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RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 7 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de explotación porcina de cebo hasta 4.160 plazas (499,20 UGM), en el polígono 15, parcelas 4 y 5, en el municipio de Robres (Huesca), y promovida por Pedro Marcén Huerto. (Número Expte. INAGA 500202/02/2019/08243).

Publicado el 08/05/2020 (Nº 89)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 29 de julio de 2019 el promotor, Pedro Marcén Huerto, solicita modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina, en el polígono 15, parcelas 4 y 5, del término municipal de Robres (Huesca), con número REGA ES221970000086, por modificación en la dimensión de las naves ganaderas e instalación de otra caldera de calefacción.

La documentación aportada consiste en la presentación de una Memoria explicativa redactada por Biarge Ingenieros, S.L: Profesional, de fecha julio de 2019.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 7 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de explotación porcina de cebo hasta 4.160 plazas (499,20 UGM), en el polígono 15, parcelas 4 y 5, en el municipio de Robres (Huesca), y promovida por Pedro Marcén Huerto. (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/00795).

Segundo.- Las instalaciones proyectadas objeto de la ampliación se corresponden con: dos naves (1 y 2) ganaderas para cebo con unas dimensiones totales de 60,4 x 14,4 m cada una, que se ejecutarán en dos fases diferentes (fase I y fase II); ampliación de la balsa de purines existente mediante un incremento de su longitud de 11 m y un incremento de su profundidad de 1 m, para alcanzar una capacidad final de 2.720 m³; y un depósito de agua circular metálico con una capacidad de 300 m³.

La modificación solicitada consiste en: nave 3 de 66,40X14,40 m para 1.132 plazas (ejecutada en la Fase I) y nave 2 de 55X14,40 m para 948 plazas (a ejecutar en la Fase II). No hay modificación importante en la superficie construida. Entre las nave 1 existente y la nave 3 se instala un porche de 6X14,40 m cubierto con destino a almacén para alojar otra caldera de gasoil, de 50 KWt y un consumo estimado de 5.000 litros anuales en total. Se instala también un porche aparcamiento de 6x3.5 m.

La ejecución de las naves, deberá asegurar el cumplimiento de distancias a la explotación porcina con código REGA ES221970000094 y ubicada en las parcelas 177 y 178 del polígono 15 de Robres.

Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial.

La presente Resolución se emite a los efectos del artículo 62.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sobre modificación puntual de la autorización ambiental integrada, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa que le resulta de aplicación sobre el bienestar animal y la reguladora de las explotaciones porcinas.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Primero.- Modificar la Resolución de 7 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de explotación porcina de cebo hasta 4.160 plazas (499,20 UGM), en el polígono 15, parcelas 4 y 5, en el municipio de Robres (Huesca), y promovida por Pedro Marcén Huerto. (Expte INAGA 500601/02/2016/00795), dejando inalterado el resto.

El punto 2.1 quedará sustituido por el siguiente:

2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad, con código REGA ES221970000086 y capacidad autorizada para 2.000 plazas de cebo de porcino, se corresponden con: una nave ganadera para cebo de dimensiones totales 66,40 x 14,4 m: una nave ganadera para cebo de dimensiones totales 60,40 x 14,40 m; una caseta para vestuarios, aseos y oficina, de dimensiones 4,80 x 3,40 m; una balsa de purines con una capacidad de 1.323 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad de 24 m³; un depósito de agua circular metálico con una capacidad de 300 m³; contenedores de cadáveres para el sistema de gestión previsto; un vado de desinfección de hormigón y vallado perimetral de las instalaciones ganaderas.

Las instalaciones objeto de la ampliación son: nave 3 de 66,40X14,40 m para 1.132 plazas (ejecutada en la Fase I) y nave 2 de 55X14,40 m para 948 plazas (a ejecutar en la Fase II). Entre las naves 1 existente y la nave 3 se instala un porche de 6X14,40 m cubierto con destino a almacén para alojar otra caldera de gasoil. Se instala también un porche aparcamiento de 6x3.5 m. Ampliación de la balsa de purines existente mediante un incremento de su longitud de 11 m y un incremento de su profundidad de 1 m, para alcanzar una capacidad final de 2.720 m³; y un depósito de agua circular metálico con una capacidad de 300 m³

En el punto 2.2 Consumos, quedará sustituido el último párrafo por el siguiente:

La explotación dispone de un sistema de calefacción mediante un circuito de agua caliente por el interior de las naves generada por dos calderas de gasoil con una potencia térmica de 50 kWt, cada una. Se estima un consumo máximo anual de gasoil tras la ampliación proyectada de 5.000 l.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de abril de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL