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 2.495 t de pienso.

El suministro de la explotación se realiza desde toma directa superficial del río Ebro. Se estima un consumo para la explotación ampliada de 24.387,84 m³/año incluida el agua para limpieza de las instalaciones y para la dotación de agua a la caseta de oficina-vestuario.

El suministro de energía se realizará mediante derivación en línea aérea de media tensión hasta la explotación, disponiéndose de un grupo de emergencia de 40 kVA.

El consumo de energía estimado es de un total de 72.000 KWh anuales.

La explotación dispone de un sistema de calefacción para todas las instalaciones, siendo alimentadas mediante un circuito de agua caliente generado por tres calderas de 120 kWt, que utilizan gasoil como combustible. El funcionamiento de éstas está limitado a unos 20 días anuales, estimándose un consumo anual de 4.000 litros".

Realizada la evaluación, para la explotación ampliada, de los efectos acumulativos de la aplicación de nitrógeno de origen ganadero como fertilizante, se desprende que la actividad tiene un efecto ambiental severo, con un índice de saturación del 30,61 %, con lo que, según establece el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, para que se considerara ambientalmente viable la explotación ampliada, se deberán tomar medidas preventivas o correctoras para reducir el contenido de nitrógeno en la fertilización de forma significativa, o bien entregar a un gestor autorizado que haga transformación o con planta de tratamiento, al menos para los purines producidos por las plazas a ampliar.

La solución adoptada deberá comunicarse a este Instituto, con la documentación acreditativa, antes del inicio de la actividad ampliada.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de abril de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL