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ORDEN de 16 de agosto de 1988, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca Minera Central de Teruel.

Publicado el 24/08/1988 (Nº 89)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

ORDEN de 16 de agosto de 1988, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca Minera Central de Teruel.

Por los Ayuntamientos de Montalbán, Escucha, Utrillas, Torre de las Arcas, Castel de Cabra, Palomar de Arroyos, Martín del Río y Hoz de la Vieja, de la provincia de Teruel, se ha tramitado expediente de constitución de una Mancomunidad intermunicipal, en ejercicio del derecho de asociación reconocido por el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para la gestión en común de un polígono industrial comarcal y otros diversos servicios y actividades de interés compartido.

En los Estatutos aprobados se fija su capitalidad en Utrillas y se regulan, entre otros extremos, sus órganos representativos de gobierno, sus recursos económicos y los procedimientos de modificación y disolución.

El expediente se ha tramitado con arreglo a lo previsto en el artículo 5º. de la Ley 6/1987, de 15 de abril, de las Cortes de Aragón, sobre Mancomunidades de Municipios, procediendo, por tanto, la publicación de los Estatutos conforme a lo dispuesto en el apartado 10 de dicho artículo.

En su virtud, he resuelto disponer la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca Minera Central de Teruel.

Zaragoza, 16 de agosto de 1988.

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

ESTATUTOS

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA CUENCA MINERA CENTRAL DE TERUEL

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.

1. Los Ayuntamientos de Montalbán, Escucha, Utrillas, Torre de las Arcas, Castel de Cabra, Palomar de Arroyos, Martín de Río y Hoz de la Vieja, de la provincia de Teruel, se constituyen en Mancomunidad voluntaria para la ejecución, organización y gestión en común de las obras, servicios y actividades de su competencia que se recogen en los presentes Estatutos.

2. La Mancomunidad tendrá personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos.

3. El ámbito territorial de la Mancomunidad será el de los términos de los municipios que la integran.

Artículo 2º.

La Mancomunidad que se constituye se denominará "Mancomunidad de Municipios de la Cuenca Minera Central de Teruel", teniendo su sede en el municipio de Utrillas, en cuya Casa Consistorial radicarán sus servicios administrativos, en locales que se obliga a facilitar el Ayuntamiento de dicho municipio, gratuitamente.

Los gastos ordinarios para el funcionamiento de la Mancomunidad (tales como teléfono, luz, calefacción, material de oficina, etc.) serán por cuenta de ésta.

Artículo 3º.

La Mancomunidad, como entidad local reconocida por la Ley, ejercerá cuantas potestades le sean concedidas por la Legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4º.

La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

Objeto y fines de la Mancomunidad

Artículo 5º.

El objeto o fin de la Mancomunidad es:

1º. Creación y sostenimiento de un polígono industrial comarcal.

Para la realización de dicho fin la Mancomunidad podrá desarrollar especialmente las siguientes actuaciones: adquisición de suelo para la creación de una zona industrial; dotación e implantación de los servicios urbanísticos y conservación, mantenimiento y gestión de las obras y servicios de la zona industrial; enajenación de parcelas; concesión de estímulos y beneficios a las empresas que se instalen en la zona o zonas previstas con tal fin; actividades de promoción de creación de empleo y de atracción de industrias a la zona y en suma realizar las gestiones oportunas para evitar la pérdida de puestos de trabajo en la minería.

2º. Actividad tendente a la construcción del embalse regulador en la cabecera del río Martín.

3º. Gestión para la construcción de un segundo grupo de la Central Térmica.

4º. Realización de estudios de viabilidad de transformación del carbón.

5º. Además de dichos fines iniciales, la Mancomunidad podrá extender su actividad a los fines siguientes:

a) Servicio Social de Base

b) Recogida, transporte, eliminación y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

c) Servicio comarcal de Extinción de Incendios y Protección Civil.

d) Transporte interurbano de viajeros.

e) Abastecimiento de agua, distribución y saneamiento.

f) Promoción y gestión de la atención sanitaria.

g) Promoción de la cultura y recuperación y estudio de actividades tradicionales y artesanas.

h) Servicio comarcal de deportes.

i) Mejora del sistema de riego.

j) Promoción del turismo.

k) Mejora de la gestión municipal, a través de oficinas de asesoramiento, técnicas o administrativas, compartidas y de su informatización.

l) La ejecución de obras y prestación de servicios de legados por el Estado, la Comunidad Autónoma y la provincia.

6º. La puesta en marcha de cada uno de estos servicios requerirá acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, quien, en caso de que su prestación y organización así lo requiera, aprobará el correspondiente Reglamento en que se recoja su normativa específica.

7º. La ampliación de la actividad de la Mancomunidad a nuevos servicios será voluntaria para los municipios que la integran, de forma que podrán estar adscritos a todos o sólo parte de los servicios de la Mancomunidad.

A la vista de los acuerdos de los miembros sobre participación en los nuevos servicios se establecerán las normas reguladoras de los derechos y obligaciones de cada uno de los municipios en relación con cada uno de ellos.

8º. La Mancomunidad tendrá competencia plena para la realización de sus fines y los acuerdos y resoluciones que adopten sus órganos de gobierno obligarán tanto a los Ayuntamientos asociados como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.

9º. La actuación para el desarrollo de cada uno de los fines que asuma o pueda asumir la Mancomunidad se podrá llevar a efecto a través de cualquiera de las formas de gestión previstas en el ordenamiento jurídico.

CAPITULO III

Organos de gobierno de la Mancomunidad

Artículo 6º.

1. Los órganos de gobierno de la Mancomunidad son:

a) La Junta de la Mancomunidad.

b) El Presidente.

c) Comisión de Gobierno.

2. Existirá también un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Podrán crearse las Comisiones informativas y de trabajo que requieran la preparación y desarrollo de los acuerdos y actividades objeto de la Mancomunidad.

Artículo 7º. El Pleno o Junta de la Mancomunidad se integrará por los representantes de los Ayuntamientos que lo constituyen previamente designados por los Plenos de los respectivos Ayuntamientos y en base al siguiente criterio:

Municipios de hasta 100 habitantes: 1.

Municipios de hasta 1.000 habitantes: 2.

Municipios de hasta 2.500 habitantes: 3.

Municipios de más de 2.500 habitantes: 4.

Se designarán igualmente suplentes.

El mandato de los miembros de la Junta coincidirá con el de sus respectivas Corporaciones. A la renovación de éstas, tras la celebración de elecciones locales, y dentro del plazo previsto por la Ley para designación de representantes en los órganos colegiados, los Ayuntamientos deberán nombrar y comunicar a la Mancomunidad la identidad de sus representantes.

Hasta la fecha de constitución de la nueva Junta, actuará en funciones la anterior y su Presidente. Durante dicho período, sólo podrán llevarse a cabo actos de gestión ordinaria de la Mancomunidad.

Los cargos de Presidente y de Vocales de la Mancomunidad serán gratuitos, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que puedan fijarse en concepto de dietas y gastos de desplazamiento.

Artículo 8º.

Corresponde a la Junta de la Mancomunidad:

a) Aprobar el Presupuesto, sus modificaciones y las cuentas de la Mancomunidad.

b) Aprobar la plantilla de personal, las bases para su selección y el régimen de sus retribuciones.

c) La adquisición y enajenación de bienes inmuebles, así como la aprobación del inventario y su renovación.

d) Aprobar Ordenanzas y Reglamentos.

e) Concertar operaciones de crédito.

i ) Aprobar los Planes y Proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de las obras, servicios y actividades de la Mancomunidad.

g) Ejercer acciones en defensa de los derechos de la Mancomunidad, oponerse en los asuntos en que sea demandada y entablar toda clase de recursos.

h) Aprobar la incorporación a la Mancomunidad de nuevos municipios.

i) Aprobar la modificación de los Estatutos.

j) Acordar la disolución de la Mancomunidad y las reglas de liquidación de sus bienes y derechos.

k) Cuantas competencias atribuye la legislación de Régimen Local a los Plenos de los Ayuntamientos en cuanto sea de aplicación o tengan relación con los fines de la Mancomunidad.

Artículo 8º. bis. La Comisión de Gobierno estará integrada por un representante de cada uno de los Ayuntamientos miembros de la Mancomunidad.

El Presidente y el Vicepresidente ostentarán automáticamente la representación del Ayuntamiento al que pertenezcan, desempeñando asimismo las funciones de su cargo en la propia Comisión de Gobierno. Respecto de los demás Ayuntamientos, su representación en esta Comisión será ejercida por el vocal que tenga la condición de Alcalde o aquel en quien éste delegue.

Las competencias serán las de asistencia al Presidente de la Mancomunidad y aquellas otras que le deleguen el Pleno y el Presidente.

Artículo 9º.

1. El Presidente de la Mancomunidad será elegido de entre los miembros de la Junta, en sesión extraordinaria y por mayoría absoluta de votos, en primera votación, y por mayoría simple, en segunda votación.

En caso de empate se resolverá por sorteo.

De la misma forma que para el Presidente, se elegirá un Vicepresidente, que sustituirá el Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 10º.

