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RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 14 de mayo de 2018, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 3.056 plazas, 366,72 UGM, ubicada en el polígono 11, parcela 1400, del término municipal de Tauste (Zaragoza) y promovida por Ángel Pueyo Beltrán. (Expediente INAGA 500202/02/2019/07930).

Publicado el 08/05/2020 (Nº 89)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 23 de julio de 2019, Ángel Pueyo Beltrán, con DNI: ****4280**, presenta escrito en este Instituto, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina, con código REGA ES502520000121, para que la autorización ambiental integrada recoja las ligeras modificaciones llevadas a cabo durante la ejecución de las obras.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 14 de mayo de 2018, se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 3.056 plazas, 366,72 UGM, ubicada en el polígono 11, parcela 1400, del término municipal de Tauste (Zaragoza) y promovida por Ángel Pueyo Beltrán, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 107, de 5 de junio de 2018, (Expte. INAGA 500601/02/2016/11036).

Segundo.- Con la solicitud presentada se adjunta memoria, realizada por la Ingeniero Agrónomo colegiado número 681, donde se detalla y justifica los cambios efectuados durante la ejecución de las obras, ejecutando una caseta de instalaciones, modificación de las capacidades de las fosas de purines y cadáveres y en la balsa de agua. Incluye planos de situación y de detalle del conjunto de la explotación y de las construcciones que conforman la explotación.

Tercero.- La modificación planteada se considera no sustancial por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, ni conllevar un aumento de capacidad superior a los umbrales establecidos, procediendo a recoger estos cambios en la presente Resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada para su adecuación a la realidad de la explotación de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 14 de mayo de 2018, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 3.056 plazas, 366,72 UGM, ubicada en el polígono 11, parcela 1400, del término municipal de Tauste (Zaragoza), en los siguientes puntos, dejando el resto inalterado:

El punto Cuarto de los Antecedentes de hecho de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"Cuarto: Características de la instalación:

Las instalaciones objeto de autorización ambiental integrada y de evaluación de impacto ambiental son:

Una nave para cerdos de cebo de 60,24 x 14,24 m, dos naves para cebo de 58,32 x 14,27 m cada una, una nave para vestuario y almacén de 7,06 x 4,24 m, una caseta de instalaciones de 5,90 x 3,50 m, dos balsas de agua con capacidades para 172,58 m³ y 1.702,50 m³, dos balsa de purines de 743,41 m³ y 1.948 m³, una fosa de cadáveres de 17,28 m³ de capacidad útil, vallado perimetral y vado sanitario".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de abril de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL