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ORDEN de 14 de mayo de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se resuelve el requerimiento previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Castillazuelo.

Publicado el 24/08/2015 (Nº 163)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Presentado el 7 de mayo de 2015, con entrada en el registro general del Gobierno de Aragón y número E20150266231, por el Ayuntamiento de Castillazuelo, requerimiento previo contra la Orden de 13 de abril de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones del Fondo de Desarrollo Territorial y Rural para ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la que se estima parcialmente la solicitud de la subvención presentada por la citada comarca relativa a la "Urbanización de la calle Barbastro", procede su resolución de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes de hecho:

I. La Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, dispone en su artículo 44 la creación del Fondo de Desarrollo Territorial y Rural dirigido a fomentar actuaciones de desarrollo del territorio en el ámbito rural, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de Aragón.

El Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento del Política Territorial e Interior, en el articulo 9 a) establece que las competencias en cuanto a "la gestión de la cooperación económica local de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón" corresponden a la Dirección General de Administración Local cuyas funciones serán realizadas por el servicio de Cooperación Local.

II. Mediante Orden de 2 de enero, del Departamento de Política Territorial e Interior, ("Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 7 de enero de 2015), se convocaron, con cargo a dicho fondo, las subvenciones destinadas a ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

III El Ayuntamiento de Castillazuelo presentó solicitud de subvención, el 30 de enero de 2015, por procedimiento administrativo y entrada en el registro general del Gobierno de Aragón el 4 de febrero de 2015, con número de registro 52837, para la actuación "Urbanización de la calle Barbastro", e importe 81.819,84 euros, en la que se incluía la ejecución material de la obra y los honorarios técnicos.

IV. Vista la propuesta de resolución, mediante Orden de 13 de abril, del Consejero de Política Territorial e Interior, que es notificada el 21 de abril de 2015, mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 75, se estima parcialmente la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Castillazuelo, determinándose como motivación de la parte no estimada, el carácter no subvencionable de las tomas de agua, vertido y energía, al no ponerse en servicio.

V. El 7 de mayo de 2015, el Ayuntamiento de Castillazuelo, frente a la estimación parcial de su solicitud de subvención referida a la actuación "Urbanización de la calle Barbastro", presenta solicitud para que se le abonen los honorarios técnicos que solicitaron por importe de 4.860,55 euros.

Fundamentos de derecho:

I. La solicitud se presenta dentro del plazo de dos meses que establece el articulo 44.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, puesto que se presenta el 7 de mayo de 2015, en el registro general del Gobierno de Aragón, habiendo sido notificada la orden impugnada el 21 de abril de 2015, mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 75.

En cuanto a la calificación del recurso y su presentación, se está a lo previsto en los artículos 20 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La reclamación presentada señala que la motivación de la desestimación parcial de la solicitud, se fundamenta en declarar como no subvencionables los importes correspondientes a las tomas de agua, vertido y energía eléctrica que no se ponen en servicio, no estableciéndose nada al respecto, sobre el importe que en concepto de honorarios técnicos habían solicitado. Por lo tanto, puesto que no aparece en la citada Orden de 13 de abril de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se resuelve la convocatoria, el motivo de desestimación de los honorarios técnicos que fueron solicitados, el Ayuntamiento solicita que los mismos sean subvencionados por importe de 4.860,55 euros, que corresponde al 8,94% del presupuesto de ejecución material que ha constituido definitivamente el importe objeto de subvención.

II. Al requerimiento interpuesto por el Ayuntamiento se acompaña propuesta de acuerdo, de 12 de mayo de 2015, de la Directora General de Administración Local, en la que se propone la estimación de la reclamación por los siguientes motivos, a la vista de los informes que obran en el expediente:

El artículo tercero apartado cuatro de la Orden de 2 de enero, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se convocan subvenciones del Fondo de Desarrollo Territorial y Rural para ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, determina como gastos subvencionables los correspondientes a honorarios técnicos siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean proporciónales, hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

El 30 de enero de 2015, por procedimiento administrativo, el Ayuntamiento de Castillazuelo presentó solicitud de subvención por importe de 81.819,84 euros, para la actuación "Urbanización de la Calle Barbastro de Castillazuelo", que a tenor de la documentacion técnica que acompañaba a la citada solicitud, se correspondía con el coste de ejecución de la obra por importe de 76.104,84 euros, y los honorarios técnicos referidos a la redacción del proyecto y estudio básico de seguridad y salud, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, por importe de 5.715 euros.

El Informe relativo al escrito de alegaciones presentado por el ayuntamiento y emitido el 11 de mayo de 2015 por el técnico designado para la tramitación administrativa del expediente concluye que, cuando se dedujeron las partidas que correspondían a trabajos que no iban a ser puestos en servicio una vez ejecutadas las obras, no fueron tenidos en cuenta los honorarios técnicos, que se incluían en la subvencion solicitada. En consecuencia, procede su inclusión, incrementando la subvencion otorgada en los 4.860,55 euros solicitados en el escrito presentado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castillazuelo con fecha de registro de entrada 7 de mayo de 2015.

Por lo tanto, queda acreditado que el Ayuntamiento solicitó adecuadamente subvención para los honorarios técnicos correspondientes a la redacción del proyecto de obra y estudio básico de seguridad y salud, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, para llevar a cabo la ejecución de la obra "Urbanización de la calle Barbastro" y que siendo éstos, gastos subvencionables al amparo del artículo tercero apartado cuatro de la Orden de convocatoria de 2 de enero, del Consejero de Política Territorial e Interior, no se incluyeron por error en la propuesta de acuerdo y por consiguiente en la Orden de 13 de abril.

A la vista de lo expuesto, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa y las atribuciones conferidas por el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, dispongo:

1.º Estimar el requerimiento presentado por el Ayuntamiento de Castillazuelo, contra la Orden de 13 de abril, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones del Fondo de Desarrollo Territorial y Rural para ayuntamientos en virtud de la cual se estimó parcialmente su solicitud, para la actuación "Urbanización de Calle Barbastro" en el expediente 2015/2/A0543, al quedar acreditado que el Ayuntamiento solicitó adecuadamente, subvención para los honorarios técnicos correspondientes a la redacción del proyecto de obra y estudio básico de seguridad y salud, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, para llevar a cabo la ejecución de la obra "Urbanización de la calle Barbastro" y que siendo éstos, gastos subvencionables al amparo del artículo tercero apartado cuatro de la Orden de convocatoria de 2 de enero, del Consejero de Política Territorial e Interior, no se incluyeron por error en la propuesta de acuerdo y por consiguiente en la Orden de 13 de abril.

2.º Como consecuencia de la estimación del requerimiento presentado por el Ayuntamiento de Castillazuelo, y a la vista de la Orden de 13 de abril de 2015, el importe de la concesión de subvención al Ayuntamiento de Castillazuelo para la actuación "Urbanización de Calle Barbastro" en el expediente 2015/2/A0543, asciende sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve euros y catorce céntimos de euro (69.559,14 euros), correspondiendo la cantidad de 64.698,59 euros a la ejecución de la obra, excluidas las tomas de agua (Capítulo 5. Instalación de abastecimiento. Se suprimen 6 derivaciones en cada una de las partidas que a continuaciÓn se relacionan: Código 05.02 Arqueta de registro 51x51x80cm por importe de 1.130,04 euros y Código 05.05 Acometida domiciliaria, por importe de 1.296,96 euros), vertido (Se excluye el capítulo 4. Instalación de saneamiento. Se excluye la partida correspondiente al código 04.03 Acometida Vivi unifamiliar de (PVC) por importe de 1.906,08 euros) y energía (Se exluye el capítulo 6 Instalación de electricidad por importe de 5.252 euros), que no se ponen en servicio, y la cantidad de 4.860,55 euros a los honorarios técnicos referidos a la redacción del proyecto y estudio básico de seguridad y salud, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, guardando la proporción que se presentó en la solicitud de subvención.

3.º La financiación del importe referido exclusivamente a la estimación, corresponde al FEADER el 50%, y al Gobierno de Aragón el 50%, y el detalle según linea FEADER y fuente de financiación es el que se relaciona a continuación. El resto de financiación aparece ya indicado en la Orden de 13 de abril de 2015:

Financiación correspondiente al objeto de la estimación

4.º Notificar esta orden al Ayuntamiento de Castillazuelo, advirtiéndole que contra la misma podrá interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. El plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar su notificación.

Zaragoza, 14 de mayo de 2015.

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ORIZ