Corresponde al Presidente de la Mancomunidad:

a) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.

b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos que se adopten.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.

e) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos de la Mancomunidad.

f) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

g) Desempeñar la jefatura de personal de la Mancomunidad.

h) Contratar obras, servicios y suministros, siempre que su cuantía no exceda del cinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del cincuenta por ciento del límite general aplicable a la contratación directa con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

i) Ostentar la representación de la Mancomunidad en toda clase de actos y negocios jurídicos.

j) Otorgar poderes a Procuradores para comparecer en juicio.

k) Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Mancomunidad.

l) Todas aquellas que la normativa de Régimen Local atribuya al Alcalde en cuanto sean de aplicación al funcionamiento de la Mancomunidad.

CAPITULO IV

Funcionamiento y Régimen Jurídico

Artículo 11º.

1. La Junta de la Mancomunidad celebrará una sesión ordinaria cada trimestre y se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea convocada por el Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la tercera parte de sus miembros.

En el caso de solicitud de convocatoria, deberá celebrarse la sesión en el plazo máximo de dos meses desde dicha solicitud.

2. Respecto de la convocatoria, desarrollado de las sesiones, adopción de acuerdos, quórum de constitución y votaciones, se estará a lo dispuesto por las leyes y reglamentos de Régimen Local y, supletoriamente, por la Ley de Procedimiento Administrativo.

3. La Comisión de Gobierno celebrará sesión ordinaria cada mes y extraordinaria en los mismos casos que el Pleno.

Artículo 12º.

De las sesiones que se celebren, se levantará la correspondiente Acta por el Secretario con arreglo a los requisitos previstos en la legislación de Régimen Local.

La contabilidad y demás documentación que precise el correcto desarrollo de los distintos servicios se ajustará a lo dispuesto con carácter general para las Entidades Locales por la legislación de Régimen Local.

Artículo 13º.

1. Las funciones de Secretaría de la Mancomunidad serán asumidas por acumulación por los Funcionarios de carácter nacional, de cualquiera de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad, si los hubiere, o funcionario que desempeñare la Secretaría en funciones en cualquiera de ellos.

2. En el caso de que el volumen de trabajo de la Mancomunidad así lo exija, el Pleno podrá crear las plazas de plantilla propia que se estimen necesarias.

3. La creación y provisión de dichas plazas se ajustará a las normas aplicables, con carácter general, al personal al servicio de la Administración Local.

CAPITULO V

Hacienda y régimen económico de la Mancomunidad

Artículo 14º.

La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos de Derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho público.

c) Tasas por prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o para establecimiento, ampliación o mejora de servicios de la competencia de la Mancomunidad.

e) Los procedentes de operaciones de crédito.

f) Multas.

g) Las aportaciones de los municipios mancomunados.

h) Cualquier otro recurso que se establezca en favor de las Mancomunidades por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 15º.

1. La Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto en el que se incluirán todas sus previsiones económicas para el ejercicio, tanto ordinarias como de inversión.

2. Dicho Presupuesto se ajustará en cuanto a su estructura y normas de formación a las aplicables con carácter general a las Entidades Locales.

Durante el período de exposición al público, los Ayuntamientos miembros de la Mancomunidad podrán presentar también reclamaciones y sugerencias.

Artículo 16º.

El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un Inventario, de conformidad con las disposiciones aplicables en general a las Entidades Locales.

Artículo 17º.

La Mancomunidad tendrá potestad para la imposición y ordenación de tasas y contribuciones especiales, aprobando al efecto las correspondientes Ordenanzas para su aplicación.

Artículo 18º.

Las aportaciones municipales, cuya cuantía global se fijará con arreglo al Presupuesto aprobado por la Junta de la Mancomunidad, se distribuirán entre los municipios que la integran en función de los siguientes criterios:

1º. El Ayuntamiento de Montalbán por estar ubicado en su término municipal el futuro polígono industrial comarcal, aportará todos los ingresos que perciba como consecuencia de la existencia del polígono industrial, derivados de aquellas empresas que se instalen en el mismo en el futuro, excepto las ya instaladas.

2º. Los Ayuntamientos de Montalbán, Utrillas, Martín del Río y Escucha, aportarán una cuota anual distribuida de la siguiente forma: un 80 por ciento por número de habitantes y un 20 por ciento por número de representantes, mientras que los de Palomar de Arroyos, Castel de Cabra, Torre de las Arcas y Hoz de la Vieja lo harán en un 50 por ciento menos de lo que corresponde por habitante y en función de la proximidad o cercanía al futuro polígono industrial y ser más o menos directamente afectados por él.

El número de habitantes a considerar será el de la última rectificación del Padrón.

Artículo 19º.

1. Las aportaciones a la Mancomunidad tendrán la consideración de pagos obligatorios para los municipios mancomunados.

Dichas aportaciones se realizarán en la forma y plazos que determine la Junta de la Mancomunidad.

Si algún municipio se retrasara en el pago de su cuota por plazo superior a un trimestre, el Presidente le requerirá su pago en un plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haberla hecho efectiva, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial, la retención de las cuotas pendientes con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor a fin de que sean entregadas a la Mancomunidad.

Esta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados, siempre que se acompañe la certificación reglamentaria de descubierto en cada caso.

2. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de alguno de los municipios que la integran será causa suficiente para acordar su separación definitiva pudiendo reclamarse las cuotas y aportaciones debidas y los gastos derivados del retraso en el pago.

Para la separación definitiva por esta causa será imprescindible el acuerdo de la Junta de la Mancomunidad adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 20º.

En el caso de que el Presupuesto de la Mancomunidad se liquidase con superávit, podrá destinarse a la mejora de sus instalaciones y actividades.

Si el remanente excediera de las previsiones para dichas mejoras, podrá acordarse su destino, en todo o en parte, a minorar las aportaciones de los Ayuntamientos miembros a los Presupuestos de la Mancomunidad, en la proporción fijada en el artículo 18 de estos Estatutos.

CAPITULO VI

Incorporación y separación de miembros de la Mancomunidad y disolución y liquidación de la misma

Artículo 21º.

Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo municipio será necesario:

a) Acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los miembros de la Corporación interesada, dando conformidad expresa a las condiciones de la aportación económica que, teniendo en cuenta el patrimonio y situación de la hacienda de la Mancomunidad, sea fijada por la Junta de ésta.

b) Acuerdo adoptado por mayoría de los dos tercios de los miembros de la Junta de la Mancomunidad.

Artículo 22º.

Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquiera de los municipios que la integran, será necesario:

a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta por el Pleno de la misma.

b) Que se encuentre al corriente del pago de sus aportaciones.

c) Deberá abonar todos los gastos que se originen con motivo de su separación y la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.

Artículo 23º.

1. La separación voluntaria de uno o varios municipios no obligará a practicar liquidación de los bienes y derechos de la Mancomunidad, que podrá quedar en suspenso hasta el día de su disolución, fecha en la que aquéllos entrarán a participar en la parte alícuota que pudiera corresponderles.

2. La entidad o entidades que causen baja voluntaria en la Mancomunidad no podrán alegar derecho de propiedad sobre los bienes y servicios de la Mancomunidad, aunque radiquen en su término municipal.

Artículo 24º.

La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por haberse cumplido el fin para el que se constituyó.

b) Por imposibilidad para realizar sus fines.

c) Por transferirse la competencia para la prestación de los servicios objeto de la misma al Estado, Comunidad Autónoma o Diputación Provincial.

d) Cuando así lo acuerden los Ayuntamientos mancomunados con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

Artículo 25º.

1. En el caso de que los Ayuntamientos mancomunados decidan disolver la Mancomunidad, adoptarán los correspondientes acuerdos previos por mayoría absoluta legal de sus respectivos Plenos.

2. A la vista de los acuerdos municipales, la Junta de la Mancomunidad, en el plazo de los treinta días siguientes a la recepción de las comunicaciones de los mismos, nombrará una Comisión liquidadora compuesta por el Presidente y un Vocal por cada uno de los Ayuntamientos miembros. En ella participarán como Asesores el Secretario de la Mancomunidad y el Interventor, si existiere. Podrá dicha Comisión solicitar informes o dictámenes a especialistas para mejor llevar a cabo la liquidación.

La Comisión, en término no superior a tres meses, hará un inventario de los bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad, cifrará sus recursos, cargas y débitos, y relacionará a su personal, procediendo a proponer a la Junta de la Mancomunidad oportuna distribución entre los Ayuntamientos mancomunados.

3. En caso de existir personal propio, deberá procederse a su integración en alguno o algunos de los Ayuntamientos con respeto a los derechos adquiridos por el mismo.

4. La propuesta definitiva de liquidación, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de la Mancomunidad. Una vez aprobada, será vinculante para todos los Ayuntamientos mancomunados.

CAPITULO VII

Modificación de los Estatutos

Artículo 26º.

La modificación de los presentes Estatutos se acomodará a lo dispuesto al respecto en la legislación de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICION ADICIONAL

Los Registros de las diversas Entidades Locales mancomunadas tendrán la consideración de Registros delegados del general de la Mancomunidad a los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.

DISPOSICION FINAL

En lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación lo establecido en la legislación sobre Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las leyes y reglamentos sobre régimen local.